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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 28 - 2005-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO.
POR CUANTO:


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,
en ejercicio de sus atribuciones que
le confiere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 194º - modificado por le Ley Nº 27680 - establece
que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia.
Que, mediante la Ordenanza Nº 12-2005-MPT se aprobó conforme a lo establecido en el Artículo 46º de la
Ley Nº 27972, el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas, Medidas de Carácter Provisional y
el Procedimiento para su aplicación en la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Que, el Artículo 196º de la Ley Nº 27444, establece que son medios de ejecución forzosa de actos
administrativos, que contengan obligaciones a título de sanción: la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
Que, de acuerdo al marco constitucional y legal vigente, es necesario regular los medios de ejecución
forzosa de los que puede hacer uso la Municipalidad Provinçial de Trujillo, a fin de hacer cumplir en forma
expeditiva las sanciones que impone a través de su órganos correspondientes.
En sesión extraordinaria de fecha 09 de Diciembre del año 2005, con el voto unánime de sus miembros,
aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO.
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La presente ordenanza reglamente la aplicación por la Municipalidad Provincial de Trujillo de los medios de ejecución forzosa de actos administrativos que contengan una o mas sanciones, emitidos en virtud a las disposiciones legales que regulan el procedimiento administrativo sancionador en la provincia o en el Distrito de Trujillo, según sea el caso. 1.2. Los alcances de la presente norma, no son de aplicación para la ejecución forzosa de actos administrativos que contengan Medidas de Carácter Provisional Inmersas en un procedimiento administrativo sancionador y que se encuentren 7.2. El acto administrativo válido es eficaz, ejecutorio, ejecutivo y exigible por la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de los medios de ejecución forzada debidamente regulados, desde el momento en que surte efecto legal su notificación. 7.3. No todos los actos administrativos pueden ser ejecutados forzosamente, este atributo es exclusivo de aquellos actos que establecen órdenes de dar, hacer o no hacer hacia los administrados a título de sanción administrativa. 7.4. El acto administrativo a ejecutar forzosamente ha de poseer un grado de determinación suficiente, de manera que la obligación que imponga no requiera ser concretada mediante especificaciones ulteriores. 7.5. La interposición de cualquier recurso administrativo, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, tal corno lo establece el numeral 216.1. del Artículo 216º de la Ley Nº 27444. En tal sentido no es necesario que el acto administrativo a ejecutar reúna el carácter de firmeza, pudiendo ser materia de ejecución forzosa aun cuando haya sido objeto de impugnación en vía administrativa o judicial. 7.6. Excepcionalmente se podrá suspender la ejecución de un acto administrativo conforme a las normas establecidas en el Artículo 216º de la Ley Nº 27444.
Artículo 8º.- Reglas aplicables a la ejecución forzada.
8.1. Sólo ante la falte de cumplimiento voluntario por el obligado de lo ordenado en el acto administrativo respectivo, la Municipalidad Provincial de Trujillo procederá a su ejecución forzosa. 8.2. La ejecución forzosa de actos administrativos se ventilarán de acuerdo a las reglas de procedimiento ejecutivo, que sean de aplicación conforme a las normatividad que rige cada uno de los medios de ejecución señalados en el Articulo 2º de la presente ordenanza. 8.3. Para el Inicio del procedimiento ejecutivo de ejecución forzosa, no basta la existencia dei acto administrativo y su respectiva notificación, sino también que se hubiera requerido al administrado el cumplimiento voluntario de la sanción Impuesta concediéndole para ello un plazo respectivo. 8.4. Si fueren varios los medios de ejecución forzada aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la TITULO II
EJECUCIÓN FORZOSA A TRAVES DE
LA MULTA COERCITIVA

Artículo 9º .- Aplicación de las multas coercitivas.
