Sesión No. 5 Nombre: La Propiedad industrial en particular. Parte 2 Contextualización
Una vez analizada la invención, corresponde estudiar dos figuras importantes
como son: los modelos de utilidad y los diseños industriales, los primeros
constituyen invenciones no tan complejas, es decir, ante la posibilidad de que lo
que se busca patentar no pase el riguroso examen de forma se tiene la
posibilidad de registrarlo como modelo de utilidad.
Ahora bien, los segundos corresponden la parte estética de las invenciones,
pues su finalidad no es proteger algún producto, procedimiento o proceso, sino
más bien la apariencia de estos, como ejemplo podemos señalar el chasis de los
automóviles, cuya protección no abarca el funcionamiento del vehículo pero si su
Introducción al Tema
Los modelos de utilidad son una opción para todas aquellas creaciones que no
cumplen con los requisitos de patentabilidad, es decir, son inventos sencillos,
que contrario a las invenciones su creación no requiere de un grado de
complejidad. Las sillas que vemos en las peluquerías son un ejemplo de un
“Esta figura legal se introdujo por primera vez en la legislación alemana en 1981,
y sigue vigente en la actualidad. Se concibió a partir de la necesidad de cubrir un
vacío entre las invenciones patentables respecto de las cuales la legislación
alemana era extremadamente exigente, y los aportes técnicos de menor
envergadura, que hacen más útiles o incorpora ventajas a herramientas o
maquinarias ya conocidas. En consecuencia, la protección a los modelos de
utilidad no incluía, en principio, objetos nuevos ni procesos”. (Solorio, 2011, p.
Explicación Modelos de utilidad ¿Qué es un modelo de utilidad?
La ley de la Propiedad Industrial señala que “serán registrables los modelos de
utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial”. Estableciendo
como modelos de utilidad “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,
como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura
o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad”. La protección de los modelos de utilidad
también se da mediante el otorgamiento de una patente.
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años
improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud e
igual que el certificado de invención estará sujeta al pago de la tarifa anual
correspondiente para mantener su vigencia. Las innovaciones que pueden ser
protegidas bajo una patente de modelo industrial “en un principio no pueden
considerarse como mejoras a una invención, puesto que aunque afectan el
atractivo estético de un producto industrial, no se relacionan con la eficiencia del
invento en cuanto al fin perseguido directamente por él.” (Viñamata, 2009, p.
Las piezas que integran la innovación que se pretende registrar mediante una
patente de modelo de utilidad deben considerarse en su conjunto para la
obtención de su protección, aun cuando dichas piezas hayan sido objeto de
otras patentes, lo que se desprende de la tesis siguiente,
Tesis jurisprudencial
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27
La resolución reclamada se apoya sustancialmente en que la patente impugnada
es de modelo y por tanto hay que considerarla en el conjunto de sus piezas
armadas, aun cuando éstas separadamente pudieran haber sido objeto de otras
patentes; lo cual efectivamente encaja en la fracción V del artículo 4o., de la Ley
de la Propiedad Industrial que previene que es patentable toda nueva forma de
un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, etcétera, que
ya por su nueva distribución artística o bien por la nueva disposición de la
materia forme un producto industrial nuevo y original, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 6o., fracción VIII, de la misma ley en el sentido de que no es
patentable la yuxtaposición de invenciones conocidas, salvo que se trate de
combinación o fusión que no puedan funcionar separadamente o que las
funciones sean modificadas de manera que se obtenga un resultado novedoso.
Amparo 4735/51/1a. Moisés Cosío. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el
Diseños industriales ¿Qué son los diseños industriales?
Se entiende el diseño industrial como el aspecto artístico o estético de un
artículo. Amparan formas, dibujos, disposiciones artísticas, ornamentales, etc., y
dichas patentes no tienen que ver con el funcionamiento eficiente de un producto
industrial, ni con la facultad del procedimiento para su obtención, ni con el costo
relativo, sino sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto
Muchas veces depende del aspecto de un producto para que nos decidamos por
adquirirlo en vez de otro de su misma clase, los diseños industriales se aplican a
una amplia variedad de productos de la industria, un ejemplo claro es el chasis
de los automóviles, lo cual en gran medida influye al momento de comprar un
vehículo. El atractivo de un producto aumenta el valor comercial del mismo.
