Estatuto financiera rio escribania_modif_s_para paginaweb
CO STITUCIÓ DE LA FIRMA FI A CIERA RÍO SOCIEDAD A Ó IMA.* * * * ÚMERO CIE TO SESE TA Y DOS. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, el día DIEZ Y SIETE del mes
de noviembre del año dos mil nueve, A TE MÍ: E RIQUE ARBO SEITZ, Escribano Público, Registro número
setecientos cincuenta y ocho, Cédula Tributaria número 408683-0, COMPARECE las siguientes personas: 1) El
Licenciado OSCAR E RIQUE DIESEL JU GHA S, paraguayo, empresario, casado, con Disolución de la
Sociedad Conyugal, con Cédula de Identidad Civil número 745.365 y domiciliado en Emeterio Miranda número
1469 casi Enciso Velloso, capital. La Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal del Lic. OSCAR E RIQUE DIESEL JU GHA S consta en la S.D. número 593 de fecha 8 de setiembre de 1992, dictada por
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Octavo Turno, Secretaría de Florinda María Lourdes Rojas Rivas.
Inscripción: Dirección General de los Registros Públicos, Sección 15, Registro de Disolución y Liquidación de la
Sociedad Conyugal, Número 471, Folio 471 y sgtes., Serie “B”, Fecha 17 de setiembre de 1992. 2) El señor CRISTIA JOSÉ HEISECKE VELÁZQUEZ, paraguayo, empresario, casado y su señora esposa MARÍA MÓ ICA FÁTIMA PAREDES DE HEISECKE, ecuatoriana, ama de casa, con Cédulas de Identidad Civil
números 551.639 y 2.267.386, respectivamente y domiciliados en Raúl Heisecke número 418 esquina Juan
Manuel Iturbe, capital. Los comparecientes son mayores de edad, de mi conocimiento, hábiles para este
otorgamiento, cumplieron con las leyes de carácter personal y concurren por derecho propio.- - - - - - - - - - - - - - -
ACTO SEGUIDO, los señores Licenciados OSCAR E RIQUE DIESEL JU GHA S y CRISTIA JOSÉ HEISECKE VELÁSQUEZ, dicen: Que de común acuerdo han resuelto constituir una Sociedad
Anónima, y llevándolo a efecto formalizan por este acto el contrato respectivo, debiendo la entidad regirse por
las leyes que rigen la materia, y los Estatutos Sociales que se establecen a continuación:- - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO I. OMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓ . Artículo 1: Con la denominación de FI A CIERA RÍO SOCIEDAD A Ó IMA, se constituye una Sociedad Anónima, con sede social en la
calle Raúl Heisecke número 418 esquina Juan Manuel Iturbe de la ciudad de Asunción, pudiendo el Directorio
establecer sucursales, representaciones o agencias en cualquier punto de la República o el extranjero, previa
autorización de las autoridades competentes. La Entidad se regirá por estos Estatutos, por disposiciones del
Código Civil y por leyes vigentes en la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 2: El término de duración de la sociedad será de 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción
de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de conformidad a las disposiciones legales vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO II. OBJETO. Artículo 3: FI A CIERA RÍO Sociedad Anónima tiene por objeto realizar
directa o indirectamente, para sí o por cuenta de terceros, todas clase de operaciones financieras, ya sea de
créditos, de inversiones, de servicios, de mediación o intermediación, de captación de recursos financieros del
público, en forma de mutuos, depósitos, cesiones temporales de activos financieros o cualquier otra modalidad
permitida por la Ley, pudiendo realizar todas las operaciones financieras de cualquier naturaleza, en el país o en
el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con las limitaciones que establezca la legislación pertinente. A
mero título enunciativo, pero no limitativo se mencionan las siguientes: 1) Recibir depósitos de ahorro en
moneda nacional y extranjera, a la vista o plazos. 2) Descontar y aceptar letras, giros y otras cobranzas a plazo
originados en transacciones comerciales. 3) Emitir, colocar o descontar pagarés, bonos y certificados de
depósito negociables, en moneda nacional y extranjera. 4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades,
en moneda nacional y extranjera. 5) Descontar, comprar y vender cheques, pagarés y demás instrumentos de
crédito o de pagos creados por leyes especiales. 6) Realizar operaciones de arrendamiento financiero. 7)
Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior y efectuar depósitos en ellos. 8)
