Tribunal permanente de los pueblos

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN
COLOMBIA (2006-2008)
TERCERA AUDIENCIA SOBRE BIODIVERSIDAD
DICTAMEN
En continuidad con anteriores audiencias que han examinado el problema de las empresas multinacionales en Colombia, en su actividad de extracción de recursos naturales con apoyo de la fuerza pública colombiana y grupos paramilitares, el Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano durante los días 25 y 26 de febrero de 2007. La audiencia fue presidida por el jurista argentino Marcelo Ferreira – cátedra libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires - delegado por la presidencia del Tribunal, en compañía de los jueces Ricardo Carrere -coordinador internacional del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales-, João Ricardo dos Santos Costa -miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil y del Foro Mundial de Jueces-. Actuaron como conjueces Andebeng Labeu Madeleine Alingue de nacionalidad tchadiana, presidenta de la Corporación Alianza Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur; el periodista y escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine Damasceno Pinheiro abogada miembro de la coordinación nacional del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y maestra en ciencias sociales, y el delegado indígena chileno del pueblo Mapuche Lorenzo Loncón.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, como continuidad de los tribunales Russell respaldado por la Fundación Lelio Basso, tiene como objeto dar visibilidad y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva de derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.
En los días previos, algunos de los jueces recorrieron la región en compañía de un numeroso grupo de observadores nacionales e internacionales para verificar los impactos de la presencia de algunas empresas nacionales y multinacionales en el medio ambiente y la sociedad de la región. Los mentados jueces quieren dejar expresa constancia de que vieron con sus propios ojos el sufrimiento de los seres de esta tierra y la degradación de la naturaleza. La audiencia tuvo lugar en la semana en que se conmemoraron los 10 años de una expulsión violenta y masiva que destruyó numerosas comunidades de la región obligando a sus habitantes a abandonar sus territorios los cuales fueron luego ocupados por la actividad de empresas transnacionales. Dicho operativo que fue denominado por el ejército colombiano “operación Génesis” estuvo acompañado de numerosos asesinatos. Entre ellos debemos destacar el degollamiento de Marino López MENA, a quien luego de cercenarle su cabeza los victimarios jugaron fútbol con ella frente a la comunidad en un acto de escarmiento típico del terrorismo de estado. La clausura se l evó a cabo precisamente en el décimo aniversario de su muerte.
La audiencia se realizó en un asentamiento que se constituyó como zona humanitaria luego del retorno de algunos que fueron violentamente desplazados en 1997 y que han ejercido una heroica resistencia durante varios años decidiendo permanecer en el territorio a pesar de los continuos hostigamientos y amenazas de las fuerzas armadas colombianas y los grupos paramilitares. Asistieron a la audiencia cerca de trescientas personas provenientes de diversas regiones del país donde estas y otras empresas multinacionales han generado daños similares en el medio ambiente apoyándose en grupos paramilitares para el logro de sus objetivos. También participaron delegados de organizaciones solidarias de 17 países de Europa, norte y Suramérica.
Las sesiones de la audiencia se desarrollaron en distintos planos conceptuales, a saber: exposiciones de contexto sobre biodiversidad y biopiratería, palma y biocombustibles, política ambiental y agraria y transgénicos en Colombia. En otro plano fueron presentadas acusaciones contra varias empresas transnacionales algunas de las cuales tienen sus filiales en Colombia. Cada acusación fue respaldada por testimonios de personas que han sufrido directamente el impacto de sus actividades y por pruebas documentales presentadas por los acusadores y testigos. El Tribunal procedió a agregar la prueba documental y testimonial, para su presentación a la audiencia final de la sesión Colombia del Tribunal Permanente de los Pueblos que se celebrará en julio de 2008.
