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B.O.C. y L. - N.º 2
Viernes, 3 de enero 2003
DECRETO 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de ta o comunicación y, en particular, la relativa a la localización o formas de información y atención al ciudadano y la función de registro en la acceso a los órganos de gestión,puestos de trabajo y empleados públicos.
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 5.– Información administrativa. La finalidad de la función de información es ofrecer las aclaraciones Con la aprobación del Decreto 252/1997, de 18 de diciembre, por el y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedi- que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la mientos, trámites, requisitos y documentación precisa para poder presen- Administración de la Comunidad deCastilla y León, se dio plena efecti- tar solicitudes, actuaciones o proyectos que se propongan realizar, para vidad a los instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y par-ticipación de los ciudadanos a la información administrativa.
acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación,o para el cumplimiento de sus obligaciones públicas.
Por otra parte, mediante el Decreto 8/1998, de 22 de enero, en cum- plimiento de lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Artículo 6.– Recepción y registro de documentos. Régimen Jurídico del as Administraciones Públicas y del Procedimiento Esta función comprenderá la recepción y registro de los documentos Administrativo Común, se procedió a regular las funciones de registro en que se presenten para la iniciación o tramitación de los procedimientos la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, d e t e rm i n a n d o a d m i n i s t rat ivo s , así como el tratamiento de la documentación que se además las unidades propias que realizan la función de registro, a la vez que se puso en marcha el Sistema de Registro Único de la Administración Artículo 7.–Admisión de sugerencias y quejas. de laComunidad a través de medios informáticos.
Las sugerencias y quejas formuladas por los ciudadanos serán objeto El Decreto que ahora se aprueba procede a refundir, en uno solo, los de admisión e impulso administr ativo.
anteriormente citados, dotando de una mayor coherencia y racionalidadtanto a los órganos y unidades que prestan los servicios de información yatención al ciudadano, optimizando los recursos personales y materiales destinados a tal fin, como a dos de las funciones esenciales que realizan,la de información administrativa y la de registro de entrada y salida de La función de información administrativa
Artículo 8.– Concepto y clases. La mayor demanda de información administrativa de los ciudadanos, en la moderna Sociedad de la Información,hace que haya que determinar 1.– La información administrativa es el cauce a través del cual los ciu- los instrumentos necesarios para fomentar y ofrecer información a dis- dadanos pueden acceder al conocimiento de asuntos relacionados con sus tancia,procurando evitar los desplazamientos de los interesados,así como derechos, obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos, y unificar y coordinar la múltiple información administrativa que produzcan con la utilización de los bienes y servicios públicos, así como sobre la los diferentes órganos y unidades administrativas mediante la creación de organización y competencias de la Administración de laComunidad de un órgano colegiado, participado por todas lasConsejerías.
Como novedad importante en la función de registro,se recoge un con- 2.– La información tendrá exclusivamente carácter orientativo y no cepto amplio de documento que abarca no sólo los emitidos en soporte originará derechos ni expectativas de derecho, ni podrá lesionar directa o papel, sino también los transmitidos por medios electrónicos y telemáti- indirectamente derechos o intereses de los solicitantes,de los interesados, c o s , facilitando con ello una más ágil comunicación entre los pro p i o s de terceras personas o de la Administración, sin perjuicio de lo que pueda órganos administrativos y entre éstos y los ciudadanos, al amparo de las preverse en otras regulaciones de carácter específico.
Tampoco podrá entrañar una interpretación normativa, ni consider a- En su virtud, la Junta de Castilla y León,a propuesta del Consejero de ción jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de Estado, y previa deliberación en Consejo deGobierno en su reunión del No constituyen información las notificaciones oficiales de actos admi- nistrativos o resoluciones, ni la simple publicidad corporativa que pudie- 3.– La información que se facilite deberá ser clara, sucinta y de fácil Disposiciones Generales
4.– La información administrativa,por la forma de transmisión,podrá ser presencial o a distancia, y por su contenido, general o particular.
Este Decreto tiene por objeto regular los servicios de información y Artículo 9.– Información administrativa presencial. atención al ciudadano de laAdministración de la Comunidad de Castilla La información administr ativa presencial es aquella que se ofrece en y León, su organización administrativa y funciones.
p e rsona a los ciudadanos cuando éstos la demanden en cualesquiera En especial, se regulan las funciones de información administr ativa y sus distintas clases, y la de registro de los documentos que se presenten Se procurará que esta información se preste en un espacio físico con- en los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla fortable y sin barreras físicas que dificulten la fluidez de la comunicación.
y León y de los Organismos Autónomos a ella adscritos, así como el tra-tamiento de la documentación que se acompaña a los mismos.