Realizar operaciones de crédito sindicados directos o indirectos con otros bancos y financieras. 9) Celebrar
acuerdo de participación y de venta de cartera. 10) Otorgar avales, fianzas y otras garantías. 11) Adquirir y
negociar certificados de depósito emitidos por bancos y financieras, warrants y facturas debidamente
conformadas provenientes de transacciones comerciales. 12) Comprar, conservar y vender metales preciosos,
en barras o amonedado, y piedras preciosas. 13) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por
sociedades anónimas establecidas en el país. 14) Adquirir, conservar y vender acciones de sociedades que
tengan por objeto brindar servicios, con carácter exclusivo, a la misma entidad o a sus filiales. 15) Comprar,
conservar y vender títulos representativos de la deuda pública interna y externa, así como bonos del Banco
Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda y de otros entes autárquicos y descentralizados y de
organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos - valores que emitan estas
instituciones. 16) Administrar fondos bajo la figura de fondos patrimoniales, previsionales o fiduciarios, de
conformidad a la normativa vigente. 17) Prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo
de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos, salvo expreso contrato de
autorización. 18) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos en el país. 19) Recibir valores, documentos
y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad y prestar otros servicios afines a sus
actividades. 20) Actuar como fiduciarios, fideicomitentes o beneficiarios, en contratos de fideicomisos,
conforme normativas vigentes. 21) Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito y de débito para comprar
bienes y servicios. 22) Realizar operaciones de cambios internacionales. 23) Aceptar mandatos o comisiones
relacionadas con sus operaciones. 24) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores de oferta
pública, con garantía parcial o total de su colocación. 25) Todas las demás operaciones y servicios compatibles
con las actividades propias de dichas entidades que autorice el Banco Central del Paraguay.- - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO III. CAPITAL SOCIAL Y ACCIO ES. Artículo 4: El capital social se fija en la suma de Gs. 40.000.000.000.- (Guaraníes cuarenta mil millones), representados por 40.000.- (cuarenta mil) acciones de
Gs. 1.000.000.- c/u. (Guaraníes un millón). Las acciones irán numeradas en números arábigos del 1 al 40.000
(uno al cuarenta mil) en forma correlativa dentro del capital social. Las acciones serán de: a) Clase A –
Ordinarias de Voto Múltiple; b) Clase B – Ordinarias Simples y; c) Clase C Preferidas. El privilegio en el voto
es incompatible con preferencias patrimoniales. Las primeras 25.000.- (veinte y cinco mil) acciones,
caracterizadas por números arábigos desde el 1 al 25.000 (uno al veinte y cinco mil), serán de la Clase A –
Ordinarias de Voto Múltiple. Importe total de esta clase Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinte y cinco mil
millones). Las restantes acciones que sean emitidas en el futuro, podrán ser Ordinarias de voto múltiple,
Ordinarias simples o Preferidas, según lo determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La
disminución o el aumento del capital social se hará mediante la modificación de estatutos. El aumento de
capital social será decidido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y se hará constar en
escritura pública en cuya oportunidad será abonado el impuesto pertinente debiendo procederse a la inscripción
de la escritura respectiva en el Registro Público de Comercio. La Asamblea que disponga la emisión de nuevas
series de acciones dentro del capital social, podrá delegar en el Directorio la fijación de las normas para la
suscripción de las acciones emitidas de acuerdo a su clase y derecho. Dentro del capital social se podrán emitir
nuevas series de acciones aunque la anterior no esté totalmente integrada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 5: La financiera reconoce a los titulares de acciones emitidas los siguientes derechos: 1) Los tenedores
de acciones de la Clase A, denominadas Ordinarias de Voto Múltiple, tienen derecho a cinco votos por acción;
2) Los tenedores de acciones de la clase B, denominada Ordinarias Simples, tienen derecho a un voto por
