030ssa29.pdf

prevención, tratamiento y control de la Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SSA2-1999, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA HIPERTENSION ARTERIAL. ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 133, fracción I, 158 y demás relativos de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, fracciones V y XIX, y 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial, y CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de septiembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 5 de abril de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes
sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de
Enfermedades.
Las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos
del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. PREFACIO
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud Dirección General Adjunta de Epidemiología Dirección General de Salud Reproductiva Dirección General de Promoción de la Salud Dirección General de Comunicación Social Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Secretariado del Consejo Nacional de Salud COORDINACION GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION “DR. SALVADOR ZUBIRAN” INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “DR. IGNACIO CHAVEZ” SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Servicios Médicos ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD Programa de Enfermedades no Transmisibles y Promoción de la Salud OPS/MEX INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Coordinación de Salud Comunitaria IMSS Coordinación de Salud Reproductiva Coordinación de Salud en el Trabajo IMSS Coordinación de Atención Médica IMSS Coordinación de Planeación e Infraestructura Médica Coordinación de Educación Médica Coordinación de Investigación Médica Coordinación de Prestaciones Económicas y Sociales Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SOCIEDAD DE HIPERTENSION ARTERIAL DE MEXICO Clasificación y criterios diagnósticos 10. Tratamiento y control
11. Vigilancia epidemiológica
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
13. Bibliografía
14. Observancia de la Norma
15. Vigencia
16. Apéndices normativos
0. Introducción
La hipertensión arterial es una de las enfermedades crónicas de mayor prevalencia en México. En efecto, alrededor de 26.6% de la población de 20 a 69 años la padece, y cerca del 60% de los individuos afectados desconoce su enfermedad. Esto significa que en nuestro país existen más de trece millones de personas con este padecimiento, de las cuales un poco más de ocho millones no han sido diagnosticadas. La hipertensión arterial es un importante factor de riesgo de las enfermedades cardiovasculares y renales. La mortalidad por estas complicaciones ha mostrado un incremento sostenido durante las últimas décadas. Así pues, las enfermedades del corazón, la enfermedad cerebrovascular y las nefropatías se encuentran entre las primeras causas de muerte. Los costos económicos asociados al tratamiento de esta enfermedad y sus complicaciones representan una carga para los pacientes y los servicios de salud. Para contender con este importante problema, esta norma define las acciones preventivas, así como los procedimientos para la detección, diagnóstico, tratamiento y control de esta enfermedad a ser realizados por los sectores público, social y privado. Su aplicación contribuirá a reducir la elevada incidencia de la enfermedad, a evitar o retrasar sus complicaciones, así como disminuir la mortalidad asociada a esta causa. 1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la
prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los
establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten 3.1 Adherencia terapéutica, a la observación estricta de las indicaciones médicas, por parte
del paciente para la prevención y control de su enfermedad. 3.2 Arteriosclerosis, al endurecimiento de las arterias.
3.3 Atención primaria a la salud, a los servicios que se otorgan al individuo, la familia y la
comunidad para preservar la salud y atender las enfermedades en sus etapas iniciales de evolución. 3.4 Aterosclerosis, a una variedad de arteriosclerosis, en la que existe infiltración de la íntima
con macrófagos cargados de grasa, proliferación de células musculares con fibrosis y reducción de la luz del vaso. Algunas placas pueden llegar a calcificarse. Existe daño endotelial y predisposición para la formación de trombos. Es la complicación más frecuente de la diabetes e Hipertensión Arterial Secundaria y causa importante de muerte. 3.5 Caso sospechoso de HAS, al individuo con una P.A. >140 mm de Hg (sistólica), y/o >90
mm de Hg (diastólica) en el examen de la detección (promedio de dos tomas de P.A.). 3.6 Casos en tratamiento: conjunto de casos de hipertensión arterial atendidos en el Sistema
Nacional de Salud con P.A. controlada o sin control. 3.7 Casos en control, a los pacientes hipertensos bajo tratamiento en el Sistema Nacional de
Salud, que presentan de manera regular cifras de P.A. <140/90 mm de Hg. (sistólica/diastólica). 3.8 Caso de hipertensión arterial, al individuo que cumple con los criterios diagnósticos
3.9 Comunicación Educativa, al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y
creativos de comunicación que se sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión de mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población. 3.10 Detección o tamizaje, a la búsqueda activa de personas con hipertensión arterial no
diagnosticada, o bien en alto riesgo de desarrollarla. 3.11 Dieta, al conjunto de alimentos, naturales y preparados, que se consumen cada día.
