| Condiciones Generales Artículo 1: definiciones
En las presentes condiciones generales (a denominar en adelante: “condiciones”) se entenderá por:
una o más de las siguientes sociedades pertenecientes al Staay Food Group:
Staay-Hispa B.V. establecida en Ridderkerk (Países Bajos), Staay - Van Rijn
B.V., establecida en Venlo (Países Bajos), Staay Export B.V., establecida en
Barendrecht (Países Bajos), Alexport B.V., establecida en Barendrecht (Países
Bajos), Hispa Eastern Europe B.V., establecida en Barendrecht (Países Bajos),
Fresh-Care Convenience B.V., establecida en Dronten (Países Bajos) y
Frupaks-Vernooij B.V., establecida en Deil (Países Bajos);
la Persona con la cual el Proveedor ha celebrado un Contrato o con la cual el
Proveedor realiza negociaciones al respecto;
cualquier contrato celebrado entre las Partes que tenga por objeto la
entrega de bienes por parte del Proveedor al Contratante y/o la prestación
de servicios por parte del Proveedor al Contratante y/o la realización de
cualquier otra prestación por parte del Proveedor para el Contratante,
cualquier modificación o complemento de este contrato, así como todas las
actuaciones de hecho y jurídicas para la preparación y ejecución de este
contrato, incluidas las ofertas del Proveedor;
todos los bienes y/o servicios y/u otras prestaciones que sean el objeto de
persona física o jurídica o sociedad sin personalidad jurídica.
Artículo 2: general
Las presentes condiciones serán de aplicación a todos los Contratos, con expresa exclusión de todas las demás condiciones generales.
Las estipulaciones que se aparten de las presentes condiciones, sólo serán vinculantes si se han acordado por escrito y sólo se aplicarán a dicho caso.
Todas las estipulaciones en las presentes condiciones no sólo se han elaborado en beneficio del Proveedor, sino también en beneficio de sus administradores y socios, respectivamente todas las Personas que trabajan para el Proveedor, respectivamente todas las Personas a las que ha recurrido el Proveedor para la ejecución de un Contrato, respectivamente todas las Personas por cuyo procedimiento o cuya omisión el Proveedor podría ser responsabilizado.
Staay Food Group Head Office Version - septiembre 2013 I Koopliedenweg 3 I T +31 (0)180 679 100 I Postbus 381 I T +31 (0)180 679 100 I[email protected] I 2991 LN Barendrecht I F +31 (0)180 679 101 I 2990 AJ Barendrecht I F +31 (0)180 621 355 I www.staayfoodgroup.nl I The Netherlands I The Netherlands | Condiciones Generales
Si el Proveedor, en su caso, no exige que las presentes condiciones se cumplan estrictamente, esto no conllevará a la pérdida del derecho del Proveedor de exigir un cumplimiento estricto de las presentes condiciones en casos futuros, similares o no.
Las presentes condiciones se redactan en diferentes idiomas. Al existir discrepancias sobre el contenido o el significado de las presentes condiciones, la versión holandesa será vinculante.
Artículo 3: ofertas, Contratos
Toda la información y todas las especificaciones que acompañan las ofertas del Proveedor, serán indicativas. Se permitirán sin más las desviaciones de hasta un 10%.
Todas las ofertas del Proveedor serán sin compromiso. El Proveedor estará autorizado a retirar su oferta en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación.
Una aceptación por parte del Contratante que se aparte de la oferta del Proveedor, sea o no en los puntos secundarios, se considerará como un rechazo de esta oferta y como una nueva oferta del Contratante. Un Contrato sólo se celebrará conforme a esta nueva oferta tras la aceptación por parte del Proveedor por escrito o por vía electrónica.
Un Contrato se realizará en el momento en que (a) hayan transcurrido 3 días hábiles desde la recepción por parte del Proveedor de la aceptación por parte del Contratante, siempre que el Proveedor no haya retirado su oferta durante este periodo, o (b) el Proveedor confirme por escrito o por vía electrónica el Contrato, o (c) el Proveedor empiece a ejecutar el Contrato.
El Proveedor no estará obligado a cumplir una oferta y/o un Contrato a un precio indicado si este precio se basa en un error de imprenta y/o escritura.