Asímismo, y en forma previa a la audiencia se desarrolló una preaudiencia en Medellín el día 22 de febrero sobre fumigaciones y militarización en Colombia cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia e hicieron parte de la acusación. A la empresa Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, se le acusó por violación de derechos humanos, ambientales, sociales y culturales. Específicamente por: destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques andinos y otros ecosistemas y por destruir el tejido social, medios de producción tradicional y cultural de las comunidades; suprimir y contaminar fuente hídricas; influir la formulación de políticas gubernamentales en el país y presionar a funcionarios del Estado en pro de los intereses de la multinacional; ocultar información relacionada con la empresa y manipular los medios de comunicación tanto a escala regional como nacional; usar falsos postulados, información y publicidad mentirosa para justificar sus actividades y enmascarar los impactos generados; acusar y criminalizar con argumentos falsos a quienes denuncian su accionar incorrecto. A la empresa MULTIFRUITS S.A. filial de la transnacional norteamericana DELMONTE se le acusa de práctica del agronegocio ilegal de plátano proyectado en 22 mil hectáreas, en el que se incluiría el de caucho y palma en los caseríos de La Balsa, San José, Varsova y Bendito Bocachica; beneficiarse del asentamiento de las estructuras paramilitares en la Balsa desde el 26 de febrero de 1.997, que produjo el desplazamiento de más de 2500 afrocolombianos, el saqueo y destrucción de bienes de supervivencia, y el crimen de MARINO LOPEZ así como la utilización de este sitio como centro de operaciones paramilitares en medio de las cuales torturaron, desaparecieron, ejecutaron a civiles, entre ellos varias de las 85 víctimas de esta comunidad; en donde mantienen el control a través de acciones de presión con la denominación de “Águilas Negras” a pesar del anuncio de su desmovilización en el 2005. Se le acusa también de daño ambiental irreparable sobre el ecosistema así como la remoción de tierras para la agroindustria y de fosas comunes de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad.
A la empresa PIZANO S.A Y SU FILIAL MADERAS DEL DARIÉN, se le acusa del uso destructivo en forma mecanizada de los recursos maderables del Cacarica; haber generado un profundo daño en el territorio, los recursos forestales y en las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianos que habitan las zonas de extracción; beneficiarse de la explotación extensiva de madera, afectando principalmente las formaciones boscosas de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó; la explotación indiscriminada de la especie catival (Priora copaifera), que se cataloga como una especie en vía de extinción, y la generación de un agudo impacto sobre la vocación forestal de la selva húmeda tropical, así como del desplazamiento forzoso de más de 2.500 afrocolombianos y mestizos y una tercera parte de los pueblos indígenas de la región luego de la Operación Génesis en la que fue evidente la connivencia con los paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (hoy Bloque Elmer Cárdenas) en la que se perpetraron ametrallamientos contra la población, incendios a sus bienes y cosechas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos. Al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad por su acción y omisión en los crímenes de lesa humanidad, genocidio y terrorismo, en todas las manifestaciones que se anotaron cometidos por miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se encuentran en la zona, así como por mantener en la impunidad cada uno de los delitos cometidos contra las víctimas, y por no investigar, juzgar y sancionar en debida forma, a los miembros de la fuerza pública y a los paramilitares que actúan en connivencia. A la empresa URAPALMA S.A, se le acusó de haber actuado en conjunto con otras empresas palmeras y el Estado Colombiano en la siembra ilegal de palma entre 4000 y 7000 hectáreas de tierra con una proyección a 22 mil dentro de territorios colectivos de comunidades afrocolombianas; operaciones que fueron posibles gracias a la comisión e impunidad de más de 113 crímenes de Lesa Humanidad, 13 desplazamientos forzados, 15 torturas, 17 detenciones arbitrarias, 19 saqueos a caseríos, 14 incursiones de tipo paramilitar, agresiones a la zona humanitaria, 4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales y la l amada “desmovilización” que ha posibilitado el desarrollo de nuevas amenazas de muerte y de control sobre la población. Se acusa a la empresa de haber propiciado la violencia y de haberse favorecido de ella y haber pretendido legalizar la propiedad a favor de sus intereses a través de mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas de mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso para el aprovechamiento, la conformación