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Sesión No. 5
Nombre: La Propiedad industrial en particular. Parte 2
Contextualización
Una vez analizada la invención, corresponde estudiar dos figuras importantes como son: los modelos de utilidad y los diseños industriales, los primeros constituyen invenciones no tan complejas, es decir, ante la posibilidad de que lo que se busca patentar no pase el riguroso examen de forma se tiene la posibilidad de registrarlo como modelo de utilidad. Ahora bien, los segundos corresponden la parte estética de las invenciones, pues su finalidad no es proteger algún producto, procedimiento o proceso, sino más bien la apariencia de estos, como ejemplo podemos señalar el chasis de los automóviles, cuya protección no abarca el funcionamiento del vehículo pero si su Introducción al Tema
Los modelos de utilidad son una opción para todas aquellas creaciones que no cumplen con los requisitos de patentabilidad, es decir, son inventos sencillos, que contrario a las invenciones su creación no requiere de un grado de complejidad. Las sillas que vemos en las peluquerías son un ejemplo de un “Esta figura legal se introdujo por primera vez en la legislación alemana en 1981, y sigue vigente en la actualidad. Se concibió a partir de la necesidad de cubrir un vacío entre las invenciones patentables respecto de las cuales la legislación alemana era extremadamente exigente, y los aportes técnicos de menor envergadura, que hacen más útiles o incorpora ventajas a herramientas o maquinarias ya conocidas. En consecuencia, la protección a los modelos de utilidad no incluía, en principio, objetos nuevos ni procesos”. (Solorio, 2011, p. Explicación
Modelos de utilidad
¿Qué es un modelo de utilidad?
La ley de la Propiedad Industrial señala que “serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial”. Estableciendo como modelos de utilidad “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”. La protección de los modelos de utilidad también se da mediante el otorgamiento de una patente. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud e igual que el certificado de invención estará sujeta al pago de la tarifa anual correspondiente para mantener su vigencia. Las innovaciones que pueden ser protegidas bajo una patente de modelo industrial “en un principio no pueden considerarse como mejoras a una invención, puesto que aunque afectan el atractivo estético de un producto industrial, no se relacionan con la eficiencia del invento en cuanto al fin perseguido directamente por él.” (Viñamata, 2009, p. Las piezas que integran la innovación que se pretende registrar mediante una patente de modelo de utilidad deben considerarse en su conjunto para la obtención de su protección, aun cuando dichas piezas hayan sido objeto de otras patentes, lo que se desprende de la tesis siguiente, Tesis jurisprudencial
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27 La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto de sus piezas armadas, aun cuando éstas separadamente pudieran haber sido objeto de otras patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del artículo 4o., de la Ley de la Propiedad Industrial que previene que es patentable toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etcétera, que ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la materia forme un producto industrial nuevo y original, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6o., fracción VIII, de la misma ley en el sentido de que no es patentable la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que se trate de combinación o fusión que no puedan funcionar separadamente o que las funciones sean modificadas de manera que se obtenga un resultado novedoso. Amparo 4735/51/1a. Moisés Cosío. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el Diseños industriales
¿Qué son los diseños industriales?
Se entiende el diseño industrial como el aspecto artístico o estético de un artículo. Amparan formas, dibujos, disposiciones artísticas, ornamentales, etc., y dichas patentes no tienen que ver con el funcionamiento eficiente de un producto industrial, ni con la facultad del procedimiento para su obtención, ni con el costo relativo, sino sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto Muchas veces depende del aspecto de un producto para que nos decidamos por adquirirlo en vez de otro de su misma clase, los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria, un ejemplo claro es el chasis de los automóviles, lo cual en gran medida influye al momento de comprar un vehículo. El atractivo de un producto aumenta el valor comercial del mismo. Un ejemplo de la importancia que tiene el diseño en la industria, es el caso de Sergio Pininfarina, quien fue un diseñador italiano que colaboró en gran medida para que la marca de vehículos Ferrari adquiera gran fama a nivel mundial, su estilo de elegancia es el espíritu de la empresa italiana. Sergio Pininfarina falleció en el año dos mil doce y como tributo se creó el Ferrari Sergio Pininfarina cuyo precio es de tres millones por coche, además de producir un reducido Ahora bien, para que pueda ser registrado un diseño industrial debe ser nuevo y ser susceptible de aplicación industrial. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial define como nuevo la “creación independiente, y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños a nivel mundial”. Aunado a lo anterior en México se establece como requisito para la protección de un diseño que este no sea parte de otro o que esté conectado a uno ya existente. Los diseños industriales se dividen en dibujos industriales y modelos industriales, los cuales no tienen relación con el funcionamiento de la invención, sino sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto peculiar y propio. La Ley de la Propiedad Industrial define al dibujo industrial como “toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio”. De acuerdo a la Ley que regula la propiedad industrial los modelos industriales están “constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto Igual que la invención y el modelo de utilidad, el diseño industrial se protege mediante un título de patente, cuya protección sólo surte efectos en el país donde se concede. Su protección tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y estará sujeta al pago de Conclusión
