CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN CON GARANTÍA DE PREFERENCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA EMBOTELLADORA ZACATECAS, S. A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, EL LIC. VICTOR MANUEL OLIVARES MALDONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMBOTELLADORA” Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO SEGURIDAD SERVICIOS SOCIALES TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ, EL LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI SUBDIRECTOR JURÍDICO, LIC.SERGIO DÍAZ DE LA TORRE SUBDIRECTOR DE FILIALES Y LIC. MAURO RUIZ BERUMEN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, MISMO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES: “LA EMBOTELLADORA” bajo protesta de decir verdad declara:
Que es una Sociedad Anónima legalmente constituida y existente, según se acredita con la copia simple de escritura pública número 5515 pasada ante la fe del Notario Público número 116 de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, Lic. José Manuel Haces Zorrilla, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Zacatecas bajo el número 250, folio 128-129, volumen 45, sección comercio de fecha 10 de enero del 2005.
Que su Representante Legal está debidamente facultado para la firma del presente contrato, según se acredita con la escritura pública número 5992 otorgada ante la fe del Notario Público número 116 de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, Lic. José Manuel Haces Zorrilla, y que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Delegación de Representación Patronal y Otorgamientos de facultades de Representación Patronal, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas.
Que cuenta con autorización para fabricar, embotellar, distribuir y/o vender las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, sin alcohol, de las marcas Coca-Cola, Fanta, Sprite, Fresca, Lift, Delaware Punch, Powerade, Agua Ciel, Acuarius, Agua Ciel Mineralizada, Agua Ciel de Garrafón, Senzao y cualquier otro producto que en el futuro elabore y/o distribuya “LA EMBOTELLADORA”, en sus diferentes presentaciones y extensiones de marcas.
Que su domicilio se encuentra ubicado en Carretera 54 vía corta Zac.-Guad. kilómetro 306.2 Cieneguillas, Municipio de Zacatecas, Zacatecas, y que su RFC es EZA-861229-LN2.
Que es productora y comercializadora de bebidas no alcohólicas envasadas en diferentes presentaciones, teniendo capacidad instalada suficiente para satisfacer los requerimientos de consumo de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” bajo protesta de decir verdad declara:
a) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio social en Av. Hidalgo, número 610, centro de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas con RFC es ISS-860826-IY7
b) Que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado de Zacatecas, establece en sus Artículos 101 Fracción II, 102 Fracción I inciso a, 109 Fracción XII y 113 Fracciones I, III, y XVI, “las facultades del Director General para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la ley.”
c) Que el Lic. Víctor Roberto Infante González, Director General y
Apoderado Legal, acredita su personalidad con el Poder General que le fuera otorgado por la H. Junta Directiva y que se encuentra asentado en el acta número 7551 de volumen CXCI del Protocolo del Lic. Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 en ejercicio en esta ciudad de Zacatecas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 46, Folios 155-159, del Volumen 173, Libro Primero, Sección Sexta.
d) Que el Lic. Martín Quezada Jáuregui, Subdirector Jurídico y
Apoderado Legal del ISSSTEZAC, acreditada su personalidad con el Poder General Para Pleitos y Cobranzas otorgado en su favor por el Lic. Víctor Roberto Infante González, en su carácter de Director General del ISSSTEZAC, expedido mediante Acta Numero 10268, del Volumen CCCXIV, del protocolo del Lic. Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 en ejercicio en el Estado de Zacatecas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 66, Folios 204-210, del volumen 175, Libro Primero, Sección Sexta; y, comparece en el presente contrato con la facultad que le confiere en el artículo 38 fracción XVI del Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC que a la letra dice: “Participar con el carácter de apoderado o apoderada legal, en la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al instituto frente a instituciones, personas físicas o morales, salvo que
exista facultad expresa otorgada para las y los servidores públicos dentro de las esfera de sus competencias, por mandato de la Dirección General o de la H. Junta Directiva;” así como la Fracción XVI, del Manual General de Organización del ISSSTEZAC.
