Ciudad de San José, 31 de Mayo de 2.000.-
O R D E N A N Z A Nº 10/2000.-
La necesidad de establecer el Protocolo de la Actividad Municipal; y .
CONSIDERANDO :
Que es el Protocolo una herramienta esencial para el buen desenvolvimiento de las
autoridades locales para con otras autoridades y/o con el pueblo mismo, estableciendo una regla de ceremonial, salvaguardando así la diplomacia y las buenas costumbres .- Por ello : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE ORDENANZA :
DISPOSICIONES PRELIMINARES : Art.1º): El presente Reglamento será de aplicación obligatoria : a)- en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter publico y oficial que se organicen en el ámbito de la Municipalidad de San José .- b)- en todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizadas por otros organismos oficiales, requieran la participación de autoridades municipales .- c)- en todos los actos, recepciones y ceremonias organizadas por instituciones de carácter privado, que requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad .- ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS : Art.2º): En los actos, recepciones y ceremonias que se celebren con la autoridad cuya jerarquía se encuentra comprendida en le Decreto Nº 2072/93, se adoptara lo dispuesto en el mismo . Para las autoridades se las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, por extensión de lo mencionado en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2072, en el cual solo se menciona por cargo de los jefes de estado mayores generales (Jefe P.F.A., Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina ) , se determino su precedencia por jerarquía, al considerarse que por esta situación que determina el orden entre sus integrantes a partir de su ingreso a la fuerza, es la única que permite darle vigencia a la precedencia, al margen de los cambios de designación o pase anuales .- Art.3º): A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellas con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.- Art.4º): Los Directores y Funcionarios que dependan del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán como precedencia que los restantes Directores y Funcionarios, cuando en un acto –por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área especifica .- Art.5º): En todos los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el señor Presidente de la Municipalidad o su representante, deberá hacerse presente el titular del área respectiva .- Art. 6º): La precedencia de los Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, será dispuesta de acuerdo a la proporción ( en orden decreciente ) de la presentación de su partido.- Art.7º): La precedencia de los concejales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos .- Art.8º): En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente Municipal o su representante, el Director o Encargado de Ceremonial se ubicara en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere.- Art.9º): Únicamente corresponderá atención del Ceremonial del Presidente Municipal aquel funcionario que asuma su representación, cuando no interfiera con la actividad del señor Presidente Municipal.- Art.10º): La precedencia de las personas invitadas a actos y ceremonias de carácter oficial y no se encuentre contemplada en el ordenamiento general, deberá ser determinada por el área de Ceremonial.- Art.11º)Ubicación de las banderas :
a) la Bandera Nacional se coloca a la derecha del punto central . Si hay otro pabellón, se coloca
a la derecha de la Bandera Nacional, y a su derecha, la Bandera de la Provincia de Entre Ríos.-
b) cuando un Embajador u otra autoridad importante realiza una visita al señor Presidente
Municipal, la Bandera Nacional se coloca a la derecha del que recibe y la extranjera a la izquierda .De esta manera cuando el visitante entre al despacho tiene la bandera de su país a la derecha .-
Art.12º) Competencia Protocolares: En caso de que un embajador extranjero visite la ciudad, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones :
a) si el visitante arriba en carácter oficial, lo recibirá el señor Presidente Municipal,
el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el o los Secretarios que por su naturaleza guarde relación de dependencia con su área especifica, en la explanada del Palacio Municipal.-
a) si el visitante arriba en carácter no oficial, lo recibirá el señor Director o
Encargado de Ceremonial, salvo disposiciones especificas de la superioridad. En caso de que un Gobernador de otra provincia visite la ciudad, se deberá proceder de acuerdo a las siguientes consideraciones :
b) si el visitante arriba en carácter oficial, lo recibirá el señor Presidente
Municipal, el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y los Presidentes de Bloques de Concejales, en la explanada del Palacio Municipal .-
c) si el visitante arriba en carácter no oficial, lo recibirá el señor Secretario
de Gobierno de la Municipalidad de San José .-
En ambos casos (visitas oficiales), el área de Ceremonial se ocupara de elaborar el Decreto por el cual se declara Huésped de Honor de la ciudad de San José, al visitante; siendo el Presidente Municipal el que lo entregara en la audiencia que se preverá a tal fin , en el Despacho Presidencial de la Municipalidad de San José .- Asimismo, se preverá un obsequio para el visitante y su esposa, si arribara con ella .-
d) cuando una autoridad nacional o extranjera visite la ciudad, invitado por la
Municipalidad, el Director o Encargado de Ceremonial pondrá en conocimiento a la dirección de Ceremonial de la Provincia, la presencia de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Orden de Precedencia Protocolar de la Provincia de Entre Ríos .-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Art.13º): Queda derogada toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza .- Art.14º): Forma parte de esta ordenanza el ANEXO I.- Art.15º): Comuníquese a todas las Dependencias Municipales y Organismos Oficiales, que se encuentren dentro del distrito de la Municipalidad de San José, para su conocimiento, publíquese, regístrese y archívese.- VISTO :
Lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José, en su Sesión
Ordinaria del día 31/05/00, promulgase a la presente con fuerza de Ordenanza para esta Municipalidad de San José y regístresela bajo el Nº 10/00.-
DPTO, EJECUTIVO, 06 de Junio de 2.000.- ANEXO I : Ordenamiento de Precedencias : (Por vigencia del Decreto Nº 2072/93 de la Presidencia de la Nación para todo el territorio Nacional)
3. Autoridades Eclesiásticas 4. Juez de Paz, Juez de Faltas 5. Jefe de la Prefectura Naval Argentina Delegación Colon,
Jefe de la Policía del Departamento Colon, Jefe de Policía Comisaría de San Jose, Jefe de Policía Delegación la Picada.
6. Presidentes de Bloques del Honorable Consejo Deliberante
7. Diputados y Senadores Provinciales por el Departamento
8. Vicepresidente 1º y 2º del Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de San Jose, Concejales, Director Departamental de Escuelas, Directores de Distintas Áreas u Organismos Municipales .
Rectores y Directores de los Distintos Establecimientos
Educacionales de la Ciudad de San Jose y su Zona de Influencia, Presidentes de las Distintas Comisiones Municipales.
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