Artículo 10.– Información administrativa a distancia. Artículo 2.– Deber general de atención al ciudadano. 1.– La información administrativa a distancia es aquella que se ofrece a los ciudadanos mediante comunicaciones por correo postal, telefónicas, Las autoridades y funcionarios tienen el deber general de tratar con electrónicas, informáticas o telemáticas.
respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la atención precisapara el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Esta info rmación se ofrecerá a los ciudadanos cuando éstos así la deman- d e n , la nat u raleza de la info rmación lo exija o se considere oportuno por eló rgano competente.
En especial, se pro c u rará ofrecer info rmación administrat iva a distancia La atención al ciudadano
d i ri gida a colectivos de personas físicas o jurídicas, grupos sociales, i n s t i t u-ciones o corp o ra c i o n e s ,s i e m p re que estén identificados y puedan tener inte- Artículo 3.– Las funciones de atención al ciudadano. rés en su contenido por el tipo de relación reg u l a r, f recuente o hab i t ual que La atención al ciudadano comprenderá las funciones de recibimiento tienen con la Administración Autonómica en esa materia.
y orientación, información administrativa, recepción y registro de docu- 2.– En la información a distancia,y sin perjuicio de las especialidades mentos, y admisión de sugerencias y quejas.
propias que se den por la forma de comunicación utilizada, se identifica- Artículo 4.– Recibimiento y orientación. rá como entidad emisora a la Junta de Castilla y León, y se señalará el La función de recibimiento y orientación a los ciudadanos tiene por órgano, unidad o centro que la efectúa y la autoridad, empleado o perso- objeto facilitarles la ayuda que precisan en el momento inicial de su visi- Viernes, 3 de enero 2003
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La información a distancia habrá de tener un contenido objetivo, e Artículo 14.– Concepto de documento transmitido por medio electró - indicará,en su caso, los medios y lugares donde los ciudadanos se podrán dirigir en demanda de mayor información o para la realización de los trá- En función del grado de desarrollo de los medios técnicos de que dis- mites administrativos a que se refieran, así como la normativa aplicable.
ponga la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se enten- Artículo 11.– Información administrativa general. derá como documento, a los efectos de este Decreto, toda declaración de 1.– Es aquella que, sirviendo como orientación general a los ciudada- voluntad, conocimiento o deseo de persona física o jurídica, o escrito o nos que hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, versa- comunicación oficial de un órgano o unidad administrativa, manifestada a través de cualquier soport e, por medios electrónicos, i n fo rmáticos otelemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, a) La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento conservación y, en su caso, la recepción,así como el cumplimiento de las y localización de los distintos departamentos, centros directivos, garantías y requisitos previstos en la normativa específica.
órganos y unidades administr ativas.
b) Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se El registro sobre documentos en soporte papel Artículo 15.– Presentación de documentos en soporte papel. c ) Los procedimientos administrat ivo s , los servicios públicos y demás 1.– Los documentos en papel que se dirijan a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrán ser presenta- d) La asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de peti- ción, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de: e) C u a l e s q u i e ra otros datos que los ciudadanos tengan dere cho a conocer en su relación con la Administración en su conjunto, o con – El órgano administrativo al que se dirija, si las hubiera.
alguno de sus ámbitos de actuación.
– Los órganos de la A d m i n i s t ración General de la Comunidad de Cas- 2.– La información general, cualquiera que sea la forma de comuni- cación utilizada, se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos sin exigir – Los Organismos Autónomos de ella dependientes.
para ello la acreditación de la personalidad o legitimación alguna.
– Los órganos de la Administración General del Estado.
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la info rmación de – Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
carácter general podrá ofrecerse a colectivos de personas físicas o jurídi-cas, grupos sociales,institucionales o corporaciones que estén interesadas – Las Corporaciones Locales que hayan suscrito el correspondiente C o nvenio con la A d m i n i s t ración de esta Comunidad Au t ó n o m apara actuar como registro concertado.
3.– Sin perjuicio del deber ge n e ral de at e n c i ó n , esta info rm a c i ó n administrativa será ofrecida presencialmente por las unidades o puestos b) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
de trabajo que tengan directamente atribuida la función de atención a los c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de Espa- ciudadanos y, en su defecto, por el personal que la autoridad responsable ña en el extranjero, conforme a su normativa.
d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.
Artículo 12.– Información administrativa particular. 2.– De igual forma, podrá presentarse de forma presencial en las uni- 1.– Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en dades que presten el servicio de registro en esta Administración,cualquier tramitación o finalizados, y a la identificación de las autoridades y perso- documento en papel que se dirija a la Administración General del Estado, nal al servicio de la Administración Autonómica bajo cuya responsabili- a cualquier otra Administración Autonómica o alguna de las Entidades dad se tramiten aquellos procedimientos.
que integran la Administración Local.