3.12 Educación para la Salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite mediante el
intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva. 3.13 Factor de riesgo, al atributo o exposición de una persona, una población o el medio que
3.14 Grupos de ayuda mutua, a la organización en grupo de los propios pacientes, para
facilitar su educación y autocuidado de la Salud en las unidades del Sistema Nacional de Salud. 3.15 Hipertensión arterial secundaria, a la elevación sostenida de la presión arterial, por
alguna entidad nosólogica: > 140 mm de Hg (sistólica) o > 90 mm de Hg (diastólica). 3.16 Indice de masa corporal o índice de Quetelet, al peso corporal dividido entre la estatura
3.17 Ingresos, a los casos nuevos de HAS que se incorporan a tratamiento en una unidad
3.18 Individuo en riesgo, al individuo con uno o varios factores de riesgo para llegar a
3.22 Monitoreo Ambulatorio, a la toma de la presión arterial por medios automatizados
durante lapsos de 24 a 48 horas mientras el individuo realiza sus actividades cotidianas. 3.23 Nefropatía hipertensiva, a la complicación renal de carácter crónico, que se presenta en
3.24 Organo Blanco, a todo aquel órgano que sufre algún grado de deterioro a consecuencia
de enfermedades crónico degenerativas, entre las que se encuentran la hipertensión arterial, en el corto, mediano o largo plazo (cerebro, corazón, riñón y/u ojo). 3.25 Participación Social, al proceso que permite involucrar a la población, autoridades
locales, instituciones públicas y los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud. 3.26 Peso corporal, de acuerdo con el IMC se clasifica de la siguiente manera: IMC >18 y <25
peso recomendable, IMC >25 y <27 sobrepeso e IMC >27 obesidad. 3.27 Presión arterial, a la fuerza hidrostática de la sangre sobre las paredes arteriales, que
resulta de la función de bombeo del corazón, volumen sanguíneo, resistencia de las arterias al flujo, y diámetro del lecho arterial. 3.28 Primer nivel de atención, a las unidades de atención que constituyen la entrada a los
servicios de salud; están orientadas primordialmente a la promoción de la salud, prevención, detección y tratamiento temprano de las enfermedades de mayor prevalencia. 3.29 Promoción de la Salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y
actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de Participación Social, Comunicación Educativa y Educación para la salud. 3.30 Ración o porción, a la cantidad de alimentos, expresada en medidas de uso común, que
se utiliza como referencia para estimar el volumen a consumir. 3.31 Reingreso, al paciente que, después de causar baja, sea por no acudir a sus consultas de
control durante un año o porque expresamente haya solicitado su baja por cualquier motivo, se incorpora nuevamente a tratamiento. 3.32 Segundo nivel de atención, a las unidades que atienden los problemas de salud que, a
causa de su complejidad, no pueden ser resueltos en el primer nivel de atención. 3.33 Seudohipertensión, a la lectura falsamente elevada de la P.A., debido a que el brazalete
no logra comprimir la arteria braquial en los ancianos, a causa de la excesiva rigidez vascular. Para su identificación, el brazalete deberá inflarse por arriba de la presión sistólica; si el pulso radial es aún perceptible, se trata de seudohipertensión. 3.34 Urgencias hipertensivas mayores, a los casos que requieren reducción inmediata de la
3.35 Urgencias hipertensivas menores, a los casos de descontrol grave de la HAS, sin
evidencia de daño en órgano blanco, pero que requieren reducción de la P.A. en término de horas. Se considera como tal una presión diagnóstica igual o superior a 110 mm de Hg. 4. Abreviaturas
mm de Hg/seg: milímetros de mercurio por segundo 5. Generalidades
5.1 Esta Norma define los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico y manejo
de la hipertensión arterial, que permiten disminuir la incidencia de la enfermedad y el establecimiento de programas de atención médica capaces de lograr un control efectivo del padecimiento, así como reducir sus complicaciones y mortalidad. 6. Clasificación y criterios diagnósticos
6.1 La HAS se clasifica de acuerdo con los siguientes criterios:
6.1.1 Con fines de clasificación y registro, se utilizará la CIE-10.
6.1.2 Para efectos de diagnóstico y tratamiento, se usará la siguiente clasificación clínica:
Presión arterial óptima: <120/80 mm de Hg Presión arterial normal: 120-129/80 - 84 mm de Hg Presión arterial normal alta: 130-139/ 85-89 mm de Hg 6.2 La hipertensión sistólica aislada se define como una presión sistólica > 140 mm de Hg y una
presión diastólica <90 mm de Hg, clasificándose en la etapa que le corresponda. 7. Prevención Primaria
7.1 La hipertensión arterial puede ser prevenida; en caso contrario, es posible retardar su
7.2 Por tanto, los programas para el control de esta enfermedad, deben incluir, como uno de
sus componentes básicos, la prevención primaria. 7.3 La estrategia para la prevención primaria tiene dos vertientes: una dirigida a la población
general y otra, a los individuos en alto riesgo de desarrollar la enfermedad. 7.4 Prevención de la hipertensión arterial entre la población general.
