Mombeltran.es

B.O.C. y L. - N.º 221
Martes, 16 de noviembre 2004
I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S
2.– Sus órganos de go b i e rno y administración tendrán su sede en la loca- Y A D M I N I S T R ACIÓN T E R R I TO R I A L 3.– En lo que respecta al personal al servicio de la Mancomunidad se regirá en todos sus extremos, por lo determinado en la Legislación deRégimen Local.
ORDEN PAT / 1 7 0 2 / 2 0 0 4 , de 27 de octubre, por la que se acuerda hacer
p ú blica la modificación de Estatutos de la Mancomunidad Barra n c o
de las Cinco Vi l l a s( Á v i l a ) .
Fines de la Mancomu n i d a d
A iniciat iva del Consejo de la Mancomunidad Barranco de las C i n c o Vi l l a s , i n t egrada por los municipios de Mombeltrán, Santa Cruz del Va l l e, 1 . – Los fines de la Mancomunidad son: San Esteban del Va l l e, Vi l l a rejo del Valle y C u evas del Va l l e, p e rt e n e c i e n t e sa la provincia de Ávila, se ha tramitado procedimiento para la modifi c a c i ó n a) S e rvicio de alumbrado público y su mantenimiento.
de los Estatutos de la Mancomu n i d a d, en el que resultan acreditadas las b) S e rvicio de prevención y extinción de incendios en los montes de los p re s c ripciones establecidas en el artículo 38, en relación con el artículo 35, de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, c u ya c) S e rvicios culturales y dep o rt ivo s .
p u blicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» ha interesado el Pre- d) Ejecución de construcciones encaminadas al logro de un saneamien- sidente de la Mancomu n i d a d, al haber sido ap robada por todos los Ay u n t a- to integral y una defensa del medio ambiente de la zona y, en espe- mientos de los municipios mancomu n a d o s .
c i a l , de conservación de la nat u ra l e z a .
En su virt u d, de confo rmidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley e) Potenciación del turismo y creación de la correspondiente infra e s- 1 / 1 9 9 8 , de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería f) C o n s t ru c c i ó n , rep a ración y pavimentación de vías y caminos en los AC U E R DA :
Hacer pública la modificación de Estatutos de la Mancomu n i d a d g) D e fensa de usuarios y consumidore s .
B a rranco de las Cinco Villas (Ávila), c u yo texto se rep roduce en el A n ex o h) Prestación de servicios técnicos-jurídicos de los Municipios man- comunados, y racionalización de las estructuras burocráticas de los Va l l a d o l i d, 27 de octubre de 2004.
i) Red de suministro , abastecimiento y tratamiento del ag u a .
j) C o n s e rvación del pat rimonio históri c o , a rtístico y cultura l .
F d o . : AL F O N S O FE R N Á N D E Z MA Ñ U E C O a) A iniciat iva de cualquiera de los Municipios mancomunados y de la p ropia A s a m blea de Concejales, las competencias de la M a n c o mu n i-dad podrán ex t e n d e rse a otros fines de los comprendidos en la legi s-lación de Régimen Local como de competencia mu n i c i p a l , a u n q u e E S TAT U TOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS b) La ampliación de los fines se tramitará como modificación de Disposiciones Genera l e s
A rtículo 1.– Constitución y denominación. R é gimen orgánico y funcional
1.– De confo rmidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, s e A rtículo 4.– Estru c t u ra orgánica básica. c o n s t i t u ye una Mancomunidad vo l u n t a ria de Municipios integrada por los El go b i e rno y administración de la Mancomunidad corresponde a los de Mombeltrán, Santa Cruz del Va l l e, San Esteban del Va l l e, Vi l l a rejo del 2.– La re fe rida Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios «Barranco de las Cinco Villas» y dado el carácter permanente delos fines de la Mancomu n i d a d, se constituye con carácter indefi n i d o , s a l vo los casos de disolución previstos en la Legislación con carácter ge n e ral para A rtículo 5.– El Pre s i d e n t e. A rtículo 2.– Consideración legal y domicilio. 1.– El Presidente de la Mancomunidad será elegido por mayoría ab s o- 1.– Dicha Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y ten- luta lega l , en pri m e ra vuelta, por la A s a m blea de Concejales, de entre sus drá la consideración de Entidad Local.
m i e m b ro s , en sesión ex t ra o rd i n a ria convocada al efe c t o .