2.– Esta información será facilitada a los ciudadanos con las limita- Artículo 16.– Sistema de Re gistro Único. ciones y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, 1.– La función de registro se llevará por medios informáticos, debien- de 26 de noviembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, do estar las unidades que la realicen interconectadas entre sí, constitu- de protección de datos de carácter personal.
yendo el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comuni- En todo caso, la información administrativa particular sólo se podrá o f recer mediante comunicaciones a distancia por medios telefónicos, 2.– Esta función se practicará a través de un libro de entrada y un libro electrónicos, informáticos o telemáticos cuando conste fehacientemente acreditada la personalidad del solicitante, su condición de interesado y laseguridad en la transmisión.
3.– Los r egistros han de cerrar cada día y los asientos han de quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de 3.– Corresponderá la función de info rmación administrat iva part i c u- lar a los órganos de gestión con re s p o n s abilidades en la mat e ria o en elp ro c e d i m i e n t o .
Artículo 17.– Documentos registrables. La información administrativa particular también podrá ser ofrecida, 1.– Deberán ser registrados todos los documentos que sean recibidos cuando los avances técnicos de esta Administración lo permitan, por las en las oficinas que realicen las funciones de registro.
unidades que tengan directamente atribuida la función de atención a los Aquellos documentos que deban ser objeto de registro y vayan dirigi- ciudadanos y, en su defecto, por el personal que la autoridad responsable dos personalmente a los empleados públicos o deban ser recepcionados designe, así como a través de comunicaciones a distancia.
por é s t o s , se presentarán para su regi s t ro fo rmal el mismo día de re c ep c i ó n .
a) La documentación complementaria que se acompañe al documen- La función de registro
b) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa c) Aquellos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos Artículo 13.– Concepto de documento en soporte papel. Se entiende por documento en papel, a los efectos de este Decreto, d) Los escritos administrat ivos o comunicaciones oficiales que se toda declaración de voluntad, conocimiento o deseo de persona física o t ransmitan entre órganos y unidades administrat ivas a las que pre s t e su jurídica o escrito o comunicación oficial de un órgano o unidad adminis- trativa, manifestada por escrito en tal soporte material y dirigida a cual- A solicitud del intere s a d o , la oficina donde se pretenda realizar el quier órgano de las Administraciones Públicas.
regi s t ro , emitirá inex c u s ablemente una diligencia haciendo constar la B.O.C. y L. - N.º 2
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denegación,el peticionario,la naturaleza del documento,y la fecha y hora 2.– Los documentos regi s t rados de salida también serán objeto de de p re s e n t a c i ó n , que será entregada al mismo quedando copia en la unidad.
validación mecánica en los mismos términos que los de entrada, con la Artículo 18.– Funciones de registro. salvedad de hacer referencia a las circunstancias de la salida.
1.– Las oficinas en la que se preste el servicio de registro de docu- A rtículo 23.– Asiento y validación mecánica de salida y entrada interi o r. mentos llevarán a cabo las siguientes funciones: 1.– Si los órganos de esta Administración competentes para la trami- a) Recepción y asiento de entrada inicial.
tación de los documentos no están bajo la cobert u ra de la oficina de regi s-t ro que los re c i b a , ésta los trasladará de fo rma inmediata a aquéllos a trav é s b) Validación mecánica de entrada inicial del original y, si se acom- de su correspondiente oficina de regi s t ro ,p racticando ambas el regi s t ro en los documentos mediante sendos asientos de salida y entrada que conlle- varán las correspondientes validaciones mecánicas de salida y entra d a , d) Asiento y validación mecánica de salida y entrada interior.
e) Asiento y validación mecánica de salida exterior.
2.– Aquellos documentos oficiales que vayan dirigidos a otra Admi- nistración Pública serán objeto de registro de salida.
2.– También realizarán las funciones de sellado de la documentación complementaria y compulsa de copias en los términos expuestos en los Artículo 24.– Sellado de la documentación complementaria. A petición del interesado,cuando el documento presentado para regis- Artículo 19.– Recepción y asiento de entrada inicial. trar vaya acompañado de documentación complementaria, las copias queaporte aquél deberán ser objeto de estampación por la unidad que realice 1.– Respecto de todo documento que sea presentado o recibido en las la función de registro con sello identificador de la oficina, a efectos de o ficinas que realicen las funciones de regi s t ro , d eberá pra c t i c a rse el correspondiente asiento en el libro de entrada, salvo que concurra algunode los supuestos previstos en el artículo 17.2 de este Decreto.
Artículo 25.– Compulsa de copias de documentación. 2.– Los asientos que se practiquen en el libro de entrada de los regis- 1.– Se entiende por copias compulsadas los duplicados de toda docu- tros reflejarán, al menos, los siguientes datos: mentación pública o privada sobre las que el funcionario ante el que pre- sentan hace constar, previo cotejo, su coincidencia exacta con aquella dela que es copia.
b) Fecha y hora de registro de entrada.