Todos los Contratos que tienen por objeto la entrega de Productos agrícolas por parte del Proveedor se realizarán bajo reserva de la cosecha. Si a consecuencia de una cosecha desfavorable en relación con la cantidad y/o calidad de los Productos agrícolas, o a consecuencia del rechazo de los Productos por las autoridades competentes, se dispone de menos Productos que de lo que razonablemente se podía esperar al celebrar el Contrato, el Proveedor estará autorizado a reducir, en consecuencia, las cantidades vendidas por él. Con la entrega de las cantidades reducidas conforme a lo anterior, el Proveedor cumple totalmente su obligación de entrega. En el caso indicado arriba el Proveedor no estará obligado a la entrega de Productos agrícolas de sustitución ni tampoco podrá ser responsabilizado por cualquier daño.
Version - septiembre 2013 - Pagina 2 van 12 | Condiciones Generales Artículo 4: precios
Salvo que las Partes hayan acordado otra cosa por escrito, los precios se expresarán en euros excluyendo el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos y cargas, así como los gastos de transporte.
Los precios se basarán en los factores que determinan el precio de costo en el momento de celebración del Contrato. Si después de la celebración del Contrato empero antes de la entrega de los Productos se produce un cambio en estos factores sin que el Proveedor pueda razonablemente influir en el mismo, el Proveedor estará autorizado a repercutir los costes derivados de ello al Contratante.
Artículo 5: pago
El pago de las facturas del Proveedor se deberá realizar en el plazo indicado en las facturas.
El plazo se deberá realizar sin reservas, suspensiones, descuentos o compensaciones por cualquier título. El Contratante no podrá ordenar el embargo sobre sus propios bienes.
El Contratante se constituirá en mora cuando haya vencido el plazo de pago, sin necesidad de requerimiento.
Si el Contratante incumple cualquier pago, todos los créditos del Proveedor frente al Contratante quedarán total e inmediatamente exigibles.
Durante el periodo de incumplimiento, el Contratante adeudará sobre los créditos pendientes intereses de demora del 1% por cada mes o parte de un mes.
En caso de cobranza extrajudicial, el Contratante, aparte del principal y los intereses de demora, adeudará los gastos de cobranza efectivos del Proveedor. Los gastos de cobranza extrajudicial ascienden a al menos un 15% sobre los primeros 5.000 € (con un mínimo de 250 €), un 10% sobre lo que supere esta cantidad hasta 10.000 €, un 8% sobre lo que supere esta cantidad hasta 20.000 €, un 5% sobre lo que supere esta cantidad hasta 60.000 € y un 3% sobre lo que supere los 60.000 €.
Los gastos judiciales no se limitarán a las costas a liquidar, sino que vendrán totalmente a cargo del Contratante si se desestiman todos o la mayor parte de los motivos invocados por este último.
A raíz de una solicitud al efecto del Proveedor, que se podrá presentar tanto antes como durante la ejecución del Contrato, el Contratante adelantará total o parcialmente el pago o constituirá a su cargo garantías suficientes del cumplimiento de sus obligaciones. Por garantías suficientes se entenderá en todo caso un aval bancario exigible a primera petición del
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Proveedor, emitido por un banco holandés de primer orden, por valor del 110% de los importes adeudados por el Contratante (un 100% por estos importes, con un aumento del 10% en concepto de intereses).
Hasta el momento en que el Contratante haya cumplido íntegramente todas sus obligaciones por cualquier título frente al Proveedor, el Proveedor estará autorizado frente a cualquier parte a retener, por cuenta y riesgo del Contratante, bienes, documentos y dinero. El Proveedor mantendrá todos los bienes, documentos y dinero que tenga o pase a tener en su poder por cualquier título, como garantía de todos los créditos que ostente o pase a ostentar frente al Contratante.
10. En todo momento, el Proveedor quedará autorizado para compensar las cantidades que
adeude por cualquier título al Contratante o a cualquier persona jurídica o sociedad vinculadas al mismo con las cantidades que el Proveedor o cualquier persona jurídica o sociedad vinculadas al mismo pueda reclamar por cualquier título del Contratante o cualquier persona jurídica o sociedad vinculadas al mismo. La facultad de compensación indicada arriba también existirá si el pago de los créditos aún no resulte exigible.