de asociaciones campesinas de fachada, el desarrollo de figuras como las l amadas Alianzas Estratégicas para la consecución de recursos de fomento público, la falsificación de documentos públicos y privados, la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos y la figura de la accesión, entre otros. A la empresa transnacional Monsanto se la acusó por suministrar sin sentido ético ni responsabilidad legal el componente Round-up Ultra para aspersión aérea en el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito con glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal del plan Colombia implementado conjuntamente por el estado de Colombia y los Estados Unidos de América; por complicidad flagrante y a conciencia en la violación del artículo 14 del Protocolo 1 de Ginebra que prohíbe como método de combate hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como artículos alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras de riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno de los Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas como arma de guerra convirtiéndose en cómplice de una guerra química contra la población civil; por violación de normas internacionales que obligan a entes estatales y a sus consorcios privados a proteger y respetar la biodiversidad y el medio ambiente, como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas; por omisión frente a las consecuencias humanitarias, sociales y territoriales producto de las acciones de fumigaciones aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan sustancias producidas por esta transnacional. A la empresa transnacional Dyncorp se le acusó de generar guerra e inestabilidad política y de lograr lucro atizando conflictos, y volverlos funcionales a la prestación de sus servicios; beneficiarse del mercenarismo que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de la población que padece la militarización, la pérdida de miles de vidas y con ellas el delicado tejido social al que pertenecen, la destrucción de recursos naturales; la pérdida de valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos; propiciar graves crisis humanitarias, e ignominiosas crisis alimentarias; la pérdida de bienes de la población, la vulneración de la dignidad humana; la destrucción y el dolor. Se le responsabiliza de violaciones a los derechos humanos contra comunidades colombianas y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad; ejecutar una política deliberada de violación de los derechos humanos, formulada por el gobierno de los Estados Unidos y aceptada por el gobierno de Colombia.
De la biodiversidad:
En 1996 grupos paramilitares pertenecientes a las “Autodefensas Unidas Colombianas” ingresaron a la región, desplazando a los miembros de las comunidades. Cuando los nativos intentaron retornar, se encontraron con que se desarrollaron plantaciones de palma africana. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) determinó que “el 93% de la siembra de palma africana realizada por las empresas Urapalma, Palmas de Curvaradó, Palmas SA y otras se encuentra sembrada de manera ilegal”, y requirió “detener de inmediato el avance de las siembras.”.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó “el incumplimiento por el Estado de la obligación protección a las personas que han denunciado el cultivo ilegal de palma africana” y “reiteró su postura respecto de la relación existente entre la siembra de la palma en el territorio colectivo de los beneficiarios y los actos de amenaza, hostigamiento y violencia por ellos padecidos” (Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, 7 de febrero de 2006).
De las pruebas aportadas al Tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano atentan gravemente contra la biodiversidad agrícola y forestal que fue utilizada sustentablemente durante siglos por las comunidades indígenas afrocolombianas y campesinas. Específicamente: - el desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas implican la pérdida de especies y variedades, así como del conocimiento tradicional asociado a las mismas.
- La expulsión de las comunidades tradicionales y la sustitución de la agricultura de subsistencia por monocultivos industriales afectan la soberanía alimentaria local y nacional.
- La aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas resulta en la destrucción de bosques y cultivos así como de la fauna asociada.
- La implantación de monocultivos de banano, pinos, eucaliptos, cipreses y palma aceitera sustituyen ecosistemas de enorme biodiversidad por desiertos verdes de una sola especie. - La aplicación masiva de plaguicidas en los monocultivos afectan a las pocas especies de fauna que logran sobrevivir en los monocultivos. - El paquete de agroquímicos utilizados afecta también a los recursos hídricos lo cual impacta sobre la salud de las poblaciones locales y de la flora y fauna asociada a ríos arroyos, lagunas y humedales.