9.1. En tanto el acto administrativo que contenga la imposición de sanción final respectiva, no adquiera la condición de obligación exigible vía ejecución coactiva, conforme a lo establecido en el numeral 9.1. del Artículo 9º de la Ley Nº 26979, o se dispusiere la suspensión de la vía de ejecución coactiva conforme a lo establecido en el inciso e) del numeral 16.1. del Articulo 16º de la Ley Nº 26979 modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28165; la Municipalidad Provincial de Trujillo a través de sus órganos aplicarán el medio de ejecución forzosa correspondiente a la multe coercitiva. 9.2. Sólo serán materia de ejecución forzosa e través del uso de multe coercitiva, la sanción no pecuniaria de Clausure regulada por la Ordenanza Nº 12-2005-MPT. 9.3. Por su carácter de medio de ejecución forzosa, la imposición de multe coercitiva se efectivizará en forma directa, por lo que no es requerido como etapa previa a su emisión la tramitación de procedimiento administrativo alguno, mas que la observancia de lo establecido en los Artículos 11º y 16º de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- Órganos competentes.
10.1. Se encuentran facultadas de hacer uso de la multa coercitiva, las dependencias que tengan la
condición de órganos de instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador, conforme a las normas legales y reglamentarias que lo rigen en la Municipalidad Provincial de Trujillo. 10.2. La multe coercitiva será impuesta a un infractor través del documento denominado “Multe Coercitiva”, el cual tendrá por su sólo mérito el carácter de titulo o valor ejecutivo.
Artículo 11º.- Requisitos para la imposición.
11.1. Para la imposición de una multe coercitiva se requerirá:
11.1.1. Haberse notificado al infractor los alcances del acto administrativo que contiene la obligación 11.1.2. Haberse requerido al infractor el cumplimiento por si mismo de la obligación notificada a título de sanción, en el plazo perentorio de dos (02) días hábiles. 11.1.3. Haberse puesto en conocimiento del administrado, el valor de la multe coercitiva que le será impuesta por cada día que no observe la obligación a titulo de sanción que se le hubiera impuesto. 11.1.4. Haber sido constatada la inobservancia del administrado a cumplir con la sanción de Clausure impuesta; luego: de haber vencido el plazo establecido en el numeral 11.1.2. si se tratase de la primera multe coercitiva que fuera a ser impuesta, a través de cualquier medio de perennización de prueba 11.2. Para la imposición de multas coercitivas subsecuentes a la primera, únicamente se observará
el requisito establecido en el numeral 11.1.4 del inciso anterior; no requiriéndose para su
generación el otorgamiento de plazo alguno al infractor.
Artículo 12º.- Valor de las multas coercitivas.
12.1. La multe coercitiva se impondrá por día (hábil o inhábil) de inobservancia de la sanción impuesta. Su
acotación se realiza en forma diaria o semanal por el órgano de resolución respectivo a través del documento denominado “Multe Coercitiva”. 12.2. La multe coercitiva tiene el valor correspondiente al veinte por ciento (20%), del monto de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en el acto administrativo que contiene la sanción de Clausure que es materia de ejecución forzosa.
Artículo 13º.- Presunción de inobservancia de sanción.
No obstante lo establecido en el numeral 11.1.4. del Articulo 11º de la presente norma, en caso no pudiera
ser perennizado en forma diaria el no cumplimiento de la sanción que es materia de ejecución forzosa a
través de multas coercitivas; existe la presunción de continuidad diaria en la inobservancia de la sanción de
Clausure impuesta, con la constatación entre intervalos de tiempo de la permanencia en el funcionamiento
del establecimiento respectivo. Esta presunción admite prueba en contrario por cuenta dei infractor.
Artículo 14º.- Alcances de la multa coercitiva.
En tanto el infractor no haga conocer a la Municipalidad Provincial de Trujillo su acatamiento a la sanción
impuesta y/o esta determinase en forma objetiva a través de sus órganos el cumplimiento de la Clausure
impuesta, o se materializare los presupuestos legales pare la aplicación del medio de ejecución forzosa
denominado ejecución coactiva, los órganos de resolución municipales se encuentran facultados a hacer
uso de la multa coercitiva.
Artículo 15º.- Acatamiento de sanción.
