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el nombre d’expedient, interessat, import i procediment dels quals es relacionen de Recursos Hídrics (Avda. Gran Vía Asima, 4-b, 1º dcha.).
PROPOSTES DE LIQUIDACIÓ PROVISIONAL D’OFICI EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICS
Nº DE EXPEDIENT / N.I.F./SUBJECTE PASSIU MTPA 14100 1999 012087 X2425811R HORRMANN MICHAEL MTPA 14100 2000 018457 37648462S VILAROS SOLER ANTONIO MTPA 14100 1995 008760 X0090442Y GOMEZ RODRIGUEZ EVELINE Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
MTPA 14100 1992 038352 41391769A GONZALEZ MORO QUIROGA M CONCEPCI.J.
1.- Disposiciones generales
MTPA 14100 2000 035462 B07784754 LABERCUTX, SL «UNIPERSONAL» 1.057.769MTPA 14100 2000 010014 B07983455 CONSTRUC.ENRIQUE TOMAS CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
MTPA 14100 1994 012746 78193853V DIAZ TORRES FRANCISCO MTPA 14100 1996 012668 34064650V SUÑER PEREZ DAVID JOSE Decreto 116/2002, de 13 de septiembre, por el que se establecen los
MTPA 14100 2000 025075 43006749S PONT MULA SEBASTIAN requisitos de los almacenes de distribución de medicamentos y
MTPA 14100 1999 057488 B07583909 SES CARINYENES,S.L.
productos sanitarios y el procedimiento para su autorización,
MTPA 14100 1996 026173 B07756802 MARANT INSTALACIONES SL traslado y cierre y se regulan las existencias mínimas de los
MTPA 14100 2000 017815 X0117465G TIMOTHEY LIGHT mismos, así como las de las oficinas de farmacia.
En base a l’exposat disposo que els subjectes passius o obligats tributaris De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de indicats amb anterioritat, o els seus representants degudament acreditats, hauran Ordenación Farmacéutica de la Illes Balears, las condiciones y requisitos que han de comparèixer en el termini de DEU DIES comptats des del següent a aquesta de reunir los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios publicació de la present resolució en el butlletí oficial (B.O.I.B.), de dilluns a se regulará mediante decreto del Consejo de Gobierno.
divendres, en horari de 9 a 14 hores, en el Departament Tributari c/ Ca’n El Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los Troncosso 1 de Palma, als efectes de notificar-los la liquidació complementària.
almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de usohumano y productos farmacéuticos establece, con carácter básico, los requisitos Així mateix s’adverteix als interessats que, de no comparèixer en el citat y condiciones mínimos de estos establecimientos sanitarios, remitiendo a las termini, la notificació s’entendrà produïda a tots els efectes legals des del dia distintas comunidades autónomas para que por estas se regule el procedimiento següent al del venciment del termini assenyalat per a la compareixènça administrativo para su autorización.
Asimismo, en el citado Real Decreto se atribuye a las Comunidad Autóno- Palma de Mallorca, 11 de setembre de 2002 ma el fijar las existencias mínimas que, conforme a lo previsto en la Ley 25/1990,de 20 de diciembre, del Medicamento, deben disponer en todo momento los EL CAP DE GESTIÓ I INSPECCIÓ TRIBUTÀRIES,
almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios ubicados en las Illes Balears, al objeto de garantizar permanentemente las necesidades de lapoblación.
En base a lo anteriormente expuesto, se regula en el presente Decreto las condiciones a cumplir por los almacenes de distribución de medicamentos y CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT
productos sanitarios que desarrollen su actividad en esta Comunidad, el procedi-miento administrativo de autorización, así como el listado de las existencias de los que, como mínimo, deben disponer cada uno de ellos para asegurar la mejor Notificació de la Resolució de canvi d’instructor del procediment
atención farmacéutica en las Illes Balears.
sancionador per la perforació d’un sondeig i la seva explotació,
Por su parte, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento adopta sense disposar de les preceptives autoritzacions administratives,
medidas conducentes al uso racional del medicamento, debiéndose considerar i per l’explotació del sondeig AAS-489 superant els paràmetres
incluido en dicho objeto le determinar los medicamentos que, de modo permanen- autoritzats; en la Urbanització Can Furnet, en el terme municipal
te, deben estar a disposición de los usuarios en todas las oficinas de farmacia, así de Santa Eulària del Riu.