El sello de compulsa se extenderá sobre cada una de las páginas de que consten las copias de la documentación, incluyendo anverso y, en su d) Naturaleza del documento y referencia a su contenido.
e) Identificación de la persona, órgano de esta Administración u otra Dicho sello expresará la fecha en que se realiza la compulsa e identi- Administración que lo presente o envíe.
ficará al funcionario que la expida.
f) Identificación del órgano de esta Administración, o de otr a Admi- 2.– Serán compulsadas, a solicitud del intere s a d o , las copias de la documentación que haya sido expedida por los órganos de la Administra- Artículo 20.– Validación mecánica de entrada inicial. 1.– En la validación mecánica de entrada inicial que se imprimirá en Además, se compulsará la documentación ajena, tanto pública como la primera página del documento registrado constará la identificación de privada, en el momento en que vaya a incorporarse a procedimientos que la oficina administrativa que realiza las funciones de registro y la Conse- se inicien o tramiten en cualquier Administración Pública.
jería u Organismo a la que se encuentre adscrita, la referencia a la Junta 3.– La documentación deberá ser compulsada por: de Castilla y León, el número de registro de entrada, que será correlativo a) El personal destinado en las oficinas que presten el servicio de en su serie respetando el orden de presentación,y la fecha y hora de regis- b) El personal destinado en el órgano en el que se tramite o vaya a tra- 2.– Cuando el documento presentado vaya acompañado de una copia, mitarse el procedimiento al que deba incorporarse la documenta- s o b re la pri m e ra página de ésta se impri m i r á , p revia comprobación de la exacta correspondencia entre el contenido de ambos documentos, i d é n t i c avalidación mecánica de entrada inicial a la de su ori gi n a l , que será entrega- c) El personal del órgano que haya emitido la documentación cuya da al interesado sirviendo de justificante suficiente de su pre s e n t a c i ó n .
compulsa se solicita,o si ya no existiere, el personal del órgano quehaya asumido sus funciones o aquél del que dependía.
Cuando el interesado no acompañe copia y solicitase recibo acredita- tivo de la presentación, la oficina de registro deberá expedirlo, pudiendooptar por realizar una copia del documento en la que realizará la valida- ción mecánica o expedir un recibo en el que conste el remitente, el órga- El registro sobre documentos transmitidos por medios electrónicos, no o unidad destinatario y un extracto del contenido del documento.
3.– Si con posterioridad al asiento registrado se requiriese acredita- Artículo 26.– Documentos transmitidos mediante técnicas de telead - ción de la presentación del documento, la oficina emitirá diligencia com- prensiva del correspondiente asiento.
Se podrán crear regi s t ros telemáticos para la re c epción o salida de docu- 4.– Si en el momento de la recepción del documento existiera impo- mentos transmitidos mediante técnicas de teleadministra c i ó n , en los térm i n o s sibilidad material o técnica para realizar la validación mecánica de entra- y con los requisitos establecidos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 da inicial, se procederá a la validación manual del original y, en su caso, de noviembr e, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la correspondiente copia, mediante sello de presentación con fecha y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo que dis- hora, sin perjuicio de hacer constar tal eventualidad en el asiento de regis- ponga la normativa autonómica específica sobre esta materia.
tro que con posterioridad se practique.
Artículo 21.– Traslado de documentos. Realizadas las funciones materiales de registro de entrada, la oficina remitirá sin dilación los documentos presentados a los órganos a los que De la organización y funcionamiento de los servicios
preste su servicio de registro cuando fueran los competentes para su tra- de información y atención al ciudadano
mitación, sin que éstos deban practicar anotación alguna en los mismos.
Artículo 27.– Organización administrativa. Artículo 22.– Asiento y validación mecánica de salida exterior. La organización administrativa para prestar los servicios de informa- 1.– Los asientos que se practiquen en el libro de salida reflejarán los ción y atención al ciudadano se estructurará en: mismos datos que el libro de entrada, haciendo referencia a las circuns-tancias de la salida, e irán dirigiros al particular interesado o la Adminis- a) El Centro de Coordinación de la Información Administrativa.
b) Las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano.
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c) Las Oficinas Dep a rtamentales de Info rmación y Atención al mejora en el servicio público y eficacia administrativa así lo aconsejen, quedando adscritos a alguna de las Oficinas Generales.
d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
2.– Ejercerán las mismas funciones que las Oficinas a las que estén Artículo 28.– El Centro de Coordinación de la Información Adminis - adscritos, con las limitaciones competenciales que se determinen en los reglamentos orgánicos de creación.