acción; 3) Los tenedores de acciones de la clase C, denominada Preferidas, tienen derecho al pago preferente de
sus dividendos en condiciones a ser resueltas por la Asamblea General Ordinaria y tienen derecho restringido
de voto: no podrán votar en la elección de autoridades, ni en la determinación del monto a ser abonado como
dividendo mínimo que será determinado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, en base a las
propuestas elevadas por el Directorio. Asimismo tendrán derecho al reembolso preferente del capital en caso de
disolución y liquidación de la sociedad. No pueden ser accionistas las personas físicas que se encuentren en las
situaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 861/96, así como las personas jurídicas mencionadas
en el inciso b) artículo 22 de esta misma Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 6: La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, convocada para el efecto, podrá resolver el
aumento del capital social. Asimismo la Asamblea de Accionistas correspondiente, conforme a las leyes
vigentes, resolverá sobre la emisión de acciones. El Directorio fijará la forma de pago y de los plazos para las
integraciones de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 7: No podrán emitirse acciones bajo la par ni ofertarla o colocarlas por debajo de su valor nominal. En
todas las emisiones los accionistas tendrán el derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones
proporcionalmente a la cantidad y clase de que son titulares. A dichos fines, el Directorio avisará a los
accionistas por medio de publicaciones efectuadas por tres días consecutivos en un periódico de gran
circulación de la Capital. El plazo para ejercer el derecho de preferencia en ningún caso será inferior a 30
(treinta) días contados a partir de la última publicación del aviso. Si transcurrido el plazo indicado los
Accionistas no hacen uso del derecho de preferencia que les asiste, las acciones no suscriptas podrán ser
colocadas a prorrata, de acuerdo al porcentaje de sus tenencias, entre los demás accionistas interesados. Si
cumplido con esto, aún quedan acciones no suscriptas, las mismas serán ofrecidas a terceros en las condiciones
establecidas por la Asamblea. Asimismo se establece que en caso de que un accionista desee vender sus
acciones, el mismo deberá previamente ofrecer a los demás accionistas quienes tendrán preferencia para la
adquisición de las mismas. A dicho efecto, los interesados en vender deberán comunicar su decisión al
Directorio y éste seguirá el mismo procedimiento previsto precedentemente para las nuevas emisiones de
acciones.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 8: El Directorio podrá negociar las acciones con terceros en igual o mejores condiciones que las
ofrecidas a los accionistas, y luego de cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior sobre el derecho de
preferencia de los accionistas.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 9: Las acciones totalmente integradas se extenderán nominativamente y solo podrán transmitirse por
endoso, el que se hará constar en los libros de accionistas de la Financiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 10: El accionista que deje de integrar las acciones en la fecha indicada para la misma incurrirá en
mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo pagar entonces un interés punitorio del
1% (uno por ciento) mensual. Después de treinta días de mora en la integración, el Directorio podrá hacer
vender extrajudicialmente las acciones suscriptas, quedando las integraciones parciales realizadas a favor de la
FINANCIERA en concepto de indemnización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Artículo 11: Mientras las acciones no estén totalmente integradas, se entregará a los accionistas certificados
provisorios nominativos, con la firma del Presidente y dos Directores Titulares. Una vez integradas las acciones
se canjearán los certificados provisorios por títulos definitivos, que podrán representar una o más acciones. Los
títulos definitivos serán emitidos con las firmas arriba mencionadas y demás recaudos legales.- -- - - - - - - - - -
Artículo 12: La transferencia de certificados provisorios se efectuará a solicitud firmada por el cedente y
cesionario, y la cesión no producirá efectos contra la Financiera ni contra terceros, sino desde la aprobación del
