Contrato embotelladora zacatecas

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO, PUBLICIDAD Y
PROMOCIÓN CON GARANTÍA DE PREFERENCIA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE LA EMPRESA DENOMINADA EMBOTELLADORA ZACATECAS, S. A.
DE C.V.
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, EL
LIC. VICTOR MANUEL OLIVARES MALDONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “LA EMBOTELLADORA” Y POR OTRA PARTE EL
INSTITUTO
SEGURIDAD
SERVICIOS
SOCIALES
TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE
GONZÁLEZ
, EL LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI SUBDIRECTOR
JURÍDICO, LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE SUBDIRECTOR DE FILIALES Y
LIC. MAURO RUIZ BERUMEN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES A
QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE
CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, MISMO QUE SE SUJETA AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
“LA EMBOTELLADORA” bajo protesta de decir verdad declara:
Que es una Sociedad Anónima legalmente constituida y existente, según se acredita con la copia simple de escritura pública número 5515 pasada ante la fe del Notario Público número 116 de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, Lic. José Manuel Haces Zorrilla, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Zacatecas bajo el número 250, folio 128-129, volumen 45, sección comercio de fecha 10 de enero del 2005. Que su Representante Legal está debidamente facultado para la firma del presente contrato, según se acredita con la escritura pública número 5992 otorgada ante la fe del Notario Público número 116 de la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, Lic. José Manuel Haces Zorrilla, y que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Delegación de Representación Patronal y Otorgamientos de facultades de Representación Patronal, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas. Que cuenta con autorización para fabricar, embotellar, distribuir y/o
vender las bebidas carbonatadas y no carbonatadas, sin alcohol, de
las marcas Coca-Cola, Fanta, Sprite, Fresca, Lift, Delaware Punch,
Powerade, Agua Ciel, Acuarius, Agua Ciel Mineralizada, Agua Ciel de
Garrafón, Senzao y cualquier otro producto que en el futuro elabore
y/o distribuya “LA EMBOTELLADORA”, en sus diferentes
presentaciones y extensiones de marcas.
Que su domicilio se encuentra ubicado en Carretera 54 vía corta Zac.-Guad. kilómetro 306.2 Cieneguillas, Municipio de Zacatecas, Zacatecas, y que su RFC es EZA-861229-LN2. Que es productora y comercializadora de bebidas no alcohólicas
envasadas en diferentes presentaciones, teniendo capacidad
instalada suficiente para satisfacer los requerimientos de consumo de
“EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” bajo protesta de decir verdad declara:

a) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio social en Av. Hidalgo, número 610, centro de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas con RFC es ISS-860826-IY7 b) Que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece en sus Artículos 101 Fracción II, 102 Fracción I inciso a, 109 Fracción XII y 113 Fracciones I, III, y XVI, “las facultades del Director General para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la ley.” c) Que el Lic. Víctor Roberto Infante González, Director General y Apoderado Legal, acredita su personalidad con el Poder General que le fuera otorgado por la H. Junta Directiva y que se encuentra asentado en el acta número 7551 de volumen CXCI del Protocolo del Lic. Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 en ejercicio en esta ciudad de Zacatecas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 46, Folios 155-159, del Volumen 173, Libro Primero, Sección Sexta. d) Que el Lic. Martín Quezada Jáuregui, Subdirector Jurídico y Apoderado Legal del ISSSTEZAC, acreditada su personalidad con el Poder General Para Pleitos y Cobranzas otorgado en su favor por el Lic. Víctor Roberto Infante González, en su carácter de Director General del ISSSTEZAC, expedido mediante Acta Numero 10268, del Volumen CCCXIV, del protocolo del Lic. Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 en ejercicio en el Estado de Zacatecas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 66, Folios 204-210, del volumen 175, Libro Primero, Sección Sexta; y, comparece en el presente contrato con la facultad que le confiere en el artículo 38 fracción XVI del Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC que a la letra dice: “Participar con el carácter de apoderado o apoderada legal, en la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al instituto frente a instituciones, personas físicas o morales, salvo que exista facultad expresa otorgada para las y los servidores públicos dentro de las esfera de sus competencias, por mandato de la Dirección General o de la H. Junta Directiva;” así como la Fracción XVI, del Manual General de Organización del ISSSTEZAC. e) Que el Lic. Mauro Ruiz Berumen, Subdirector de Servicios Sociales comparece en el presente contrato facultado con la circular número 008 de fecha 18 de mayo del año 2005, signada por el Director General del ISSSTEZAC, Lic. Víctor Roberto Infante González, mediante la cual con fundamento legal del Articulo 113 Fracciones X de Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas le otorgo facultades para la celebración del presente contrato. f) Que el Lic. Sergio Díaz de la Torre, Subdirector de Filiales comparece en el presente contrato facultado con la circular número 008 de fecha 18 de mayo del año 2005, signada por el Director General del ISSSTEZAC, Lic. Víctor Roberto Infante González, mediante la cual con fundamento legal del Articulo 113 Fracciones X de Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas le otorgo facultades para la celebración del presente contrato. g) Que tiene interés de manejar en sus establecimientos las marcas que fabrica, embotella, distribuye y/o vende “LA EMBOTELLADORA”,
ya que estas le representan un mayor beneficio por tener una gran
demanda entre los consumidores.
Que de acuerdo a lo anterior, es conveniente para “EL CLIENTE”
tener
EMBOTELLADORA” en una primera posición, tanto dentro como
fuera del establecimiento.
Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad:
a) Que estando libres de violencia física o moral, error, dolo o mala fe, y sin coacción, se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan, a fin de celebrar el presente contrato. En virtud de las declaraciones anteriores, ambas partes están conformes en
celebrar el presente Contrato, bajo las siguientes:


