Fuentes del Derecho Internacional Luis L. Córdova Arellano FUENTES DEL DIP Por Luis Córdova, Profesor de la Facultad de Derecho-UNAM [email protected] SUMARIO.- A.- Fuentes del DIP conforme al artículo 38 del ECIJ.- 1.- Introducción.- Internacionales.- 4.- Principios Generales del Derecho (PGD).- 5.- Decisiones Judiciales y Doctrinas.- B.- Otras Fuentes del DIP no contempladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.- 6.- Ius Cogens como nueva fuente del DIP.- 7.- Los Actos Unilaterales.- 8.- Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como fuente del DIP.- A.- Fuentes del DIP conforme al artículo 38 del ECIJ.- 1.- Introducción.-
Fuente de las fuentes del DIP: a. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ). Este artículo 38-ECIJ surge en realidad en 1921. Este artículo enuncia las fuentes y no las restringe. Considerar lo contrario sería un obstáculo al desarrollo del DIP. Todavía no existe consenso en cuanto a la jerarquía de las fuentes del DIP. Europa ya no es el único centro creador de DIP. Existe una creciente internacionalización de las RR.II. 2.- Costumbre internacional
Definición: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.” (a. 38-ECIJ). Crítica: La costumbre no es la prueba de una práctica, sino que es la práctica lo que prueba la costumbre. Fuente más antigua del DIP. Elementos: a.- Material y b.- psicológico. Elemento material: Repetición de ciertos usos o prácticas entre los Estados. Un mero uso no es costumbre internacional, si no se acompaña de la convicción de que dicha práctica es obligatoria (elemento psicológico o subjetivo). La expresión “generalmente”, “significa que el uso o la práctica es generalmente aceptada por los Estados, aunque no por todos los estados sino por la mayoría” (MB, 41). La minoría no necesariamente está obligada, si así lo hace saber en forma inequívoca. Nuevos Estados: “La costumbre internacional es obligatoria aun para los estados recién creados, a menos que el nuevo Estado en forma clara e inequívoca se oponga a ella.” (MB, 42) Comprobación de la Práctica de los Estados: Instrucciones de la chancillería; notas diplomáticas; y “en general todas las expresiones del Estado en las relaciones internacionales realizadas por el personal que tenga la debida representación. Además, también trascienden los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.” Ejemplo de costumbre internacional: Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas). Varios Estados la definieron en sus constituciones antes que dicho principio entrara en la Convención del Mar-1982. Relación tratado-costumbre: Hay normas de carácter mixto, es decir, son consuetudinarias para unos Estados y convencionales para otros. Pero “un tratado de alcance universal no puede ser derogado por una costumbre particular, una costumbre del derecho internacional general no puede ser derogada por el derecho convencional particular.” (MB, 43). La costumbre puede ser general y regional. Según Modesto Seara Vázquez, la virtud de la Costumbre Internacional es su flexibilidad, algo que no posee un tratado internacional. El defecto de la costumbre internacional es su imprecisión, es decir, ¿en qué momento es vigente una costumbre internacional o cuándo deja de serlo? Ejemplo de costumbre internacional, según la Corte Internacional de Justicia: 81. En el informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, con el que éste dio a conocer el Estatuto de Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y que fue aprobado unánimemente por el Consejo de Seguridad (resolución 827 (1993)), se afirmó: "En opinión del Secretario General, la aplicación del principio nullum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinario . El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario es el derecho aplicable en los conflictos armados consagrado en los siguientes instrumentos: Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, para la protección de las víctimas de la guerra; Cuarta Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre y Reglamento conexo, de 18 de octubre de 1907; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948 y Estatuto del Tribunal Militar Internacional, de 8 de agosto de 1945." 82. Dada la amplia codificación del derecho humanitario y el alcance de la ratificación de los tratados de él derivados, y el hecho de que las cláusulas de denuncia que existían en los instrumentos de codificación no se hayan usado jamás, la comunidad internacional cuenta con un corpus de disposiciones contenidas en tratados que en su mayoría han cobrado carácter consuetudinario y que aparecen reflejadas en los principios humanitarios más reconocidos a nivel universal. En esas normas se indican la conducta y el comportamiento normales que se esperan de los Estados.