Directorio y su inscripción en el Registro de Accionistas. Solo serán transferibles los certificados provisorios de
acciones cuyas cuotas de integración se hallen al día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 13: La propiedad de las acciones de la Financiera importa el conocimiento y la aceptación del presente
estatuto y de las reformas que en lo sucesivo se introduzcan en el mismo, de acuerdo a las disposiciones legales
y reglamentarias, salvo lo establecido en los artículos pertinentes del Código Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO IV. ADMI ISTRACIÓ Y FISCALIZACIÓ . Artículo 14: La Dirección y Administración
de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre
un mínimo de cinco y un máximo de nueve Titulares, y en igual o menor número de Suplentes, en el orden de
elección por la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 15: No podrán ser Directores las personas que están en convocatoria de acreedores, cesación de pagos,
quiebras, concurso civil o que hubieren perdido la administración de sus bienes. Tampoco podrán ser directores
los ex administradores de sociedades que hubiesen sido disueltas o entrado en liquidación a raíz de
infracciones, irregularidades o hechos de notoria mala administración. Tampoco podrá ser Presidente,
Vicepresidente, Directores ni Gerentes, las personas que tienen las inhabilidades e incompatibilidades señaladas
en el Art. 36 de la Ley 861/96.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 16: Los Directores titulares durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Cesarán en sus cargos el día en que los nuevos miembros del Directorio electo asuman sus
funciones, salvo que hayan sido reelectos, en cuyo caso sus mandatos tendrán inicio en la fecha de sus
reelecciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 17: Estará a cargo de la Asamblea la designación del Presidente y Vicepresidente del Directorio y de
sus demás Miembros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 18: El Directorio ejerce legalmente la representación de la sociedad, mediante la firma en forma
conjunta de dos cualesquiera de sus miembros o de un Apoderado o Apoderados suficientemente autorizados
por el Directorio a ese efecto. Por lo tanto, todo documento, contrato, obligación, letra, pagaré, cheque, y
cualquier otro documento privado o público emanado de la sociedad, para ser válido y eficaz deberá atenerse al
mencionado régimen de firmas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 19: El Directorio se reunirá por lo menos quincenalmente por convocatoria del Presidente, y siempre
que éste lo crea oportuno o cuando lo pidan tres miembros o el síndico. El Directorio podrá deliberar con la
presencia de más de la mitad de sus miembros y tomará las resoluciones por mayoría de votos presentes. El
Presidente tiene voz y voto, y además decide en caso de empate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 20: Todas las resoluciones del Directorio se consignarán en un Libro de Actas de Directorio
debidamente rubricado y las Actas estarán firmadas por los asistentes a las reuniones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 21: Todas las facultades no reservadas expresamente en la Ley y en estos Estatutos a la Asamblea de
Accionistas, quedan delegadas en el Directorio el cual por lo tanto queda investido de los más amplios poderes
para llevar a cabo todos los actos en consecución de los fines sociales, en consecuencia, sus atribuciones son:
Administrar la financiera determinando los lineamientos generales de su política. Crear sucursales, agencias,
delegaciones en el país o en el extranjero, fijándoles o no capital determinado de conformidad a las normas
legales vigentes en el país o en el extranjero; Aprobar el presupuesto y analizar la marcha de la Contabilidad;
Designar a los Auditores Externos Independientes; Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, presentar la Memoria, el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas de cada ejercicio a la
Asamblea General, luego de sometidos a la Sindicatura; Fijar la política de tasas de intereses y comisiones para
los depósitos y operaciones de préstamo, ajustándose a las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay;
Nombrar y disponer corresponsales y operar como tales; Disponer la confección de balances diarios y cierre de