Las palabras de una testigo resume claramente la situación al decir: “la palma aceitera está abonada por la sangre de nuestros hermanos, amigos y familiares…” “no tenemos donde trabajar porque el territorio está cubierto de palma…” De la soberanía y autodeterminación de los pueblos:
La práctica comercial de Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos biológicamente modificados viene acarreando la extinción de semil as ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas. El cultivo de maíz hace parte del complejo cultural de las poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas de producción es una de las expresiones de su identidad en cuanto a pueblos, además de ser un factor que garantiza de su autonomía.
El exterminio de las semil as criollas atenta contra la autonomía de los pueblos tradicionales porque genera dependencia con relación a las culturas económicamente dominantes llevando a esos pueblos a la exclusión social.
La autonomía de los pueblos es una garantía consagrada en el conjunto de normas internacionales de derechos humanos; por tanto está contemplada en el derecho positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el destierro de su población regional y la extinción gradual de su diversidad cultural.
De las pueblos afrocolombianos, indígenas y comunidades campesinas.
En las cabeceras de los afluentes y ríos que desembocan en el Atrato se ubican principalmente los pueblos indígenas, afrocolombianas y las comunidades campesinas.
Históricamente, los pobladores de esta región son los pueblos afrocolombianos que escaparon del sistema de esclavitud y como esclavizados libertos l egaron a convivir con los pueblos Kunas, Katios, Emberas, Wounaan ubicadas en la región de forma ancestral.
En los anos 50, l egan campesinos desplazados por la violencia de los departamentos andinos y de la costa. La ocupación del territorio por las comunidades ha permitido el desarrollo de saberes, costumbres, practicas ancestrales que propiciaron el perfeccionamiento de técnicas agrícolas sostenibles preservando y ampliando la biodiversidad local. Asimismo, el sistema de producción genero el equilibrio necesario para establecer unas formas dignas de vida y de convivencia.
Luego, en los anos 60 entran los ganaderos desde Antioquia, con la apertura de la carretera Medellín -Turbo.
En los años 90, existe una convergencia de atención geoestratégica en la región determinada por: el proyecto de la Carretera Panamericana, los enfrentamientos armados entre las fuerzas de la guerril a, paramilitares y el Estado, la devolución de la Zona del Canal de Panamá. Asimismo, este cambio coincide con el incremento de las demandas internacionales de madera y banano. Estos hechos dan lugar a un nuevo modelo de seguridad y política de desarrollo regional que entran en contradicción con las formas tradicionales de las comunidades. Y en particular con las formas legales de asociación: resguardos indígenas, comunidades ancestrales afrocolombianas y reservas campesinas.
En el ano 1997, el ejército colombiano con la colaboración de los paramilitares realiza la Operación Génesis. Al í se bombardean y se ocupa por agua y tierra las poblaciones de las cuencas de los ríos de Salaquí y Cacarica.
Los testigos expusieron al tribunal los horrendos crímenes: mutilaciones, ejecuciones, fusilamientos, torturas, violaciones carnales, desapariciones forzadas. La motosierra fue utilizada como arma de guerra contra seres humanos.
Las poblaciones huyen hacia los montes abandonando sus tierras, sus casas, su ganado, sus bienes. Luego se concentran en la Ciudad de Turbo y algunos se refugien en Panamá. El rompimiento de las familias, el desarraigo, el hambre, la discriminación social, la falta de atención en salud, falta de condiciones de trabajo l evan a la desestructuración social e familiar con la absoluta indiferencia del Estado Los defensores protectores de la naturaleza y de la biodiversidad terminan hacinados en el estadio de Turbo. Los desplazados siguen manteniendo su deseo de retornar, preservar la Biodiversidad. Apoyados por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos retornan a sus territorios fundando zonas humanitarias de resistencia.
