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REGLAMENTO ELECCIÓN COMPARSA CORONADORA El Directorio de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras (ACCC), en uso de las atribuciones que le otorga el Estatuto en su artículo 44 .Inc.i) dicta el presente Reglamento Interno para elección de la Comparsa Coronadora del Carnaval Cruceño. Art.-1.- La ACCC es la única organización encargada de elegir o designar, con dos años de anticipación, a la Comparsa Coronadora. Art.-2.(Requisitos).- Las comparsas afiliadas a la ACCC y que deseen aspirar a ser Coronadores del Carnaval Cruceño deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar Carta de Intenciones. b) Numero de integrantes mayor a 40 socios. c) Destacada trayectoria carnavalera. (Será reconocida la participación ininterrumpida). d) Antigüedad mayor a 20 años. e) Acumular durante los dos últimos años 1000 (mil) puntos de acuerdo a la tabla de puntos del Reglamento de Categorización establecida por la ACCC. f) Haber participado de los dos últimos corsos . g) Presentar proyecto de Coronación contemplando los actos centrales del Carnaval h) Firmar el acta de aceptación de obligaciones, derechos, atribuciones y competencias de la Comparsa Coronadora, al momento de presentar la postulación. Art.-3.(Elección).- La nominación de la Comparsa Coronadora se podrá realizar con dos años de anticipación, en Asamblea Eleccionaria convocada para tal fin, de entre las comparsas que hayan manifestado su disponibilidad de hacerlo y hayan cumplido con los requisitos estipulados. El procedimiento de selección y nominación de la Comparsa Coronadora será el siguiente: A.- De acuerdo con el Art.44, inc.s.) de los Estatutos, la Elección de Comparsa Coronadora se realizará en la fecha señalada en la pertinente convocatoria a Asamblea Eleccionaria convocada por el Directorio. B.- De conformidad con el Art.18 de los Estatutos, tienen derecho a participar con voz y voto en la Asamblea Eleccionaria, las siguientes personalidades: a) Miembros del Directorio vigente. b) Los Presidentes o Delegados de las comparsas afiliadas debidamente acreditados. c) Los pastpresidentes. d) Los miembros del Tribunal de Honor. C.- En conformidad con el Art.13, Inc. h) de los estatutos, participarán de la Asamblea Eleccionaria los Presidentes o Delegados de las comparsas afiliadas, que hayan sido previamente acreditados por la ACCC. D.- El derecho al voto es de carácter personal e indelegable, no estando permitido el voto delegado mediante poder, carta, u otro modo de representación. E.- Una sola persona no podrá votar dos veces, ni tener dos representaciones al mismo tiempo, es decir que no puede actuar como Director y Delegado al mismo tiempo. Cada persona deberá tener una sola nominación con el objeto de dar mayor participación en la representación de la ACCC. F.- La Elección será por simple mayoría de votos. En caso de empate en el primer lugar, se hará un segundo sufragio entre los dos (2) candidatos que tuvieran mayor numero de votos, inmediatamente. G.- La elección de la Comparsa Coronadora se realizará mediante el voto secreto de los integrantes de la Asamblea Eleccionaria. H.- Del acto eleccionario se elaborará un acta detallada, en la que se reconocerá y proclamará a los elegidos, siendo documento válido para acreditar a la nueva Comparsa Coronadora. Art.4.-(Puntuación): De acuerdo a los artículos 57.-, 58.-, 59.- de los Estatutos, la categorización es el indicador para reconocer a las comparsas con los meritos suficientes para aspirar a ser Coronadores del Carnaval Cruceño. El puntaje mínimo establecido responde al cumplimiento de los requisitos en cuanto a la antigüedad y la participación durante los últimos dos años previos a la postulación. En el caso de unión de dos o más comparsas para Coronar, el puntaje no será acumulativo, únicamente será tomado en cuenta el puntaje más alto de entre las comparsas que conformen la agrupación de comparsas postulantes, donde todos los postulantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el Art.2 del presente Reglamento. En base a los resultados de la Categorización de Comparsas establecido por Reglamento Interno específico de la ACCC, la evaluación de las comparsas aspirantes a coronar estará a cargo de una comisión calificadora, conformada por cinco (5) Directores, la cual elaborará y elevará un informe a la Asamblea de socios, para que elija de entre las tres (3) comparsas con mayor puntaje acumulado, a la Comparsa Coronadora . Art.5.-(Preferencia).- La preferencia señalada en el Art.58. del Estatuto como reconocimiento a los 25 años al momento de Coronar es válida únicamente en el caso de participación carnavalera ininterrumpida en los actos centrales del Carnaval Cruceño. Deberán además haber tenido una destacada trayectoria. Art.6.(Representación)- En el periodo que le corresponda, la Comparsa Coronadora tendrá un representante en el Directorio de la ACCC, con la finalidad de coordinar y consensuar todos los temas relativos a los actos centrales del Carnaval Cruceño. Para ello se les ha reservado el privilegiado cargo de Tercer Vicepresidente conforme al Art.31. y Art.32. del Estatuto de la ACCC. Art.7.(Periodo).- Las comparsas que hubieran coronado en el carnaval cruceño no podrán postular nuevamente antes de haber transcurrido 5 (cinco) años posteriores al momento en que coronaron. Art8.(Sanciones).- Las comparsas que hayan cometido faltas graves contrarias a los Estatutos y Reglamentos de la ACCC, en contra del Carnaval Cruceño, las buenas costumbres de Santa Cruz, y/o que hubiesen recibido reiteradamente sanciones de esta institución a través de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor, no podrán beneficiarse con el privilegio de coronar a la Reina del Carnaval Camba. Santa Cruz de la Sierra, Agosto de 2004. Nota: Este reglamento fue aprobado en reunión de Directorio realizada en fecha.03/11/2004. Conforme a la atribución normativa contenida en el Art.44, inciso i), del Estatuto y ratificado por la Asamblea de fecha 01 /12/2004. .

Source: http://www.accc.com.bo/ReglamentoComparsaCoronadora.pdf

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