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2.– Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta lega l , en pri m e ra A rtículo 12.– Sesiones del Consejo Dire c t ivo . vo t a c i ó n , se procederá a celeb rar una segunda vuelta en el término de dos El Consejo Dire c t ivo se reunirá al menos una vez al tri m e s t re.
d í a s , en la que resultará elegido Presidente el candidato que obtenga lam ayoría simple de los votos emitidos.
A rtículo 13.– Comisiones Info rm at iva s . 3.– Si en la segunda convo c at o ria tampoco re s u l t a ra elegido ningún can- 1.– Pa ra la prep a ración y estudio de los asuntos de la A s a m blea de Con- d i d at o , se efectuará un sorteo para la elección del Pre s i d e n t e.
cejales podrá acord a rse la constitución de Comisiones Info rm at ivas que 4 . – En el mismo acto y con las mismas fo rm a l i d a d e s , l aA s a m blea de actuarán en los cometidos que se concre t e n , pudiendo solicitar los asesora- Concejales de la Mancomunidad procederá a elegir de entre sus miembro s a dos Vi c ep re s i d e n t e s , que sustituirán al Presidente en sus ausencias.
2.– Los Presidentes de dichas Comisiones deberán ser miembros del 5.– En ambos casos será preciso la aceptación del cargo en la fo rm a A rtículo 14.– Régimen General de Funcionamiento. A rtículo 6.– Funciones del Pre s i d e n t e. En lo no previsto por este Estat u t o , el funcionamiento de los órganos de El Presidente de la Mancomunidad ejercerá sus at ri buciones ajustándo- la Mancomunidad se regulará en el Reglamento de Régi m e nI n t e ri o r, ap ro- se a las normas fijadas para el Alcalde con relación a la rep resentación de la bado por la A s a m blea de Concejales, siendo ap l i c able con carácter supleto- M a n c o mu nidad, régimen de sesiones, publicación y ejecución y comuni -cación de acuerdos,ordenación de pagos,presidencia de debates y subas- rio lo dispuesto por la legislación local para la orga n i z a c i ó n , f u n c i o n a m i e n- t a s , rendición y comprobación de cuentas y gestión de pre s u p u e s t o s .
to y régimen jurídico de las Corp o raciones Locales, de aplicación en dich a Igualmente realizará las gestiones necesarias a los fines de la Mancomu- nidad, dentro de la esfera de su representante, dando cuenta de ellas a la A rtículo 15.– Adopción de acuerd o s . 1.– Todos los acuerdos de la A s a m blea de Concejales y del Consejo A rtículo 7.– Composición de la A s a m blea de Concejales. D i re c t ivo , se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, 1.– La A s a m blea de Concejales estará integrada por los Vocales rep re- solo se ex i girá la mayoría cualificada en los supuestos comprendidos en el sentantes de los Ayuntamientos mancomu n a d o s , e l egidos por sus re s p e c t i- A rt. 47 de la L ey 7/1985, de 2 de ab ri l ,R eg u l a d o ra de las Bases de R é gi m e n La A s a m bl e ad e Concejales estará presidida por el Presidente que será 2 . –C o n t ra los citados acuerd o s , se interpondrán los re c u rsos determ i n a- asistido por un S e c re t a rio de Hab i l i t a c i ó n N a c i o n a l .
dos por la Legislación de R é gimen Local, en las mismas condiciones y cir- 2.– El número de Concejales con que contará cada municipio en la cunstancias contempladas en la misma.