Ahora como comunidades de resistencia exigen el derecho a existir como pueblo, ejercer su cultura, preservar su identidad cultural, sus territorios ancestrales, garantizando la soberanía alimentaría, educación, salud, integridad física entre otros derechos fundamentales. Valoración de los hechos:
De las pruebas aportadas al tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano evidencian un cuadro generalizado y sistemático de violación de los derechos humanos fundamentales, en el marco de un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana, merced a la destrucción de sus tejidos sociales, en pro de un proyecto de rediseño económico y social en beneficio de compañías transnacionales.
En este sentido, los hechos relatados a este tribunal, tales como asesinatos, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, mutilaciones, judicializaciones y acusaciones infundadas y especialmente el desplazamiento forzoso de miles de personas, constituyen crímenes de lesa humanidad tal como están definidos en las convenciones internacionales.
En efecto, los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra población civil, y esto es precisamente lo que ocurre en la región. Así, los testigos declaran que “entran mochando cabezas, torturando, para que ellos puedan quedarse con las tierras y ejercer su proyecto”. “Nos dicen que nos vayamos que ellos necesitan la tierra limpia para combatir con la guerril a. pero la guerril a no está ahí”.
Para que se configure el crimen de lesa humanidad, lo decisivo es el carácter colectivo del ataque, no siendo indispensable que quienes atacan tengan condición militar. Un individuo que actúe a título privado comete tales crímenes si su acto se dirige contra población civil, y sabe que su acto forma parte del contexto más amplio del ataque generalizado y sistemático.
Asimismo, tales crímenes puede ser cometidos por organizaciones o empresas privadas, aunque con la tolerancia o apoyo de un Estado. En éste sentido, el cuerpo de Elementos de los Crímenes, complementario del Estatuto de la Corte Penal Internacional, especifica que por ataque se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos que constituyen este crimen a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos. Lo expuesto es importante para encuadrar la responsabilidad de agentes paramilitares y empresas privadas, que actúan en la zona.
En efecto, de la prueba documental aportada al Tribunal surge que la empresa Dyncorp opera en la zona suministrando servicios de aspersión química aérea, y sus agentes gozan de absoluta impunidad, al punto que ninguna autoridad sabe concretamente de las actividades que realizan sus aeronaves, y nadie está autorizado a revisarlas. La actuación de esos agentes fue institucionalizada en 1974 en el marco del “Acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una misión del Ejército, una misión naval y una misión aérea de las fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia”, con el objeto de prestar permanentemente cooperación de carácter consultivo y técnico al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea colombianas. Este acuerdo abre la posibilidad de que las Misiones Militares de Estados Unidos en Colombia estén integradas no exclusivamente por integrantes de las fuerzas militares de ese país, sino también por personal “no acreditado”, esto es, que se autorice “la presencia en el país de otro personal complementario de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América, que sea estrictamente necesario para tender funciones propias de la administración de las Misiones Militares, en calidad de NO ACREDITADO”. Desde la década de los setenta, Estados Unidos viene presionando a Colombia en el control químico aéreo de los cultivos de plantas usados para industrias ilícitas, y este no ha resistido a tal presión. Es así como Colombia empezó a fumigar cultivos de marihuana desde 1978 y es, en la actualidad, el único país del mundo que utiliza el control químico de plantaciones de coca y amapola, aunque el blanco de las fumigaciones generalmente la selva colombiana, la segunda reserva de biodiversidad del mundo, de riqueza y valor inestimables. Para las fumigaciones aéreas se requiere no sólo de avionetas, de pilotos y de químicos, sino también de helicópteros artil ados y su artil ería, plataformas para esas aeronaves, sistemas de información y radares para guiar los operativos, un sistema de mantenimiento eficaz de todos estos equipos y, una calificación de personal con destrezas no sólo en materia de pilotaje de las aeronaves, sino en materia de respuesta armada a posibles ataques desde tierra. Los miembros de la Dyncorp tienen esas destrezas y las aprovechan para realizar maniobras de combate que por razones políticas no pueden realizar miembros de la Misión Militar de Estados Unidos. Entonces, del trabajo “sucio”, encargan a la contratista.