7.4.1.2.1 La actividad física habitual en sus diversas formas (actividades diarias, trabajo no
sedentario, recreación y ejercicio), tiene un efecto protector contra el aumento de la P.A. 7.4.1.2.2 En el caso de personas con escasa actividad física, o vida sedentaria, se recomienda
la práctica de ejercicio aeróbico durante 30/40 minutos, la mayor parte de los días de la semana, o bien el incremento de actividades físicas en sus actividades diarias (hogar, centros de recreación, caminata, etc.) 7.4.1.3 Consumo de sal.
7.4.1.3.1 Debe promoverse reducir el consumo de sal, cuya ingestión no deberá exceder de 6
7.4.1.3.2 Debido a la elevada utilización de sal en la preparación y conservación de alimentos,
en particular de los procesados industrialmente, la población deberá ser advertida para que reduzca, en la medida de lo posible, su ingestión. 7.4.1.4 Consumo de alcohol.
7.4.1.4.1 La recomendación general es evitar o, en su caso, moderar el consumo de alcohol. Si
se consume de manera habitual, no deberá exceder de 30 ml de etanol (dos a tres copas) al día; las mujeres y personas delgadas deberán reducir aún más el consumo. 7.4.1.5 Dieta recomendable.
7.4.1.5.1 Debe promoverse un patrón de alimentación, también recomendable para la
prevención de otras enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, afecciones cardiovasculares y diversas formas de cáncer. 7.4.1.5.2 Los lineamientos de una alimentación saludable se describen en la NOM-015-SSA2-
1994, “Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes”, entre los que destaca la moderación en el consumo de alimentos de origen animal, colesterol, grasas saturadas y azúcares simples. 7.4.1.5.3 Específicamente, en relación con la P.A. debe promoverse el hábito de una
alimentación que garantice la adecuada ingestión de potasio, magnesio y calcio mediante un adecuado consumo de frutas, verduras, leguminosas y derivados lácteos desgrasados conforme a lo establecido en el apéndice normativo “A” de esta norma. 7.4.1.6 Tabaquismo.
7.4.1.6.1 Por tratarse de uno de los factores de riesgo cardiovascular de mayor importancia,
7.4.2 Promoción de la salud.
7.4.2.1 La adopción y fortalecimiento de estilos de vida saludables, necesarios para prevenir o
retrasar la aparición de la hipertensión arterial dentro de la población general, serán impulsados mediante acciones de promoción de la salud. 7.4.2.2 La promoción de la salud se llevará a cabo entre la población general, mediante
actividades de educación para la salud, de participación social y comunicación educativa, con énfasis en ámbitos específicos como la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo. actividad física, consumo excesivo de sodio y alcohol, ingesta insuficiente de potasio, P.A. normal alta, y más de 65 años de edad, sin uso de anfetaminas para el control de peso. 7.4.2.3.5 La educación para la salud y otras acciones específicas para la prevención de la
hipertensión arterial, deberán ser fortalecidas, principalmente en el primer nivel de atención, así como entre los profesionales de la salud dedicados al cuidado general de las personas. 7.4.2.4 Participación Social.
7.4.2.4.1 Se impulsará la participación de las autoridades municipales y comunitarias, así como
de grupos y organizaciones sociales, para promover la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo. 7.4.2.4.2 Mediante la colaboración con organizaciones públicas y privadas, en particular con la
industria alimentaria y organizaciones de establecimientos dedicados a la venta de alimentos, se establecerán acciones permanentes para ofrecer al público alimentos saludables, que contribuyan a la prevención y al control de la hipertensión arterial. 7.4.2.4.3 Mediante la coordinación de acciones con las instituciones y dependencias públicas y
privadas, así como con las asociaciones de profesionales relacionados con las actividades físicas, el deporte y la educación física, se promoverán estas actividades entre la población en general. 7.4.2.4.4 Se fortalecerá la coordinación con asociaciones de profesionales de la comunicación,
para planear y ejecutar campañas educativas tendientes a desarrollar estilos de vida saludables. 7.4.2.5 Comunicación Social.
7.4.2.5.1 La población general habrá de ser adecuada y oportunamente informada, mediante
los medios de comunicación social sobre los factores de riesgo que deben ser modificados. 7.4.2.5.2 En los mensajes al público se hará énfasis que el control de estos factores contribuye
a la prevención y control de otras importantes enfermedades crónicas. 7.4.2.5.3 Los servicios públicos de salud con el apoyo de los servicios de salud privados,
efectuarán campañas para educar a la población sobre la prevención de esta enfermedad. 7.4.2.5.4 Promover procesos que modifiquen actitudes tendientes a mejorar la salud individual,
familiar y colectiva en la materia de diabetes. 7.4.2.5.5 Promover el desarrollo de factores protectores para el control de esta enfermedad,
como son el control de peso, práctica de actividad física y una alimentación saludable de acuerdo a las características de las regiones donde viven. 7.5 Prevención de la HAS entre los individuos de alto riesgo.
