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PRIMERA PARTE
TEORÍA GENERAL
DE LOS CONTRATOS
CAPITULO 1
LOS CONTRATOS
La contratación hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada, que se presenta en casi todos los actos de la actividad humana, resultando un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica. Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el contrato se adquieren derechos pero también se asumen obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia. Desde el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia, puesto que su contenido de carácter patrimonial al que da forma y lo hace obligatorio. La finalidad de todo contrato es armonizar los intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando fundamental en la vida social.
1. Definición
En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, relacionadas con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, El Art. 1351 del C. C. lo define textualmente: “El con trato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar: regular, o extinguir una relación jurídica La doctrina contemporánea, parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue. Otro aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación, cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de indemnizar daños y perjuicios. Al respecto debemos señalar que los actos jurídicos por su objeto se clasifican en Son actos jurídicos patrimoniales, aquellos en los que la relación jurídica creada, versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica o puedan ser objeto de valorización. El bien tiene un valor real, económicamente hablando, por sus propias Los actos jurídicos extrapatrimoniales son, en cambio, los que versan sobre derechos que no tienen un valor económico, tales como las relaciones jurídicas del Derecho de la Persona y el Derecho de la Familia. Atendiendo a la definición contenida en el artículo 1351, hay que reconocer que el contrato es un acto jurídico plurilateral y patrimonial y que la falta de estos dos elementos determinaría la invalidez del contrato como tal. 2. Los contratos bancarios
Son acuerdos entre una empresa bancaria y sus clientes, cuyo objeto es crear, regular, modificar o extinguir las obligaciones patrimoniales que nacen de las operaciones propias de su objeto social. Por los contratos bancarios surgen derechos y obligaciones para las partes, que dan como consecuencia la ejecución de una operación bancaria. En algunos casos el contrato y la operación pueden ser simultáneos en el tiempo y aún se confunden en la práctica; en otros casos pueden ser contratos de ejecución inmediata como el caso del contrato de cuenta corriente que requiere de una investigación previa de la solvencia moral y económica del futuro cliente. Existen préstamos que requieren previamente la constitución de una garantía, como la prenda o la hipoteca, y que sólo tan pronto ésta quede constituida se procede al desembolso del La actividad bancaria es una de las más dinámicas por cuanto se encuentra en permanente proceso de innovación y cambio, toda vez que los sistemas económicos, los frecuentes cambios en los sistemas de comunicación e informática y los requerimientos de la sociedad, imponen la creación de nuevas operaciones y servicios bancarios que conllevan a la creación de nuevos y modernos contratos, nuevos títulos y formas de Estas formas se tornan cada vez más sutiles y sofisticadas, pues las investigaciones de los expertos encuentran distintos cauces o combinaciones para desarrollar sus técnicas. Ello se traduce en la multiplicidad de los servicios bancarios que, en algunos casos, son imprecisables en su número, como sucede con los encargos fiduciarios y las operaciones de comercio internacional en donde a diario surgen formas, modalidades, recursos e instrumentos operativos cada vez más exigentes. De esta manera los contratos bancarios tienen que vincularse a esta realidad operativa, adecuándose a las nuevas exigencias modernas, donde la velocidad de las comunicaciones, el uso de equipos electrónicos como cajeros automáticos y computadoras empresariales, convierten a esta rama del derecho, en la más dinámica y

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