Ttulo i: definicin, funcin y organizacin

Universidad
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
INDICE
Título Primero: Definición, Función y Organización Art. 1 Definición 3 Art. 2 Funciones 3 Art. 3 Organización 3 Art. 4 Relaciones Externas 4 Título Segundo: Deberes del Ejecutivo, Asistente y Becarios Bibliotecarios Art. 5 Deberes del Ejecutivo Bibliotecario 4 Art. 6 Deberes del Asistente y Becarios Bibliotecarios 5 Art. 7 Nombramiento 5 Título Tercero: Usuarios Art. 8 Membresía 5 Art. 9 Uso de Instalaciones y de Equipo 6 Art. 10 Derechos de Autor 6 Art. 11 Devolución 6 Título Cuarto: Horario de Atención Art. 12 Horario de Atención 6 Título Quinto: Préstamo Externo Art. 13 Duración del Préstamo 7 Art. 14 Excepciones de Préstamo Externo 7 Título Sexto: Reservas y Colecciones Art. 15 Depósito 8 Art. 16 Inventario y Ficheros 8 Título Séptimo: Sanciones Art. 17 Prohibiciones 8 Art. 18 Medidas 9 Art. 19 Asesoría Jurídica 9 Título Octavo: Disposiciones Adicionales Art. 20 Otras Disposiciones 9 Art. 21 Reformas al Reglamento DEFINICION, FUNCION Y ORGANIZACION
Artículo 1. Definición La Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV), se define como una unidad funcional en la que se reúnen, organizan, procesan y se ponen a disposición de los Usuarios, todos los recursos bibliográficos, documentales, audiovisuales y tecnológicos propiedad de la UJCV y que son destinados al estudio, la docencia, la extensión, la investigación y al fomento de la cultura y de las ciencias. Los Usuarios podrán hacer sus consultas IN SITU o tomar en préstamo material bibliotecario conforme las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 2. Funciones Son funciones de la Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle: a. Gestionar con Rectoría y Dirección Académica la adquisición de nuevos fondos y recursos bibliográficos, documentales, audiovisuales y tecnológicos de acuerdo con sus metas de instrucción, estudio, difusión e investigación. b. Articular con los Coordinadores de Carreras las necesidades de material c. Realizar Gestiones de adquisición de recursos bibliográficos ante instancias nacionales e internacionales públicas o privadas de conformidad a las necesidades y actualización permanente de la Universidad. d. Conservar, organizar, difundir y facilitar sus fondos y recursos. e. Actualizar y diversificar sus fondos y recursos. f. Cumplir con sus funciones y responsabilidades de apoyo al conocimiento con g. Asegurar ambientes limpios, silenciosos y agradables a los Usuarios de los servicios Artículo 3. Organización 3.1 Los fondos y recursos bibliográficos de la Universidad José Cecilio del Valle se organizan en unidades temáticas, siguiendo los parámetros implementados y aceptados universalmente. 3.2 Para la prestación de los recursos y la atención a los Usuarios, la Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle es dirigida por el Ejecutivo Bibliotecario, un Asistente y Becarios, asignados, instruidos y supervisados por la Dirección Académica y la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil. Artículo 4. Relaciones Externas La Biblioteca de la Universi La Biblioteca de la Univers dad José Cecili TITULO SEGUNDO
DEBERES DEL EJECUTIVO,
ASISTENTE Y BECARIOS BIBLIOTECARIOS
Artículo 5. Deberes del Ejecutivo Bibliotecario a. La representación de la UJCV, en materia bibliotecaria ante Usuarios y Donantes del b. Formalización y actualización permanente del Sistema de Membresías. c. La custodia, conservación, difusión y ampliación de los fondos bibliográficos, documentales, audiovisuales y tecnológicos. d. Creación y mantenimiento de la Sección de Obras del Sabio José Cecilio del Valle. e. Mantenimiento Actualizado de la Hemeroteca y Colecciones. f. Clasificación y Custodia de Textos en categoría de Préstamo Externo. g. Custodia de Tesis de Proyecto de Grado en formatos impreso y digital. h. Actualización permanente de la Base de Datos de Usuarios. i. Cuido del Equipo y Mobiliario asignado a la Biblioteca. j. Catalogación de nuevas adquisiciones. k. Atención de quejas y reclamos de Usuarios y proveedores. l. Preparación de requerimientos y conducción de gestiones para la adquisición de materiales bibliotecarios y equipos ante Donantes. m. Elaboración de Memorias e Informes. n. Asegurar la inducción correcta de los Usuarios del