1.– Es el órgano administrativo coordinador de los servicios de infor - Artículo 32.– Prestación de las funciones de información y registro en mación y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de 1.– En servicios centrales, cuando alguna Dirección General esté ubi- 2.– El Centro de Coordinación de la Información Administr ativa, que cada en un inmu eble distinto al de su propia Consejería, la Secre t a r í a tendrá su sede en la Consejería de Presidencia y Administración Territo- General determina el personal de la Oficina Departamental que prestará rial, se hallará adscrito orgánica y funcionalmente al Servicio de Planifi- los servicios de información y registro en la misma.
cación de la Información Administrativa de la Dirección General de Cali- 2.– En servicios peri f é ri c o s , cuando algún Servicio Te rri t o rial esté ubicado en un inmueble distinto al de la Delegación Territorial, la Secre- 3.– El Centro de Coordinación de la Información Administrativa desa- taría Territorial determinará el personal de la Oficina General que presta- a) Coordinar las oficinas de información y atención al ciudadano, sin 3.– Por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos con competencia propuesta de la Consejería afectada, se podrá autorizar la prestación del servicio de información y registro en aquellos otros órganos o unidadesadministrativas en las que se considere necesario, teniendo en cuenta el b) C rear y mantener actualizada la base de datos de info rmación admi- volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, o cuando su n i s t rat iva de la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a , p a ra su utilización con- ausencia estuviera implicado un número relevante de desplazamientos de junta por las oficinas de info rmación y atención al ciudadano.
c) Apoyar documental y técnicamente a las oficinas de información y Artículo 33.– Horario de atención al público. 1.– Los Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano d) Fomentar y supervisar el intercambio informativo entre las dife- permanecerán abiertas al público los día laborables de lunes a sábados de 9 a 14 horas, y de lunes a jueves de 16,30 a 18,30 horas.
e) Distribuir y difundir la información a las oficinas de información y 2.– Las Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciu- dadano y los órganos centrales y periféricos que estén en edificios sepa- f) Gestionar el sistema de información administrativa para facilitar rados permanecerán abiertos al público de los días laborales de lunes a una relación informativa rápida con el ciudadano sobre los servi- cios públicos y actuaciones ante la Administración a través del telé- Además,la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciu- fono de información administr ativa 012.
dadano de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial per- g) Intercambiar información y fomentar la colaboración con los ser- manecerá abierta al público de 16,30 a 18,30 horas los días laborables de vicios de info rmación administrat iva de otras A d m i n i s t ra c i o n e s lunes a jueves, y los sábados no festivos de 9 a 14 horas.
3.– Los Puntos de Info rmación y Atención al Ciudadano perm a n e c e r á n h) La gestión y el mantenimiento del sistema de registro único de la ab i e rtos al público los días lab o rables de lunes a sábados de 9 a 14 hora s .
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A d e m á s , las Direcciones Provinciales de Educación perm a n e c e r á n A rtículo 29.– Oficinas Generales de Info rmación y Atención al abiertas al público de 16,30 a 18,30 horas los días lab o rales de lunes a jueve s .
4.– Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración 1.– Las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano Territorial se podrá autorizar la ampliación de horario o la determinación se confi g u ran como las unidades administrat ivas que, sin perjuicio del de horarios especiales de atención al público, ya sean permanentes o tem- ejercicio de las funciones que desarrollen los distintos órganos y unidades porales, a petición de la Consejería interesada en la que se indicarán las administrativas de gestión, prestan la atención al ciudadano en el ámbito razones de especialidad de la materia,mejor atención al público, volumen de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
de documentos presentados a registro u otras que lo justifican, siempre 2.– Existirá una Oficina General de Información y Atención al Ciuda- respetando la normativa sustantiva sobre jornada y horario de trabajo del dano en cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
de Castilla y León, adscritas a dichas Delegaciones, y realizarán las fun- 5.– En los tablones de anuncios de las unidades que realicen funcio- ciones descritas en el artículo 3.º del presente Decreto.
nes de información y atención al ciudadano se expondrá la relación de ofi- Artículo 30.– Oficinas Departamentales de Información y Atención al cinas propias y concertadas que realizan tal función, indicando los días y horario de funcionamiento, así como los sistemas de acceso y comu n i c a c i ó n .
1.– Son las oficinas administrativas que, sin perjuicio del ejercicio de Asimismo, se difundirá a través de la web de la Junta de Castilla y las funciones que desarrollen los distintos órganos y unidades administra- León en Internet (www.jcyl.es\oficinas_registro).
tivas de gestión, prestan la atención al ciudadano en materias de carácter 6.– El personal que preste los servicios de info rmación y atención al departamental o sectorial de las respectivas Consejerías de la Administra- c i u d a d a n o , sin perjuicio del hora rio de ap e rt u ra al públ i c o , d eberá cumplir ción de la Comunidad de Castilla y León.
la norm at iva en mat e ria de hora rio y jornada lab o ral que le corre s p o n d a .
