Mercosur/gmc/res n° 62/97

MERCOSUR/GMC/RES N° 62/97
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) EN EL AMBITO DE
MERCOSUR - DAÑOS A LA CARGA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
15/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 4"Asuntos Financieros".
CONSIDERANDO:
Que hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo sobre las condicionesgenerales del seguro de responsabilidad civil del operador de transporte multimodal(OTM) - daños a la carga.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil delOperador de Transporte Multimodal (OTM) - Daños a la Carga, que figura comoAnexo y forma parte de la presente Resolución.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
(OTM) EN EL AMBITO DE MERCOSUR
DAÑOS A LA CARGA.
OBJETO DEL SEGURO Y RIESGOS CUBIERTOS
1.- La presente póliza asegura al Operador de Transporte Multimodal, hasta el lírnitemáximo de la suma asegurada, el reembolso de las reparaciones pecuniarias, porlas cuales, por disposición de las normas legales y por el Acuerdo sobre TransporteMultimodal, en el ámbito del Mercosur, fuera él responsable en virtud de pérdidas odaños ocasionados a los bienes o mercaderías que le fueran entregadas para eltransporte, de acuerdo con el documento de Conocimiento de TransporteMultimodal, desde que aquel as pérdidas o daños ocurrieren mientras los bienes ymercaderías estuvieren bajo su guarda o responsabilidad, con excepción de lodispuesto en el punto 2 del Título I y los riesgos no cubiertos previstos en el Título lde esta Póliza A los efectos de este seguro, entiéndese como Transporte Multimodal de Cargas oTransporte de Carga unitizada, aquel que está regido por un único contrato con lautilizacion de dos o más modalidades de transporte, a través del cual el Operadorasume la responsabilidad de las mercaderías o bienes, bajo su custodia, desde ellugar en que los recibe hasta el destino final del viaje contratado, designado paraentrega.
Operador de Transporte Multimodal de Cargas es toda persona jurídica,debidamente habilitada a operar en este tipo de transporte, que por sí o por susrepresentantes, actuando en su nombre, celebra un contrato de TransporteMultimodal asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento integral del mismo.
El Conocimiento de Transporte Multimodal de cargas, emitido por el operador detransporte multimodal es el documento que formaliza el contrato de transportemultimodal y que a su vez rige toda la operación desde la recepción de la carga. bajocustodia del Operador de Transporte Multimodal, hasta su entrega en el destinomencionado en el Conocimiento.
2.- Permanece también cubierta la responsabilidad del Asegurado por las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos deincendios, o explosión en los depósitos o almacenes usados por el Asegurado paraunitización/consolidación y desunitización/desconsolidación o de tránsito de la cargaobjeto de transporte multimodal por el plazo máximo de 15 días contados desde lafecha de la descarga.
2.1. Habiendo necesidad de almacenamiento por plazo superior a 15 días elasegurado, antes de expirar el mismo, deberá solicitar la prórroga de la coberturapor la cual será facturada la prima adicional correspondiente.
TITULO ll
RIESGOS NO CUBIERTOS
1.- Están expresamente excluidas del presente seguro la cobertura deresponsabilidad de las pérdidas o daños provenientes directo o indirectamente de:a) dolo o culpa grave del Asegurado, de sus proponentes, empleados o de susrepresentantes.
b) caso fortuito o fuerza mayorc) inobservancia a disposiciones que disciplinan el Transporte Multimodal de cargas.
d) robo total o parcial, hurto calificado y hurto simple, mientras las mercaderías obienes permanecieren en los almacenes o depósitos utilizados por el Asegurado.
e) extravío de volúmenes enteros.
f) transporte efectuado en vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros mediosinadecuados para la seguridad de la carga.
g) contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos, mal acondicionamiento,embalaje insuficiente o inadecuadoh) medidas sanitarias, o desinfecciones, fumigaciones, invernada., cuarentena,.
demorai) vicio propio o de la naturaleza de los objetos transportados, influencia detemperatura, moho, disminución natural de peso, oxidación, roeduras u otrosestragos causados por animales, vermes, insectos o parásitos, contaminación ocontacto con otras mercaderías.
j) tumultos, huelgas,"lock-out", motines, barricadas, arresto, prisión o capturas,secuestro, detención, embargo, empeño, aprehensión, apropiación, confiscación,nacionalización. destrucción o requisación provenientes de cualquier acto deautoridad de hecho o de derecho, civil o militar, y en general. todo y cualquier acto oconsecuencia de esos hechos hostilidades u operaciones bélicas que hayan sidoprecedidas de declaración de guerra o no. guerra civil, revolución, rebelión,.
insurrección o agitación civil así como piratería, minas, torpedos, bombas y otrosinstrumentos de guerra; tanto como actos practicados por cualquier personaactuando por parte de, o en relación con cualquier organización cuyas actividadestendieran a derrocar por la fuerza al gobierno o instigar a que se quede, medianteperturbación del orden político y social del país, por medio de actos de terrorismo,subversión y guerril as, saqueo o pil aje provenientes de los hechos referidos.
k) terremotos, maremotos, ciclones, erupciones volcánicas y otras convulsiones dela naturaleza con consecuencias catastróficasI) radiaciones ionizantes o de contaminación por la radioactividad de cualquiercombustible nuclear, resultante de combustión de materia nuclear.