– Dos por cada Municipio con población hasta 1.000 hab i t a n t e s .
– Tres por cada Municipio con población entre 1.001 y 2.000 hab i t a n t e s .
Las funciones de Secre t a rio y de Interventor serán desempeñadas por f u n c i o n a rio de la A d m i n i s t ración Local con H abilitación de carácter nacio- – C u at ro por cada Municipio con población superior a 2.001 hab i t a n t e s .
nal de entre los Municipios mancomu n a d o s .
3.– Los Concejales que corresponde a cada Ayuntamiento serán elegi d o s en los re s p e c t ivos Plenos por el procedimiento fijado en la Ley de B a s e sd eR é gimen Local.
4.– El mandato de los Concejales de la A s a m blea coincidirá con el de las R e c u rsos y administración económica
re s p e c t ivas Corp o ra c i o n e s , de fo rma que la pérdida de la condición de Con-c e j a l , l l evará ap a re j a d a , la pérdida de la condición de Concejal de la A s a m- blea de la M a n c o mu n i d a d. En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afe c t a- 1.– Constituyen re c u rsos propios de la Mancomu n i d a d, los siguientes: d o , p rocederá a elegir nu evo vo c a l , de acuerdo con lo establecido enap a rtados anteri o res del presente art í c u l o .
a) S u bvenciones que se obtengan del Estado, C o munidad Au t ó n o m a , 5 . – En lo que se re fi e re a la suspensión, o destitución de los vocales inte- Diputación Provincial o cualquier otra Entidad Públ i c a .
grantes de los Órganos de la M a n c o mu n i d a d, así como a régimen discipli- b) Los productos y rentas de su Pat rimonio y demás de dere cho priva d o .
n a rio y re s p o n s abilidad ex i gi bl e s , se estará a lo dispuesto en la mat e ria por c) Los ingresos por tasas o precios públ i c o s , en su caso.
las disposiciones vige n t e s , con respecto a los miembros de los órganos polí-ticos de las Entidades Locales. Cada Ayuntamiento asimismo, por mayo r í a d) Las ap o rtaciones anuales de los presupuestos de los Municipios inte- absoluta legal de sus miembro s , podrá cesar al vocal o vocales que le corre s- p o n d a n , p revia propuesta de candidatos y moción ra zo n a d a .
e) Las ap o rtaciones ex t ra o rd i n a rias que esos mismos Municipios re a l i c e n .
A rtículo 8.– Funciones de la A s a m blea de Concejales. f) En su caso, los intereses de los préstamos que otorgue la Manco- La A s a m blea de Concejales realizará las funciones que la Legislación de R é gimen Local señala para el Ayuntamiento Pleno.
g) Contribuciones especiales para la ejecución de obras y el estable- A rtículo 9.– Composición del Consejo Dire c t ivo . cimiento, ampliación y mejora de servicios de competencia de la El Consejo Dire c t ivo estará integrado por un miembro de cada Ay u n t a- miento integrantes de la Mancomu n i d a d, y en todo caso presidido por el Pre-sidente de la Mancomu n i d a d.
A rtículo 18.– Ap o rtaciones de los mu n i c i p i o s . A rtículo 10.– Funciones del Consejo Dire c t ivo . Las ap o rtaciones de los Municipios mancomunados a que se re fi e re el El Consejo Dire c t ivo realizará las funciones que la legislación vige n t e a rtículo anterior serán distri buidas pro p o rcionalmente en función de los en mat e ria de Régimen Local señala para la Junta de Gobierno Local, p re- a c u e rdos mancomu n a d o s , siendo el parámetro de distri bución los datos ofi- via delegación de at ri buciones por parte del Presidente y/o de la A s a m bl e a A rtículo 19.– Créditos públ i c o s . A rtículo 11.– Sesiones de la A s a m blea de Concejales. La Mancomunidad podrá acudir al crédito público y privado en las mis- 1.– La A s a m blea de Concejales celeb rará sesión ord i n a ria al menos una mas condiciones, fo rmalidades y ga rantías que las que la Ley establece para vez al tri m e s t re, p revia convo c at o ria de su Pre s i d e n t e, la semana del último A rtículo 20.– Pre s u p u e s t o . 2.– La A s a m blea de Concejales celeb rará sesión ex t ra o rd i n a ria siempre que con tal carácter la convoque el Presidente o lo soliciten al mismo una La A s a m blea de Concejales ap robará anualmente un pre s u p u e s t o c u a rta parte de sus miembros o la terc e ra parte de los Municipios manco- ordinario, y en su caso, otro de inversiones, según lo establecido para los mu n a d o s , por acuerdo de su Ayuntamiento en Pleno.