3.- Tratados Internacionales.-
Derecho de los Tratados (DDT): Una de las disciplinas más desarrolladas. El DDT se codificó en:
1.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV-69, DOF 14 de febrero de 1975), http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I1.pdf y 2.- La CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES de 1986 (CV-86, DOF 28 de abril de 1988 No ha entrado en vigor general). http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf
1.- LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS TEXTO VIGENTE, D. O. F. 02 DE
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PR/Leyes/02011992(1).pdf 2.- LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PL/CU/Leyes/02092004(2).pdf 3.- LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, Diario Oficial de la Federación 4 de enero de 1994, Última reforma publicada DOF 25 de enero de 2002, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-92.pdf 4.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002, Última reforma publicada DOF 24 de mayo de 2005; http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-94.pdf 5.-
En la CV-69 se introduce la noción de ius cogens, el cual limita la libertad contractual de los Estados. Definición de Tratado Internacional (TI): acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (a. 2, CV-69). Sinónimos: Convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración, etc. Clasificación:
1.- Multilaterales, en estos TI participan más de dos Estados; en general, participan muchos Estados; ejemplo: La Carta de las Naciones Unidas. 2.- Según los sujetos (entre Estados u OIs); Ejemplo: El Estatuto de la Organización Mundial de la Salud, es un tratado firmado por los Estados y crea una nueva organización internacional, la OMS. 3.- Por su contenido (políticos, militares, comerciales, de neutralidad, etc.); 4.- Por su geografía (regionales, subregionales, generales). TI regional: Carta de la Organización de los Estados Americanos. Subregional: el Tratado Constitutito de la Unión de Naciones Sudamericanas; general: la Carta de las Naciones Unidas.
Etapas de elaboración de un TI:
1.- Negociación; 2.- Adopción del texto; y 3.- Manifestación del consentimiento en obligarse.
La negociación puede ser por la vía diplomática, en una conferencia internacional o por la vía convenida por los representantes de los Estados. Plenos Poderes: Documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado. No requieren plenos poderes: a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, b) Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional. Estructura de un TI: Preámbulo, clausulado, así como lugar y fecha. Muchas veces se conoce un TI por su fecha de realización. Idioma: El de los países participantes. Idiomas oficiales de la ONU: chino, inglés, francés, español y ruso. Adopción del Texto: Por consentimiento de todos los Estados participantes y en caso de adoptarse mediante conferencia internacional por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes a menos que se decida por igual mayoría otra regla. Formas de manifestar el consentimiento:
1.- Firma; 2.- Canje de instrumentos; 3.- Ratificación, aceptación o aprobación.- 4.- Adhesión (permitida por el TI).-
Ratificación: “se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado” (CV-69, a. 2). En MX ratifica el Senado. La ratificación hace constar la obligación del Estado al efectuarse:
1.- El canje; 2.- El depósito o 3.- Su notificación a los Estados contratantes.
Figura del Depositario: Se ocupa de la custodia del texto; de extender copia certificada conforme al texto original; recibe las firmas y ratificaciones; informa a los Estados de nuevas ratificaciones, etc. (CV-69, a. 77) Ejemplo:
MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El día 10 del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y seis el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día nueve del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día dieciséis del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y siete. El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día once del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y siete, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, el día veintidós del mes de junio del propio año. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de los dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día catorce del mes de julio del año de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica. ARTÍCULO 19.- La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS,
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Penal/OE9.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-51.html
Reserva: Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluiro modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Permite a los Estados no obligarse por alguna parte del TI. No aplica en TI-bilaterales. Puede realizarse reserva, a menos que:
1.- Esté prohibida, 2.- Que sólo se permiten ciertas reservas; y 3.- Sea incompatible con el objeto y fin del TI.
Pueden retirarse en cualquier momento. Una reserva se distingue de una declaración interpretativa. La reserva excluye la aplicación de una parte del tratado y la declaración es un mensaje que el Estado realiza expresando la manera como interpreta alguna de las cláusulas del tratado. Ejemplo de declaración interpretativa:
"México interpreta que el Artículo 2 crea una obligación únicamente cuando ante el juez o autoridad se ha comprobado la existencia del derecho extranjero o sus términos son conocidos para ellos de alguna otra manera". ARTÍCULO 2.- Los jueces y autoridades de los Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DOF 21 de septiembre de 1984 Ejemplo de reserva (disfrazada de declaración interpretativa):
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México, al ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, entenderá que únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México. El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el doce de febrero de dos mil dos, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el quince de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, con la Declaración Interpretativa antes señalada.