15.1. Es facultad del infractor el acatar una sanción impuesta, por lo que de hacerlo deberá poner en conocimiento de esta decisión al órgano de instrucción respectivo, el cual procederá a la colocación en forma visible de afiches y/o carteles que hagan conocer la sanción dictada por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 15.2. Los afiches y/o carteles antes descritos deberán permanecer durante la vigencia de la Clausure dispuesta en caso de tratarse de un mandato temporal; y por espacio de seis (06) meses o hasta la obtención de Autorización de Funcionamiento Municipal en caso de versar el mandato sobre una sanción definitiva. 15.3. En caso el administrado reapeiture su establecimiento que en su momento hubiera sido objeto de Clausura acetada, se procederá a la continuación de la ejecución forzosa vía multe coercitiva. Artículo 16º.- Requisitos de la Multa Coercitiva.
La Multe Coercitiva deberá contener los siguientes requisitos:
16.1. Número de Multa.
16.2. Número del expediente administrativo de la cual procede.
16.3. Fecha de expedición.
16.4. Nombre o razón social del infractor.
16.5. Domicilio del infractor.
16.6. indicación del acto administrativo que contiene la sanción oponible al infractor.
16.7. indicación de la sanción que es oponible al infractor.
16.8. Fecha de constatación de no acatamiento de sanción. 16.9. Liquidación del valor de la multe coercitiva de acuerdo a los días que hubieran transcurrido en el no acatamiento de la sanción impuesta, desde la última acotación. 16.10. Bese legal para la imposición de la multe coercitiva. 16.11. Suscripción del órgano de instrucción que emite la resolución. Artículo 17º.- Permanencia de la Multa Coercitiva.
Por su carácter de medio de ejecución forzosa, la Multa Coercitiva correrá la misma suerte que el acto administrativo que pretende ejecutar en caso aquel fuera materia de revocación o declaración de nulidad en vía administrativa a través de las Instancias municipales y procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 18º.- Facultades dei infractor.
Recibida la Multe Coercitiva, el infractor puede: 18.1. Abonar el importe de le multe dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. En este caso el monto de la multe se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). 18.2. Presentar un reclamo de improcedencia dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, ente el órgano que impuso la misma, besándose únicamente en que: en su momento acató la sanción de Clausure impuesta o la instancia administrativa municipal se hubiera pronunciado en su momento revocando o declarando nulo el acto administrativo que contiene la sanción impuesta; adjuntando pera tal caso los medios de perennización de la prueba que correspondan. Artículo 19º.- De la reclamación de la Multa Coercitiva.
La reclamación a que se refiere el inciso 18.2. del Artículo 18º será resuelta por el órgano de resolución municipal que en su momento impuso la sanción que es materia de ejecución forzosa vía multa coercitiva. Sobre lo resuelto por este órgano no procede impugnación administrativa alguna. TITULO III
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones
reglamentarias que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal.
SEGUNDA.- Modifíquese el inciso 6.1. del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, el mismo que
queda redactado del modo siguiente:
“6.1. Les Medidas de Carácter Provisional son las acciones que dicte la Municipalidad Provincial de Trujillo a través de sus órganos instructores cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, o seguridad pública o en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y/o zonificeción, conforme a los presupuestos establecidos en los Artículos 10º,11º ,12º y 13º de la presente ordenanza”. TERCERA.- Modifíquese el inciso 12. del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, el mismo que queda redactado del modo siguiente: “12. Funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, de esparcimiento, servicios, profesionales y/o de cualquier índole sin contar con la respectiva Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC vigente, que corresponda (Básica, de Detalle o Mutidisciplinaria) conforme a lo establecido en el D.S. Nº 013-2000-PCM y sus normas derogatorias y/o modificatorias”. CUARTA.- Modifíquese el Articulo 46º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, el mismo que queda redactado del modo siguiente: Artículo 46º.- EjecucIón Regular.