7.5.1 Los individuos con exceso de peso, falta de actividad física, consumo excesivo de sal,
alcohol, insuficiente ingesta de potasio, P.A. normal alta, antecedentes familiares de HAS y los de 65 años de edad en adelante, integran el grupo en mayor riesgo de llegar a desarrollar hipertensión arterial. 7.5.2 Las personas identificadas en situación de alto riesgo deben ser informadas de tal
situación, y apoyadas para efectuar los cambios necesarios en sus estilos de vida. 7.5.3 La prevención específica de hipertensión arterial debe formar parte de las actividades de
8.2 Esta actividad se llevará a cabo, de manera rutinaria, entre los pacientes que acuden a las
instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y en forma de campaña entre la población general en el ámbito comunitario y en los sitios de trabajo. 8.3 Medición de la presión arterial:
8.3.1 La toma de la P.A. se efectuará de conformidad con los procedimientos que se describen
8.3.2 Se utilizará un esfigmomanómetro de columna de mercurio; también puede emplearse un
esfigmomanómetro aneroide calibrado. Estos equipos se calibrarán dos veces al año, por personal capacitado o por algún establecimiento acreditado. 8.4 El valor de la presión arterial sistólica y diastólica que se registre, corresponderá al
promedio de por lo menos dos mediciones hechas con un intervalo mínimo de dos minutos. 8.5 A los individuos con presión arterial óptima o normal y sin factores de riesgo, se les invitará
a practicarse la detección cada dos años, y se les orientará en el sentido de adoptar o reforzar estilos de vida que contribuyan a prevenir la HAS. Si por algún motivo acuden a los servicios de salud, o si su médico lo considera pertinente debido a la presencia de factores de riesgo o por otra causa, se les podrá tomar la P.A. con intervalos más breves. 8.6 A los individuos con presión arterial normal alta se les invitará a hacer los cambios
correspondientes en los estilos de vida, a fin de reducir la presión arterial, y se les recomendará efectuar anualmente la toma de la P.A. 8.7 Los individuos que, en el momento de la detección, muestren una presión arterial >140 mm
de Hg y/o >90 mm de Hg, invariablemente deberán recibir la confirmación diagnóstica. 8.8 A los individuos de 65 años de edad en adelante, se les medirá dos veces al año la P.A.
8.9 Los individuos a quienes se les practique la detección de HAS deberán recibir una
intervención de tipo preventivo, y serán enviados a confirmación diagnóstica o tratamiento según el nivel de P.A. identificado. 8.10 En el Apéndice Normativo c se especifican las acciones de intervención a que se hace
9. Diagnóstico
9.1 El paciente con sospecha de HAS en el examen de detección, deberá acudir a confirmación
diagnóstica, sin medicación antihipertensiva, y sin cursar alguna enfermedad aguda. 9.2 Se considera que una persona tiene HAS, si la presión arterial corresponde a la clasificación
señalada en los incisos 6.1.2. de esta Norma. 9.3 El diagnóstico de HAS debe estar basado en el promedio de por lo menos dos mediciones,
tomadas al menos en dos visitas posteriores a la detección inicial, o a través de un periodo más prolongado, de acuerdo con el criterio del médico, en cuyo caso es recomendable el monitoreo ambulatorio. 9.4 Cuando la P.A. sistólica y diastólica se ubican en diferentes etapas de HAS, se utilizará el
10.3 Los casos de HAS etapa 2, más complicaciones cardiovasculares, o bien HAS etapa 3,
con HAS secundaria, y los casos de HAS asociada al embarazo, como la enfermedad hipertensiva del embarazo, serán referidos al especialista para su atención. 10.4 También serán referidos al especialista los casos con padecimientos concomitantes, que
interfieran con la HAS, y en general, todos aquellos pacientes, que el médico de primer contacto así lo juzgue necesario. 10.5 El médico, con apoyo del equipo de salud, tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y
aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá ser adecuadamente registrado en el expediente clínico conforme a lo establecido en la NOM-168-SSA1-1998. 10.6 El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento, el manejo
no farmacológico, el tratamiento farmacológico, la educación del paciente, y la vigilancia de complicaciones. 10.7 Metas
10.7.1 La meta principal del tratamiento consiste en lograr una P.A. <140/90 y, en el caso de las
personas con diabetes, mantener una P.A. <130-85. 10.7.2 Otras metas complementarias para la salud cardiovascular son mantener un IMC <25;
colesterol <200 mg/dl; y evitar el tabaquismo, el consumo excesivo de sodio, y alcohol. 10.7.3 Los criterios para evaluar el nivel de cumplimiento de las metas de tratamiento, aparecen
10.8 En la hipertensión arterial etapas 1 y 2, el manejo inicial del paciente será de carácter no
farmacológico, durante los primeros doce y seis meses respectivamente. 10.9 Cuando el médico tratante así lo juzgue conveniente, estos plazos podrán reducirse, a fin
de iniciar más tempranamente el manejo farmacológico. 10.10 El manejo no farmacológico consiste en mantener el control de peso, realizar actividad
física de manera suficiente, restringir el consumo de sal y de alcohol, llevar a cabo una ingestión suficiente de potasio, así como una alimentación idónea. 10.10.1 Control de peso.