como facilitar a los titulares de las mismas el mantenimiento de un contingenteadecuado. En conclusión, se hace preciso fijar las existencias mínimas que tanto las oficinas de farmacia, como los almacenes de distribución de medicamentos yproductos sanitarios deben disponer para garantizar el servicio a la población, y cuya competencia corresponde a las respectivas comunidades autónomas porexpreso mandato de la propia la citada Ley 25/1990, así como del Real Decreto Expedientat: Urbanización Can Furnet, S.L.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con No havent-se pogut notificar a la interessada la Urbanización Can Furnet, el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su S.L., per trobar-se absenta del seu domicili, segons notificació del Servei de reunión del día 13 de septiembre de 2002, Correus, mitjançant el present Anunci, i de conformitat amb el que disposen elsarticle 59.4 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les Administracions públiques i del procediment administratiu comú (B.O.E. 285, de27 de novembre de 1992), modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener (B.O.E.
CAPITULO I
12, de 14 de gener de 1999), es fa pública la següent resolució: Disposiciones Generales
Primer.- Nomenar com a nou Instructor del present procediment sanciona-
Artículo 1. Objeto y ámbito.
dor el Sr. Guillem Ollers Alcover, funcionari afecte a aquesta Direcció General deRecursos Hídrics.
1.- El presente Decreto tiene como objeto regular las condiciones y requisitos técnicos que han de reunir los almacenes de distribución de medica- Segon.- Comunicar la present Resolució a l’òrgan instructor, amb trasllat
mentos y productos sanitarios ubicados en la Illes Balears, el procedimiento para de totes les actuacions practicades, així com notificar a l’interessada que en un su autorización, traslado y cierre, así como establecer el listado de medicamentos termini de 15 dies podran exercir el règim de recusació contemplat en els arts. 28 y productos sanitarios que han de disponer en todo momento cada uno de los i 29 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en la redacció que dóna la Llei 2.- Los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios regulados en el presente Decreto solo podrán proporcionar medicamentos yproductos sanitarios a otros almacenes de distribución, a oficinas de farmacia y El corresponent expedient obra en las dependències de la Direcció General a servicios de farmacia debidamente autorizados.
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3.- La presente norma se aplicará a los almacenes de distribución de el mismo otra actividad distinta que la de almacén de distribución de medicamen- medicamentos y productos sanitarios a los que se refiere el Real Decreto 2259/ 1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la b) En cada local solamente se podrá ubicar un almacén de distribución de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.
medicamentos y productos sanitarios. Los locales e instalaciones de los almacenesa los que se refiere la presente norma deberán reunir las condiciones necesarias Artículo 2. Procedimiento.
para facilitar el almacenamiento de los mismos. Los almacenes de distribución demedicamentos y productos sanitarios deberán disponer, como mínimo, de las El procedimiento administrativo para autorizar la apertura, traslado, modi- siguientes zonas, debiendo estar las mismas separadas entre sí: ficación de las instalaciones, cierre y cambio de titularidad de los almacenes dedistribución de medicamentos y productos sanitarios se tramitará conforme a lo 1. Area de recepción, separada de la zona de almacenamiento.
establecido en la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica 2. Area de cámaras de conservación de medicamentos termolábiles, con de las Illes Balears; por lo dispuesto en el presente Decreto y por las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
3. Zona de almacenamiento de medicamentos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y otros productos sometidos a especial control, las cuales deberán Artículo 3. Competencia.
almacenarse con las necesarias garantías de seguridad y control.
4. Zona de almacenamiento de sustancias que puedan presentar riesgos Corresponde al Director General de Farmacia la competencia para acordar especiales de incendio o explosión, la cual deberá estar dotadas de las medidas de la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura, traslado, modificación de las instalaciones, cierre y cambio de titulari- 5. Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios no dad de almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
aptos, diferenciados según se trate de caducados, inmovilizados, etc.