En sus inicios únicamente se otorgaba protección a las patentes, no obstante, debido a los cambios políticos sociales y culturales, fueron surgiendo nuevos aspectos que proteger, ejemplo de ello son los modelos de utilidad y los diseños industriales, las cuales hoy en día son de gran importancia en el área industrial. El estudio de la propiedad industrial no debe estar reservado para los estudiantes en derecho, pues cada persona está en posibilidad de realizar una creación, siendo evidente el desconocimiento que se tiene en general de la El derecho de exclusividad que se confiere al titular de una patente puede transmitirse a terceros total o parcialmente con la finalidad, en la mayoría de los casos, de obtener una retribución económica. Asimismo dichos derechos tienen algunas limitaciones como son las licencias obligatorias y las licencias de utilidad Para aprender más
Efectos que produce el Título de patente
El Artículo 25 de la Ley de la Propiedad Industrial confiere el derecho de exclusividad de las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales al establecer que “si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento”, y “si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento”. El derecho de exclusividad confiere a su titular el derecho de explotar su invención, modelo de utilidad o diseño industrial. “Los referidos derechos de exclusividad, llevan a concluir que hay invenciones de nuevas cosas que hacer e invenciones de nuevos modos de hacer cosas” (Rangel, 1993, p. 417). El derecho de exclusividad “es territorial, lo que significa que su protección no se hace extensiva a otros países de manera automática, para ello es necesario proteger la invención en los países en que se desee contar con la misma”. Licencias contractuales
El titular de una patente puede autorizar o ceder el uso de su invención, modelos de utilidad o diseños industriales mediante una licencia. El artículo 63 de la Ley de la Propiedad Industrial señala que “el titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación”. La cesión puede ser total o parcial, en la primera se transfiere al cesionario, en forma absoluta e ilimitada, todos los derechos derivados de la patente, podemos decir que el propietario de la patente vende su invención a un tercero, quien podrá explotar la misma sin limitaciones, conservando únicamente el inventor tal calidad. En cambio, la cesión es parcial cuando el titular de la patente transfiere al adquiriente uno o alguno de los derechos derivados de la patente, es decir, el titular de la patente le permite a terceros el uso de la invención, modelos de utilidad o diseños industriales, pero con restricciones. La cesión parcial permite al inventor que además de usar su invención obtenga una retribución extra por el uso de la misma. Cabe mencionar que el contrato de licencia deberá inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Limitación del derecho de exclusividad
Las limitaciones del derecho de exclusividad se encuentran establecidos en el artículo 22 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que el derecho que confiere una patente no producirá efectos contra terceros que realicen actividades de investigación científica o tecnológica usando la patente sin fines de lucro; cuando se adquiera o use el producto patentado luego de haber sido introducido lícitamente en el comercio, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida; cuando se utilice el proceso patentado, se fabrique el producto patentado o hubiere iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o Licencias Obligatorias
“Las patentes son concedidas para que las invenciones lleguen y beneficien a la población, por ello es importante su explotación y a cambio, los titulares adquieren un reconocimiento estatal temporal que les confiere exclusividad en dicha explotación”. (Otero, 2011, p. 297). El artículo 70 de la Ley de la Propiedad Industrial regula la licencia obligatoria al establecer: “Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas”. Existen casos en que los inventores no cuentan con el dinero suficiente para explotar su invención, lo que impide que la población se beneficie de esta, por lo que se estableció la figura de la licencia obligatoria, para que terceros que cuenten con los recursos suficientes puedan utilizar patentes que no han sido explotadas, estableciéndose como requisito para su autorización que el solicitante cuente con capacidad económica y técnica para su explotación. Licencias de utilidad pública
La licencia de utilidad pública está regulada en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial al señalar que “por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población”. Además, el artículo en comento refiere que “en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Patentes de segundos usos
“Las patentes de segundos usos se ha dicho, se generan con motivo de nuevos usos de productos o procedimientos ya patentados, en donde tal uso se realiza en virtud de modificaciones que no alteran la patente o la convierten en una nueva”. (Otero, 2011, p. 321). Francisco Astudillo sostiene que “en sistemas de patentes donde los usos no son parte de la materia patentable, se debería reconsiderar su inclusión, dado que los usos y los segundos usos de sustancias ya conocidas implican un aporte al estado de la técnica, que va aparejado con procesos de investigación y desarrollo generalmente costosos, por lo que las inversiones en el sector probablemente no existirían de no ser por la posibilidad de contar con un derecho de exclusiva sobre las invenciones que eventualmente Un ejemplo de patente de segundo uso es “el medicamento comercializado con la marca „viagra‟ y que fue usado inicialmente para curar la angina de pecho. Posteriormente el mismo medicamento se utilizó para tratar problemas de Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los Referencias
Bibliográficas
 Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones  De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.  Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México.  Solorio, O. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: Oxford.  Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas Cablegrafía
 Ley de Propiedad Industrial (n.d.). Obtenido de Cámara de Diputados H.

Source: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DA/S05/DA05_Lectura.pdf

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