2.– Existirá una Oficina en cada una de las sedes de los servicios cen- Artículo 34.– Comisión de Información Administrativa. trales de las Consejerías, estando adscritas a las respectivas SecretaríasGenerales.
1.– Se crea la Comisión de Info rmación A d m i n i s t rat iva , como órga n o c o l egiado de coordinación de los contenidos de info rmación administrat iva 3.– En los Edificios Administrativos de Usos Múltiples en los que se de la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a , fo rmada por los siguientes miembro s : ubiquen los servicios centrales de dos o más Consejerías, existirá una solaO ficina Dep a rtamental de Info rmación y Atención al Ciudadano, q u e Presidente:El titular de la Consejería de Presidencia y Administración dependerá orgánicamente de la Consejería a la que esté afectado el edifi- cio y funcionalmente del órgano al que corresponda la administración del Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios, o persona que éste designe .
4.– Las Oficinas Departamentales realizarán, en las materias propias de su Consejería, las funciones descritas en el artículo 3.º de este Decre t o .
El Jefe del Servicio de Servicio de Planificación de la Información Articulo 31.– Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Administrativa en representación de la Dirección General de Calidad 1.– Podrán existir Puntos de Información y Atención al Ciudadano en o t ras dependencias administrat ivas o localidades, cuando ra zones de Un representante de la Dirección de Comunicación.
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Un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Primera.– La A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León Un representate de la Dirección General de Estadística.
fomentará y ofrecerá info rmación administrat iva a distancia, m e d i a n t e Un representante de cada una de las Secretarías Generales de las dis- c o municaciones telefónicas, e l e c t r ó n i c a s , i n fo rmáticas y telemáticas, tintas Consejerías de la Administración General de la Comunidad de en la medida que los avances técnicos de los que se disponga lo vaya n Castilla y León, u órgano similar de las Entidades de la Administra- S egunda.– Mediante el correspondiente convenio de colab o ra c i ó n , Secretario: Un funcionario designado por el titular de la Dirección suscrito con otras Administraciones Públicas, podrá acordarse que desde General de Calidad de los Servicios.
las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o unidades asimila-das pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las 2.– La Comisión de Info rmación A d m i n i s t rat iva desarrollará las siguien- otras,articulándose los mecanismos de comunicación que sean necesarios para el intercambio de información,así como la creación de oficinas inte- a) Velar por la homogeneidad y efectividad del contenido de la infor- gradas de información y atención con la participación de varias Adminis- mación administrativa que se ofrezca al ciudadano, en especial, a t ravés de los servicios de info rmación y atención al ciudadano.
Tercera.– Cuando la norm at iva especial, p rocedimental o procesal así b) Potenciar la colaboración entre los distintos órganos administrati- lo ex i j a , los documentos deberán ser recibidos directamente por la unidad vos y las unidades de información y atención al ciudadano.
a d m i n i s t rat iva a la que corresponda su conocimiento, t ramitación o ge s t i ó n .
c) D e t e rminar las líneas comunes de actuación en la actividad de De forma específica, cualquier comunicación de los órganos jurisdic- información administrativa de la Administración Autonómica.
cionales será recepcionada por las Asesorías Jurídicas integradas en los d) Informar con carácter previo a la difusión de nuevos contenidos de Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León que, en el supues- to de no afectar a las funciones propias de su competencia, lo presentaráen las unidades que realicen las funciones de registro en el plazo más 3.– Las reuniones de la Comisión de Información Administrativa se celebrarán semanalmente o cuando lo exija la necesaria fluidez en la difu- C u a rta.– Se admitirá en el regi s t ro la presentación de documentos sión de la información administrativa, ajustando su actuación y régimen transmitidos por telefax a aquellos números telefónicos que hayan sido jurídico en los demás aspectos a lo dispuesto legalmente para los órganos declarados oficiales para tal efecto, de acuerdo con lo que establezca su Quinta.– Cuando deban acompañarse documentos públicos por parte de los interesados o de los órganos o unidades administrativas, y salv odisposición o resolución administrativa expresa en contrario dichas apor- Del Libro de Sugerencias y Quejas
taciones documentaciones podrán re a l i z a rse en copia sin compulsar, s i Artículo 35.– Finalidad y objeto del libro. por cualquier circunstancia o medio la Administración pueda tener cons-tancia previa o posterior de su autenticidad.
1.– El Libro de Sugerencias y Quejas tiene como finalidad dejar cons- tancia de las sugerencias y quejas que los ciudadanos formulen en rela- S exta.– Las unidades de regi s t ro de Entidades Locales concert a d a s ción con el funcionamiento de los servicios públicos y los órganos y uni- con la Administración de la Comunidad de Castilla y León irán siendo dades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
conectadas paulatinamente con el Sistema de Registro Único en la medi -da que sea técnicamente posible.
