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“Para poder juzgar de las cosas más grandes y nobles se necesita poseer un alma que sea también grande y noble” “No existe la inteligencia sin justicia, ni hay justicia sin inteligencia”. R. Lalou.
Tema 2. Derecho médico. El acto médico, Secreto
profesional, consentimiento informado y
responsabilidad profesional médica.
I. EL ACTO MÉDICO Y SU NATURALEZA
JURÍDICA
1. DEFINICIÓN
“Toda clase de tratamiento, intervención o examen
con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de
rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo
su responsabilidad” Consejo de Europa.

“Es el conjunto de pasos efectuados, en todos los
campos de la salud, exclusivamente por un doctor en
medicina, con vistas a formular un diagnóstico,
seguido, si es necesario, de la aplicación de acciones
médicas terapéuticas o preventivas”. Unión Europea
de médicos especialistas.

ACTO MÉDICO
• Relación personal entre un médico y un • Ejercicio profesional: Normas jurídicas.
• Contrato: derechos y obligaciones.
+ arrendamiento de servicios.
+ de trabajo.
+ de obra o de empresa.
CARACTERÍSTICAS
1. Bilateral: obligaciones recíprocas.
2. Consensuado: consentimiento y conformidad.
4. Conmutativo: proporcionado y equilibrado 7. De medios (OJO!!!!!!!!!!). Asistencia diligente conarreglo a la ciencia y a la conciencia.
Contrato de arrendamiento de servicios.
Contrato de medios, de obligación de medios.
Prestación diligente de sus cuidados basada en laciencia y técnica médicas.
Ojo!!: Contrato de resultados: intervenciones demiopía, cirugía estética, vasectomía,… Cuidadocon el consentimiento informado!! • Medicina individual: libre o privado. Arrendamiento de servicios. Demanda civil.
– Administrativa: funcionario. Admon pública o estado – Institucional: Servicio o institutos de salud. cont-adm – Empresarial: contrato civil de arrendamiento de servicios. Carácter laboral. Civil.
– Fundacional: sin fin lucrativo. Civil.
– Asociativa: cooperativa, lucrativa. Civil.
Ópticos, audioprotésicos y protésicos dentales.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
LEGAL DE LA MEDICINA
1. LEGALES
Título: Licenciado, Especialista (sistema
estatal de la seguridad social).
Colegio oficial de médicos (1).???
2. ADMINISTRATIVOS
Obligaciones fiscales.
3. Deontológicos.
Delito: tipificado en el código penal.
Ejercer actos propios de una profesión sin
poseer el título que legalmente se precisa para
ello.

DIAGNÓSTICO (OJO LOPS).
Delito de Intrusismo: acción.
Intrusismo Agravado: acción más atribución.
Falta de Intrusismo: atribución.
Incumplimiento administrativo.
Infracción deontológica
Charlatanismo:
Publicidad engañosa
Placas ostentosas
Ostentación de instrumental o
instalaciones
Remedios secretos.
EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
R.D. 127/84 de 11 de Enero establece la lista delas 49 especialidades médicas: 1.Requieren básicamente formación hospitalaria.
hospitalaria (medicina familiar y comunitaria,preventiva y salud pública, médicina del trabajo(medicina espacial) 3.No requieren formación hospitalaria (hidrologíamédica, de la educación física y el deporte, legal yforense, estomatología) Modificado por R.D. 139/2003 Y ACTUALMENTE LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE: HISTORIA CLÍNICA. EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO. SECRETO MÉDICO Y
CONFIDENCIALIDAD.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y
derechos

obligaciones
información y documentación clínica.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES:
Dignidad humana, Autonomía e intimidad
Toda actuación médica previo consentimiento
tras una información adecuada

Decisión libre, derecho a negarse
Obligación de facilitar datos leales y verdaderos
Intimidad (reserva debida)
Art 2.6 TODO PROFESIONAL que interviene en
la actividad asistencial está obligado no sólo a la
correcta

prestación
técnicas,
cumplimiento de los deberes de información y de
documentación

clínica,
decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el
paciente.