ejercicio; Designa de entre sus Miembros, si así lo estima conveniente, un Consejo de Administración
compuesto de dos a seis Directores. El mencionado Consejo tendrá a su cargo la gestión ordinaria de la
administración y deberá informar de la marcha de los negocios sociales al Directorio en oportunidad de cada
reunión de este. El Presidente del Directorio será el Presidente del Consejo de Administración. Para su
funcionamiento se aplicarán las mismas normas que fijan estos estatutos para el Directorio; Otorgar poderes
generales y especiales para actos no previstos en estos Estatutos a las personas que considere necesario, para
que conjunta, separada, alternativa o individualmente lo representen, así como también conferir los poderes
generales o especiales que estime necesario, incluso para representar judicialmente a la sociedad en defensa de
los intereses sociales en toda clase de juicios que deban sustanciarse ante los Jueces y Tribunales de la Nación
de cualquier fuero o jurisdicción como actora o demandada, como querellante o querellada, así como absolver
posiciones en juicio; Nombrar uno o más Gerentes quienes podrán actuar en forma separada, conjunta o
alternativamente, así como tantos Subgerentes sean necesarios para cumplir los intereses sociales; Realizar
todos los actos previstos por el Artículo 884 del Código Civil que se dan por reproducidos en cuanto sean
aplicables; Proponer a la Asamblea el dividendo mínimo indicativo a abonarse a los tenedores de Acciones
Preferidas al final del ejercicio social subsiguiente, basándose en los parámetros administrativos que permitan
estimar dicho porcentaje; Proponer a la Asamblea el monto y la forma de pago que será pagado como
Dividendo a los tenedores de Acciones Ordinarias; Modificar la sede social, previa autorización de las
autoridades competentes. En general, realizar todos los actos jurídicos, operaciones civiles, comerciales o
administrativas tendientes al cumplimiento de los fines sociales, siendo toda la enumeración anterior
meramente enunciativa y no limitativa. Las facultades a que se refiere este artículo se ejercitarán respetando y
cumpliendo las disposiciones de las leyes y reglamentaciones en vigor, en especial las que se refieren a la
actividad financiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 22: Las atribuciones del Presidente son: a) Presidir las Asambleas, las reuniones del Directorio y del
Consejo de Administración, con voz y voto, y en caso de empate con voto de decisión; b) Hacer cumplir estos
estatutos, el reglamento interno, las resoluciones del Directorio y del Consejo de Administración; c) Resolver
los asuntos urgentes que le sean presentados por las gerencias, cuando no hubiere tiempo para reunir para ello
al Directorio, con cargo de dar cuenta del mismo en la primera sesión inmediata de dicho cuerpo; firmar las
actas de las asambleas y los Títulos de Acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 23: Son también atribuciones del Presidente: convocar a Asambleas, a reuniones del Directorio y
Consejo de Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 24: En caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad, renuncia o incapacidad del Presidente, será
reemplazado por el Vicepresidente, nombrando el Directorio el reemplazante de este último. Si ambos faltaren,
el Directorio designará sustituto de entre sus miembros. Los Directores Suplentes, en el orden de su elección
reemplazarán a los Titulares en caso de imposibilidad absoluta o temporal de ejercer el cargo. La sustitución se
hará constar en cada caso en Acta de Directorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 25: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una sindicatura, la cual será ejercida por un (1)
síndico Titular y pudiendo si la Asamblea asi lo decidiese nombrar asimismo un (1) Suplente, el o los que serán
elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria. Los mismos podrán ser reelectos conforme a lo
establecido por el Art. 1120 del Código Civil hasta por tres (3) periodos consecutivos. Para ser Síndico se
necesita la capacidad exigida al mandatario. No podrán ser Síndicos las personas que tengan las
incompatibilidades señaladas en el Artículo 36 de la Ley 861/96.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 26: El Síndico tendrá las atribuciones establecidas en el Artículo 1.124 del Código Civil. La
