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CERTIFICADO DE SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO – PÓLIZA 44.000.025
que conforme a lo establecido en la cobertura de la póliza corresponda. b) Capital de invalidez permanente parcial por accidente cubierto, el importe de la indemnización a satisfacer se corresponderá con un porcentaje del capital previsto para la 3.1.3. La cobertura del seguro se establece por un período máximo por viaje de 90 invalidez permanente total, conforme al siguiente baremo: El contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre, del Contrato de Seguro y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo se rige por lo convenido en la póliza.
3.1.4. Cuando con la tarjeta se haya pagado parcialmente el precio del billete o el importe del alquiler del automóvil, la indemnización a satisfacer por la entidad aseguradora se calculará proporcionalmente, en atención al costo total del billete Accidente: toda lesión corporal que se deriva de una causa súbita, violenta, externa y ajena o del precio del alquiler del automóvil y al importe efectivamente pagado con la a la intencionalidad del asegurado, y que produzca a éste la invalidez permanente total o - De uno de los demás dedos de la mano: Derecha 8% Además, a los efectos de este seguro también tendrán la consideración de accidente: 3.2 Garantía de accidentes en caso de uso de medio de transporte público pagado a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a Son asegurados las personas que viajen en un medio de transporte público autorizado, Las lesiones permanentes no especificadas anteriormente serán indemnizadas en proporción b) Los desgarros y distensiones musculares a consecuencia de un esfuerzo súbito, motivado cuyo billete se haya abonado por medio de una tarjeta de la modalidad indicada en este a la gravedad de las mismas, comparándola a la de los casos ya enumerados.
por un accidente cubierto por la póliza.
certificado, con independencia de si el viajero es o no titular del billete o el propio titular Si un accidente cubierto afecta a un órgano o miembro que ya presentaba un defecto físico c) Las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el que resulte d) Las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados de un accidente cubierto y el preexistente fijado. por un accidente cubierto por la póliza. Si la pérdida de un miembro u órgano, o de su uso, es sólo parcial, el grado de invalidez La entidad aseguradora abonará al beneficiario el pago de un capital si se produce el fijado en el cuadro anterior, se reducirá proporcionalmente.
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza.
fallecimiento, la invalidez permanente total o la invalidez permanente parcial del asegurado Cuando un mismo accidente cubierto produzca diversas lesiones, el grado de invalidez se b) Infarto, accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurisma y en general como consecuencia de accidentes cubiertos que hayan tenido lugar en cualquier parte del calculará sumando los porcentajes correspondiente a cada una, sin que dicha suma pueda cualquier tipo de enfermedad, aunque haya sido calificada por los Organismos de la mundo, como pasajero de un medio de transporte público autorizado, siempre que el billete Seguridad Social como accidente laboral.
utilizado para el acceso al medio de transporte se haya abonado, con una tarjeta incluida en Si el asegurado es zurdo, los porcentajes de invalidez previstos para las extremidades c) Las operaciones e intervenciones practicadas por el asegurado sobre sí mismo.
la póliza, de la modalidad indicada en este certificado. superiores se aplicarán inversamente.
d) Las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las Si las lesiones son corregibles mediante prótesis, la entidad aseguradora pagará resultantes de la modificación del núcleo atómico.
A los efectos de esta cobertura se entenderá por transporte público autorizado, el medio el importe de la primera prótesis ortopédica que se aplique al asegurado, hasta el e) Las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente.
de locomoción, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, que cuente con la pertinente límite del 10% del capital garantizado para la invalidez permanente total, límite que Beneficiarios: persona/s, física o jurídica, con derecho a percibir la prestación. En caso autorización para el transporte público de personas debidamente expedido por las no obstante nunca será menor de 450 euros.
que no existiera designación expresa de beneficiarios en la cobertura de fallecimiento, se entenderá que lo son, por orden preferente y excluyente entre sí, el cónyuge del asegurado c) Límite de capital asegurado por siniestro de varios asegurados: (excepto si hay una sentencia de separación), sus hijos o hijas a partes iguales, sus padres a La cobertura de la entidad aseguradora incluye, en los términos del apartado anterior, el En el caso de que, por el mismo hecho, se produzca el fallecimiento y/o invalidez partes iguales y, finalmente, sus herederos. En la cobertura de invalidez será beneficiario el total o parcial de varios asegurados, cuyo billete utilizado para el acceso al medio propio asegurado con carácter irrevocable.