6. Zona para almacenamiento de productos a granel, en el supuesto de se CAPITULO II
vayan a distribuir esta clase de productos, debiendo estar dotada la zona de un Requisitos personales y materiales.
laboratorio de análisis, de área de cuarentena y de área destinada a manipulaciónde productos.
Artículo 4. Director Técnico.
7. Zona de Dirección, en la cual se deberá contar al menos, con la documentación actualizada siguiente: Real Farmacopea Española, Formulario 1.- Cada almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios Nacional y la información actualizada sobre las siguientes materias: Terapéutica, deberá disponer de un Director Técnico, que deberá ser Licenciado en Farmacia Farmacología, Galénica, reacciones adversas, Toxicología, legislación sobre los y estar debidamente colegiado, y que será el responsable del funcionamiento del productos que distribuye y documentación científica sobre las materias primas mismo, debiendo, además, estar en posesión de las licencias, autorizaciones o titulaciones que sean exigibles por la normativa especial aplicable por razón de la naturaleza de determinadas sustancias, medicamentos o instalaciones.
2.- Además, los citados almacenes deberán contar con el personal técnico necesario para garantizar la correcta recepción, conservación y distribución de los Artículo 8. Servicios de urgencias.
medicamentos y productos sanitarios, el cual deberá estar en posesión de lostítulos y conocimientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
Los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios vendrán obligados a cumplir los servicios de urgencia que, en su caso, se Artículo 5. Funciones del Director Técnico.
establezca por Orden de la Consejería de Salud y Consumo.
Corresponde al Director Técnico desarrollar las siguientes funciones: CAPITULO III
a) Custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización del Procedimiento de autorización de almacenes de distribución
almacén, así como de los protocolos de análisis que se realicen en el establecimien- de medicamentos y productos sanitarios.
b) Vigilar y controlar los procedimientos propios del almacén y analizar la Artículo 9. Procedimiento de autorización.
calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.
c) Comprobar el cumplimiento de las normas de garantía de calidad 1. Los procedimientos para la autorización de un nuevo almacén de aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los distribución de medicamentos y productos sanitarios o para el traslado de productos que se adquieran a granel.
almacenes autorizados, se iniciarán mediante escrito presentado al efecto por el d) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada momento sobre la práctica correcta de distribución.
2.- Las solicitudes se deberán presentar acompañadas de la siguiente e) Verificar y asegurar el mantenimiento de un plan de emergencia que garantice la efectiva aplicación de cualquier retirada del mercado de productos.
a) Justificación documental de la disponibilidad de los locales.
f) Garantizar la legitimidad de origen de los medicamentos, sustancias b) Copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, medicinales y demás productos farmacéuticos que se suministren a través del o de las correspondientes escritura, debidamente inscritas en el Registro Mercan- til, en el supuesto de personas jurídicas, así como la acreditación del apoderamien- g) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacien- to a favor de la persona que actué en nombre de la entidad solicitante.
c) Certificado expedido por técnico competente, visado en su caso por el correspondientes Colegio Oficial, acreditativo de la situación, superficie del Artículo 6. Incompatibilidades.
local, planta de distribución y características de los accesos desde la vía pública,acompañados de los planos del local y situación con descripción de las distintas El Director Técnico de un almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios deberá estar colegiado, siendo su cargo incompatible con el d) Certificaciones expedidas por cada uno de los organismos competentes ejercicio de cualesquiera otras actividades de carácter sanitario que supongan acreditativas del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, insta- intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones. No se podrá ejercer la e) Justificante del pago de la tasa correspondiente dirección técnica en más de un almacén.
f) Memoria descriptiva de la actividad, en la que se incluirá: Artículo 7. Requisitos de las instalaciones.
1) Zona o territorio que se pretende abastecer2) Organigrama del personal de almacén, con indicación de sus funciones, Además de los requisitos que en cuanto a locales e instalaciones se establecen en el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, los locales donde 3) Listado de Procedimientos Normalizados de trabajo se ubiquen almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios, 4) Descripción del plan de emergencia en caso de retirada de productos del deberán cumplir las siguientes condiciones: 5) Documentación relativa al cumplimiento de normas específicas sobre las a) Deberán estar ubicados en locales específicos para la actividad a instalaciones, en el caso de contener sustancias especiales desarrollar, no pudiendo comunicar directamente con otro tipo de local o 6) Horario de funcionamiento y sistema de garantía de continuidad de establecimiento cualquiera que sea su actividad, y sin que se pueda desarrollar en N ú m . 1 1 5
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7) Titulo de licenciado en farmacia de la persona propuesta como Director aquellas sustancias específicas que precisen control o autorización especial.