2.- Los riesgos previstos en los puntos d) y e) del Ítem 1 de este Título, podrán sercubiertos mediante pago de premios adicionales e inclusión de cláusula particularespecífica.
TITULO lll
COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
1.- La cobertura concedida por el presente contrato tiene inicio en el momento enque los bienes o mercaderías son recibidas por el Operador para transporte,mediante la emisión del Conocimiento de Transporte Multimodal y continúa durantetodo el curso de la operación contratada con su entrega al consignatario, en el localdesignado en el Conocimiento.
2.- La cobertura de la permanencia de los bienes o mercaderías en los almacenes odepósitos utilizados por el Asegurado o sus proponentes o sus representantes paraunitización/consolidación y desunitización/desconsolidación o de tránsito de la cargaobjeto de transporte multimodal, tendrá un plazo máximo de duración de 15 (quince)días corridos por una o más permanencia, pudiendo prorrogarse mediante avisoprevio y pago del premio adicional facturado.
3.- La cobertura se extiende, aún, a los itinerarios iniciales y complementarios decolecta y entrega.
TITULO IV
BIENES O MERCADERIAS NO CONTEMPLADAS POR LA COBERTURA
DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO
El Asegurador no responde por las pérdidas o daños ocurridos en toda operaciónque implique transporte de dinero en moneda o papel, oro, plata y otros metalespreciosos y sus aleaciones (trabajadas o no), perlas, piedras preciosas y semipreciosas, joyas, diamante industrial, manuscritos, cualquier documento, cheques,letras, títulos de crédito, valores mobiliarios, bil etes de lotería, sel os y estampil as,colecciones, clichés, matrices, croquis, diseños y planos técnicos.
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de Responsabilidad, por evento, asumido por el Asegurador, seráfijado en las condiciones particulares, de común acuerdo con el Asegurado,obligándose el mismo a dar aviso con antelación y por escrito a la Aseguradora delas eventuales operaciones que sobrepasen el capital asegurado, bajo pena de notener cobertura por la diferencia.
TITULO Vl
CAPITAL ASEGURADO
1.- Convienen los contratantes que el Capital Asegurado corresponderá a los valoresintegrales de los bienes o mercaderías declaradas en los Conocimientos detransporte multimodal, objeto de las declaraciones previstas en el Ítem Vl .
2.- En el caso de Conocimiento sin valor declarado la responsabilidad de estaAseguradora quedará limitada a los valores establecidos en el Acuerdo sobreTransporte Multimodal, para la responsabilidad del Operador.
TITULO Vll
DECLARACIONES
1.- El Asegurado se obliga a declarar, en el formulario respectivo, todos los bienes omercaderías comprendidas por esta póliza y, también, a entregar a la Aseguradora,mediante comprobante fehaciente, copia del Formulario de Declaración junto conuna copia fiel de los Conocimientos de Transporte Multimodal expedido por elAsegurado en el día precedente.
2.- Los formularios de Declaración inutilizados serán enviados a la Aseguradora, elmismo día de la entrega de la declaración con número inmediatamente superior aaquel os.
3.- Las Declaraciones no modifican las condiciones del contrato del seguro.
considerándose nulas estipulaciones contrarias a las convenidas en la póliza, o noprevistas en ésta.
TITULO Vlll
PLURALIDAD DE SEGUROS
1.- Si el Asegurado tuviere contratado más de un seguro, cubriendo la mismaresponsabilidad de la presente póliza, con más de un Asegurador, deberá informar,en el término de 5 días corridos, a cada uno la existencia de todos los seguroscontratados indicando el nombre de los aseguradores y los respectivos capitalesasegurados, bajo la pena de nulidad de este contrato.
En caso de siniestro, cada asegurador participará proporcionalmente a laresponsabilidad asumida, para el pago de la indemnización correspondiente.
2.- Bajo ninguna hipótesis el Asegurado podrá pretender, en el conjunto, unaindemnización superior al valor de los daños sufridos por los bienes o mercaderíasobjeto del transporte multimodal.
3.- Son nulos los contratos celebrados con la intención de enriquecimiento ilícito, sinperjuicio del derecho de los aseguradores de recibir los premios correspondientes alas pólizas.
TITULO IX
SINIESTRO
1.- En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado se obliga a cumplir lassiguientes disposiciones: a. Dar inmediato aviso al Asegurador, por escrito, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del siniestro, a menos que se compruebe laimposibilidad por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Adoptar todas las providencias que no puedan esperar y a su alcance para resguardar los intereses comunes e impedir el agravamiento de los perjuicios.
c. Proporcionar al Asegurador todas las informaciones y esclarecimientos necesarios para la determinación de la causa, naturaleza y extensión de losdaños, colocando a su disposición los documentos necesarios para laliquidación del siniestro.
d. Dar inmediato conocimiento al Asegurador de cualquier acción civil o penal propuesta en su contra o de sus proponentes o representantes, a no mástardar el primer día hábil siguiente al de la notificación, remitiendo copia de lasnotificaciones recibidas y nominando, de común acuerdo, los abogados de ladefensa 2.- Aunque las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes,sean tratados por el Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de dirigir losentendimientos o intervenir en cualquier fase del curso de las providencias onegociaciones.