Artículo 6: conformidad, plazo de entrega, entrega y riesgo
La conformidad de los Productos se evaluará sobre la base de la normativa vigente en los Países Bajos en el momento de la entrega. Salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito, el Proveedor no estará obligado a cumplir otras normativas.
Los plazos de entrega indicados por el Proveedor serán indicativos y nunca se considerarán perentorios.
Los Productos vendidos por el Proveedor se entregarán en fábrica (Ex Works), salvo que las Partes acuerden por escrito que los Productos vendidos se entregarán CPT (Transporte pagado hasta) las instalaciones del Contratante o CPT otro lugar de destino convenido. El riesgo se transmitirá al Contratante en el momento en que el Proveedor ponga a disposición del Contratante los Productos o, en el caso de entrega CPT, en el momento en que el Proveedor entregue los Productos al primer transportista. El Proveedor nunca estará obligado a asegurar los Productos vendidos durante el transporte. "Ex Works" y "CPT" se interpretarán de acuerdo con la última versión de Incoterms.
Si las Partes han acordado que el Proveedor almacenará los Productos para el Contratante, ya sea en las instalaciones del propio Proveedor o de un tercero, y estos Productos todavía no se han entregado al Contratante, dichos Productos se considerarán entregados en el momento de su almacenamiento. El Proveedor no estará obligado a asegurar los Productos vendidos para el periodo de almacenamiento.
Version - septiembre 2013 - Pagina 4 van 12 | Condiciones Generales
El Proveedor estará autorizado, aunque nunca obligado, a entregar los Productos vendidos en suministros parciales facturando cada suministro por separado.
El Contratante estará obligado a cumplir la promesa de compra y venta. La obligación de dicho cumplimiento consiste en: a) la realización de todos los actos que razonablemente se puedan esperar del Contratante para permitir que el Proveedor realice la entrega y b) tomar posesión de los Productos. Si la recepción no se efectúa dentro de las 6 horas siguientes a la puesta a disposición de los Productos al Contratante o, en el caso de entrega CPT, inmediatamente después de la llegada de los Productos a su lugar de destino, el Contratante se constituirá en mora sin necesidad de requerimiento, y el Proveedor estará autorizado, sin perjuicio de sus demás derechos, entre ellos el derecho de almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Contratante, para disolver el Contrato y reclamar una indemnización del Contratante.
Artículo 7: reserva de dominio
El Proveedor se reserva el derecho de conservar el dominio de todos los Productos entregados hasta que se haya satisfecho en su totalidad el precio de compra. La reserva de dominio se aplicará asimismo a los demás créditos indicados en el artículo 3:92 del Segundo Apartado del Código Civil holandés, que ostente o pase a ostentar el Proveedor frente al Contratante.
Mientras el dominio de los Productos no haya pasado al Contratante, éste no podrá pignorar los Productos o conceder cualquier otro derecho a un tercero sobre los mismos. No obstante, sí le estará permitido al Contratante, en el marco de la explotación corriente de su empresa, vender y transmitir a terceros los Productos entregados bajo reserva de dominio, entendiéndose que el Contratante, en caso de reventa, estará obligado a estipular una reserva de dominio con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. El Contratante se compromete a no ceder o pignorar créditos que obtenga frente a sus clientes sin la autorización previa por escrito del Proveedor. El Contratante se compromete además a pignorar los créditos frente a sus clientes a primera petición del Proveedor de la forma establecida en el artículo 3:239 del Código Civil holandés, para mayor garantía del cumplimiento de sus obligaciones frente al Proveedor por cualquier título.
Si el Contratante falta al cumplimiento de una o más obligaciones o si el Proveedor tiene motivos fundados para temer que vaya a faltar al cumplimiento, el Proveedor estará autorizado a recuperar los Productos entregados bajo reserva de dominio. El Contratante prestará toda la colaboración necesaria al efecto. El Contratante renuncia de antemano a posibles derechos de embargo en relación con los Productos y no ordenará el embargo sobre los Productos. Tras la recuperación, se le acreditará en cuenta al Contratante el valor de mercado, que en ningún caso superará el precio de compra original, descontando los gastos derivados de la recuperación y los demás daños del Proveedor.