La ejecución regular de sanciones contenidas en les resoluciones emitidas por lo órganos sancionadores se lleva a cabo, sólo cuando sean exigibles coactivamente, conforme a las disposiciones contenidas en le Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Excepcionalmente podrán hacerse uso de la ejecución forzosa vía multe coercitiva, la cual esta reservada exclusivamente para la sanción no pecuniaria de Clausure conforme a lo establecido en la Ordenanza AP 28- 2005-MPT”. QUINTA.- Modifíquese el inciso 47.4. del Artículo 47º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, el mismo que queda redactado del modo siguiente: “47.4. Durante la tramitación de los recursos impugnatorios planteados contra le resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador no se suspenderá le ejecución forzosa de las sanciones impuestas, cuando fuere de aplicación las multas coercitivas”. SEXTA.- Modifíquese el valor de la sanción pecuniaria de la infracción codificada como G -103 en el Cuadro de Infracciones. Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativa aprobado por le Ordenanza Nº 12-2005-MPT, el mismo que queda establecida del modo siguiente: “180 % de 1 UIT por cada cartel y/o afiche destruido, deteriorado, no conservado y/o mtirado”. SÉPTIMA.- lnclúyase los incisos 13 y 14 en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, con el siguiente texto: “13. Funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, de esparcimiento, servicios, profesionales y/o de cualquier Indole, que importe, fabrique, almacene o comercialice productos pirotécnicos denominados “rascepié”, “cohete”, “cohetecillo”, “rata blanca” y/o similares sin autorización respectiva. Otros aspectos técnicos aplicables a cada tema en particular, y no considerados en el presente Artículo”. OCTAVA.- Inclúyase los incisos 13, 14 y 15 en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, con el siguiente texto: “13. Por expeler gases/humos contaminantes al Medio Ambiente.
14. Elaborar productos alimenticios con insumos y/o productos no autorizados.
15. Observar condiciones higiénicas deficientes en la preparación y expendio de alimentos.”
NOVENA.- lnclúyase los incisos 42 y 43 en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT, con el siguiente texto: “42. Funcionar un establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, de esparcimiento, servicios, profesionales y/o de cualquier índole contraviniendo una o mas prohibiciones establecidas en forma expresa en Licencie de Funcionamiento Municipal. 43. Funcionar un establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, de esparcimiento, servicios, profesionales y/o de cualquier indo/e, con consumo de bebidas alcoholices dentro y fuere del local, sin contar para ello con Licencie Municipa.” DECIMA.- lnclúyase el inciso 28.4. en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 12-2005-MPT con el siguiente
texto:
28.4.Excepcional no será necesario el levantamiento de Acta de Constatación y la imposición el
presunto infractor de Notificación de Infracción, regulada por el Artículo 29º de le presente
ordenanza, cuando el acto a perennizar sustenf ario del inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador respectivo, versará sobre las infracciones codificadas en el Cuadro de Infracciones,
Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativa como: G-101, G-102, G-103, G-104,
G-105, G-106, G-107, G-108, G-109 y G-110; siendo únicamente indispensable para tales
situaciones el levantamiento do acta respective que redacte la Sub Gerencia de Ejecutorie
Coactiva”.
UNDECIMA.- lnclúyase el Artículo 46º-A a la Ordenanza Nº 12-2005-MPT con el siguiente texto:
Artículo 46º-A.- Ejecución Forzosa de sanción no pecuniaria o Medida de Carácter Provisional de
Clausura.

Al momento de la ejecución forzosa de la sanción no pecuniaria final o Medida de Carácter Provisional de Clausure dictada por los órganos de resolución o de instrucción de le Municipalidad Provincial de Trujillo respectivamente; se ejecutará contra todas las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividad comercial en el inmueble sujeto al mandato dispuesto, aunque no se encuentren participando o no hayan participado en el Procedimiento Administrativo Sancionador respectivo y/o no aparezcan en los actos de notificación, en tanto aquellas no cuenten con Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento válidamente extendida”
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en Trujillo, a los Doce Días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.

Source: http://www.plandet.gob.pe:82/Normas%20Municipales/download/om_28-2005.pdf

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