10.10.1.1 Para lograr la meta del control de peso, se promoverán la actividad física y la
alimentación idónea, de manera individualizada, sin el uso de anfetaminas en el control de peso. 10.10.2 Actividad física, si el paciente tiene un estilo de vida sedentario, se le prescribirá un
programa de actividad física o ejercicio. 10.10.2.1 El programa de actividad física se desarrollará de acuerdo con los lineamientos
descritos en el inciso 7.4.1.2. y según las guías técnicas para el cumplimiento de esta Norma, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante. 10.10.3 Consumo de sal.
10.10.3.1 Para el control de este factor de riesgo, se cumplirán los criterios indicados en el
inciso 7.4.1.3. El control respecto a la ingestión de esta sustancia, formará parte de las metas de tratamiento. 10.10.7 Educación del paciente.
10.10.7.1 El control de la hipertensión arterial requiere la modificación de los factores de riesgo
anteriormente señalados y, en su caso, una rigurosa adherencia al tratamiento farmacológico. Para tal propósito, es indispensable incorporar la educación del enfermo como parte del tratamiento. 10.10.7.2 El paciente será debidamente informado acerca de los aspectos básicos de la
hipertensión arterial y sus complicaciones, factores de riesgo, manejo no farmacológico, componentes y metas del tratamiento, prevención de complicaciones, y la necesidad de adherencia al tratamiento. 10.10.7.3 La persona con presión normal alta también debe ser objeto de educación, para
establecer los cambios necesarios en su estilo de vida. 10.10.8 Grupos de Ayuda Mutua.
10.10.8.1 Con el propósito de propiciar el autocuidado de su padecimiento, se fomentará la
participación de los pacientes en los grupos de ayuda mutua existentes en las unidades de atención del Sistema Nacional de Salud, incluyendo las situadas dentro de las empresas. 10.10.8.2 Los grupos de ayuda mutua deben servir para facilitar la educación y la adopción de
estilos de vida saludables, como actividad física, alimentación idónea, control del consumo de sal, alcohol, tabaco, y cumplimiento de las metas de tratamiento. 10.10.8.3 Los encargados de estos grupos por parte de las instituciones del Sector Salud,
deben vigilar que las actividades se desarrollen de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente norma. 10.10.8.4 Se debe promover la participación de los familiares de los pacientes dentro de estos
grupos, a fin de facilitar el manejo no farmacológico. 10.11 Tratamiento farmacológico.
10.11.1 Aspectos generales.
10.11.1.1 El tratamiento farmacológico debe ser individualizado, de acuerdo con el cuadro
clínico, tomando en cuenta el modo de acción, las indicaciones y las contraindicaciones, los efectos adversos, las interacciones farmacológicas, las enfermedades concomitantes y el costo económico. 10.11.1.2 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten
servicios de salud, sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y, para el segundo y tercer nivel, el Catálogo de Insumos. 10.11.1.3 Los principales antihipertensivos, las dosis recomendadas y sus principales efectos
adversos se refieren en el apéndice normativo e. La interacción de diversos agentes con los fármacos antihipertensivos figuran en el apéndice normativo f. 10.11.1.4 En la mayor parte de los pacientes, el fármaco inicial debe administrarse a bajas
dosis, aumentándolas gradualmente hasta la dosis máxima recomendable, de acuerdo con la respuesta clínica del enfermo. 10.11.1.5 En condiciones óptimas, una sola dosis diaria de un fármaco debe mantener su
después de aplicar los criterios terapéuticos de los dos incisos anteriores, incluyendo las que se muestran en el apéndice normativo i. 10.11.2 Aspectos específicos.
10.11.2.1 Los grupos de medicamentos recomendables, son diuréticos tiazídicos,
betabloqueadores, vasodilatadores directos, antagonistas alfa centrales, calcio-antagonistas, inhibidores de la ECA, y antagonistas de receptores de angiotensina II. A menos que existan contraindicaciones o el médico no lo juzgue apropiado, se recomienda iniciar el tratamiento del paciente de reciente diagnóstico con un diurético o un beta-bloqueador a dosis bajas, haciendo ajustes en la dosis de acuerdo con la evolución clínica del paciente. 10.11.2.2 Si se logra el adecuado control durante un año, el médico evaluará la conveniencia de
reducir paulatinamente la dosis; incluso hasta suprimir el medicamento, si las modificaciones en el estilo de vida son suficientes para controlar la P.A. 10.11.2.3 En caso de que se logre suspender el tratamiento farmacológico después de un
periodo de prueba sin medicamentos, deberá advertirse al paciente que debe continuar bajo estrecha vigilancia médica, debido al riesgo de que vuelva a elevarse la presión arterial por arriba de niveles normales, sobre todo cuando no hay adherencia estricta al manejo no farmacológico. 10.11.2.4 En caso de que no se logre el control de la P.A. con un solo fármaco y no existan
efectos adversos, se podrá agregar el otro antihipertensivo de primera elección a dosis bajas. Por el contrario, si aparecen efectos adversos, con el primer fármaco, se sustituirá este medicamento por el otro fármaco de primera elección. Los ajustes terapéuticos no deberán realizarse antes de dos semanas. 10.11.2.5 Si nuevamente, no se logra el control de la HAS o aparecen efectos adversos, se
continuarán nuevos intentos de tratamiento. Para este efecto se recomienda emplear el algoritmo para la terapia individualizada que aparece en el apéndice normativo j. 10.11.3 Pacientes mayores de 65 años.