sistema, el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y la aplicación precisa y oportuna de las sanciones en él establecidas. o. Gestión efectiva para el mantenimiento del Hardware y Software asignados. p. Mantenimiento del inventario actualizado de todas las obras y recursos, así como de la q. Asegurar el uso correcto y eficaz de los ficheros por Autor, Título y Temática. r. Presentar anualmente a la Dirección Académica, copia firmada del detalle de las obras, s. Promover y celebrar alianzas estratégicas con Redes Bibliotecarias, Casas Editoras y cuanta instancia nacional o internacional pueda fortalecer el Sistema Bibliotecario de la UJCV. t. Presentar recomendaciones a la Rectoría, Dirección Académica. u. Asegurar el respeto permanente de formas correctas de conducta y buenas costumbres v. Difusión de Servicios en la Comunidad Universitaria. Articulo 6. Deberes del Asistente y Becarios Bibliotecarios Los deberes del Asistente y Becarios Bibliotecarios serán los que les sean asignados por el Ejecutivo Bibliotecario. El Ejecutivo Bibliotecario y su Asistente serán nombrados por la Rectoría. Los Becarios Bibliotecarios serán designados de manera conjunta por las Direcciones Académica y de Desarrollo y Bienestar Estudiantil. TITULO TERCERO
USUARIOS
Artículo 8. Membresía Se consideran Usuarios de la Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle los Miembros registrados formalmente en la Base de Datos de su Sistema. Podrán ser Miembros Permanentes • Estudiantes de la Universidad José Cecilio del Valle y Centros Asociados. • Profesores de la Universidad José Cecilio del Valle y Centros Asociados. • Becarios de investigación que realicen su labor en la Universidad José Cecilio del • Profesores e investigadores de Institutos y Centros de Investigación propios y/o asociados a la Universidad José Cecilio del Valle. • Personal de Administración y servicios de la Universidad José Cecilio del Valle. Podrán ser Miembros Temporales autorizados por la Dirección Académica • Profesores, Becarios y Alumnos visitantes de otras Universidades nacionales o • Egresados de la UJCV certificados por la Dirección de Desarrollo y Bienestar • Visitantes de otros Centros de Enseñanza e Instrucción Superior o de Centros Artículo 9. Uso de Instalaciones y de Equipo Los Miembros Perm del Valle, podrán hacer uso de las facilidades acondicionadas y el del Valle, podrán hacer uso de las facilidade salas donde se encuentran instaladas las Bibliotecas. No está permitido el ingreso de alim das a dichas instalaciones, por lo tanto se prohíbe com r o beber durante la permanencia en las m uso de teléfonos celulares o presentar de los Usuarios, obligándose los Usuarios a m de los Usuarios, obligándose los Usuarios Artículo 10. Derechos de Autor Está prohibida la reproducción parcial o total de libros o te Derechos de Autor; la sustracción sin control, la Derechos de Autor; la sustracción sin control, para fines distintos a los propuestos para su adquisición. Artículo 11. Devol ción El Usuario debe devolver el ma El Usuario debe devolver el m terial y/o equipos utilizados en las m terial y/o equipos utilizados en las m smas condiciones en que le fueron proporcionados y en la fecha establecida para su devolución, de lo contrario que le fueron proporcionados y en la fecha estadeberá asumir los cargos TITULO CUARTO
HORARIO DE ATENCION
Artículo 12. Horario de Atención El Horario de Atención a Usuarios y de Servicios de Préstamo en las salas de Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle será entre las 7:00 a.m. y las 8:30 p.m. de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 12:00 m. los sábados. TITULO QUINTO
PRESTAMO EXTERNO
Artículo 13. Del Préstamo
La Biblioteca de la UJCV brindará el servicio de Préstamo Externo para que las obras
puedan ser retiradas de sus instalaciones y las propias de la Universidad.
El servicio de Préstamo Externo tiene como finalidad permitir que los Miembros
Permanentes, dispongan de hasta tres (3) libros o textos clasificados en la categoría de
Préstamo Externo y que se encuentren disponibles en ese momento. El período de préstamo
de libros o textos es de cinco (5) días hábiles máximo, al cabo del cual deberá ser devuelto
a la Biblioteca y pasados tres días hábiles, podrá volver a obtenerles en préstamo por
período igual al máximo antes indicado.