Técnico, acompañado del certificado de colegiación, así como declaración del 2.- Por el Director General de Farmacia se resolverá sobre la solicitud de mismo de aceptación del nombramiento y de no hallarse incurso en ninguna causa cierre en el plazo máximo de un mes.
de incompatibilidad prevista en la legislación vigente aplicable al respecto.
3.- Autorizado el cierre del almacén de distribución de medicamentos y 8) Descripción de los sistemas de registro de entradas, salidas, devolucio- productos sanitarios, por parte del titular del mismo deberá acreditarse ante la nes, retiradas, control de temperatura, mantenimiento y calibración de aparatos, Dirección General de Farmacia haber dado cumplimiento a las normas especificas formación de personal, autocontrol, caducidades, así como de eliminación de aplicables sobre la clausura de instalaciones de los almacenes que contengan 9) Copia de contrato suscrito con empresa autorizada para la realización de técnicas de desinfección, desinsectación y desratización.
CAPITULO IV
10) Copia del contrato suscrito con la empresa gestora de residuos.
Existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas
de farmacia y almacenes de distribución de medicamentos y productos
Artículo 10. Resolución.
sanitarios.
1. Acordado el inicio del expediente, por los servicios de inspección Artículo 15. Existencias mínimas.
dependientes de la citada Dirección General de Farmacia se procederá a compro-bar que el local, instalaciones y personal se adecuan a las condiciones y requisitos 1.Las oficinas de farmacia ubicadas en las Illes Balears deberán disponer en establecidos en el presente Decreto y en cualquier otra norma que sea de todo momento de las existencias mínimas de medicamentos y productos sanita- rios que figuran en el Anexo I del presente Decreto.
2. El plazo para resolver los expedientes de autorización de almacenes de 2.-El titular de un almacén de distribución de medicamentos y productos distribución de medicamentos y productos sanitarios será de tres meses, y la falta sanitarios deberá cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 2259/ de resolución en el citado plazo tendrá efectos desestimatorios.
1994, de 25 de noviembre, y además habrán de disponer en todo momento de un 3.- El Director General de Farmacia dictará resolución autorizando o surtido suficiente de los medicamentos y productos sanitarios, el cual será como denegando la autorización solicitada. En el caso de que se autorice el almacén, éste mínimo el que consta en el Anexo I del presente Decreto, debiendo disponer, en deberá iniciar su actividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de todo caso, de unas reservas suficientes para garantizar el abastecimiento de las notificación de la autorización, levantándose acta del inicio de la actividad por los oficinas de farmacia a las que provean de modo habitual las necesidades servicios de farmacia dependientes de la Dirección General, en cuyo momento se correspondientes al plazo de 15 días.
deberá presentar copia del contrato de trabajo firmado con el Director Técnico delalmacén.
CAPITULO V
4.- Asimismo en el acta a la que se refiere el párrafo anterior se deberá hacer Infracciones y sanciones.
constar que el almacén dispone del surtido mínimo de medicamentos y productossanitarios.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 163/1996, de 26 de julio, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre 1.- El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto se considerará de centros, establecimientos y servicios sanitarios, los almacenes autorizados infracción sanitaria de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998, de 12 de serán inscritos en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios.
noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears y de la Ley 25/1990,de 20 de diciembre, del Medicamento, correspondiendo al Director General de Artículo 11. Traslados. Procedimiento autorización.