2.– Las sugerencias deberán tener por objeto la mejora de la calidad de los servicios públicos, el incremento de la eficiencia de los elementos Séptima.– La relación actualizada de las unidades integrantes de los personales y materiales de la Administración o el ahorro del gasto públi- servicios de información y atención al ciudadano, su ubicación y los días co, la simplificación o supresión de trámites de los que sean innecesarios, y horario de funcionamiento será objeto de publicación anual en el «Bole- o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de tín Oficial de Castilla y León», por la Consejería de Presidencia y Admi- las necesidades sociales de interés público.
nistración Territorial, para general conocimiento.
Octava.– Con carácter excepcional,y por razones de interés público y 3.– El objeto de las quejas será poner de manifiesto los retrasos,desa- eficacia administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.b) de la tenciones o cualquier otra anomalía que observen en los órganos y unidades Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Consejería a d m i n i s t rat iva s , o en el funcionamiento de los servicios públ i c o s .
competente podrá convenir con los correspondientes Cole gios Profesio - Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto no nales o Consejos de Colegios Profesionales la encomienda de gestión para tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni su la realización de la compulsa de documentos por parte de la propia Cor- interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente, ni poración que se precisen para la tramitación de cada procedimiento admi- c o n d i c i o n a n , en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o nistrativo o trámite específico, conforme determina el artículo 25 de este derechos que , de conformidad con la normativa reguladora de cada pro- cedimiento, puedan ejercitar los interesados.
Sin perjuicio de dicho convenio la función de compulsa podrá seguir siendo realizada indistintamente por los propios órganos o unidades de la 1.– El Libro se ubicará en aquellos órganos y unidades administrati- vas que por su relación con el ciudadano se considere necesario, y, en todo Con carácter previlo a la suscripción del citado convenio, la Conseje- caso, en las unidades de información a atención al ciudadano.
ría de Presidencia y Administración Territorial emitirá un informe vincu - 2.– Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la lante sobre la procedencia o no del mismo.
más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.
Esta encomienda de gestión deberá cumplir los requisitos establecidos Artículo 37.– Control de las sugerencias y quejas. en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati- La Dirección General de Calidad de los Servicios llevará el control de las sugerencias y quejas que afecten a los órganos, unidades administrati-vas y empleados públicos, tanto de servicios centrales como periféricos.
Artículo 38.– Estructura del Libro. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Decreto, su plena 1.– La estructuración de Libro, procedimiento de documentación y efectividad respecto a órganos, unidades y personal que desarrollará tales tramitación de las sugerencias y quejas se determinará en su normativa de cometidos,se producirá con la entrada en vigor de las Órdenes de las res- p e c t ivas Consejerías por las que se modifiquen sus corre s p o n d i e n t e s 2.– Las sugerencias y quejas podrán ser formuladas a través de medios e s t ru c t u ras orgánicas en desarrollo de este Decre t o , así como por los electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo que se deter- correspondientes Decretos por los que se modifiquen sus Relaciones de mine en la normativa de desarrollo del Libro de Sugerencias y Quejas.
Viernes, 3 de enero 2003
B.O.C. y L. - N.º 2
cederá a su inscripción transitoria por un período de un año, si por partede la Dirección General de Industrias Agrarias se estima que cumple la Primera.– Quedan derogados el Decreto 252/1997, de 18 de diciem- Norma UNE-EN 45004. Cumplido este plazo, si no presenta el corres- bre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciu- pondiente certificado, se procederá a dar de baja de oficio en el Registro dadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el a la entidad inscrita tra n s i t o ri a m e n t e, s a l vo circunstancias especiales Decreto 8/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las funciones de acreditadas por el titular que justifiquen el mantenimiento de la inscrip- registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Igualmente, queda derogada cualquier otra disposición de Artículo 3.– Procedimiento de inscripción. igual o infe rior ra n go que se oponga a lo dispuesto en el presente Decre t o .
1.– La solicitud de inscripción en el Registro se formalizará mediante instancia dirigida al Director General de Industrias Agrarias,según mode-lo del Anexo.
Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Territorial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación deeste Decreto.
a) Copia compulsada de la documentación que acredite la personali- Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día 7 de enero de 2003.
b) Documento Normativo del producto a inspeccionar.
c) Manual de la Calidad de la entidad de inspección.
d) Copia compulsada del certificado de ENAC que acredite el cum- plimiento de la Norma UNE-EN 45004, para un alcance que inclu- ya el producto a inspeccionar. En el supuesto de no disponer de la certificación de ENAC, copia compulsada de la solicitud de acre- ditación, así como de la correspondiente contestación en la que se e) Datos generales de la entidad de inspección.
g) En el caso de contratar con lab o rat o rios de ensayo u otras entidades de inspección deberán tener establecido un contrato tipo. En todo caso,los lab o rat o rios deberán cumplir la Norma UNE EN-ISO/IEC 17025 y las entidades de inspección la Norma UNE-EN 45004.
h) Modelo de informe o certificado de inspección.
i) Compromiso de poner a disposición de la Dirección General de I n d u s t rias A gra rias toda la documentación correspondiente a la ORDEN de 18 de diciembre de 2002, de la Consejería deAgricultura y acreditación y a las inspecciones realizadas.