La relevancia de la calificación como crímenes de lesa humanidad finca en que tales actos repugnan a la conciencia de la humanidad entera; son inderogables, imperdonables, imprescriptibles , y pueden ser juzgados por cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan sido cometidos. Ningún criminal puede alegar inmunidad frente a ellos, y cualquier criminal puede ser perseguido hasta el fin de sus días y hasta el último confín de la tierra. Y esta calificación incluye a personas personas privadas, cuando actúan con la connivencia de un estado.
Asimismo se verifican rasgos propios de un verdadero genocidio, entendido como actos destinados a la eliminación de un grupo de personas. Tales rasgos son: la metodología de desaparición de personas con ocultamiento de los cadáveres como modo de generar incertidumbre sobre la suerte y el paradero de las víctimas y en definitiva sembrar el terror como método de control social. Lo expuesto se verifica elocuentemente en las declaraciones de una testigo que conmovió al tribunal cuando dijo refiriéndose al pueblo campesino:”no los matan con balas, pero los matan de otro modo, porque el campesino solo sabe vivir de su tierra”. Es también propio del genocidio el l amado a una “limpieza” aplicable a seres humanos: una toilette quirúrgica en donde lo sucio o infectado son las personas. Un testigo dice: “los paramilitares decían que iban a hacer limpieza”.”su trabajo era matar”. Cabe resaltar que la responsabilidad por este trabajo sucio (de limpieza) recae en el estado colombiano por permitir y apoyar su accionar.
En este sentido el paramilitarismo ha significado la imposición de la lógica del capital global, y el proceso de negociación que se desarrolla en la actualidad es una legalización encubierta de los crímenes de lesa humanidad y una legitimación de la contrarreforma agraria impuesta por ellos, un camino hacia la impunidad. El l amado genocidio reorganizador opera hacia el interior de una sociedad ya constituida, un estado nación preexistente, y busca refundar las relaciones sociales, los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las mediaciones políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha sociedad. El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento de los grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción son actos típicos del crimen de genocidio (crimen de crímenes). En forma paradójica y brutal el estado colombiano ha dejado grabado para la posteridad el carácter genocida de su plan macabro, con la denominación operativo Génesis: un proyecto de muerte y miedo es l amado con un nombre bíblico. En efecto, Génesis significa creación, para el caso, creación de algo nuevo previa destrucción del estado de cosas preexistente. Reorganización violenta de la sociedad sobre bases nuevas.
En este sentido el Tribunal encontró particularmente ilustrativo el testimonio de un economista que describió elocuentemente el proceso de destrucción de las redes sociales colombianas mediante el asesinato de tres mil sindicalistas, en el marco de un proceso general de reprimarización de la economía como modo de integrarla a la economía mundial.
Este testigo describió el fracaso del proyecto de industrialización colombiano y su sustitución por un proyecto nuevo con características perversas. El retorno a una economía primaria y dependiente basada en la destrucción de la agrodiversidad, el fomento de sectores energéticos y el modelo puramente exportador, con la consecuencia calculada de la reducción de la población rural.
Valoración de la Prueba:
Durante la Audiencia fueron presentadas al Tribunal dos tipos de pruebas: testimonial y documental. A su vez, la prueba testimonial se desarrolló en dos planos: víctimas y peritos.
El testimonio de las víctimas se presentó en forma vívida y absolutamente espontánea: los testigos fueron repreguntados por el Tribunal en algunos casos.
Al escuchar las dolientes expresiones de esas personas, su sencil ez y humildad, el Tribunal pudo constatar la absoluta veracidad de sus dichos. Otra conclusión inevitable es que estas personas nunca fueron escuchadas, porque no tienen donde hacerlo: se les ha negado el derecho de acceso a la justicia.