Un ejemplo de la importancia que tiene el diseño en la industria, es el caso de
Sergio Pininfarina, quien fue un diseñador italiano que colaboró en gran medida
para que la marca de vehículos Ferrari adquiera gran fama a nivel mundial, su
estilo de elegancia es el espíritu de la empresa italiana. Sergio Pininfarina
falleció en el año dos mil doce y como tributo se creó el Ferrari Sergio Pininfarina
cuyo precio es de tres millones por coche, además de producir un reducido
Ahora bien, para que pueda ser registrado un diseño industrial debe ser nuevo y
ser susceptible de aplicación industrial. El Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial define como nuevo la “creación independiente, y que difiera en grado
significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características
conocidas de diseños a nivel mundial”. Aunado a lo anterior en México se
establece como requisito para la protección de un diseño que este no sea parte
de otro o que esté conectado a uno ya existente. Los diseños industriales se
dividen en dibujos industriales y modelos industriales, los cuales no tienen
relación con el funcionamiento de la invención, sino sólo con el atractivo estético
del producto, o con su aspecto peculiar y propio.
La Ley de la Propiedad Industrial define al dibujo industrial como “toda
combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto
industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio”.
De acuerdo a la Ley que regula la propiedad industrial los modelos industriales
están “constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para
la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto
Igual que la invención y el modelo de utilidad, el diseño industrial se protege
mediante un título de patente, cuya protección sólo surte efectos en el país
donde se concede. Su protección tendrá una vigencia de 15 años improrrogables
a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y estará sujeta al pago de
Conclusión
En sus inicios únicamente se otorgaba protección a las patentes, no obstante,
debido a los cambios políticos sociales y culturales, fueron surgiendo nuevos
aspectos que proteger, ejemplo de ello son los modelos de utilidad y los diseños
industriales, las cuales hoy en día son de gran importancia en el área industrial.
El estudio de la propiedad industrial no debe estar reservado para los
estudiantes en derecho, pues cada persona está en posibilidad de realizar una
creación, siendo evidente el desconocimiento que se tiene en general de la
El derecho de exclusividad que se confiere al titular de una patente puede
transmitirse a terceros total o parcialmente con la finalidad, en la mayoría de los
casos, de obtener una retribución económica. Asimismo dichos derechos tienen
algunas limitaciones como son las licencias obligatorias y las licencias de utilidad
Para aprender más Efectos que produce el Título de patente
El Artículo 25 de la Ley de la Propiedad Industrial confiere el derecho de
exclusividad de las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales al
establecer que “si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de
impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o
importen el producto patentado, sin su consentimiento”, y “si la materia objeto de
la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen
ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento”.
El derecho de exclusividad confiere a su titular el derecho de explotar su
invención, modelo de utilidad o diseño industrial. “Los referidos derechos de
exclusividad, llevan a concluir que hay invenciones de nuevas cosas que hacer e
invenciones de nuevos modos de hacer cosas” (Rangel, 1993, p. 417). El
derecho de exclusividad “es territorial, lo que significa que su protección no se
hace extensiva a otros países de manera automática, para ello es necesario
proteger la invención en los países en que se desee contar con la misma”.
Licencias contractuales
El titular de una patente puede autorizar o ceder el uso de su invención, modelos
de utilidad o diseños industriales mediante una licencia. El artículo 63 de la Ley
de la Propiedad Industrial señala que “el titular de la patente o registro podrá
conceder, mediante convenio, licencia para su explotación”. La cesión puede ser
total o parcial, en la primera se transfiere al cesionario, en forma absoluta e
ilimitada, todos los derechos derivados de la patente, podemos decir que el
propietario de la patente vende su invención a un tercero, quien podrá explotar la
misma sin limitaciones, conservando únicamente el inventor tal calidad.