INFORMACIÓN CLÍNICA: todo dato, cualquiera
que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir
o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la
salud de una persona o la forma de preservarla,
cuidarla, mejorarla o recuperarla

INFORMACIÓN
SANITARIA
* Información Asistencial:
Derecho a conocer toda la información disponible
Derecho a no ser informado
Verbal con constancia en la historia clínica
Mínimo: Finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias.
Información VERDADERA, comprensible y adecuada
que le ayude a tomar decisiones libremente (OJO)

AL PACIENTE de modo adecuado a su capacidad de
comprensión

INCAPACES
personas
vinculadas.
Limitación
información
sanitaria:
EXISTENCIA
ACREDITADA
ESTADO DE NECESIDAD TERAPÉUTICA
(RAZONES

OBJETIVAS
PERJUICIO GRAVE PARA LA SALUD DEL
PACIENTE),

constancia
razonada
Historia clínica e información a familiares.
Información
epidemiológica:
problemas
sanitarios
colectividad si existe riesgo para la salud pública
o

individual
(verdadero,
comprensible
adecuado para la protección de la salud)
CONSENTIMIENTO INFORMADO
TODA ACTUACIÓN MÉDICA
Libre y voluntario
Escrito: I.Q., proced. dx y ttos invasores o
proced. que suponen riesgos o inconvenientes de
notoria y previsible repercusión negativa sobre
la salud del paciente.

Derecho información (docencia e investigación)
Revocable
LIMITES C.I.
Renuncia del paciente, dcho a no ser informado
Riesgo para la salud pública
inmediato
posibilidad autorización
CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN
Incapacidad temporal, incapacidad legal, menor de
16 años (de 12 a 16 escuchar)

> 16 años o emancipados NO x representación
(informar a los padres y tenerlo en cuenta), (excep
(18): interrupción embarazo, ensayos clínicos y
técnicas reproducción humana)

CONSENTIMIENTO INFORMADO
INFORMACIÓN BÁSICA:
Consecuencias relevantes o de importancia
seguras.

Riesgos según circunstancias personales y
profesionales del paciente.

Riesgos probables según la ciencia y la
experiencia.

Contraindicaciones
Derecho a la información para la elección de
médico y de centro.

Ley 8/2003, de 8 de Abril, sobre derechos y
deberes de las personas en relación con la salud
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RELATIVOS A
LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Información continuada sobre el proceso y
atenciones sanitarias prestadas.

Información veraz, razonable y suficiente sobre
diagnóstico,

pronóstico
alternativas
tratamiento, incluyendo finalidad, naturaleza,
riesgos y consecuencias de cada intervención

Información verbal con constancia en la historia
clínica.

Información comprensible, adecuada y con
antelación suficiente para una correcta reflexión
y elección libre.

Al paciente y “familiares”, el paciente puede
prohibir la información a cualquier persona.

Menores e incapaces derecho a información
Derecho a no ser informado (excep: cuando sea
necesario en interés de la salud del paciente)

Necesidad
terapéutica
acreditada
informar (razones objetivas, perjuicio grave a
su salud, información progresiva)

LA HISTORIA CLÍNICA.
PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES.
A) Propiedad de la historia clínica.
a. Paciente: tiene derecho a una copia de la historia clínica. No es el dueño material de la misma.
b. Facultativo: propiedad intelectual y científica??- (personal de enfermería, varios facultativos).
Es el responsable de la creación y actualización.

c. Centro sanitario: Es el dueño de la historia clínica y tiene la obligación de conservar y custodiar.
B) Acceso a la historia clínica.
a. Por interés particular del paciente
Excepciones: perjuicio para el paciente, informaciones proporcionadas por terceras personas
o referentes a terceros, anotaciones médicas y daño a otros pacientes.
b. Por interés asistencial: sin excepciones a otro facultativo.
c. Por interés de la autoridad judicial
Objeto de interés.
Motivación.
Dispensa del secreto profesional.
C) Secreto médico.
D) Conservación y custodia de la historia clínica.
Corresponde a la dirección del centro asistencial o en su defecto al médico asistencial (art. 13.2 del
Código Deontológico, art. 61 de la L.G.S., art. 264, 413-416 del Código Penal).

Tiempo: hasta 15 años después de que sea necesaria para la asistencia.
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
2. CARACTERÍSTICAS.
Como requisitos cabe señalar el carácter personal, válido y explícito, para lo cual
debe ser veraz y real, comprensible y de libre decisión.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser:
En lo técnico: simple, aproximada e inteligible.
En las complicaciones y riesgos: veraz y leal.
En los resultados: real y justa.
Debe contener los siguientes datos:
* Naturaleza del problema clínico.
* Pronóstico evolutivo y en relación a la vida.
* Alternativas terapéuticas.
* Expectativas de resultados.
* Alternativa propuesta.
* Estimación del riesgo directo e indirecto (secuelas).