Farmacia la competencia para ordenar la iniciación de expedientes sancionado-res, así como para imponer las sanciones que en cada caso correspondan, según Para proceder al traslado de un almacén de distribución de medicamentos se establecen en las citadas normas jurídicas.
y productos sanitarios debidamente autorizado y en funcionamiento, por el titular 2.- Específicamente, y en concordancia con lo establecido en la Ley 7/1998, del mismo se presentará solicitud al respecto, debiéndose acompañar a la misma de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica, y en la Ley 25/1990, del la documentación prevista en el artículo 8.2. a), c) y d). Por los servicios de Medicamento, además de las infracciones tipificadas en las citadas leyes, también farmacia de la Dirección General de Farmacia se deberá comprobar que los nuevos locales reúnen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto, y,si procede, se autorizará el funcionamiento del almacén en la nueva ubicación, en la forma prevista en el artículo anterior.
1. La tenencia, distribución y suministro por los almacenes de distribución Artículo 12. Cese y nombramiento de Director Técnico.
de medicamentos y productos sanitarios de medicamentos y productos sanitariossin estar legalmente autorizados.
1. Cuando por cualquier causa se produzca el cese del Director Técnico de 2. La adquisición de medicamentos de entidades que no estuvieran autori- un almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios, el titular del zadas para la fabricación y distribución de medicamentos y productos sanitarios.
mismo deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Salud y Consumo, en 3. La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control e el plazo máximo de 48 horas desde el cese, adjuntando copia del título de inspección realizada por los servicios técnicos dependientes de la Consejería de licenciado en farmacia de la persona propuesta como nuevo Director Técnico, certificado de colegiación del mismo, de aceptación del nombramiento por lapersona propuesta y declaración de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en la legislación vigente aplicable.
1. El funcionamiento de los almacenes de distribución de medicamentos y 2.- Por parte del Director General de Farmacia se procederá a autorizar o productos sanitarios sin disponer del director técnico, en la forma que se establece denegar el nombramiento de nuevo Director Técnico en el plazo máximo de 15 2. La distribución y suministro de medicamentos y productos sanitarios de forma distinta a la prevista en el presente Decreto.
Artículo 13. Cambio de titularidad.
3. El incumplimiento por parte del Director Técnico de las funciones que se establecen en el presente Decreto, así como incumplir el régimen de compati- Los cambios de titular de una almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería de 4. El incumplimiento de los servicios de urgencia que se hayan establecido Salud y Consumo mediante escrito al efecto, en el lazo máximo de 30 días, suscrito por la Consejería de Salud y Consumo.
por el anterior y por el nuevo titular, y al que se deberá acompañar la documen- 5. El fraccionamiento o reenvase de especialidades farmacéuticas.
tación acreditativa del cambio, así como la relativa a la identidad del nuevo titular.
6. El cierre de un almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios sin la autorización de la Dirección General de Farmacia.
Artículo 14. Cierre.
7. La carencia de protocolos referidos al procedimiento de adquisición, almacenamiento, control, prescripción y dispensación de estupefacientes y 1.- Cuando el titular de un almacén de distribución de medicamentos y psicótropos, así como el incumplimiento del contenido de los citados protocolos.
productos sanitarios autorizado y en funcionamiento pretenda proceder al cierredel mismo deberá presentar solicitud al respecto a la Dirección General de Farmacia, acompañada de una memoria del proceso de cierre y destino de losmedicamentos y productos sanitarios, debiéndose hacer especial hincapié en 1. La falta o incumplimiento de los requisitos referidos a los locales e las N ú m . 1 1 5
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instalaciones que se establecen en el artículo7 de la presente norma.
2. El incumplimiento del horario de funcionamiento y del sistema de garantía de continuidad de suministro que conste en el procedimiento de autorización.
3. El incumplimiento o carencia de los sistemas y contratos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.
4. La falta de comunicación a la Dirección General de Farmacia del cambio del director técnico o de la titularidad del almacén.
5. Realizar traslados de servicios de los establecimientos regulados en el presente Decreto sin la previa autorización por parte de la Dirección General de Farmacia.
6. El no disponer de los medicamentos y productos sanitarios que para oficinas de farmacia y almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios se establecen en el Anexo I del presente Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta a la titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma, así como para actualizar mediante Orden de la citada Consejería la actualización del Anexo I de la norma, modificando su contenido cuando por interés terapéutico,social o de innovación tecnológica se considere adecuado.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE,
La Consejera de Salud y Consumo,
Aina M. Salom Soler
Relación de existencias mínimas de medicamentos en las oficinas de farmacia de las Illes Balears.