de transporte público haya sido pagado con la misma tarjeta, el capital máximo a Entidad aseguradora: SegurCaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio en a) Mientras se encuentre la persona asegurada como pasajero dentro de un medio de satisfacer por la entidad aseguradora, quedará limitado al valor equivalente a cuatro Barcelona 08014, C/ General Almirante 2-4-6, N.I.F. A-28011864.
transporte público pagado con la tarjeta referida, así como al subir o bajar de éste incluido veces el capital establecido para caso de fallecimiento por accidente cubierto, en el Fallecimiento por accidente: cuando como consecuencia del accidente cubierto y dentro caso de tarjetas particulares, y de seis veces, en el caso de tarjetas de empresa, con del plazo de un año desde su ocurrencia, el asegurado fallece.
independencia del número de asegurados.
Invalidez permanente parcial: cuando como consecuencia directa del accidente cubierto y b) En el día de salida programado al dirigirse directamente, desde el domicilio habitual o El importe del capital máximo indicado se distribuirá, entre los asegurados, a dentro del plazo de un año desde su ocurrencia, se manifiesten en el asegurado secuelas el lugar de trabajo de la persona asegurada, al aeropuerto, puerto o estación, con el fin de prorrata del capital asegurado correspondiente a cada uno de ellos, sin que el físicas irreversibles, no englobables en los supuestos de invalidez permanente total.
subir a bordo de un transporte público autorizado a los efectos de realizar un viaje cubierto, capital de indemnización para cada asegurado sea superior al capital por asegurado Invalidez permanente total: cuando a consecuencia del accidente cubierto y dentro del siempre que la persona asegurada esté en posesión del justificante de haber pagado el término de un año después de haber sucedido, se manifiesten en el asegurado las transporte público autorizado con la tarjeta referida.
3.3 Garantía de accidente en caso de uso de automóvil de alquiler - Ceguera absoluta o pérdida total de la visión de un ojo.
c) Cuando la persona asegurada se encuentra en las instalaciones de un aeropuerto, puerto o estación, para la subida o bajada de un medio de transporte público autorizado utilizado Es asegurado el titular de la tarjeta de la modalidad indicada en este certificado con la - Pérdida de uno o varios de estos miembros: mano, pie, brazo o pierna.
que se ha efectuado el pago, viajando éste, como conductor u ocupante del automóvil de Titular de la tarjeta: persona física a cuyo nombre se haya expedido la tarjeta con carácter alquiler con el importe de este medio pagado con una tarjeta de la modalidad indicada en personal e intransferible, a petición del titular del contrato de tarjeta.
d) Cuando la persona asegurada se dirige directamente desde el aeropuerto, puerto o este certificado. En el caso de tarjetas de empresa, a estos efectos, se considerará como Tomador del seguro: FINCONSUM E.F.C., S.A., con domicilio en Barcelona 08028, Gran estación al domicilio habitual o lugar de trabajo después de haber realizado un viaje en titular a la persona física identificada en la tarjeta con la que se ha satisfecho el alquiler del Vía de Carlos III, 87 bajos, N.I.F. A-08980153.
transporte público autorizado abonado con la tarjeta referida.
e) Además de lo indicado en los puntos anteriores, única y exclusivamente, en el caso de A efectos de la cobertura de la póliza, la mención de automóvil de alquiler se refiere 3.1. Condiciones comunes a las garantías de accidentes en caso de uso de medio que el billete de origen pagado englobara la ida y el regreso (ya se comprenda en un único exclusivamente al alquiler puro de un automóvil y no otras figuras de arrendamiento tales de transporte público o en el uso de automóvil de alquiler, definidas en la presente billete o en distintos billetes), la cobertura se extenderá al accidente que ocurra cuando la persona asegurada se encuentre en un medio de transporte público autorizado, en los desplazamientos que realice dentro del periodo comprendido entre el día de llegada y de 3.1.1. Las garantías sólo tendrán efecto si el fallecimiento, invalidez permanente regreso, durante el viaje cubierto, aunque dicho medio de transporte no se haya abonado La entidad aseguradora abonará al beneficiario el pago de un capital si se produce el parcial o invalidez permanente total sobrevienen al asegurado dentro del plazo fallecimiento, la invalidez permanente total o la invalidez permanente parcial del asegurado máximo de un año desde que sucedió el accidente cubierto.