Asamblea, al nombrar al Síndico Titular y el Suplente, en su caso, fijará su remuneración.- - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO V. DEL CO SEJO DE ADMI ISTRACIÓ . Artículo 27: De constituirse, el Consejo de
Administración se halla facultado con amplios poderes para transigir, renunciar, desistir, firmar compromisos,
confesar deudas, constituir mandatos, enajenar bienes sociales, muebles e inmuebles, con las limitaciones
establecidas en la Ley. Integrar acciones en otras sociedades previa autorización del Banco Central del
Paraguay. Compete al Consejo de Administración: Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y del
Directorio, dirigir las actividades de la financiera, decidir con las más amplias facultades y ejecutar toda clase
de actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, extrajudiciales, o de cualquier naturaleza, estando
facultada plenamente para todos los actos en que según el Art. 884 del Código Civil sean necesarios poderes
especiales. En consecuencia, podrá: comprar, vender, arrendar, gravar, dar o tomar hipotecas sobre bienes
inmuebles, semovientes, hacer pagos ordinarios, transar, comprometer en árbitros o amigables componedores,
prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, hacer renuncias, remisiones, quitas, dar o tomar
préstamos, constituir a la Sociedad en depositaria, fideicomisaria, obligarla a la prestación de servicio,
constituir fianzas, constituir y concluir toda clase de contrato con personas públicas o privadas, conducentes a
la realización de los fines sociales. Administrar ampliamente la sociedad, emitir, girar, endosar, avalar letras de
cambio, vales, pagarés, cheques y toda clase de documentos comerciales, con o sin garantía, abrir, disponer o
clausurar cuentas corrientes y depósitos en el país o el extranjero, solicitar concesiones y privilegios, adquirir,
registrar y disponer patentes de invención, marca de fábrica y de comercio, de industria o intelectual, nombrar y
remover a los agentes, abogados y apoderados de la financiera conferirles los poderes que crea conveniente y
fijarles sus atribuciones y deberes; crear sucursales y agencias, tanto en el país como en el extranjero y eliminar
las que estime necesarias, dictar las reglamentaciones internas de la financiera, proponer al Directorio la
emisión de bonos y obligaciones nominativas o al portador conforme a la Ley de Bancos, la Ley del Mercado
de Valores, y al Código Civil; deliberar y resolver sobre las cuestiones relacionadas a la administración de la
financiera que estuvieran recomendadas a otro órgano de la Sociedad. El Consejo de Administración deberá
presentar en cada reunión un informe de sus actividades y se reunirá por lo menos una vez por semana debiendo
sus decisiones ser asentadas en un Libro especial de Actas. Los Gerentes y Subgerentes asistirán a las reuniones
del Consejo de Administración con voz pero sin voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS GE ERALES. Artículo 28: La Asamblea General Ordinaria de
Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
económico y tendrá por objeto: a) Tratar y aprobar en su caso la Memoria, Inventario, Balance General,
Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades e informes del Síndico y de Auditoría Externa; b)
Elegir al Presidente, a los Directores Titulares y Suplentes, Síndico Titular y Síndicos Suplentes, y fijar las
retribuciones o dietas de cada uno; c) Fijar anualmente el monto de los dividendos a distribuir; d) Aprobar el
dividendo mínimo indicativo para las acciones Preferidas para el ejercicio fiscal siguiente propuesto por el
Directorio, conforme a las condiciones originales de emisión; e) Tratar cualquier otro asunto establecido en el
Art. 1.079 del Código Civil que fuera incluido en la convocatoria respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 29: La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá para el tratamiento de los temas especificados en
el Artículo 1080 del Código Civil vigente, y se realizará cuando lo juzgue conveniente el Directorio, lo pidiere
el Síndico o lo solicitare un Grupo de Accionistas que representen por lo menos el 60% (sesenta) por ciento del
capital social. El Síndico y los accionistas, deberán expresar en la solicitud de convocatoria los temas a tratar.