Version - septiembre 2013 - Pagina 5 van 12 | Condiciones Generales
Si el derecho del país de destino de los Productos vendidos ofrece más posibilidades de reserva de dominio que las anteriores, se considerará entre las Partes que estas posibilidades más amplias se han estipulado en beneficio del Proveedor, entendiéndose que si objetivamente no es posible determinar qué normas más amplias resultan de aplicación, se aplicará lo anteriormente establecido.
En el supuesto de que el Contratante esté establecido en Alemania y/o los Productos sean destinados a Alemania, se aplicará entre las Partes la siguiente reserva de dominio prolongada y ampliada conforme al derecho alemán, en la cual el Proveedor se denomina "wir" y el Contratante "Käufer":
Das Eigentum an den gelieferten Waren bleibt zur Sicherung aller Ansprüche vorbehalten, die uns aus der gegenwärtigen und künftigen Geschäftsverbindung bis zum Ausgleich al er Salden gegen den Käufer zustehen.
Unser Eigentum erstreckt sich auf die durch Verarbeitung der Vorbehaltsware entstehende neue Sache. Der Käufer stel t die neue Sache unter Ausschluss eigenen Eigentumserwerbs für uns her und verwahrt sie für uns. Hieraus erwachsen ihm keine Ansprüche gegen uns.
Bei einer Verarbeitung unserer Vorbehaltsware mit Waren anderer Lieferanten, deren Eigentumsrechte sich ebenfal s an der neuen Sache fortsetzen, erwerben wir zusammen mit diesen anderen Lieferanten - unter Ausschluss eines Miteigentumserwerbs des Käufers - Miteigentum an der neuen Sache zu deren vol em Wert (einschließlich Wertschöpfung) wie folgt: a) Unser Miteigentumsanteil entspricht dem Verhältnis des Rechnungswertes unserer Vorbehaltsware zu dem Gesamtrechnungswert aller mitverarbeiteten Vorbehaltswaren. b) Verbleibt ein von Eigentumsvorbehalten zunächst nicht erfasster Restanteil, weil andere Lieferanten den Eigentumsvorbehalt nicht auf die Wertschöpfung durch den Käufer erstreckt haben, so erhöht sich unser Miteigentumsanteil um diesen Restanteil. Haben jedoch andere Lieferanten ihren Eigentumsvorbehalt ebenfalls auf diesen Restanteil ausgedehnt, so steht uns an ihm nur ein Anteil zu, der sich aus dem Verhältnis des Rechnungswertes unserer Vorbehaltsware zu den Rechnungswerten der mitverarbeiteten Waren dieser anderen Lieferanten bestimmt.
Der Käufer tritt bereits jetzt seine Forderungen aus der Veräußerung von Vorbehaltsware aus unseren gegenwärtigen und künftigen Warenlieferungen mit sämtlichen Nebenrechten im Umfang unseres Eigentumsanteils zur Sicherung an uns ab. Bei Verarbeitung im Rahmen eines Werkvertrages wird die Werklohnforderung in Höhe des anteiligen Betrages unserer Rechnung für die mitverarbeitete Vorbehaltswerte schon jetzt an uns abgetreten.
Solange der Käufer seinen Verpflichtungen aus der Geschäftsverbindung mit uns ordnungsgemäß nachkommt, darf er über die in unserem Eigentum stehende Ware im
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ordentlichen Geschäftsgang verfügen und die an uns abgetretenen Forderungen selbst einziehen. Bei Zahlungsverzug oder begründeten Zweifeln an der Zahlungsfähigkeit oder Kreditwürdigkeit des Käufers sind wir berechtigt, die abgetretenen Forderungen einzuziehen und die Vorbehaltsware zurückzunehmen, jedoch liegt ein Rücktritt vom Vertrag nur dann vor, wenn wir dies ausdrücklich schriftlich erklären.