e) Que el Lic. Mauro Ruiz Berumen, Subdirector de Servicios Sociales
comparece en el presente contrato facultado con la circular número 008 de fecha 18 de mayo del año 2005, signada por el Director General del ISSSTEZAC, Lic. Víctor Roberto Infante González, mediante la cual con fundamento legal del Articulo 113 Fracciones X de Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas le otorgo facultades para la celebración del presente contrato.
f) Que el Lic. Sergio Díaz de la Torre, Subdirector de Filiales
comparece en el presente contrato facultado con la circular número 008 de fecha 18 de mayo del año 2005, signada por el Director General del ISSSTEZAC, Lic. Víctor Roberto Infante González, mediante la cual con fundamento legal del Articulo 113 Fracciones X de Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas le otorgo facultades para la celebración del presente contrato.
g) Que tiene interés de manejar en sus establecimientos las marcas que
fabrica, embotella, distribuye y/o vende “LA EMBOTELLADORA”, ya que estas le representan un mayor beneficio por tener una gran demanda entre los consumidores.
Que de acuerdo a lo anterior, es conveniente para “EL CLIENTE” tener EMBOTELLADORA” en una primera posición, tanto dentro como fuera del establecimiento. Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad:
a) Que estando libres de violencia física o moral, error, dolo o mala fe, y
sin coacción, se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan, a fin de celebrar el presente contrato.
En virtud de las declaraciones anteriores, ambas partes están conformes en celebrar el presente Contrato, bajo las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- De conformidad con el artículo 113, fracciones I,II, III,VI, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas en la cual se faculta al suscrito Director General del ISSSTEZAC para representar al instituto para la firma de los contratos en general que celebre, y de los demás relativos y aplicables, “EL CLIENTE” manifiesta que es su propósito celebrar el presente contrato de prestación de bienes de consumo con pago de incentivo, ya que uno de sus objetivos es la disciplina administrativa y financiera, con un ejercicio transparente y acciones que permitan el beneficio de los Sistemas de Pensiones para las trabajadoras y los trabajadores del Gobierno del Estado, Pensionados (as) y Jubilados (as). SEGUNDA.- “EL CLIENTE” por este medio conviene en comprarle a “LA EMBOTELLADORA” para vender en sus establecimientos comerciales, recreativos y/o culturales que estime “EL CLIENTE”, los productos que fabrica, embotella, distribuye y/o venden. TERCERA.- “LA EMBOTELLADORA” se obliga a suministrar a “EL CLIENTE” la cantidad de producto que ésta requiera, de acuerdo a los pedidos que haga, “EL CLIENTE”, quien a su vez se obliga a comprar a “LA EMBOTELLADORA” el producto necesario para satisfacer sus necesidades. El precio de venta de los productos que “LAEMBOTELLADORA” vende a “EL CLIENTE” será el que rija en el mercado en cada operación de venta. CUARTA.- “LA EMBOTELLADORA” como apoyo a la productividad y operación en el “EL CLIENTE”, basada en el volumen de venta de los productos que le suministra, otorgará como descuento lo siguiente:
a).- La cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mas IVA, amparada en NOTA DE CRÉDITO a favor del “CLIENTE” con los requisitos fiscales correspondientes, cantidad que se aplicará como descuento anticipado sobre las ventas en los términos referidos en las CLAUSULAS SEGUNDA Y TERCERA, para tal efecto la “EMBOTELLADORA” deberá entregar informe mensual sobre el total de unidades vendidas por cada una de los puntos de venta del “CLIENTE”.
b).- Bonificar el 3% de la compra de Nestea, Powerade, Gladiator y Minute Maid Revita, como Fondo Ambiental para difundir y apoyar el compromiso ambiental de “EL CLIENTE”.
Los beneficios estarán condicionados a que “EL CLIENTE” venda la cantidad de 44,000 cajas de cualquiera de los productos suministrados por “LA EMBOTELLADORA” considerados a partir del 1 de noviembre del 2008.