En caso de no cumplir con la devolución en los términos del Préstamo, se cargarán a la
cuenta del Miembro la cantidad de VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.20.00) diarios,
por un máximo de 5 días. Si pasado este período no se realiza la devolución del libro o
texto, el Miembro Permanente se obliga al pago de los CIEN LEMPRAS EXACTOS
(L.100.00)
acumulados más el valor de rescate del libro o texto.
El Ejecutivo Bibliotecario o el Asistente extenderán un Recibo de Pago impreso con
información de identificación del Libro o Texto (código de clasificación, autor, nombre de
la obra) a la Dirección de Operaciones, quien se encargará de hacer los cargos
correspondientes en la facturación de pago del estudiante y las deducciones en el sueldo del
docente cuando sea el caso. Los Usuarios sancionados recibirán una copia de este recibo
para evitar reclamos posteriores.
Artículo 14. Excepciones de Préstamo Externo El servicio de Préstamo abarca todos los documentos, con las siguientes excepciones: • Obras de Referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos, biografías) y Manuales • Libros, documentos y mapas antiguos, originales y raros • Libros, documentos y mapas agotados y de difícil reposición • Libros, documentos y mapas muy consultados, de los que solo exista un ejemplar. En caso de existir varios ejemplares, una o dos copias quedarán excluidas del préstamo a fin de asegurar la posibilidad de la consulta en la sala • Tesis, tesinas y Proyectos de fin de carrera • Software, copias electrónicas de los documentos o cualquier material audiovisual. TITULO SEXTO
RESERVAS Y COLECCIONES
Artículo 15. Depósito Las Reservas, las Colecciones, Proyectos de fin de carrera y Títulos que forman la Hemeroteca están concebidas como un medio de soporte a la docencia y a la investigación por parte de los Usuarios de la Biblioteca de la Universidad José Cecilio del Valle y se mantendrán siempre en depósito dentro de las salas y han de estar visibles y accesibles en todo momento al personal autorizado de la Biblioteca. Artículo 16. Inventario y Ficheros El Ejecutivo Bibliotecario y su Asistente mantendrán un inventario actualizado de todas las obras y recursos, así como de los ficheros. Anualmente se enviará copia digital de dicha actualización a la Dirección Académica, debiendo documentarse en forma impresa el acto de entrega y de recepción del mismo. TITULO SEPTIMO
SANCIONES
Artículo 17. Prohibiciones Además de lo establecido en el Artículo 13 de este mismo Reglamento, son supuestos de sanción los siguientes actos y/o conductas: a) La alteración del orden y silencio en las salas. b) La sustracción, mutilación o deterioro del material bibliográfico, documental, c) Estar en posesión de documentos sin haber cumplido los trámites reglamentarios. d) Ingresar con alimentos o bebidas a la Biblioteca. e) Ingresar con aparato telefónico celular encendido o hacer uso del mismo en las f) Integrar Grupos de Estudios mayores a 4 personas. g) Portar armas, drogas o medicamentos prohibidos. Artículo 18. Medidas La contravención a las norma La contravención a las norm s establecidas en este Reglamento se sancionará con las siguientes m didas y según su gravedad: ulación de tres sanciones signif cará la pérdida de los dere Artículo 19. Asesoría Jurídica Los casos de extrema gravedad, ad Asesoría Jurídica de la Universidad José Cecilio de Asesoría Jurídica de la Universidad José C m didas legales y jurídicas pertinentes. TITULO OCTAVO
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 20. Otras Disposiciones En caso de oferta de donaciones de material y/o recursos, la Rectoría, oído informe del Ejecutivo Bibliotecario, suscribirá los Acuerdo pertinentes. En cualquier caso, los recursos deberán depositarse en los locales de la(s) Biblioteca(s) correspondientes y la Universidad José Cecilio del Valle arbitrará recursos extraordinarios para instalación y tratamiento documental. Artículo. 21 Reformas al Reglamento El presente Reglamento solo podrá ser reformado por la Rectoría. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los once días del mes de febrero de 2008

Source: http://www.ujcv.edu.hn/Reglamentos/Reglamento%20BIBLIOTECA%20UJCV.pdf

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