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“Para poder juzgar de las cosas más grandes y nobles se
necesita poseer un alma que sea también grande y noble”
“No existe la inteligencia sin justicia, ni hay
justicia sin inteligencia”. R. Lalou. Tema 2. Derecho médico. El acto médico, Secreto profesional, consentimiento informado y responsabilidad profesional médica. I. EL ACTO MÉDICO Y SU NATURALEZA JURÍDICA
• 1. DEFINICIÓN
• “Toda clase de tratamiento, intervención o examen con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad” Consejo de Europa.
• “Es el conjunto de pasos efectuados, en todos los campos de la salud, exclusivamente por un doctor en medicina, con vistas a formular un diagnóstico, seguido, si es necesario, de la aplicación de acciones médicas terapéuticas o preventivas”. Unión Europea de médicos especialistas. ACTO MÉDICO
• Relación personal entre un médico y un
• Ejercicio profesional: Normas jurídicas.
• Contrato: derechos y obligaciones. + arrendamiento de servicios. + de trabajo. + de obra o de empresa. CARACTERÍSTICAS
1. Bilateral: obligaciones recíprocas.
2. Consensuado: consentimiento y conformidad.
4. Conmutativo: proporcionado y equilibrado
7. De medios (OJO!!!!!!!!!!). Asistencia diligente conarreglo a la ciencia y a la conciencia.
Contrato de arrendamiento de servicios.
Contrato de medios, de obligación de medios. Prestación diligente de sus cuidados basada en laciencia y técnica médicas.
Ojo!!: Contrato de resultados: intervenciones demiopía, cirugía estética, vasectomía,… Cuidadocon el consentimiento informado!!
• Medicina individual: libre o privado.
Arrendamiento de servicios. Demanda civil.
– Administrativa: funcionario. Admon pública o estado
– Institucional: Servicio o institutos de salud. cont-adm
– Empresarial: contrato civil de arrendamiento de
servicios. Carácter laboral. Civil.
– Fundacional: sin fin lucrativo. Civil.
– Asociativa: cooperativa, lucrativa. Civil.
Ópticos, audioprotésicos y protésicos dentales. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA 1. LEGALES Título: Licenciado, Especialista (sistema estatal de la seguridad social). Colegio oficial de médicos (1).??? 2. ADMINISTRATIVOS Obligaciones fiscales. 3. Deontológicos. Delito: tipificado en el código penal. Ejercer actos propios de una profesión sin poseer el título que legalmente se precisa para ello. DIAGNÓSTICO (OJO LOPS). Delito de Intrusismo: acción. Intrusismo Agravado: acción más atribución. Falta de Intrusismo: atribución. Incumplimiento administrativo. Infracción deontológica Charlatanismo: Publicidad engañosa Placas ostentosas Ostentación de instrumental o instalaciones Remedios secretos. EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
R.D. 127/84 de 11 de Enero establece la lista delas 49 especialidades médicas:
1.Requieren básicamente formación hospitalaria.
hospitalaria (medicina familiar y comunitaria,preventiva y salud pública, médicina del trabajo(medicina espacial)
3.No requieren formación hospitalaria (hidrologíamédica, de la educación física y el deporte, legal yforense, estomatología)
Modificado por R.D. 139/2003 Y ACTUALMENTE
LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE: HISTORIA CLÍNICA. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. SECRETO MÉDICO Y CONFIDENCIALIDAD. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos obligaciones información y documentación clínica. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES: Dignidad humana, Autonomía e intimidad Toda actuación médica previo consentimiento tras una información adecuada Decisión libre, derecho a negarse Obligación de facilitar datos leales y verdaderos Intimidad (reserva debida) Art 2.6 TODO PROFESIONAL que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación técnicas, cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. INFORMACIÓN CLÍNICA: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla INFORMACIÓN SANITARIA * Información Asistencial: Derecho a conocer toda la información disponible Derecho a no ser informado Verbal con constancia en la historia clínica Mínimo: Finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias. Información VERDADERA, comprensible y adecuada que le ayude a tomar decisiones libremente (OJO) AL PACIENTE de modo adecuado a su capacidad de comprensión INCAPACES personas vinculadas. Limitación información sanitaria: EXISTENCIA ACREDITADA ESTADO DE NECESIDAD TERAPÉUTICA (RAZONES OBJETIVAS PERJUICIO GRAVE PARA LA SALUD DEL PACIENTE), constancia razonada Historia clínica e información a familiares. Información epidemiológica: problemas sanitarios colectividad si existe riesgo para la salud pública o individual (verdadero, comprensible adecuado para la protección de la salud) CONSENTIMIENTO INFORMADO TODA ACTUACIÓN MÉDICA Libre y voluntario Escrito: I.Q., proced. dx y ttos invasores o proced. que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Derecho información (docencia e investigación) Revocable LIMITES C.I. Renuncia del paciente, dcho a no ser informado Riesgo para la salud pública