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M o d i ficación de Estat u t o s
Una vez ap robados y entre en vigor con la publicación pre c ep t iva los p resentes Estat u t o s , en cada uno de los Plenos de las Corp o raciones intere- A rtículo 21.– La modificación de Estatutos re q u i e re acuerdo de la s a d a s , e l egirán sus rep resentantes en la A s a m blea de Concejales en el plazo A s a m blea de Concejales por mayoría y la Ap robación de los Plenos de las i m p ro rrogable de 20 días, en la medida en que se modifique el número de C o rp o raciones mancomunadas asimismo por mayoría absoluta lega l , d ebiendo seg u i rse el procedimiento en el artículo 38 de la Ley de Régi m e nLocal de Castilla y León.
Como norma supletoria de los presentes Estatutos será de aplicación la L ey 7/1985, de 2 de ab ri l , reg u l a d o ra de las Bases de Régimen Local, la Ley I n c o rp o ración y sep a ración de mu n i c i p i o s
1 / 1 9 9 8 , de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el Real Decre-to Legi s l at ivo 781/1986, de 18 de ab ri l , por el que se ap ru eba el Tex t o A rtículo 22.– Incorp o ra c i o n e s . Refundido de las disposiciones legales vigentes en mat e ria de Régi m e n 1.– Pa ra la incorp o ración a la Mancomunidad de nu evos municipios será L o c a l , el Real Decreto Legi s l at ivo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley Reg u l a d o ra de las Haciendas Locales,y las disposiciones reg l a m e n t a rias que las desarro l l e n .
a) Ap robación y solicitud de adhesión del municipio a la Mancomu n i- d a d, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento conel voto favo rable de la mayoría absoluta del número legal de susm i e m b ro s .
b) I n fo rmación pública por el plazo de un mes para alegaciones por los c) I n fo rme de la Diputación Prov i n c i a l .
d) I n fo rme de la Consejería competente en mat e ria de A d m i n i s t ra c i ó n e) Ap robación por el correspondiente órgano de go b i e rno de la M a n c o- RESOLUCIÓN de 8 de nov i e m b re de 2004, de la Te s o rería Genera l ,s o b re
mu n i d a d, mediante acuerdo adoptado con el voto favo rable de la i n s t rucciones para el pago de los intereses de la Deuda Pública de la
m ayoría absoluta del número legal de sus miembro s .
C o munidad de Castilla y León, emisión 2000.
2.– La ap o rtación inicial de los municipios incorp o rados a la Manco- munidad con posteri o ridad a su constitución, se fijará por la A s a m blea de La Orden de 18 de mayo de 1988, de la Consejería de Economía y Concejales teniendo en cuenta las ap o rtaciones realizadas hasta la fe cha por H a c i e n d a , que regula el pago de los intereses de la Deuda Pública de la los Municipios mancomu n a d o s , actualizadas en su va l o ra c i ó n , ap l i c á n d o s e C o munidad de Castilla y León, e s t abl e c e, en su artículo seg u n d o , ap a rt a d o los mismos cri t e rios que determ i n a ron las ap o rtaciones de éstos.
u n o , que en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se publicará la fecha A rtículo 23.– Sep a ra c i o n e s . de inicio del pago y la cuantía de los intereses devengados para los suce-sivos vencimientos. A d e m á s , la Orden de 13 de diciembre de 1993 dicta Pa ra la sep a ración de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios n o rmas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública rep re s e n t a d a s a) Que lo solicite la Corp o ración interesada previo acuerdo adoptado En virtud de todo lo anteri o r, esta Dirección General ha re s u e l t o : por mayoría en el Pleno de la misma.