QUINTA.- “EL CLIENTE” reconoce el compromiso de devengar la cantidad señalada en la cláusula anterior, a través de la compra de la cantidad de cajas establecida en la cláusula cuarta y, en caso de suspender la compra de los productos a que se refiere el inciso C de la declaración I, se obliga a pagar el diferencial. SEXTA.- “El CLIENTE” se compromete en su caso, a mantener en primera posición el equipo entregado en comodato por “LA EMBOTELLADORA”, consistente en equipo de refrigeración y exhibidores de sus productos, así como de la publicidad proporcionada, colocándolos a la vista del público consumidor de manera visible y preferente. De la misma manera “LA EMBOTELLADORA”, se compromete a apoyar los eventos de “EL CLIENTE”, con aportaciones en especie, tales como lonas, sillas, mesas, etc. En apoyo de los eventos en los cuales “EL CLIENTE” solicite soporte. SÉPTIMA.- “El CLIENTE” se obliga con “LA EMBOTELLADORA” a que en caso de abrir una o más sucursales durante la vigencia de este contrato, las instalaciones de esta formaran parte del mismo, obligándose “EL CLIENTE” a comprar los productos de “LA EMBOTELLADORA” que sean necesarios para su comercialización. OCTAVA.- Queda establecido que “EL CLIENTE” en cualquier momento podrá vender cualquier otra marca de refresco que no sea de los que “LA EMBOTELLADORA” fabrica, embotella, distribuye y/o vende. NOVENA.- El “CLIENTE” reconoce y acepta que tales derechos de propiedad industrial (Marca, aviso comercial, etc.) además de los derechos de autor son propiedad exclusiva de “LA EMBOTELLADORA” que aunque en este jurídico no se exhibe los registros correspondientes se entenderá que son de buena fe los legítimos propietarios. Cuando “EL CLIENTE” y representante tenga noticia de cualquier violación a los derechos de propiedad industrial de “LA EMBOTELLADORA” por uso indebido de estos o cualquier otro, dará aviso a fin de que esta lleve a cabo las medidas necesarias para proteger los citados derechos. DÉCIMA. Este contrato sólo podrá ser modificado o enmendado mediante documento (convenio por escrito) debidamente firmado por las partes. Si alguna o algunas de las disposiciones de este contrato fueren consideradas, por cualquier razón, como ilegales o inejecutables, éstas no afectarán la validez de las otras disposiciones clausulares de éste contrato. La abstención o demora por cualquiera de las partes en el ejercicio de algún derecho o facultad que le correspondiere conforme a éste contrato no se interpretará como una renuncia a ejercer dicho derecho y/o facultad. DÉCIMA PRIMERA. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos:
1. Cuando exista incumplimiento por cualquiera de las dos partes a alguna
de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
2. Cuando “EL CLIENTE” sin causa que lo justifique deje de vender los
productos de “LA EMBOTELLADORA”
3. Cuando “EL CLIENTE” no mantenga en primera posición el equipo
entregado en comodato, así como la publicidad proporcionada.
4. Cuando “EL CLIENTE” logre la totalidad de la venta a que se DÉCIMA SEGUNDA. La venta de los productos fabricados, embotellados, elaborados, y/o distribuidos por “LA EMBOTELLADORA” se realizará en las instalaciones de “EL CLIENTE”, por el personal del mismo. Por lo tanto, serán a cargo de “EL CLIENTE” las obligaciones fiscales y obrero-patronales que surjan o existan, eximiéndose en este acto de cualquier tipo de responsabilidad a “LA EMBOTELLADORA”. DÉCIMA TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones convenidas entre las partes, estas se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales del fuero común de la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, haciendo renuncia expresa de cualquier fuero que les corresponda por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato, se firma el día 30 de diciembre del año 2008 en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
“EL CLIENTE” “LA EMBOTELLADORA” LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE LIC. VÍCTOR MANUEL OLIVARES GONZÁLEZ MALDONADO DIRECTOR GENERAL DEL GERENTE GENERAL ISSSTEZAC TESTIGOS _______________________________ _______________________________ L.M. JAVIER DE LA CRUZ RIVERA LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI GERENTE DE VENTAS Y PUBLICIDAD SUBDIRECTOR JURÍDICO Y APODERADO LEGAL DEL ISSSTEZAC. _______________________________ __________________________ LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE LIC. MAURO RUÍZ BERÚMEN SUBDIRECTOR DE FILIALES DEL SUBDIRECTOR DE SERVICOS ISSSTEZAC SOCIALES DEL ISSSTEZAC.
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