inmediato posibilidad autorización CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN Incapacidad temporal, incapacidad legal, menor de 16 años (de 12 a 16 escuchar) > 16 años o emancipados NO x representación (informar a los padres y tenerlo en cuenta), (excep (18): interrupción embarazo, ensayos clínicos y técnicas reproducción humana) CONSENTIMIENTO INFORMADO INFORMACIÓN BÁSICA: Consecuencias relevantes o de importancia seguras. Riesgos según circunstancias personales y profesionales del paciente. Riesgos probables según la ciencia y la experiencia. Contraindicaciones Derecho a la información para la elección de médico y de centro. Ley 8/2003, de 8 de Abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN Información continuada sobre el proceso y atenciones sanitarias prestadas. Información veraz, razonable y suficiente sobre diagnóstico, pronóstico alternativas tratamiento, incluyendo finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención Información verbal con constancia en la historia clínica. Información comprensible, adecuada y con antelación suficiente para una correcta reflexión y elección libre. Al paciente y “familiares”, el paciente puede prohibir la información a cualquier persona. Menores e incapaces derecho a información Derecho a no ser informado (excep: cuando sea necesario en interés de la salud del paciente) Necesidad terapéutica acreditada informar (razones objetivas, perjuicio grave a su salud, información progresiva) LA HISTORIA CLÍNICA. PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES. A) Propiedad de la historia clínica. a. Paciente: tiene derecho a una copia de la historia clínica. No es el dueño material de la misma. b. Facultativo: propiedad intelectual y científica??- (personal de enfermería, varios facultativos). Es el responsable de la creación y actualización. c. Centro sanitario: Es el dueño de la historia clínica y tiene la obligación de conservar y custodiar. B) Acceso a la historia clínica. a. Por interés particular del paciente Excepciones: perjuicio para el paciente, informaciones proporcionadas por terceras personas o referentes a terceros, anotaciones médicas y daño a otros pacientes. b. Por interés asistencial: sin excepciones a otro facultativo. c. Por interés de la autoridad judicial Objeto de interés. Motivación. Dispensa del secreto profesional. C) Secreto médico. D) Conservación y custodia de la historia clínica. Corresponde a la dirección del centro asistencial o en su defecto al médico asistencial (art. 13.2 del Código Deontológico, art. 61 de la L.G.S., art. 264, 413-416 del Código Penal). Tiempo: hasta 15 años después de que sea necesaria para la asistencia. CONSENTIMIENTO INFORMADO. 2. CARACTERÍSTICAS. Como requisitos cabe señalar el carácter personal, válido y explícito, para lo cual debe ser veraz y real, comprensible y de libre decisión. Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser: En lo técnico: simple, aproximada e inteligible. En las complicaciones y riesgos: veraz y leal. En los resultados: real y justa. Debe contener los siguientes datos: * Naturaleza del problema clínico. * Pronóstico evolutivo y en relación a la vida. * Alternativas terapéuticas. * Expectativas de resultados. * Alternativa propuesta. * Estimación del riesgo directo e indirecto (secuelas). En definitiva debe abarcar el objeto de la acción médica, los riesgos que entraña, las ventajas que se esperan alcanzar y las posibles alternativas, con sus ventajas e inconvenientes. SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 1. DEFINICIÓN: “ la obligación debida a las confidencias que el profesional sanitario recibe de sus clientes, cuando actúa profesionalmente, realizadas con vista a obtener cualquier servicio de los contenidos en esta profesión”. El secreto del profesional sanitario se establece sobre la base de la existencia de relación entre el profesional sanitario y el paciente; esta relación nace del contrato o cuasicontrato mutuo, el cual genera obligaciones recíprocas, voluntarias y confiadas. 2. LEGISLACIÓN: Constitución (art. 18,20 y 24). Código Penal: Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 al 201). Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 al 418). Ley General de Sanidad (art. 10 y 61). Ley 30/79 de Extracción de Órganos y Trasplantes. Ley 5/92 de Protección de datos informáticos. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Código Deontológico Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica… 3. ELEMENTOS Naturaleza de la enfermedad. Circunstancias que concurran en ésta. Todo lo que el profesional sanitario comprendido con ocasión de sus servicios profesionales. 4. TIPOS DE SECRETO PROFESIONAL. + Según el ámbito: Compartido (sanitarios). Derivado (personal administrativo). + Según el contenido: Absoluto. Relativo (equilibrio individual y colectivo). 5. OBLIGATORIEDAD REVELAR EL SECRETO Denuncia de delitos. Declaración como perito o testigo (ojo: a solicitud judicial). Declaración de enfermedades infecto-contagiosas. 6. OBLIGATORIEDAD (especialmente).