Grupo anatómico terapéutico
Principio activo
Vía de adm./f.f.
Núm. env.
A01 ESTOMATOLÓGICOSA01A ESTOMATOLÓGICOS A02 ANTIÁCIDOS/ANTIFLATULENTOS Y ANTIÚLCERA PÉPTICA A02A ANTIÁCIDOS/ANTIFLATULENTOSA02A1 ANTIÁCIDOS SOLOS Almagato, Magaldrato o Hidróxido dealuminio y magnesio A03 ANTIESPASMÓDICOS Y ANTICOLINÉRGICOS GASTROINTESTINALES A03A ANTIESPASMÓDICOS Y ANTICOLINÉRGICOSGASTROINTESTINALES SINTÉTICOS A04 ANTIEMÉTICOS Y PROCINÉTICOSA04A1. ANTIEMÉTICOS USO GENERAL N ú m . 1 1 5
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A06A3. LAXANTES INCREMENTADORES DELBOLO INTESTINAL Glicerol o Glicerina. Infantil y lactantes.
A07B1. INHIBIDORES DE LA MOTILIDADINTESTINAL A11D. VITAMINA B1 SOLA Y ASOCIACIONESDE B1, B6 Y B12 A11D. VITAMINA B1, SOLA Y ASOCIADACON B6 Y/O B12 A11H. OTRAS VITAMINAS SOLAS, EXCLUIDAS K Y P B01 ANTICOAGULANTES E INHIBIDORES DE LA AGREGACIÓN PLAQUETARIA B01B. INHIBIDORES DE LA AGREGACIÓNPLAQUETARIA B02 HEMOSTÁTICOSB02A ANTIFIBRINOLÍTICOS N ú m . 1 1 5
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B03C OTROS ANTIANÉMICOS, INCLUIDOÁCIDO FÓLICO SOLO.
B04 PREPARADOS HIPOLIPEMIANTES/ANTIATEROMA B04A PREPARADOS HIPOLIPEMIANTES/ANTIATEROMA B05 SUSTITUTOS DEL PLASMA Y SOLUCIONES PARA INFUSIÓN B05B SOLUCIONES I.V. PARA NUTRICIÓNPARENTERAL C01A GLUCÓSIDOS CARDÍACOS YCOMBINACIONES C01D3 OTROS PREPARADOS PARA LA TERAPIADEL MIOCARDIO C02E HIPOTENSORES DE ACCIÓN SOBRE ELSISTEMA RENINA-ANGIOTESINA C02F HIPOTENSORES Y DIURÉTICOS ENASOCIACION C05A1 ANTIHEMORROIDALES LOCALES CONCORTICOIDES N ú m . 1 1 5
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C06A OTROS PREPARADOS CARDIOVASCULARES Epinefrina C07A BLOQUEADORES BETA-ADRENÉRGICOSSOLOS D01A ANTIMICÓTICOS DERMATOLÓGICOSD01A1 ANTIMICÓTICOS DERMATOLÓGICOSTÓPICOS D04 ANTIPRURIGINOSOS, INCLUIYENDOANTIHISTAMÍNICOS TÓPICOS, ANESTÉSICOSY OTROS D04A ANTIPRURIGINOSOS, INCLUIDOSANTIHISTAMÍNICOS TÓPICOS, ANESTÉSICOSY OTROS D06 ANTIBIÓTICOS Y QUIMIOTERAPICOS TÓPICOS,EXCLUIDAS ASOCIACIONES CON CORTICOIDES D08 ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES, EXCLUIDOS APÓSITOS D08A ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES,EXCLUIDOS APÓSITOS G PREPARADOS GENITOURINARIOS Y HORMONAS SEXUALES G01 ANTIINFECCIOSOS Y ANTISÉPTICOS GINECOLOGICOS G03 HORMONAS SEXUALES Y SUSTANCIASRELACIONADAS G03A ANTICONCEPTIVOS HORMONALESSISTÉMICOS N ú m . 1 1 5
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G04A ANTISÉPTICOS Y ANTIINFECCIOSOSURINARIOS H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS, EXCLUIDOS HORMONAS SEXUALES H01A HORMONAS LÓBULO ANTERIOR DE LAHIPÓFISIS J01C1 PENICILINAS SENSIBLES A LAPENICILINASA J01C2 PENICILINAS RESISTENTES A LAPENICILINASA Cefuroxima-axetilo, Cefpodoxima-proxetilo oCefixima Eritromicina, Claritromicina o Azitromicina Rifampicina (formas farmacéuticas sólidas J01K2 ANTIBIÓTICOS ASOCIADOS A OTRASSUSTANCIAS J02 ANTIMICÓTICOS, EXCLUIDA GRISEOFULVINA J02A ANTIMICÓTICOS, EXCLUIDA GRISEOFULVINAKetoconazol o ltraconazol N ú m . 1 1 5