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DOF 22 de abril de 2002 ARTÍCULO I.- Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Nota: Los siguientes temas se verán en otro apartado: Pacta Sunt Servando; Ius Cogens; Nulidad; Terminación; Suspensión; Renuncia o Retiro; Acuerdos Interinstitucionales. 4.- Principios Generales del Derecho (PGD)
Definición: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas (a. 38-ECIJ) Crítica: ¿Cuáles son las naciones civilizadas? Origen: Los principales sistemas jurídicos que se conocen en el mundo. Son principios comunes a todos los sistemas jurídicos. Ejemplos: Nadie puede ser juez en su propia causa; la ley especial deroga la general; la ley posterior deroga la anterior; nadie transmitir lo que no posee, etc.
“En esencia, los principios generales del derecho son instrumentos que tiene el juzgador para resolver las controversias en caso de lagunas, con esto se conforma un sistema jurídico completo donde no puede existir un caso sin respuesta jurídica. Estos principios generales del derecho se aplican tanto al fondo de los asuntos como al procedimiento.” (MB, 56).
Los PGD no son los principios de derecho internacional (no agresión, igualdad soberana de los Estados, etc.). En su exposición oral, concerniente a la opinión consultiva de la CIJ sobre la ilegalidad del uso de armas nucleares, el embajador de Indonesia ante Holanda, expresó lo siguiente:
77. Mr. President and Members of the Court, support for the principlethat the threat to commit an illegal act is also illegal can be found in international legal instruments and opinio juris as well as the general principles of law recognized by civilized nations. http://www.icj-cij.org/docket/files/93/5956.pdf [p. 37]
5.- Decisiones Judiciales y Doctrinas.-
Definición: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 [La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.]. Las decisiones judiciales y la doctrina, son medios auxiliares, es decir, no son una verdadera fuente de DIP. Las decisiones de la CIJ son válidas para las partes. La doctrina también es un medio auxiliar del juzgador. El especialista opina pero no crea derecho. El Embajador mexicano ante la CIJ expresa lo siguiente:
Mexico happens to be one of the many countries that recognize legal value as a source of international law to some of the resolutions adopted by international organizations, even though those resolutions may not necessarily reflect the existence of a custom - a theory pioneered by the Mexican jurist Jorge Castañeda among others, I should add - and since many of the decisions that we cite to declare the use and threat of force with nuclear weapons illegal, are precisely resolutions of multilateral fora, I would like to spend a few minutes explaining our grounds for this theory to the Court.
Pos su parte, el embajador de México ante Holanda, en el mismo asunto, expresó:
The reasonable attitude is to consider that the resolutions of the United Nations General Assembly, though lacking the binding force of a treaty, often express a general consensus - especially if they have been approved by a strong majority - and therefore they confirm or reinforce precedents in international law. As Oliver Lissitzyn said in his book "International Law in a Divided World", published in Montevideo in 1965:
"Coming from the representative organ of the largest of the organizations ever conceived by mankind, resolutions must have considerable significance in the development of international law, since they recognize or confirm general practices or legal principles, which can come to be general principles of law."