El testimonio de los peritos fue presentado con absoluto rigor técnico, y en múltiples planos científicos: economía, sociología, biología y derecho. En todos los casos, los peritos acompañaron sus exposiciones con material gráfico, fotográfico y otros elementos técnicos. Fueron presentadas al Tribunal fotografías mostrando el daño causado por fumigaciones en personas, plantas y animales. A este respecto, una de las víctimas declaró que, como consecuencia de las fumigaciones, “nacen gallinas sin pico”. La conclusión definitiva sobre la prueba testimonial técnica es que queda irrefutablemente demostrado el daño irreparable a la biodiversidad, y que difícilmente puedan hallarse pruebas diversas que desvirtúen lo expuesto. Los hechos hablan por sí mismos. El Tribunal encontró elocuentes las imágenes gráficas del Río Atrato en la actualidad y en contraste con tiempos pasados.
Finalmente, la prueba documental aportada fue de tal magnitud que resulta imposible resumirla en los márgenes de este dictamen, por lo que solo cabe agregarla como anexo y elevarla a la audiencia final deliberante. Sin embargo, el Tribunal debe destacar el rigor técnico de los documentos arrimados, que fueron confeccionados en forma pormenorizada en relación a cada una de las empresas acusadas, como asimismo el hecho de que en su elaboración intervinieron múltiples organizaciones colombianas.
De la Responsabilidad:
De las pruebas aportadas se desprende en forma contundente la responsabilidad de cada una de las empresas acusadas extensiva a sus casas matrices y también del estado colombiano. En este último sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sentada o establecida la responsabilidad de los estados por violaciones a los derechos humanos cometidas por terceros particulares. El estado parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza.
En cuanto a la responsabilidad de las empresas por crímenes de lesa humanidad la misma encuentra fundamento en el plano del derecho internacional por cuanto tales crímenes pueden ser cometidos por organizaciones, con el apoyo o connivencia del estado. En este sentido en los juicios para Alemania derivados de los tribunales de Nuremberg se trató la responsabilidad de empresas cómplices con el régimen nazi, esta idea es perfectamente aplicable al caso colombiano y debe ser retomada por el derecho internacional. La discusión sobre la responsabilidad de las empresas no es una creación novedosa sino que tiene bases en el pasado.
Las mismas consideraciones caben para la responsabilidad por actos de agentes paramilitares al servicio de empresas privadas. Si bien tales personas están revestidas de aparente inmunidad –ningún estado responde por ellos y no hay jurisdicción que los abarque-, este blindaje jurídico cae bajo el peso de la jurisdicción universal propia de los crímenes de lesa humanidad, e involucra no solo a las personas particulares que desarrollan actos de mercenarismo, sino también a las empresas que los contratan. En este sentido, cualquier tribunal del mundo puede y debe ejercer su jurisdicción universal.
Finalmente, la conservación de diversidad biológica también excede el marco de la justicia de los estados e involucra a toda la humanidad. Así, el convenio sobre diversidad biológica ratificado por Colombia establece en su preámbulo que “la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad”, y en su artículo 10 inciso 10 establece que el Estado protegerá la utilización de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionalesPor las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, luego de constatar la veracidad y contundencia de los testimonios vertidos con apoyo en abundante prueba documental, considerando probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las empresas como así mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción de que la violación de sus derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve: 1. Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión Colombia.
2. Comunicar el presente dictamen a las pueblos indígenas, pueblos afrocolombianos y comunidades campesinas que han sufrido los impactos de la acción destructiva de las transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores, igualmente a los trabajadores, organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación alternativa, medios masivos de información, la Unión Africana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Corte Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sede.
3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.
4. Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía de que los crímenes no se repitan.
Con el ideal de que los pueblos de Colombia tendrán finalmente la paz con justicia social que merecen.
Dado en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano el 26 de febrero de 2007.

Source: http://www.internazionaleleliobasso.it/wp-content/uploads/2006/04/Colombia_III_TPP_Es.pdf

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