Übersteigt der Wert der uns eingeräumten Sicherheiten unsere Forderungen um mehr als 10%, so werden wir auf Verlangen des Käufers insoweit Sicherheiten nach unserer Wahl freigeben.
Scheck-/Wechsel-Zahlungen gelten erst nach Einlösung der Wechsel durch den Käufer als Erfüllung.
Artículo 8: suspensión, disolución
Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en virtud de la ley y/o el Contrato y/o las presentes condiciones, el Proveedor estará autorizado a suspender su obligación o a disolver total o parcialmente el Contrato por medio de una notificación escrita al Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno o intervención judicial, al: (a) no cumplir el Contratante, no cumplir puntualmente o no cumplir debidamente una obligación derivada para él del Contrato; y/o (b) el Proveedor tenga motivos fundados para temer que el Contratante faltara al cumplimiento de una o más de sus obligaciones; y/o (c) el Contratante haya sido declarado en estado de quiebra, se haya solicitado su quiebra, se haya concedido al Contratante la suspensión - provisional o no - de pagos, o se haya presentado una solicitud al efecto, se haya declarado de aplicación al Contratante el Régimen holandés de condonación o reducción de deudas de las personas físicas, o se haya presentado una solicitud al efecto, será liquidada la empresa del Contratante o se haya practicado el embargo ejecutivo sobre bienes del Contratante o un embargo preventivo que no haya sido levantado en el plazo de un mes después de practicarse el embargo.
Si la falta de cumplimiento del Contratante tanto en virtud de la ley como el Contrato, como las presentes condiciones se produce tras la constitución en mora, el Proveedor, en el caso a que se refiere el apartado 1 letra (a) del presente artículo, no procederá a la disolución total o parcial del Contrato antes de haber enviado al Contratante un requerimiento escrito que establezca un plazo razonable para el cumplimiento y no se haya producido el cumplimiento en dicho plazo.
En caso de la disolución total o parcial del Contrato por parte del Proveedor, no estará obligado a pagar ninguna indemnización y todos sus créditos frente al Contratante serán total e inmediatamente exigibles.
Version - septiembre 2013 - Pagina 7 van 12 | Condiciones Generales Artículo 9: fuerza mayor
Por fuerza mayor ("incumplimiento no imputable") se entenderá en las presentes condiciones: cualquier circunstancia no imputable en el sentido subjetivo al Proveedor que hace que al Proveedor le resulte imposible o desde el punto de vista práctico demasiado difícil cumplir o seguir cumpliendo su obligación o una parte de la misma, entre ellas, pero no limitadas expresamente a cosechas total o parcialmente desfavorables, enfermedades de cultivos, plagas, fuerza mayor y/o incumplimiento ("incumplimiento imputable") y/o actos ilegales por parte de proveedores o transportistas del Proveedor o por parte de otras terceras partes implicadas en la ejecución del Contrato, condiciones meteorológicas anormales, heladas, daños causados por tormentas y otros daños causados por desastres naturales, huelgas, problemas de transporte, epidemias, incendios, robos, guerra y amenaza de guerra, atentados terroristas, así como medidas gubernamentales, como prohibiciones de importación y exportación, aranceles, derechos de importación y contingentaciones.
En caso de fuerza mayor, el Proveedor estará autorizado a suspender el cumplimiento de su obligación o una parte de la misma, y el Contratante no podrá exigir el cumplimiento o una indemnización.
Si la fuerza mayor dura más de dos meses, cada una de las Partes estará autorizada a disolver total o parcialmente el Contrato sin estar obligada al pago de una indemnización, entendiéndose que si el Proveedor ha cumplido parcialmente su obligación antes o después de producirse la fuerza mayor, siempre tendrá derecho a una parte proporcional del precio.
El Proveedor también podrá ampararse en la fuerza mayor si esta se produce después de que tendría que haber cumplido su obligación.
Artículo 10: examen y reclamaciones
El Contratante estará obligado a comprobar o hacer comprobar inmediatamente después de la entrega de los Productos y, por lo tanto, antes del transporte, si estos cumplen el Contrato en todos los sentidos, más en particular: si se han entregado los Productos correctos; si los Productos entregados cumplen los requisitos de calidad que razonablemente se puedan esperar de los mismos para un uso normal y/o para fines comerciales; o si los Productos entregados cumplen, en lo que se refiere a su cantidad (número, cantidad, peso) con lo acordado al respecto por las Partes. En caso de entregarse hasta un 10% menos de la cantidad total, el Contratante estará obligado a aceptar totalmente la entrega a cambio de una reducción proporcional del precio.