En cambio, la cesión es parcial cuando el titular de la patente transfiere al
adquiriente uno o alguno de los derechos derivados de la patente, es decir, el
titular de la patente le permite a terceros el uso de la invención, modelos de
utilidad o diseños industriales, pero con restricciones. La cesión parcial permite
al inventor que además de usar su invención obtenga una retribución extra por el
uso de la misma. Cabe mencionar que el contrato de licencia deberá inscribirse
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Limitación del derecho de exclusividad
Las limitaciones del derecho de exclusividad se encuentran establecidos en el
artículo 22 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que el derecho que
confiere una patente no producirá efectos contra terceros que realicen
actividades de investigación científica o tecnológica usando la patente sin fines
de lucro; cuando se adquiera o use el producto patentado luego de haber sido
introducido lícitamente en el comercio, con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida;
cuando se utilice el proceso patentado, se fabrique el producto patentado o
hubiere iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o
Licencias Obligatorias
“Las patentes son concedidas para que las invenciones lleguen y beneficien a la
población, por ello es importante su explotación y a cambio, los titulares
adquieren un reconocimiento estatal temporal que les confiere exclusividad en
dicha explotación”. (Otero, 2011, p. 297). El artículo 70 de la Ley de la Propiedad
Industrial regula la licencia obligatoria al establecer: “Tratándose de invenciones,
después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la
patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra
más tarde, cualquier persona podrá solicitar al Instituto la concesión de una
licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado,
salvo que existan causas debidamente justificadas”.
Existen casos en que los inventores no cuentan con el dinero suficiente para
explotar su invención, lo que impide que la población se beneficie de esta, por lo
que se estableció la figura de la licencia obligatoria, para que terceros que
cuenten con los recursos suficientes puedan utilizar patentes que no han sido
explotadas, estableciéndose como requisito para su autorización que el
solicitante cuente con capacidad económica y técnica para su explotación.
Licencias de utilidad pública
La licencia de utilidad pública está regulada en el artículo 77 de la Ley de la
Propiedad Industrial al señalar que “por causas de emergencia o seguridad
nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de
atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por
declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará
que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de
licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida,
entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores
básicos o medicamentos para la población”.
Además, el artículo en comento refiere que “en los casos de enfermedades
graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el
Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por
iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales
especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la
que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria
del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas
podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste
la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite
de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no
mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el
Patentes de segundos usos
“Las patentes de segundos usos se ha dicho, se generan con motivo de nuevos
usos de productos o procedimientos ya patentados, en donde tal uso se realiza
en virtud de modificaciones que no alteran la patente o la convierten en una
nueva”. (Otero, 2011, p. 321). Francisco Astudillo sostiene que “en sistemas de
patentes donde los usos no son parte de la materia patentable, se debería
reconsiderar su inclusión, dado que los usos y los segundos usos de sustancias
ya conocidas implican un aporte al estado de la técnica, que va aparejado con
procesos de investigación y desarrollo generalmente costosos, por lo que las
inversiones en el sector probablemente no existirían de no ser por la posibilidad
de contar con un derecho de exclusiva sobre las invenciones que eventualmente
Un ejemplo de patente de segundo uso es “el medicamento comercializado con
la marca „viagra‟ y que fue usado inicialmente para curar la angina de pecho.
Posteriormente el mismo medicamento se utilizó para tratar problemas de
Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con
formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
Referencias Bibliográficas
Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México:
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías
entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México.
Solorio, O. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: Oxford. Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas
Cablegrafía
Ley de Propiedad Industrial (n.d.). Obtenido de Cámara de Diputados H.
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One More Step and You’ll get Pseudo-ImperativesUniversité de Lyon, ENS-LSH and L2C 2 , CNRSUniversité de Nancy, France and ATILF, CNRSWe consider pseudo-imperatives like Come near (and) I’ll show you, which havea conditional interpretation (‘if you come near, I’ll show you’). We show that theyhave basically the same semantics as Sufficiency Modal Constructions studied byvon Fintel a