Ganadería, por la que se crea el Registro de Entidades de Inspección j) Declaración de cualquier actividad, además de la inspección, que de Productos Agroalimentarios de Castilla y León. k) Procedimiento de inspección del producto, incluyendo instruccio- C reado el Regi s t ro de Entidades de Cert i ficación de Productos A gro a l i- nes sobre planificación de la inspección, muestreo y técnicas de m e n t a rios de Castilla y León por Orden de 28 de agosto de 2000, de la Con- sejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, como complemento y ap oyo a las activ i-dades de cert i fi c a c i ó n , es conveniente regular las actuaciones de las entidades l) Procedimiento para auditorías internas de la calidad.
de inspección que funcionan de acuerdo con la Norma UNE-EN 45004 y que m)Procedimiento para la revisión por la dirección del sistema de la inspeccionan productos agro a l i m e n t a rios según documentos norm at ivos esta- blecidos por la A d m i n i s t ración competente.
n) Procedimiento para el control de documentos.
Teniendo en cuenta las competencias at ri buidas en la mat e ria a la Consejería de Agricultura y Ganadería por el Decreto 231/1999, de 19 de o) Procedimiento para el tratamiento de las reclamaciones.
2.– Presentada esta documentación, cuando la entidad solicitante esté acreditada por ENAC, la Dirección General de Industrias Agrarias proce- derá a la inscripción en el Registro de Entidades de Inspección. En casode no disponer de esta acreditación, la Dirección General de Industrias Agrarias comprobará el cumplimiento de lo establecido en la norma EN- Se crea en el ámbito terri t o rial de la Comunidad Autónoma de Castilla y 45004 y en el supuesto de entenderlo conforme, procederá a la inscripción León el Regi s t ro de Entidades de Inspección de Productos A gro a l i m e n t a ri o s .
Este Registro, que tiene carácter administrativo y obligatorio para las C o rresponde al Director General de Industrias A gra rias dictar las re s o l u- entidades de inspección de productos agroalimentarios que desarrollen su ciones correspondientes a la inscripción en el Regi s t ro o su denega c i ó n .
actividad en el territorio de Castilla y León y que inspeccionen productosagroalimentarios de acuerdo con documentos normativos establecidos por Las solicitudes de inscripción no resueltas y notificadas en el plazo de la A d m i n i s t ración competente, funcionará bajo la dependencia de la Dire c- cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud ción General de Industrias A gra rias en el seno de la Consejería de A gri c u l- haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su trami- Artículo 2.– Registro de Inscripción. Artículo 4.– Inscripción de entidades con ámbito de actuación supe - rior al territorio de Castilla y León. 1.– Podrán inscri b i rse en el Regi s t ro de Entidades de Inspección de P roductos A gro a l i m e n t a ri o s , las entidades que cumplan la Norm a Cuando el producto a inspeccionar tenga un ámbito de producción y/o UNE-EN 45004 y los requisitos que se establecen en esta Ord e n .
transformación superior a la Comunidad de Castilla y León y la entidadde inspección tenga el domicilio social fuera de esta Comunidad, para la 2.– La demostración del cumplimiento de la Norma UNE-EN 45004 inscripción en el Re gistro deberá presentar, junto con la solicitud recogi- se realizará mediante un certificado de acreditación de la Entidad Nacio- da en el Anexo, la siguiente documentación: nal de A c reditación (ENAC ) , p a ra un alcance que incl u ya la norma odocumento normativo sobre el que se realiza la misma.
a) Documento Normativo del producto a inspeccionar.
No obstante lo anterior, si la entidad de inspección, en el momento de b) Procedimiento de inspección del producto, incluyendo instruccio- solicitar la inscripción en el Registro que se crea por esta Orden, no dis- nes sobre planificación de la inspección, muestreo y técnicas de pusiese de la acreditación cor respondiente, habiéndola solicitado, se pro-

Source: http://www.solidaridadintergeneracional.es/public/web/pdfs/referencias/CSCFI03/CSCFI03_DR0301.pdf

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antibiotic use This article contains suggestions for reducing the side effects of long-term antibiotic use. It is not a recommendation for alternative treatment of dangerous infections. Before 2005, my only patients on long-term antibiotics were HIV patients. Recently, I have noticed more common use of long-term antibiotics. We have increasing numbers of infectious diseases that are Yeastres

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