CLÁUSULAS:

PRIMERA.- De conformidad con el artículo 113, fracciones I,II, III,VI, de la Ley de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas en la
cual se faculta al suscrito Director General del ISSSTEZAC para representar al
instituto para la firma de los contratos en general que celebre, y de los demás
relativos y aplicables, “EL CLIENTE” manifiesta que es su propósito celebrar el
presente contrato de prestación de bienes de consumo con pago de incentivo, ya
que uno de sus objetivos es la disciplina administrativa y financiera, con un
ejercicio transparente y acciones que permitan el beneficio de los Sistemas de
Pensiones para las trabajadoras y los trabajadores del Gobierno del Estado,
Pensionados (as) y Jubilados (as).
SEGUNDA.- “EL CLIENTE”
por este medio conviene en comprarle a “LA
EMBOTELLADORA”
para vender en sus establecimientos comerciales,
recreativos y/o culturales que estime “EL CLIENTE”, los productos que fabrica,
embotella, distribuye y/o venden.
TERCERA.- “LA EMBOTELLADORA” se obliga a suministrar a “EL CLIENTE”
la cantidad de producto que ésta requiera, de acuerdo a los pedidos que haga,
“EL CLIENTE”, quien a su vez se obliga a comprar a “LA EMBOTELLADORA”
el producto necesario para satisfacer sus necesidades. El precio de venta de los
productos que “LA EMBOTELLADORA” vende a “EL CLIENTE” será el que rija
en el mercado en cada operación de venta.
CUARTA.- “LA EMBOTELLADORA” como apoyo a la productividad y operación
en el “EL CLIENTE”, basada en el volumen de venta de los productos que le
suministra, otorgará como descuento lo siguiente:
a).- La cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mas IVA, amparada en NOTA DE CRÉDITO a favor del “CLIENTE” con los requisitos fiscales correspondientes, cantidad que se aplicará como descuento anticipado sobre las ventas en los términos referidos en las CLAUSULAS SEGUNDA Y TERCERA, para tal efecto la “EMBOTELLADORA” deberá entregar informe mensual sobre el total de unidades vendidas por cada una de los puntos de venta del “CLIENTE”. b).- Bonificar el 3% de la compra de Nestea, Powerade, Gladiator y Minute Maid Revita, como Fondo Ambiental para difundir y apoyar el compromiso ambiental de “EL CLIENTE”. Los beneficios estarán condicionados a que “EL CLIENTE” venda la cantidad de
44,000 cajas de cualquiera de los productos suministrados por “LA
EMBOTELLADORA”
considerados a partir del 1 de noviembre del 2008.


QUINTA.- “EL CLIENTE” reconoce el compromiso de devengar la cantidad
señalada en la cláusula anterior, a través de la compra de la cantidad de
cajas establecida en la cláusula cuarta y, en caso de suspender la compra de
los productos a que se refiere el inciso C de la declaración I, se obliga a
pagar el diferencial.