Corresponde al Directorio convocar a la Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de recibido el
pedido. En el supuesto que el pedido de los accionistas no fuere satisfecho, los mismos podrán recurrir a la
instancia judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 30: Las convocatorias a Asambleas, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse conforme lo
establece el Artículo 1.082 del Código Civil, es decir por medio de avisos destacados publicados en un diario
de gran circulación durante cinco días, con diez días de anticipación y no más de treinta a la fecha prevista para
la Asamblea. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos más de los mencionados en la convocatoria.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de no haberse llevado a cabo en la primera convocatoria por falta
de quórum, podrán celebrarse en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la fijada para la
primera o en la forma y plazo previstos en el Artículo 33 de estos estatutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 31: Para tener derecho a asistir a las Asambleas, los accionistas deberán depositar en la Sociedad, con
una anticipación de por lo menos tres días hábiles de la fecha de la Asamblea sus acciones o un certificado o
constancia fehaciente que acredite que las mismas están depositadas en un Banco del país o extranjero. Contra
tales depósitos se entregará un recibo que servirá de justificativo para participar de la Asamblea.- - - - - - - - - - -
Artículo 32: Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por mandatarios que no sean
accionistas, mediante carta poder con firma autenticada o registrada en la sociedad dirigida al Presidente. Este
último requisito no rige para los casos de mandatario general de accionistas, ni en los casos de representaciones
necesarias ni cuando se recurre en nombre y representación de una sucesión con autorización judicial para
administrar. No podrán ser mandatarios para intervenir en las Asambleas ni los Directores, ni los Síndicos, ni
los Gerentes, ni demás funcionarios de la Financiera.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 33: La Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria quedará legalmente constituida con la
asistencia de la mayoría de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria la Asamblea se considera
constituida cualquiera sea el capital representado, pero las resoluciones en ambos casos, serán tomadas por
mayoría de votos que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los votos de los
accionistas presentes. La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de
accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda
convocatoria se requiere la concurrencia de acciones que representen cuando menos el treinta por ciento (30%)
de las acciones con derecho a voto, salvo los casos enunciados en el Art. 1.091 del Código Civil, para los cuales
se requiere la mayoría indicada en dicho artículo. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en segunda
convocatoria, podrá también tener lugar dentro de los treinta días subsiguientes a la que debió realizarse la
primera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 34: Serán Presidente y Secretario de Asamblea, el Presidente y el Secretario del Directorio. Se llevará
un Libro especial rubricado de Actas de Asambleas, en el que se anotarán todas las resoluciones adoptadas. Las
actas estarán firmadas por el Presidente, el Secretario y por dos accionistas que a tal efecto designará la
Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO VII. EJERCICIO SOCIAL, BALA CE Y DISTRIBUCIÓ DE UTILIDADES. Artículo 35: En cada cierre de ejercicio anual al 31 de Diciembre, se practicará un inventario y el Balance General, el
que reflejará la situación real económica-financiera de la Sociedad. El Inventario, Memoria, Balance General y
Cuenta de Ganancias y Pérdidas serán sometidos a la consideración del Síndico con la anticipación debida y
presentados juntamente con el informe de éste a la consideración de la Asamblea General.- - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 36: De las utilidades brutas del ejercicio se deducirán las siguientes partidas: 1) Reserva Legal; 2)
Otras Reservas; 3) El monto destinado al ajuste de capital por la variación del Índice de Precios al Consumidor,
si corresponde; 4) Impuesto a la Renta; 5) Participaciones que fije la Asamblea para Miembros del Consejo de
Administración, Directores y Personal de la financiera. No tendrán derecho a esta participación de utilidades, si
los dividendos netos no alcanzan por lo menos el 10% (diez) por ciento del capital integrado. Esta retribución
extraordinaria, proveniente de las utilidades, no podrá ser superior al 15% (quince) por ciento, ni inferior al 5%
(cinco) por ciento de las utilidades netas, salvo que el 75% (setenta y cinco) por ciento de los votos presentes
resuelva modificar esta retribución adicional; 5) Una vez practicadas todas las deducciones detalladas más
arriba, se obtendrá el resultado neto del ejercicio, el que será distribuido entre todos los accionistas.- - - - -
Artículo 37: En todos los casos y previo cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley No.