1.– La fe cha de pago de los intereses de la Deuda Pública de la Comu- b) Que haya tra n s c u rrido un período mínimo de 4 años de pertenencia a nidad de Castilla y León, emisión 2000 correspondiente al cuarto ve n c i- m i e n t o , se fija en el día 6 de diciembre de 2004, por ser inhábil el día 4 de c) Que se encuentre al corriente del pago de sus ap o rtaciones y no ex i s- d i c i e m b re, s egún lo dispuesto en el punto 3 de la Resolución de 22 de ta compromiso y obl i gación alguna con respecto a la Mancomu n i d a d, n ov i e m b re de 2000 de la Dirección General de Tri butos y Política Fi n a n c i e- ra por la que se convoca subasta de la emisión de Deuda Pública segregabl e d) I n fo rmación pública por el plazo de un mes, i n fo rme de la D i p u t a c i ó n y el artículo 5.4 de la Orden de 21 de nov i e m b re de 2000, de la Consejería P rovincial e info rme de la Consejería competente en mat e ria de de Economía y Hacienda, que establece las condiciones de la citada emisión. 2.– Las cuantías de los intereses nominales, retenciones e intereses netos A rtículo 24.– Liquidación de la Mancomu n i d a d. p a ra el presente vencimiento son los siguientes: 1.– La sep a ración de una o va rias Entidades no obl i gará a la A s a m bl e a a practicar la liquidación de la M a n c o mu n i d a d, quedando dicho dere cho en I n t e reses bru t o s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 . 9 2 1 . 9 9 6 , 0 0 suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fe cha en la que entra r á na participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la Retención por Rendimientos de Capital Mobiliario (15%) . .7 3 8 . 2 9 9 , 4 0 liquidación de bienes de la Mancomu n i d a d.
I n t e reses netos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 . 1 8 3 . 6 9 6 , 6 0 2.– Tampoco podrán las Entidades sep a radas alegar dere cho a la utiliza- 3.– El nominal vivo de esta emisión se eleva a 84.862.000 euro s .
ción de los bienes y servicios de la Mancomu n i d a d, aunque radiquen en su 4.– El pago de intereses netos de la citada emisión se realizará con cargo a la cuenta corriente ab i e rta en el Banco de España en Madri d, a nombre de« C o munidad de Castilla y León - Servicio Fi n a n c i e ro de Deuda A n o t a d a » .
5.– El Código de la Central de Anotaciones del Banco de España de esta Disolución de la Mancomu n i d a d
6.– La devolución de los importes retenidos en exceso a los sujetos pasi- vos que corresponda se realizará confo rme a lo establecido en la norm at iva 1.– La disolución de la Mancomunidad deberá ajustarse a lo dispuesto de desarrollo de esta Comu n i d a d. La Entidad Paga d o ra será Caja España de en los artículos 38 y 40 de la Ley de Régi m e n Local de Castilla y León.
I nve rs i o n e s , Caja de A h o rros y Monte de Piedad. 2.– El acuerdo de disolución determinará la fo rma de liquidar los Va l l a d o l i d, 8 de nov i e m b re de 2004.
bienes y obligaciones de la Mancomunidad, atendiendo a criterios de pro-porcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de Fd o .: FE R NA N D O VA L L E L A D O PR I E TO

Source: http://www.mombeltran.es/pdf/Estatutos%20Mancomunidad,%202004.pdf

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