En definitiva debe abarcar el objeto de la acción médica, los riesgos que entraña, las
ventajas que se esperan alcanzar y las posibles alternativas, con sus ventajas e
inconvenientes.

SECRETO PROFESIONAL Y
CONFIDENCIALIDAD.
1. DEFINICIÓN:
“ la obligación debida a las confidencias que el
profesional sanitario recibe de sus clientes, cuando
actúa profesionalmente, realizadas con vista a obtener
cualquier servicio de los contenidos en esta profesión”.

El secreto del profesional sanitario se establece sobre la
base de la existencia de relación entre el profesional
sanitario y el paciente; esta relación nace del contrato
o cuasicontrato mutuo, el cual genera obligaciones
recíprocas, voluntarias y confiadas.

2. LEGISLACIÓN:
Constitución (art. 18,20 y 24).
Código Penal:
Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 al 201).
Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 al 418).
Ley General de Sanidad (art. 10 y 61).
Ley 30/79 de Extracción de Órganos y Trasplantes.
Ley 5/92 de Protección de datos informáticos.
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal
Código Deontológico
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica…

3. ELEMENTOS
Naturaleza de la enfermedad.
Circunstancias que concurran en
ésta.

Todo lo que el profesional
sanitario
comprendido con ocasión de sus
servicios profesionales.

4. TIPOS DE SECRETO PROFESIONAL.
+ Según el ámbito:
Compartido (sanitarios).
Derivado (personal administrativo).
+ Según el contenido:
Absoluto.
Relativo
(equilibrio
individual y colectivo).
5. OBLIGATORIEDAD
REVELAR EL SECRETO
Denuncia de delitos.

Declaración como perito o
testigo (ojo: a solicitud judicial).
Declaración de enfermedades
infecto-contagiosas.

6. OBLIGATORIEDAD
(especialmente).
 l médico como autoridad o
funcionario público.
Estadísticas y publicaciones
médicas.
Reclamación de honorarios
médicos.
PRUEBA MÉDICA PERICIAL
PERITACIÓN MÉDICO-LEGAL O PRUEBA MÉDICA
PERICIAL: Todas aquellas actuaciones periciales
médicas

mediante
administración de justicia sobre algún punto de
naturaleza biológica o médica.

FINALIDAD:
conocimientos
científicos,
artísticos, técnicos o prácticos.
pericial
contener
descripción de la persona o cosa objeto
del mismo, la relación de operaciones
practicadas y las conclusiones, pudiendo
realizarse posteriormente aclaraciones y
ampliaciones.

reclamar
honorarios
indemnizaciones
considere justos.
Delito o falta de lesiones:primera asistencia
o tto médico-quirúrgico
Es necesario valorar y cuantificar el daño de modo global
y particular, para que, cuando no sea posible la total
restitución del patrimonio corporal perdido e
insustituible, al menos se dé la más justa indemnización
que pueda compensar el daño.

Clasificación de los daños:
* A las cosas
* A las personas

- daño material: daño emergente y lucro cesante.
- daño moral o extrapatrimonial: quantum doloris,

perjuicio estético, del ocio, afectivo, sexual, juvenil,.
- daño a terceras personas.
VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
LEY 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados Anexo: Sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la
normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Curación
-días hospitalarios, impeditivos y no
impeditivos.
- secuelas: puntos.
Informes periciales más frecuentes:
- Imputabilidad (penal).
- Incapacidad (civil).
- Valoración del daño corporal (penal o civil).
- Incapacidades permanentes (social).

la naturaleza del daño y sus manifestaciones, el tiempo de curación, tratamientos empleados, secuelas, repercusiones a nivel laboral, social y familiar.
Datos identificativos del perito, del solicitante, del lesionado Fuentes del informe (ajenas y propias).
Estado anteriorRelación de causalidadEstado actualEvolución, pronóstico y consecuencias Conclusiones.
PRUEBA PERICIAL (INFORME PERICIAL): ALIADA DEL DERECHO
DERECHO Y MEDICINA: CIENCIAS INEXACTAS-------VERDADES
CONTRADICTORIAS

IMP: APROXIMARSE A LA CERTEZA DESDE LA IMPARCIALIDAD,
JUSTICIA, VERACIDAD Y ACIERTO.