3.- El Asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador para permitir lapráctica de cualquier acto necesario o considerado indispensable por el Asegurador,con el fin de ajustar, remediar o reducir fal as o inconvenientes, cooperandoespontáneamente y de buena voluntad para la solución correcta de los litigios.
4.- Está vedado al Asegurado transigir, pagar o tomar otras providencias que puedaninfluir en el resultado de las negociaciones o litigios, salvo en el caso que estuvieraexpresamente autorizado por el Asegurador.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
1.- El Asegurador, a su juicio, asumirá o no la defensa civil del Asegurado:Si el Asegurador asume la defensa, deberá manifestarse, mediante aviso, porescrito, dentro de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la información ydocumentación referente a la acción, y nombrar abogado(s) quedando el Aseguradoobligado a otorgarle(s) la competente o correspondiente autorización o poder antesde los vencimientos de los plazos para contestar la acción y cumplimiento de losdemás plazos procesales previstos en la ley.
2 - Si el Asegurador no asume la defensa, conforme lo previsto en el Ítem 1, podráintervenir en la acción, en calidad de asistente, dando las instrucciones necesarias.
En esa hipótesis, el Asegurado queda obligado a asumir su propia defensa,nominando abogado(s) de común acuerdo con el Asegurador3.- El Asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado(s) dedefensa del Asegurado nominado de común acuerdo; y del reclamante y en estecaso solamente cuando el pago provenga de sentencia judicial o acuerdo autorizadopor el asegurador en proporción a la suma asegurada fijada en la póliza, de ladiferencia entre ese valor y la cuantía por la cual el asegurado es civilmenteresponsable, en los términos del Titulo 1, Objeto del Seguro y Riesgo Cubierto.
4.- En la hipótesis de que el Asegurado y el Asegurador nominen abogadosdiferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por talescontrataciones.
TITULO Xl
LlBERAClON DE RESPONSABILIDAD
El asegurador quedará exonerado de todo y cualquier responsabilidad u obligación,derivada de este seguro, sin reembolso alguno al Asegurado cuando éste o sus a. Transgredieren los plazos, no hicieren las comunicaciones debidas o no cumplieren cualquiera de las obligaciones exigidas por las Condiciones delpresente seguro.
b. Exageraren de mala fe los daños causados por siniestros, desviar u ocultar, todo o en parte, los bienes o mercaderías sobre las cuales se refiera lareclamación.
c. Dificultaren cualquier examen o diligencia para salvamento o recuperación de derechos contra terceros o para reducción de los riesgos y perjuicios.
d. Practicaren cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las Condiciones del Seguro.
e. Inobservancia de lo dispuesto en el Título Vl TITULO XII
INSPECCIONES
El Asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones yverificaciones que considere necesarias o convenientes, con relación al seguro y alpremio y el Asegurado asume la obligación de proporcionar las aclaraciones, loselementos y las pruebas que le fueren solicitados por el Asegurador.
TITULO Xlll
REEMBOLSO
1.- Si el Asegurador no liquida directamente el reclamo, podrá autorizar al Aseguradoa efectuar el pago correspondiente, en cuyo caso queda obligado al reembolso en elplazo de 10 (diez) días corridos a contarse desde la presentación de la prueba delpago.
2. - El reembolso podrá ser acrecentado por las despensas de socorro y salvamento,almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardarlos bienes o mercaderías, y las correspondientes medidas solicitadas por elAsegurador.
TITULO XIV
RESCISlON

El presente contrato puede ser rescindido en cualquier momento, por cualquiera delas partes, mediante aviso previo de 30 (treinta) días corridos, por escrito conexcepción de los riesgos en curso.
TITULO XV
SUBROGACION
Al pagar la correspondiente indemnización, a consecuencia de un siniestro cubiertopor la presente póliza, el Asegurador quedará automáticamente subrogado, hasta elmonto de la indemnización, en todos los derechos y acciones que correspondieren alAsegurado contra terceros, obligándose el mismo a facilitar los medios para el plenoejercicio de esta subrogación. El Asegurador no puede valerse del instituto de lasubrogación en perjuicio del Asegurado.
TITULO XVI
PRESCRIPCION
Toda reclamación con fundamento en la presente póliza prescribe en los plazos y enla forma que la legislación de cada país signatario del Convenio establezca.
TITULO XVII
FORO COMPETENTE
El Foro competente será aquel determinado en las Condiciones Particulares de estapóliza.

Source: http://www.bcb.gov.br/rex/sgt4/Ftp/CD%20Fluxograma/Resolu%C3%A7%C3%B5es%20Mercosul/Res_062_1997.pdf

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