como consecuencia de accidentes cubiertos que hayan tenido en cualquier parte del f) En los viajes de ida y regreso, si sólo se hubiera pagado a través de la tarjeta referida el mundo, como conductor u ocupante de automóvil de alquiler, siempre que el alquiler se 3.1.2. Las coberturas de los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente total trayecto de ida o el de regreso, la cobertura del seguro quedará limitada a los accidentes haya abonado, total o parcialmente, con una tarjeta incluida en la póliza, de la modalidad tienen carácter excluyente entre sí; es decir, que la entidad aseguradora abonará descritos en las letras a), b), c) y d) de este apartado, correspondientes al trayecto pagado únicamente la prestación derivada del evento que suceda en primer lugar. La cobertura de los otros eventos quedará automáticamente extinguida en la fecha del A efectos de la cobertura de la póliza, la mención de automóvil de alquiler se refiere exclusivamente al alquiler puro de un automóvil y no otras figuras de arrendamiento tales a) Capital por fal ecimiento o invalidez permanente total derivado de accidente cubierto: No obstante, en el supuesto de que inicialmente se produzca una invalidez permanente parcial y posteriormente, dentro del plazo máximo de un año desde que ocurrió el accidente cubierto, una invalidez permanente total o el fallecimiento, el importe de Si el asegurado fuera menor de 14 años o incapacitado, el capital determinado en el a) Capital por fal ecimiento o invalidez permanente total derivado de accidente cubierto: la prestación abonado por invalidez permanente parcial, será deducido del importe apartado anterior para el fal ecimiento por accidente cubierto, queda sustituido por un de la prestación por invalidez permanente total o de la prestación por fallecimiento, capital máximo de 6.000 euros para cubrir los gastos de sepelio.
Si el asegurado fuera menor de 14 años o incapacitado, el capital determinado en el sin perjuicio de lo que determina la garantía 3.4 “Garantía adicional de gastos de CERTIFICADO DE SEGURO
apartado anterior para el fal ecimiento por accidente cubierto, queda sustituido por un capital máximo de 6.000 euros para cubrir los gastos de sepelio.
i) Los daños derivados de agresiones de carácter bacteriológico de cualquier tipo.
DE ACCIDENTES COLECTIVO
j) Hechos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de su cobertura por b) Capital de invalidez permanente parcial por accidente cubierto, el importe de la el Consorcio de Compensación de Seguros.
indemnización a satisfacer se corresponderá con un porcentaje del capital previsto para k) Se excluirá asimismo de la cobertura, los siniestros en que el pago del transporte la invalidez permanente total, conforme a lo establecido en el apartado b) de la cláusula público, del alquiler de los automóviles o de las compras se haya efectuado mediante uso fraudulento o ilícito de las correspondientes tarjetas.
l) Se excluirá de la garantía 3.3 “Garantía de accidente en caso de uso de automóvil 3.4. Garantía adicional de gastos de secuestro de alquiler”, las figuras de arrendamiento tales como el renting o el leasing.
Se considerará asegurado a las personas definidas como tales en los apartados 3.2.1 y Todo accidente cubierto ha de ser declarado por el asegurado o los beneficiarios mediante comunicación por escrito a Finconsum, Av. Gran Vía Carlos III, 87, Atención Al Cliente En caso de producirse el secuestro del medio de transporte, la entidad aseguradora pagará como máximo el capital determinado en este certificado, en concepto de gastos necesarios 6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios de conformidad con lo regulado en su Estatuto Legal en El capital máximo por gastos de secuestro es de 6.000 euros.