l médico como autoridad o funcionario público. Estadísticas y publicaciones médicas. Reclamación de honorarios médicos. PRUEBA MÉDICA PERICIAL PERITACIÓN MÉDICO-LEGAL O PRUEBA MÉDICA PERICIAL: Todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica. FINALIDAD: conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. pericial contener descripción de la persona o cosa objeto del mismo, la relación de operaciones practicadas y las conclusiones, pudiendo realizarse posteriormente aclaraciones y ampliaciones. reclamar honorarios indemnizaciones considere justos. Delito o falta de lesiones:primera asistencia o tto médico-quirúrgico Es necesario valorar y cuantificar el daño de modo global y particular, para que, cuando no sea posible la total restitución del patrimonio corporal perdido e insustituible, al menos se dé la más justa indemnización que pueda compensar el daño. Clasificación de los daños: * A las cosas * A las personas - daño material: daño emergente y lucro cesante. - daño moral o extrapatrimonial: quantum doloris, perjuicio estético, del ocio, afectivo, sexual, juvenil,. - daño a terceras personas. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL LEY 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Anexo: Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Curación -días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos. - secuelas: puntos. Informes periciales más frecuentes: - Imputabilidad (penal). - Incapacidad (civil). - Valoración del daño corporal (penal o civil). - Incapacidades permanentes (social).
la naturaleza del daño y sus manifestaciones, el tiempo de curación, tratamientos empleados, secuelas, repercusiones a nivel laboral, social y familiar.
Datos identificativos del perito, del solicitante, del lesionado
Fuentes del informe (ajenas y propias). Estado anteriorRelación de causalidadEstado actualEvolución, pronóstico y consecuencias Conclusiones. PRUEBA PERICIAL (INFORME PERICIAL): ALIADA DEL DERECHO DERECHO Y MEDICINA: CIENCIAS INEXACTAS-------VERDADES CONTRADICTORIAS IMP: APROXIMARSE A LA CERTEZA DESDE LA IMPARCIALIDAD, JUSTICIA, VERACIDAD Y ACIERTO. JUEZ Y PERITO: BUSCAR LA VERDAD. ABOGADO: MEJOR DEFENSA POSIBLE LA PERICIA NO ES VINCULANTE: SANA CRÍTICA. PERITO: “Técnico en una materia en concreta que, requerido por el juzgado o tribunal para la práctica de la prueba pericial propuesta, tras el estudio pertinente del objeto que se le somete, informa al juzgado de sus conclusiones basadas en el conocimiento de su pericia.” “sabio, experimentado, hábil, práctico, en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene título de tal conferido por un centro competente. El que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
“La persona, que sin ser parte en el proceso, emite, conla finalidad de provocar la convicción judicial en undeterminado sentido, declaraciones sobre datos quehabían adquirido ya y el perjuicio de terceros en los deíndole procesal en el momento de su captación”.
“el auxiliar del juez o tribunal, que en modo algunorecibe
llamado…ilustrándole sin fuerza vinculante…”
asesoramiento a la función de juzgar, que está reservadaa los jueces”
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PERICIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Adecuación procesal. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. PRINCIPIO DE CUALIFICACIÓN. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. PRINCIPIO DE MORALIDAD Y ÉTICA PROFESIONAL. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Art. 41.-1.- Los médicos funcionarios y los que actúan en calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Código. 2.- El médico perito debe comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién. Si el paciente se negara a ser examinado, el médico renunciará a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante. 3.- La actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente. 4.- Si en el curso de su actuación, el médico perito o inspector hubiera obtenido algún dato que conlleva un riesgo importante para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo. 3.- La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. Art. 11.- derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente o a la persona por él autorizada. 2.- El médico certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. Especificará que datos y observaciones ha hecho por sí mismo y cuáles ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. Art. 14.- 3.- El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que él haya conocido en el ejercicio de la profesión. Art. 40.- 1.- El acto médico no podrá tener como fin exclusivo el lucro. 2.- El ejercicio de la Medicina es el medio de vida del médico y éste tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que ha prestado y la propia competencia y cualificación profesional. 3.- Los honorarios médicos serán dignos y no abusivos. Se prohíben las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes con fines lucrativos entre instituciones y centros. 4.- Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje de los Colegios. 5.- El médico no percibirá comisión alguna por sus prescripciones retribuciones intermediarios.
Consejo General de Colegios Oficiales de médicos
1. El médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y
tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntosque, siendo de su competencia, redunden en el bien común.
2. La cooperación con la Justicia y la Administración no debe
significar menoscabo de los derechos del paciente. El médicoperito respetará el secreto profesional con las únicas excepcionesdetalladas en el mismo código.
file:///C|/Documents%20and%20Settings/james.lacey/Desktop/MAGGIE/ID%20816%20enc%2012.htm Chapter 13: Skin The GHT Formulary applies to the treatment of adults only 13.1 Management of skin conditions ● Please refer to the BNF for information regarding vehicles, excipients, sensitisation and suitable quantities for prescribing. 13.2 Emollient and barrier preparations How to loca
PENNSYLVANIA GAMING CONTROL BOARD Meeting of the Board August 28, 2008 A meeting of the Pennsylvania Gaming Control Board was held on August 28, 2008 in the North Office Building, Hearing Room 1, Harrisburg, PA. The meeting began at 1:00 p.m. Members in attendance were: Individuals who appeared officially before the Board: Frank Donaghue – agency update Eileen McNulty