10.11.3.1 Algunos adultos mayores pueden presentar seudohipertensión, por lo que la P.A. se
tomará con especial cuidado hasta descartar esta condición. 10.11.3.2 La meta del tratamiento debe ser la misma que en pacientes de menor edad, aunque
puede establecerse una meta transitoria <160 mm de Hg en pacientes con hipertensión sistólica muy elevada, a fin de evitar efectos indeseables como por ejemplo: hipotensión ortostática. 10.11.3.3 El tratamiento será iniciado con manejo no farmacológico, especialmente mediante
reducción de la sal, control de peso, actividad física y disminución del consumo de alcohol. 10.11.3.4 En caso de agregar algún fármaco al tratamiento no farmacológico, se recomienda
utilizar en primer lugar una tiazida, o un beta-bloqueador en combinación con tiazida a dosis bajas. 10.11.3.5 La dosis inicial debe ser aproximadamente la mitad de la que se recomienda a
pacientes de menor edad, y se ajustará gradualmente hasta llegar a una dosis moderada. 10.11.3.6 A fin de valorar la presencia de hipotensión ortostática, la P.A. debe registrarse en
tres posiciones: supina, sentado y de pie. Los ajustes terapéuticos se realizarán con los valores Metildopa o la hidralazina como fármacos de primera elección. Los beta bloqueadores son de utilidad en el último trimestre del embarazo. 10.11.5 Diabetes.
10.11.5.1 El tratamiento inicial debe ser basado en la modificación del estilo de vida,
especialmente control de peso, a fin de lograr una reducción por abajo de 130/85 mm de Hg. Para los casos en que el paciente padezca además, de diabetes, se deberá proporcionar tratamiento conforme se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. 10.11.5.2 En caso de iniciarse el tratamiento farmacológico, es recomendable la utilización de
diuréticos (excepto cuando los pacientes presenten microalbuminuria), los inhibidores de la ECA, betabloqueadores y antagonistas del calcio, suprimen la respuesta adrenérgica enmascarando hipoglucemias, por lo que se debe de tener cuidado en su manejo. 10.11.5.3 Aunque los betabloqueadores pueden provocar ciertos efectos adversos, su empleo
no está contraindicado, incluida su combinación con los diuréticos tiazídicos a dosis bajas, principalmente cuando exista cardiopatía isquémica asociada. 10.11.5.4 Con el propósito de detectar disfunción del sistema autónomo e hipotensión
ortostática no secundaria a disautonomía, la P.A. deberá medirse al paciente en posición supina, de sentado y de pie. La cifra para normar la conducta terapéutica, corresponde a la medición de pie. 10.11.6 Dislipidemias.
10.11.6.1 Como las modificaciones de los estilos de vida constituyen el manejo inicial, debe
ponerse énfasis en el control de peso, la reducción del consumo de grasas saturadas, colesterol, sal y alcohol, así como en el aumento de la actividad física. 10.11.6.2 Los diuréticos del tipo de las tiazidas a dosis bajas (6.25 a 12.5 mg), no se asocian a
alteraciones metabólicas (efectos adversos sobre los niveles de lipoproteínas), que se observan con los diuréticos de asa. 10.11.6.3 Aunque los betabloqueadores pueden tener efectos transitorios sobre las
lipoproteínas, también se utilizan debido a su efectividad. 10.11.6.4 Los inhibidores de la ECA, los bloqueadores del receptor de la angiotensina II, los
antagonistas del calcio y los agonistas centrales adrenérgicos no alteran los niveles de lípidos y en algunos casos muestran efectos benéficos LK19sobre los lípidos. 10.11.6.5 A criterio del médico, también podrán utilizarse fármacos (estatinas en caso de
hipercolesterolemia y fibratos en caso de hipertrigliceridemia), junto con los cambios en los estilos de vida para lograr una reducción de los lípidos. 10.11.7 Urgencias hipertensivas.