3.5 Garantía de reembolso de compras pagadas con tarjeta 7. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES Con la suscripción del contrato de tarjeta se entenderá prestado el consentimiento para que Asegurado es el titular de la tarjeta, de la modalidad indicada en este certificado.
sus datos personales que figuran en la póliza o en la documentación complementaria a la misma, puedan ser tratados, automatizadamente o no, en los ficheros del tomador y/o de la entidad aseguradora con el fin de suscribir, desarrollar, gestionar y cumplir el contrato de Si a consecuencia de un accidente en su vida privada o en el ejercicio de su profesión seguro, prestando en su caso los servicios objeto del mismo. La facilitación de los citados se produce el fal ecimiento o la invalidez permanente total del asegurado, la entidad datos es necesaria para poder cumplir con dichos fines.
aseguradora abonará al beneficiario el importe correspondiente al volumen de los débitos por compras que consten cargados en el extracto de la cuenta de la tarjeta correspondientes Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica al titular de la misma y referidos a los doce últimos meses anteriores al accidente cubierto 15/1999 pueden ser ejercitados en el domicilio del tomador o, en su caso, de la entidad o desde el efecto de la póliza si fuese posterior, hasta el capital máximo indicado en este aseguradora indicados en este certificado.
8. PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA Esta garantía sólo tendrá efecto cuando la invalidez permanente total o el El presente certificado es un resumen de las condiciones de la póliza, prevaleciendo lo fallecimiento sobreviene al asegurado dentro del plazo máximo de un año desde dispuesto en la misma en caso de discrepancia con este certificado. que sucedió dicho accidente cubierto.
Este documento tiene como finalidad proporcionar información sobre las coberturas de seguro vigentes. Dichas coberturas quedan sujetas, en todo caso, a los requisitos, términos Capital máximo por reembolso de compras pagadas con tarjeta: 6.000 euros.
y condiciones de las pólizas que en cada momento tenga concertadas FINCONSUM. Los titulares podrán tomar conocimiento de las condiciones de los seguros vigentes en cada momento solicitando las mismas en FINCONSUM.
Quedan excluidos de las coberturas de este contrato los siniestros producidos a a) La participación del asegurado en peleas y actos delictivos, así como los acaecidos hallándose el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes u otras sustancias análogas o en estado de enajenación mental. A estos efectos, se entenderá que el asegurado se halla bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando presente una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación española sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo Para cualquier
no especial, con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del asegurado y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de duda o consulta,
b) La participación en expediciones científicas, actividades subacuáticas con llámenos al
utilización de aparatos de respiración autónoma, entrenamientos y competiciones, o pruebas de velocidad con cualquier tipo de vehículo.
c) El suicidio o tentativa de suicidio, así como los accidentes causados y/o provocados por los beneficiarios del seguro, y los causados a consecuencia de actos maliciosos o entre en
902 115 806
d) La práctica del paracaidismo, alpinismo y espeleología.
e) La práctica como profesional o bien como aficionado o integrado en asociaciones deportivas de los siguientes deportes: hockey, polo, rugby, boxeo, lucha, artes marciales, ciclismo practicado por personas federadas, fútbol americano, cualquier deporte aéreo (parapente, paracaidismo, ultraligero, etc.) y de aventura (puenting, rafting, descenso de barrancos, etc.).
f) La utilización por el asegurado, como propietario, pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
g) Accidentes ocurridos en actos de imprudencia o negligencia grave o notoriamente h) Accidentes ocurridos en conflictos armados, invasión, hostilidades, haya precedido o no declaración de guerra, así como actos de terrorismo, sabotaje y secuestro,

Source: http://www.finconsum.biz/deployedfiles/finconsum/Estaticos/PDF/Tarjeta_Modulo_web_Visa_Oro.pdf

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DAVID BARKLEY [email protected] PROFILE • Ambitious team-leader with successful track record in high-pressure environments such as the Olympic Games • Proven excel ence in pharmaceutical sales by receiving promotion and increased set of responsibilities including mentorship roles within Pfizer’s primary care business • Highly organized and accustomed to achieving sup

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