The juridical value of some resolutions is so undeniable that innumerable decisions of this high Court cite them as a source of law. http://www.icj-cij.org/docket/files/93/5956.pdf [p. 527]
En la opinion consultiva de la CIJ, Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, la CIJ cita el caso conocido como Barcelona Traction:
The Court points out that the obligations violated by Israel include certain obligations erga omnes. As the Court indicated in the Barcelona Traction case, such obligations are by their very nature “the concern of all States” and, “In view of the importance of the rights involved, all States can be held to have a legal interest in their protection.” (Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 32, para. 33.) The obligations erga omnes violated by Israel are the obligation to respect the right of the Palestinian people to self- determination, and certain of its obligations under international humanitarian law. As regards self-determination, the Court recalls its findings in the East Timor case, and General Assembly resolution 2625 (XXV). It recalls that a great many rules of humanitarian law “constitute intransgressible principles of international customary law” (I.C.J. Reports 1996 (I), p. 257, para. 79), and observes that they incorporate obligations which are essentially of an erga omnes character. It also notes the obligation of States parties to the Fourth Geneva Convention to “ensure respect” for its provisions. Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory (Request for advisory opinion), Summary of the Advisory Opinion of 9 July 2004 http://www.icj-cij.org/docket/files/131/1677.pdf [p. 13]
B.- Otras Fuentes del DIP no contempladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 6.- Ius Cogens como nueva fuente del DIP
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. 64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Para profundizar el tema consultar: Gómez Robledo, Antonio; El ius cogens internacional; IIJ-UNAM, México, D.F., 2003. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1073 Córdova Arellano, Luis Lorenzo, Sanción y Prevención del Delito Internacional de Genocidio: Norma Ius Cogens http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2008/04/tesis-lca- prohibicion_de_genocidio_norma_ius_cogens.pdf 7.- Los Actos Unilaterales
Bibliografía: Guerrero Peniche, Nicolás y Rodríguez Cedeño Víctor, “Los Actos Unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: los Trabajos de Codificación en la Comisión de Derecho Internacional”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, III-2003, UNAM-IIJ, México, 2002.
“La asunción de obligaciones internacionales por parte de los Estados es uno de los ámbitos más importantes del derecho internacional. Si bien existen variadas formas por las que un Estado puede asumir obligaciones, el estudio del tema se ha centrado en los tratados y en la costumbre, fuentes principales del derecho internacional según queda reflejado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte que las enumera. Sin embargo, también existen otras modalidades menos estudiadas y definidas, como … los actos unilaterales”, p. 196.
Los AU y los Tribunales Internacionales.-
Los actos unilaterales (AU) han sido objeto de estudio y análisis por tribunales internacionales. Por ejemplo, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), en 1933, en el caso “Legal Status of Eastern Greenland (Denmark v. Norway), Reports PCJJ 1933, series A/B, núm. 53, concluye que Noruega no debía poner dificultades al ejercicio de la soberanía de Dinamarca sobre el territorio de Groenlandia Oriental, esto, en virtud de las declaraciones del ministro de relaciones exteriores, Ihlem, mismas que la Corte estimó vinculantes, que constituía una promesa, quizá un reconocimiento y en cualquier caso era una declaración unilateral. La Corte Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, en el caso relativo a ensayos nucleares (Australia v. Francia; Nueva Zelanda v. Francia), Reports 1974, concluye que las declaraciones de las autoridades francesas eran vinculantes jurídicamente y que no había dudas en cuanto a la capacidad de estas personalidades para obligar o comprometer al Estado de Francia en sus relaciones internacionales. Veamos el resumen de la sentencia de la CIJ sobre el particular: “NUCLEAR TESTS CASE (AUSTRALIA v. FRANCE) Judgment of 20 December 1974 In its judgment in the case concerning Nuclear Tests (Australia v. France), the Court, by 9 votes to 6, has found that the claim of Australia no longer had any object and that the Court was therefore not called upon to give a decision thereon. In the reasoning of its Judgment, the Court adduces inter alia the following considerations: Even before turning to the questions of jurisdiction and admissibility, the Court has first to consider the essentially preliminary question as to whether a dispute exists and to analyse the claim submitted to it (paras. 22-24 of Judgment); the proceedings instituted before the Court on 9 May 1973 concerned the legality of atmospheric nuclear tests conducted by France in the South Pacific (para. 16 of Judgment); the original and ultimate objective of Australia is to obtain a termination of those tests (paras. 25-31 of Judgment); France, by various public statements made in 1974, has announced its intention, following the completion of the 1974 series of atmospheric tests, to cease the conduct of such tests (paras. 33-44 of Judgment); the Court finds that the objective of Australia has in effect been accomplished, inasmuch as France has undertaken the obligation to hold no further nuclear tests in the atmosphere in the South Pacific (paras. 47-52 of Judgment); the dispute having thus disappeared, the claim no longer has any object and there is nothing on which to give judgment (paras. 55-59 of Judgment). Upon the delivery of the Judgment, the Order of 22 June 1973 indicating interim measures of protection ceases to be operative and the measures in question lapse (para. 61 of Judgment).” http://www.icj-cij.org/icjwww/icases/iaf/iaf_isummaries/iaf_isummary_19741220.htm