10.11.7.1 Las urgencias hipertensivas son situaciones extremas infrecuentes, que requieren
reducción inmediata de la presión arterial, para prevenir o limitar el daño a los órganos blanco. 10.11.7.2 Las urgencias mayores, como encefalopatía hipertensiva y hemorragia intracraneal,
11. Vigilancia epidemiológica
11.1 La notificación de los casos de hipertensión arterial diagnosticados bajo los procedimientos
de esta Norma deberán efectuarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de información para la vigilancia epidemiológica conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. 12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
No es equivalente con ninguna norma mexicana pero concuerda parcialmente con el siguiente 12.1 World Health Organization, International Society of Hypertension Guidelines for the
13. Bibliografía
13.1 American Dietetic Association: Use of nutritive and nonnutritive sweeteners (Position
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sphygmomanometers: summary report. Am J Hypertens 1995; 8:210-213. 13.27 Stamler J, Caggiula AW, Grandits GA. Chapter 12. Relation of body mass and alcohol,
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13.34 WHO Expert Committee on Hypertension Control. Hypertension Control: Report of a WHO
Expert Committee. Technical Report Series No. 862, Geneva, Switzerland: World Health Organization; 1996. 13.35 Winberg N, et al. 24-H ambulatory blood pressure in 352 normal Danish subjects related
to age and gender. Am J Hypertens 1995; 8:978-986. 14. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. 15. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial
de la Federación
.
México, D.F., a 9 de octubre de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.
16. Apéndices Normativos
Apéndice Normativo A. Sistema de equivalentes. Composición promedio de los grupos de PROTEINAS
HIDRATOS DE
RACIONES
DIARIAS*
? promover el consumo de carnes y quesos con bajo de grasas saturadas (aves sin piel, pescado, queso cottage y tipo panela). ? moderar el consumo de vísceras. ? el consumo de la yema de huevo no excederá dos piezas ? las grasas saturadas (origen animal) no deberán representar más del 10% del total de las calorías. ? se recomienda el consumo de azúcar morena. El número de raciones varía de acuerdo con los requerimientos energéticos. Estos se calculan según el peso deseable, talla, edad, género y actividad física de la persona. Apéndice Normativo B. Procedimiento básico para la toma de la P.A. La medición se efectuará después de por lo menos, cinco minutos en reposo. El paciente se abstendrá de fumar, tomar café, productos cafeinados y refrescos de cola, por lo menos 30 minutos antes de la medición. No deberá tener necesidad de orinar o defecar. Estará tranquilo y en un ambiente apropiado. La P.A. se registrará en posición de sentado con un buen soporte para la espalda, y con el brazo descubierto y flexionado a la altura del corazón. En la revisión clínica más detallada y en la primera evaluación del paciente con HAS, la P.A. debe ser medida en ambos brazos y, ocasionalmente, en el muslo. La toma se le hará en posición sentado, supina o de pie con la intención de identificar cambios posturales significativos. Preferentemente se utilizará el esfigmomanómetro mercurial, o en caso contrario un esfigmomanómetro aneroide recientemente calibrado. El ancho del brazalete deberá cubrir alrededor del 40% de la longitud del brazo y la cámara de aire del interior del brazalete deberá tener una longitud que permita abarcar por lo menos 80% de la circunferencia del mismo. Para la mayor parte de los adultos el ancho del brazalete será entre 13 y 15 cm y, el largo, Se desinflará nuevamente el manguito y se colocará la cápsula del estetoscopio sobre la arteria humeral. Se inflará rápidamente el manguito hasta 30 o 40 mm de Hg por arriba del nivel palpatorio de la presión sistólica y se desinflará a una velocidad de aproximadamente 2 mm de Hg/seg. La aparición del primer ruido de Korotkoff marca el nivel de la presión sistólica y, el quinto, la presión diastólica. Los valores se expresarán en números pares. Si las dos lecturas difieren por más de cinco mm de Hg, se realizarán otras dos mediciones y se obtendrá su promedio. Posición para la toma de la presión arterial Ver imagen 17en-01.bmp
Referencias adicionales para la toma de la P.A: Prisant LM, Alper BS, Robbins CB, et al. American National Standard for nonautomated sphygmomanometers: Summary Report. Am J. Hypertens 1995; 8:210-213. O’Brien E, Petrie J, Littler W, et al. The British Hypertension Society protocol for the evaluation of automated and semi-automated blood pressure measuring devices with special reference to ambulatory systems. J Hypertens 1990; 8:607-619. White WB, Berson AS, Robbins C. et al. National standard for measurement of resting sphygmomanometers. Hypertension 1993; 21:504.509. Apéndice Normativo C. Acciones de intervención médica de acuerdo con el nivel de presión arterial identificado en el examen de detección o revisión médica. Ver imagen 17en-02.bmp