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J03A2 SULFAMIDAS ASOCIADAS CON OTROSANTIINFECCIOSOS M01 ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMÁTICOS NO ESTEROIDEOSM01A1 ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMÁTICOSNO ESTEROIDEOS SOLOS M03B1 MIORRELAJANTES ACCIÓN CENTRALSOLOS N01B ANESTÉSICOS LOCALES, EXCLUIDOSDERMATOLÓGICOS N ú m . 1 1 5
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Levodopa+carbidopa o Levodopa+Benserazida N05C OTROS HIPNÓTICOS Y SEDANTES SOLOS.
N06 PSICOANALÉPTICOS, EXCLUIDOS PREPARADOS ANTIOBESIDAD N07 OTROS PREPARADOS ACTIVOS FRENTE AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, INCLUIDOS PARASIMPATICOMIMÉTICOS N07A OTROS PREPARADOS ACTIVOS FRENTE ALSISTEMA NERVIOSO CENTRAL, INCLUIDOSPARASIMPATICOMIMÉTICOS R01 DESCONGESTIONANTES Y ANTIINFECCIOSOS NASALESR01A DESCONGESTIONANTES Y ANTIINFECCIOSOSNASALES TÓPICOS R03 ANTIASMÁTICOSR03A BRONCODILATADORES Y OTROSANTIASMÁTICOS R05C EXPECTORANTES, INCLUIDOS MUCOLÍTICOSN-acetilcisteína, Bromhexina o Ambroxol N ú m . 1 1 5
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S01A ANTIINFECCIOSOS PARA ADMINISTRACIÓNOFTÁLMICA, EXCLUIDOS S01D S01B CORTICOSTEROIDES PARA ADMINISTRACIÓNOFTÁLMICA S01D ANTIVIRALES PARA ADMINISTRACIÓNOFTÁLMICA S01G SIMPATICOMIMÉTICOS OFTALMOLÓGICOSEXCLUIDOS S01E Y S01F Descongestivos adrenérgicos de uso oftálmico.
Fenilefrina* Medicamentos contra conjuntivitis alérgica.
Clorfenamina* S02A ANTIINFECCIOSOS PARA ADMINISTRACIÓNÓTICA V07 TODOS LOS DEMÁS PREPARADOS REGISTRADOS COMO ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA V07A TODOS LOS DEMÁS PREPARADOS REGISTRADOSCOMO ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA *El P.A incluido puede ser sustituido por cualquiera de los PA incluidos dentro del Subgrupo Terapéutico.
Productos sanitarios
Descripción
Características
Núm. envase
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La medidas que se indican corresponden a las más usuales.
2.- Autoridades y personal (oposiciones y concursos)
CONSEJERÍA DE INTERIOR
Resolución del Consejero de Interior de corrección de los errores observados en las Resoluciones del Consejero de Interior de 2 de septiembre de
2002 (BOIB núm. 110, de 12-09-2002), por la cual se nombran funcionarios de carrera del cuerpo Subalterno, Auxiliar, Administrativo, Auxiliar
Facultativo, Ayudante Facultativo, y Facultativo Técnico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas convocadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2001 (BOIB núm. 130, de 30 de octubre de 2001) y se les
adjudica plaza.

Advertidos errores en los anexos I de las citadas Resolucines, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el que “las administracionespúblicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en susactos”,

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