La CIJ en el caso Frontier Dispute (Burkina Faso/Republic of Mali) (1983-1986) también toca el
cij.org/icjwww/icases/iHVM/ihvm_isummaries/ihvm_isummary_19861222.htm Los AU y la Comisión de Derecho Internacional.-
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha analizado el tema de los AU. Recordemos que la CDI: was established by the General Assembly in 1947 to promote the progressive development of international law and its codification. The Commission, which meets annually, is composed of 34 members who are elected by the General Assembly for five year terms and who serve in their individual capacity, not as representatives of their Governments. Most of the Commission's work involves the preparation of drafts on topics of international law. Some topics are chosen by the Commission and others referred to it by the General Assembly or the Economic and Social Council. When the Commission completes draft articles on a particular topic, the General Assembly usually convenes an international conference of plenipotentiaries to incorporate the draft articles into a convention which is then open to States to become parties. http://www.un.org/law/ilc/introfra.htm
La CDI delimitó el tema, para poder arribar a una definición. En primer lugar, para poder realizar el estudio de los AU debió distinguirlos de los actos convencionales, cuyo régimen
está dado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y la de 1986 (y Organizaciones Internacionales). Se excluyeron “todos aquellos actos en cuya elaboración participan dos o más Estados en una relación bilateral o multilateral, convencional.” Se dejó abierta la posibilidad de que los actos elaborados por un Estado puedan estar dirigidos a otros sujetos de derecho internacional.” Uno de los problemas encontrados para distinguir los AU de los que no lo son, fue la dificultad de distinguir los actos políticos de los jurídicos. Sabido es que un acto formalmente político puede tener efectos jurídicos; pero se llegó a la conclusión de que es la naturaleza del acto así como el hecho de que es la intención del Estado lo que distinguen a los AU de otros tipos de actos. La intención del Estado puede ser inferida, como en el caso de las declaraciones de Francia de no realizar más pruebas nucleares atmosféricas en el Océano Pacífico (cuyos “afectados” fueron Nueva Zelanda y Australia). Un ejemplo de un acto unilateral de un Estado que no puede producir efectos en el ámbito internacional lo es la llamada Ley Helms Burton. Recordemos lo siguiente de dicha Ley (así llamada):
La Ley Helms-Burton. El 12 de marzo de 1996, el Presidente de los Estados Unidos William J. Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática de 1996, o Ley Libertad, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador republicano por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante demócrata por Illinois, Dan Burton, pero con la que están comprometidos los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y cubanoamericano. La Ley Helms-Burton viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos. Este documento es considerado por especialistas, gobiernos y organizaciones de todo el mundo como una aberración jurídica, contra la que se han proclamado numerosas leyes-espejo y leyes-antídoto en todo el mundo. El pueblo cubano, por medio de su Parlamento, adoptó las medidas jurídicas que sumadas a su rechazo moral y político, han condenado al fracaso a esta ley. Principales cuestiones que establece: La imposibilidad de comerciar con cuba directamente, haciendo un recorrido por diferentes sanciones impuestas por EEUU a los países, gobiernos nacionales y locales, personas jurídicas y naturales que comercien con Cuba de cualquier manera. Por ejemplo cualquier barco que toque puerto cubano, sea como carga, que como turismo, no puede tocar puerto de EEUU en seis meses mínimo. Sanciones monetarias por el comercio, imposibilidad de los comerciantes de viajar a EEUU para cualquier cosa, trabajo o personal. Imposibilidad de viajes de ciudadanos norteamericanos a la Isla sin un permiso de la Secretaría de Estado. Y tiene un capítulo muy peculiar donde se habilitan todas las normas legales para que comiencen procesos de expropiación desde EEUU de las propiedades (desde casas hasta fábricas, escuelas, etc.) que eran de EEUU o de ciudadanos estadounidenses en 1959 y que por el triunfo de la Revolución fueron confiscadas y comenzar un proceso de adjudicación a los familiares de los antiguos propietarios, todo desde EEUU, para que cuando se eliminara la Revolución poder ocupar sus bienes. Mtra. Mylai Burgos Matamoros ([email protected])
Características de los AU según la CDI.- Se considera que los actos unilaterales son:
a) autónomos, es decir, gozan de autonomía, o dicho de otra manera, “la formulación del acto depende solamente de una manifestación de voluntad sea individual o colectiva”. Además, los AU no dependen de una norma preexistente, “con el requerimiento de autonomía, se excluyen todos aquellos actos que están vinculados a otros regímenes, como el derecho de los tratados.” b) la notoriedad es otro de los elementos de los AU, es una característica fundamental. Se refiere a la necesidad de que el destinatario conozca el acto, ya que “un acto secreto no puede producir efectos jurídicos”; y, c) los AU producen efectos jurídicos, sin olvidar que un Estado no puede imponer obligaciones a otro Estado sin su consentimiento.