SEXTA.- “El CLIENTE”
se compromete en su caso, a mantener en primera
posición el equipo entregado en comodato por “LA EMBOTELLADORA”,
consistente en equipo de refrigeración y exhibidores de sus productos, así como
de la publicidad proporcionada, colocándolos a la vista del público consumidor de
manera visible y preferente. De la misma manera “LA EMBOTELLADORA”, se
compromete a apoyar los eventos de “EL CLIENTE”, con aportaciones en
especie, tales como lonas, sillas, mesas, etc. En apoyo de los eventos en los
cuales “EL CLIENTE” solicite soporte.

SÉPTIMA.- “El CLIENTE”
se obliga con “LA EMBOTELLADORA” a que en
caso de abrir una o más sucursales durante la vigencia de este contrato, las
instalaciones de esta formaran parte del mismo, obligándose “EL CLIENTE” a
comprar los productos de “LA EMBOTELLADORA” que sean necesarios para su
comercialización.
OCTAVA.- Queda establecido que “EL CLIENTE” en cualquier momento podrá
vender cualquier otra marca de refresco que no sea de los que “LA
EMBOTELLADORA”
fabrica, embotella, distribuye y/o vende.
NOVENA.- El “CLIENTE” reconoce y acepta que tales derechos de propiedad
industrial (Marca, aviso comercial, etc.) además de los derechos de autor son
propiedad exclusiva de “LA EMBOTELLADORA” que aunque en este jurídico no
se exhibe los registros correspondientes se entenderá que son de buena fe los
legítimos propietarios. Cuando “EL CLIENTE” y representante tenga noticia de
cualquier violación a los derechos de propiedad industrial de “LA
EMBOTELLADORA
” por uso indebido de estos o cualquier otro, dará aviso a fin
de que esta lleve a cabo las medidas necesarias para proteger los citados
derechos.
DÉCIMA. Este contrato sólo podrá ser modificado o enmendado mediante
documento (convenio por escrito) debidamente firmado por las partes. Si alguna o
algunas de las disposiciones de este contrato fueren consideradas, por cualquier
razón, como ilegales o inejecutables, éstas no afectarán la validez de las otras
disposiciones clausulares de éste contrato. La abstención o demora por cualquiera
de las partes en el ejercicio de algún derecho o facultad que le correspondiere
conforme a éste contrato no se interpretará como una renuncia a ejercer dicho
derecho y/o facultad.
DÉCIMA PRIMERA. El presente contrato podrá darse por terminado
anticipadamente en los siguientes casos:
1. Cuando exista incumplimiento por cualquiera de las dos partes a alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. 2. Cuando “EL CLIENTE” sin causa que lo justifique deje de vender los
productos de “LA EMBOTELLADORA”
3. Cuando “EL CLIENTE” no mantenga en primera posición el equipo
entregado en comodato, así como la publicidad proporcionada. 4. Cuando “EL CLIENTE” logre la totalidad de la venta a que se
DÉCIMA SEGUNDA. La venta de los productos fabricados, embotellados,
elaborados, y/o distribuidos por “LA EMBOTELLADORA” se realizará en las
instalaciones de “EL CLIENTE”, por el personal del mismo. Por lo tanto, serán a
cargo de “EL CLIENTE” las obligaciones fiscales y obrero-patronales que surjan o
existan, eximiéndose en este acto de cualquier tipo de responsabilidad a “LA
EMBOTELLADORA”.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones
convenidas entre las partes, estas se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia de las Leyes y Tribunales del fuero común de la Ciudad de
Zacatecas, Zacatecas, haciendo renuncia expresa de cualquier fuero que les
corresponda por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente contrato, se firma el día 30 de diciembre del año 2008
en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

“EL CLIENTE”
“LA EMBOTELLADORA”
LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE
LIC. VÍCTOR MANUEL OLIVARES
GONZÁLEZ
MALDONADO
DIRECTOR GENERAL DEL
GERENTE GENERAL
ISSSTEZAC
TESTIGOS
_______________________________
_______________________________
L.M. JAVIER DE LA CRUZ RIVERA
LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI
GERENTE DE VENTAS Y PUBLICIDAD
SUBDIRECTOR JURÍDICO Y
APODERADO LEGAL DEL ISSSTEZAC.
_______________________________
__________________________
LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE
LIC. MAURO RUÍZ BERÚMEN
SUBDIRECTOR DE FILIALES DEL
SUBDIRECTOR DE SERVICOS
ISSSTEZAC
SOCIALES DEL ISSSTEZAC.

Source: http://issstezac.gob.mx/transparencia/Convenios/CONTRATO%20EMBOTELLADORA%20ZACATECAS.pdf

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