JUEZ Y PERITO: BUSCAR LA VERDAD.
ABOGADO: MEJOR DEFENSA POSIBLE
LA PERICIA NO ES VINCULANTE: SANA CRÍTICA.
PERITO: “Técnico en una materia en concreta que, requerido por el
juzgado o tribunal para la práctica de la prueba pericial propuesta, tras el
estudio pertinente del objeto que se le somete, informa al juzgado de sus
conclusiones basadas en el conocimiento de su pericia.”

“sabio, experimentado, hábil, práctico, en una ciencia o arte. El que en
alguna materia tiene título de tal conferido por un centro competente. El que
poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo
juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber o experiencia”.

“La persona, que sin ser parte en el proceso, emite, conla finalidad de provocar la convicción judicial en undeterminado sentido, declaraciones sobre datos quehabían adquirido ya y el perjuicio de terceros en los deíndole procesal en el momento de su captación”.
“el auxiliar del juez o tribunal, que en modo algunorecibe llamado…ilustrándole sin fuerza vinculante…” asesoramiento a la función de juzgar, que está reservadaa los jueces” PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PERICIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Adecuación
procesal.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.
PRINCIPIO DE CUALIFICACIÓN.
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.
PRINCIPIO DE MORALIDAD Y ÉTICA
PROFESIONAL.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
Art. 41.-1.- Los médicos funcionarios y los que actúan en
calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades
profesionales a las exigencias de este Código.

2.- El médico perito debe comunicar previamente al interesado
el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido
encargada y por quién. Si el paciente se negara a ser
examinado, el médico renunciará a hacerlo y se limitará a poner
tal extremo en conocimiento del mandante.

3.- La actuación como peritos o médicos inspectores es
incompatible con la asistencia médica al mismo paciente.

4.- Si en el curso de su actuación, el médico perito o inspector
hubiera obtenido algún dato que conlleva un riesgo importante
para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al
bien de éste comunicarlo.

3.- La principal lealtad del médico es la que
debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a
cualquier otra conveniencia.

Art. 11.-
derecho del paciente obtener un
certificado médico o informe realizado por el médico que le
ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o
sobre la asistencia prestada. Su contenido será auténtico y
veraz y será entregado únicamente al paciente o a la persona
por él autorizada.

2.- El médico certificará sólo a petición del paciente,
de su representante legalmente autorizado o por imperativo
legal. Especificará que datos y observaciones ha hecho por sí
mismo y cuáles ha conocido por referencia. Si del contenido
del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el
paciente, el médico deberá advertírselo.

Art. 14.-
3.- El médico guardará secreto de todo lo que el
paciente le haya confiado y de lo que él haya conocido en el
ejercicio de la profesión.

Art. 40.-
1.- El acto médico no podrá tener como fin
exclusivo el lucro.
2.- El ejercicio de la Medicina es el medio de vida del
médico y éste tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la
importancia y las circunstancias del servicio que ha prestado y la
propia competencia y cualificación profesional.

3.- Los honorarios médicos serán dignos y no abusivos. Se
prohíben las prácticas dicotómicas, la percepción de honorarios
por actos no realizados y la derivación de pacientes con fines
lucrativos entre instituciones y centros.

4.- Las reclamaciones y litigios podrán someterse al
arbitraje de los Colegios.
5.- El médico no percibirá comisión alguna por sus
prescripciones
retribuciones
intermediarios.
Consejo General de Colegios Oficiales de médicos 1. El médico tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntosque, siendo de su competencia, redunden en el bien común.
2. La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del paciente. El médicoperito respetará el secreto profesional con las únicas excepcionesdetalladas en el mismo código.

Source: http://cb.villanueva.edu/adjuntos/CriminologiayCienciasForenses/Medicina-Legal-Tema-2.pdf

Prescribing formulary - 12

file:///C|/Documents%20and%20Settings/james.lacey/Desktop/MAGGIE/ID%20816%20enc%2012.htm Chapter 13: Skin The GHT Formulary applies to the treatment of adults only 13.1 Management of skin conditions ● Please refer to the BNF for information regarding vehicles, excipients, sensitisation and suitable quantities for prescribing. 13.2 Emollient and barrier preparations How to loca

Microsoft word - 082808_minutes.doc

PENNSYLVANIA GAMING CONTROL BOARD Meeting of the Board August 28, 2008 A meeting of the Pennsylvania Gaming Control Board was held on August 28, 2008 in the North Office Building, Hearing Room 1, Harrisburg, PA. The meeting began at 1:00 p.m. Members in attendance were: Individuals who appeared officially before the Board: Frank Donaghue – agency update Eileen McNulty

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