Promedio de dos o más mediciones separadas entre sí por dos o más minutos en dos o más ocasiones subsecuentes. Si las cifras de la presión arterial se encuentran en dos categorías diferentes, se utilizará la medición superior. Apéndice Normativo D. Metas mínimas del tratamiento y criterios para evaluar el grado de Acción de corta duración, aumento de los niveles de colesterol y glucosa, alteraciones bioquímicas. Sedación, boca seca, bradicardia, rebote de hipertensión por supresión. enmascarar a la ipoblusemia inducida por insulina, alteraciones insomnio, fatiga, disminución de la tolerancia al ejercicio físico, hipertrigliceridemia excepto en los agentes con actividad simpaticomimética intrínseca. Tos común; rara vez angioedema hipercalemia, rash, pérdida del sabor, leucopenia. * Estas dosis pueden variar y deben ser actualizadas por el médico. Apéndice Normativo F. Interacción de algunos agentes con el tratamiento antihipertensivo. ? Agentes que inducen los medicamentos que tienen Los inhibidores de la ECA pueden exacerbar los efectos de hipercalemia de los ahorradores de potasio. digoxina, quinidina, sulfonil-ureas y teofilina. El clorhidrato de verapamil puede disminuir los niveles séricos de litio. La prazosina puede disminuir la eliminación de clorhidrato de verapamil. AINE: * Antiinflamatorios no esteroideos. + La interacción tiene un beneficio clínico y económico, porque retardan el progreso de la aceleración de la aterosclerosis en los receptores de trasplante de corazón y reducen la dosis diaria requerida de ciclosporina. Medicamento Bloqueadores beta-adrenérgicos y diuréticos - Atenolol, 50 o 100 mg/clortalidona, 25 o 12.5 mg - Metoprolol, 100 mg/hidroclorotiacida, 12.5 mg - Nadolol, 40 o 80 mg/bendroflumetiacida, 5 mg Inhibidores de la ECA y diuréticos - Captopril, 50 o 25 mg/hidroclorotiacida 25 o 12.5 mg - Meleato de enalapril maleate, 20 o 10 mg/hidroclorotiazida, 12.5 o 25 mg - Lisinopril, 20 mg/hidroclorotiacida, 12.5 mg Antagonistas receptores de angiotensina II y diuréticos - Losartán potásico, 50 mg/hidroclorotiacida, 12.5 mg Otras Combinaciones - Triamtereno, 50.5 mg/hidroclorotiacida, 25 mg - Clorhidrato de amilorida, 5 mg/hidroclorotiacida, 50 mg Apéndice Normativo H. Lineamientos generales para mejorar la adherencia terapéutica. Vigile los signos de falta de adherencia. Establezca al paciente, con claridad, las metas del tratamiento. Informe al paciente y a su familia, sobre la enfermedad y el tratamiento. Manténgase en comunicación con su paciente. Elija un régimen terapéutico económico y sencillo. Estimule las modificaciones al estilo de vida. Ayude al paciente a que la toma del medicamento forme parte de sus actividades cotidianas. Prescriba, de preferencia, medicamentos de acción prolongada. Si el medicamento seleccionado no funciona, emplee otro. Haga los ajustes necesarios para prevenir o minimizar los efectos adversos. Añada en forma gradual, medicamentos efectivos y bien tolerados, en dosis suficientes para alcanzar la meta del tratamiento. Estimule una actitud positiva sobre el logro de la meta del tratamiento. Apéndice Normativo I. Posibles causas de respuesta inadecuada al tratamiento farmacológico. Seudohipertensión en pacientes ancianos. Uso de manguillo inadecuado, en personas muy obesas. ? Falta de adherencia. ? Sobrecarga de volumen. Daño renal progresivo (nefrosclerosis). Retención de líquidos, debido a la reducción de la presión arterial. de obesidad, apnea del sueño, resistencia a la insulina/hiperinsulinemia, consumo de alcohol (más de 30 ml diarios), hiperventilación inducida por ansiedad o ataques de pánico, dolor crónico, vasoconstricción intensa (arteritis), síndrome orgánico cerebral (por ejemplo, falla en la memoria). ? Causas identificables de hipertensión. Apéndice Normativo J. Algoritmo para el tratamiento individualizado de la HAS etapas I y II sin Aproximadamente 12 meses HAS I / 6 meses HAS II No se alcanza la meta: <140/90 mm de Hg (la meta para pacientes con diabetes debe ser más estricta (135/85 mm de Hg.) ? Conviene iniciar a dosis bajas, con un medicamento que tenga acción durante 24 horas, aumentando progresivamente la dosis de acuerdo con la edad y la respuesta del paciente. ? Se recomiendan un diurético o un betabloqueador como fármaco de primera elección, o una combinación de ambos a dosis bajas. ? No se alcanza la meta: <140/90 mm de Hg. Examine las posibles causas de la falla terapéutica. Si el paciente tolera bien el primer fármaco, prescriba una combinación con el fármaco de al primer fármaco, indique el de primera ? No alcanza la meta <140/90 mm de Hg (diabético: 135/85). ? Examine las posibles causas de la falla terapéutica.

Source: http://www.hdomodulos.com.mx/site_pacientes/pdfs/Nom%20HTA.pdf

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