861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, artículos 30 y 105, los dividendos
correspondientes se abonarán desde la fecha que indique la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que será
fijada dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días de la fecha de la Asamblea que aprobó el Balance que
corresponda. Al quinto año prescribirán los dividendos que no fueran reclamados, los que pasarán al Fondo de
Reserva Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓ Y LIQUIDACIÓ . Artículo 38: La financiera se disolverá al terminar el
plazo si este no fuere prorrogado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 39: Una vez resuelta la disolución por la Asamblea, la Sociedad será liquidada por una comisión
liquidadora compuesta por los miembros que designará la Asamblea. Dicha comisión citará a los accionistas a
Asamblea, por lo menos, una vez al año mientras dure la liquidación de la Sociedad y una vez satisfechos el
Pasivo y los gastos y honorarios que ésta origina, el saldo que resulte será distribuido entre los accionistas.- - - -
CAPÍTULO IX. DISPOSICIO ES TRA SITORIAS. Artículo 40: Todas las cuestiones no previstas en
estos Estatutos, serán resueltas de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil, en la Ley
1034/83 del Comerciante, en la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras, y otras Entidades del Crédito”, en
la Ley N°2334 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de
la Ley General de Bancos, Financieras, y Otra Entidades de Crédito”, sus modificaciones, y en las demás leyes
aplicables vigentes en la materia.- - - - Artículo 41: El primer Directorio queda constituido de la siguiente
forma: Presidente: OSCAR E RIQUE DIESEL JU GHA S. Vice Presidente: CRISTIA JOSÉ HEISECKE VELÁZQUEZ. Director Titular: MARÍA SUSA A HEISECKE DE SALDÍVAR, con
Cédula de Identidad Civil número 539.201. Director Titular: JOSÉ FER A DO MI ARDI DIETRICH,
con Cédula de Identidad Civil número 930.457. Director Titular: JOSÉ CARLOS ORICCHIO URRUTIA,
con Cédula de Identidad Civil número 974.213. Síndico Titular: PÍO OSVALDO GALEA O RÍOS, con
Cédula de Identidad Civil número 839.293.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 42: El capital social emitido, suscrito e integrado asciende a la suma de Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes quince mil millones), representado por 15.000 (quince mil) acciones de la Clase A – Ordinarias de
Voto Múltiple, de un valor nominal de Gs. 1.000.000.- (Guaraníes un millón) cada una e integrada de la
siguiente forma: CRISTIA JOSÉ HEISECKE VELÁZQUEZ suscribe 7.500 (siete mil quinientas) acciones
por un valor total de Gs. 7.500.000.000.- (Guaraníes siete mil quinientos millones); y OSCAR E RIQUE DIESEL JU GHA S suscribe 7.500 (siete mil quinientas) acciones por un valor total de Gs. 7.500.000.000.- (Guaraníes siete mil quinientos millones).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 43: Se autoriza a los señores PÍO OSVALDO GALEA O RÍOS y/o CRISTIA HEISECKE VELÁZQUEZ para que en forma indistinta y/o conjunta, comparezcan ante Notario Público a
solicitar la protocolización en escritura pública del presente acta y formalicen los estatutos sociales aquí
resuelto, tramiten ante los poderes públicos, y en especial ante el Banco Central del Paraguay, la aprobación de
estos estatutos, pudiendo asimismo aceptar todas las modificaciones o realizar incorporaciones que las
autoridades competentes así lo requieran. Están asimismo facultados a dar cumplimiento a todas las exigencias,
formalidades y requisitos necesarios para registrar e inscribir a la sociedad, y los títulos emitidos por ella, en el
Banco Central del Paraguay, y en general, para dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
BAJO TALES CO CEPTOS se autoriza esta escritura. LEÍDA POR EL AUTORIZA TE a los comparecientes,
éstos se ratifican y firman. El Escribano Público actuante da fe de todo ello, como así también que las declaraciones de
los otorgantes, contenidas en esta escritura han sido recibidas personalmente de los mismos.
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