Las reclamaciones referidas a la cantidad entregada y a defectos visibles se deberán comunicar al Proveedor inmediatamente después de la comprobación a que se refiere el apartado 1 del
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presente artículo y, seguidamente, confirmar por escrito dentro de las 6 horas siguientes con una descripción detallada de la naturaleza del defecto. Las reclamaciones referidas a defectos invisibles se deberán notificar por escrito al Proveedor en el plazo de 12 horas después de descubrirse los defectos o de que razonablemente deberían haberse descubierto, aunque a más tardar en los 3 días siguientes a la entrega, junto con una descripción detallada de la naturaleza de los defectos. Una vez vencidos los plazos de reclamación indicados, el Contratante ya no podrá alegar que los Productos no cumplen el Contrato.
No se admitirán las reclamaciones referidas a desviaciones mínimas y/o habituales en el negocio y el sector y/o inevitables desde el punto de vista técnico relativas a la calidad, dimensiones, peso, color, cantidad y similares.
Si el Proveedor no acepta la reclamación del Contratante dentro de un plazo de 6 horas, el Contratante estará obligado a encargar que se lleve a cabo una peritación independiente por un perito jurado dentro de un plazo de 12 horas, so pena de prescripción de todos los derechos. Los plazos indicados en el presente apartado del artículo se inician a las 7:00 horas (hora local del Proveedor) del día hábil siguiente al día en que el Contratante ha notificado la reclamación. El Contratante deberá brindar al Proveedor la oportunidad de estar presente o representado en el citado peritaje. El Proveedor tendrá derecho a encargar la realización de un contraperitaje.
El Contratante prestará toda la colaboración necesaria para examinar la reclamación. Si el Contratante no presta su colaboración o si el estudio (ya) no fuera posible por otro motivo, no se admitirá la reclamación.
Si la reclamación del Contratante, habida cuenta también de lo establecido en el presente artículo, es fundada, el Proveedor, en consulta con el Contratante, se hará cargo de la entrega de los Productos que están faltando, la reparación o sustitución de los Productos entregados, o el ajuste del precio. El Proveedor no tendrá otra obligación o responsabilidad. Para la disolución total o parcial del Contrato, incluida la reducción del precio, se requerirá la aprobación del Proveedor.
En calidad de deudor responsable, el Contratante en todo momento quedará obligado a conservar los Productos en buen estado.
El Contratante no podrá devolver libremente los Productos sin el consentimiento escrito del Proveedor. Si el Proveedor almacena los Productos devueltos o si se hace cargo de estos Productos de otra forma, esto se realizará por cuenta y riesgo del Contratante. De estas medidas nunca se podrá derivar una aprobación o aceptación de la devolución.
Version - septiembre 2013 - Pagina 9 van 12 | Condiciones Generales
Al no cumpliendo el Contratante las normas indicadas en el presente artículo y el Proveedor, a pesar de ello, da curso a una reclamación, sus esfuerzos deben calificarse como buena voluntad, sin que ello implique la aceptación de obligación o responsabilidad alguna.
10. Si se comprueba que la reclamación es infundada, el Proveedor tendrá derecho a facturar al
Contratante los gastos internos y externos en que ha incurrido en el marco de la tramitación de la reclamación.
11. Eventuales acciones se deberán incoar a más tardar 1 año después de la notificación puntual
de una reclamación, so pena de prescripción de todos los derechos.
Artículo 11: responsabilidad y liberación
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en las presentes condiciones, se aplicará el siguiente régimen con respecto a la responsabilidad del Proveedor por daños causados por el Contratante y/o terceros y con respecto a la liberación del Proveedor por parte del Contratante.
La responsabilidad total del Proveedor por cualquier título se limitará a la cantidad que el seguro de responsabilidad concertado por el primero atribuya en cada caso, incrementada con la franquicia que, según las condiciones de la póliza, no está a cargo del asegurador. Si, por el motivo que fuere, no se produce ningún pago en virtud del citado seguro, la responsabilidad total del Proveedor por cualquier título quedará limitada a la cantidad del valor neto de la factura de los Productos en cuestión, es decir, el precio excluido el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos y cargas excluyendo, asimismo los gastos de transporte.
El Proveedor sólo estará obligado a compensar los daños causados a las personas y a los bienes descritos en las condiciones de la póliza de su seguro de responsabilidad. Por lo tanto, el Proveedor no será responsable de, entre otros - y el Contratante se deberá asegurar contra - daños consecuenciales, daños empresariales, daños de paralización, beneficios perdidos, ahorros perdidos, daños por consecuencia de reclamaciones de clientes del Contratante, pérdida de clientes, reducción del fondo de comercio y daños a la reputación.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el presente artículo, la responsabilidad del Proveedor por los Productos que ha comprado de terceros no será mayor a la de estos terceros frente al Proveedor.
El Proveedor no será responsable de fallos de terceros a los que ha recurrido para la ejecución de un Contrato.
En la medida en que el cumplimiento por parte del Proveedor no sea imposible de forma permanente, el Proveedor sólo será responsable debido a un fallo imputable en el
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cumplimiento de una obligación cuando el Contratante le haya constituido de forma inmediata en mora por escrito al Proveedor, junto con una descripción detallada de la naturaleza del fallo estableciendo un plazo razonable para la reparación del fallo, además de que el Proveedor, asimismo, después de transcurrir dicho plazo siga faltando de forma imputable al cumplimiento de su obligación.
Para causar cualquier derecho a una indemnización, se deberá cumplir la condición de que el Contratante notifique inmediatamente los daños por escrito al Proveedor, empero a más tardar 14 días después de que el Contratante haya tenido conocimiento de los daños o debería razonablemente haber tenido conocimiento de el os,.
Eventuales acciones deberán ser incoadas a más tardar 1 año después de la notificación puntual de los daños, so pena de prescripción de todos los derechos.
El Contratante deberá liberar al Proveedor de cualquier forma de responsabilidad que pudiera recaer en el Proveedor frente a terceros en relación con los Productos entregados o a entregar por el Proveedor. El Contratante deberá pagar al Proveedor los gastos razonables de la defensa contra reclamaciones de terceros.
10. El Proveedor no alegará una limitación de su responsabilidad, y el Contratante no estará
obligado a liberar al Proveedor, en la medida en que los daños sean consecuencia directa de dolo o imprudencia consciente del Proveedor o los subordinados directivos pertenecientes a la dirección de la empresa.
11. El régimen anterior no se aplicará al existir disposiciones de carácter imperativo que se
Artículo 12: derecho aplicable, litigios
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, apartados 4 y 5 de las presentes condiciones, la relación jurídica entre las Partes se regirá por el derecho holandés, incluida la Convención de Viena.
Salvo que existan disposiciones de carácter imperativo que se opongan a ello, todos los litigios que pudieran surgir entre las Partes con motivo de o en relación con un Contrato y/o las presentes condiciones, serán resueltos en primera instancia y exclusivamente por el Tribunal de Rótterdam (procedimientos principales), o el juez de medidas provisionales del Tribunal de Rótterdam (procedimiento sobre medidas provisionales y otras medidas provisionales), sin perjuicio de la facultad del Proveedor de plantear un litigio como el referido arriba ante cualquier otro juez competente.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, el Proveedor siempre estará facultado para resolver un litigio como el arriba referido de acuerdo con el Reglamento del Instituto Holandés de Arbitraje (Nederlands Arbitrage Instituut). El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. El lugar de arbitraje será Rótterdam (Países Bajos). El procedimiento se sostendrá en la lengua inglesa. El tribunal arbitral resolverá conforme a las normas jurídicas.
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National Standard for Commercial Vessels Thiprovides requirements for the first aid, medical supplies and associated equipment on board vessels and includes requirements relating to inventories; labelling; packaging and expiry date control of medicines and medical equipment; and the construction, location and marking of medical cabinets and first aid kits. It forms a normative (mandatory) part