a) Promesa; b) la renuncia; c) el reconocimiento (por ejemplo la declaración egipcia del 24 de abril de 1957, por la cual reconoce la validez de la Convención de Constantinopla de 1888 sobre el Canal de Suez; la declaración de la Comunidad Europea (CE) del 16 de diciembre de 1991 titulada “Directrices sobre el reconocimiento de nuevos Estados en Europa Oriental y en la Unión Soviética” y el reconocimiento por Italia de la Declaración de Neutralidad de Malta del 15 de mayo de 1980). d) protesta
Según la doctrina de los AU habría dos grandes rubros de AU: a) AU por los cuales el Estado asume obligaciones; y b) actos por los cuales el Estado reafirma un derecho. Las condiciones de validez de los AU son:
a) la formulación es hecha por un representante autorizado del Estado o habilitado para actuar en su nombre y comprometerle en plano internacional; b) la licitud del objeto, el cual no debe ser contrario a una norma jus cogens; y
c) la manifestación de la voluntad exenta de vicios.
“En cuanto a la nulidad de un acto unilateral contrario a una decisión del Consejo de Seguridad, en la comisión se señaló que el artículo 25 de la Carta de las naciones Unidas imponía la obligación de cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Además, se sugirió que la norma contenida en el artículo 103 de la carta pudiera aplicarse también a los actos unilaterales, con el fin de que las obligaciones contraídas en virtud de la carta prevalecieran sobre cualquier otra obligación derivada de un tratado o de un acto unilateral.” Guerrero Peniche, Nicolás y Rodríguez Cedeño Víctor, “Los Actos Unilaterales de los Estados en Derecho Internacional: los Trabajos de Codificación en la Comisión de Derecho Internacional”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, III-2003, UNAM-IIJ, México, 2002, página 216.
La interpretación de los AU debe basarse en la buena fe y en su conformidad con el sentido ordinario que se atribuye a los términos de la declaración, en su contexto y a la luz de la intención del autor. Por otra parte, “pacta sunt servanda”. 8.- Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como fuente del DIP.-
70. La Corte observa que las resoluciones de la Asamblea General, aunque no son vinculantes, pueden a veces tener valor normativo. En ciertas circunstancias pueden proporcionar pruebas importantes para determinar la existencia de una norma o la aparición de una opinio iuris. Para saber si una determinada resolución de la Asamblea General cumple ese recaudo, hay que examinar su contenido y las condiciones en que se aprobó; también hay que ver si existe una opinio iuris en cuanto a su carácter normativo. Puede ocurrir asimismo que una serie de resoluciones muestre la evolución gradual de la opinio iuris necesaria para el establecimiento de una nueva norma. 71. Examinadas en su conjunto, las resoluciones de la Asamblea General que se han presentado ante la Corte declaran que el empleo de armas nucleares constituye "una violación directa" de la Carta de las Naciones Unidas y en algunos casos establecen que "debería prohibirse" su uso. Esas resoluciones se han centrado algunas veces en asuntos conexos de diversa índole; no obstante, varias de las resoluciones que se están examinando en el presente caso han sido aprobadas con numerosos votos en contra y abstenciones; así, aunque son un claro indicio de la profunda preocupación que existe con respecto al problema de las armas nucleares, todavía distan de establecer la existencia de uña opinio iuris sobre la ilegalidad del empleo de esas armas. Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, No. 95, 1996, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_1996-07-08.pdf
Chapter 1. Antibiotics: What They Are and How to Use Them When used correctly, antibiotics are extremely useful and important medicines. They fight certaininfections and diseases caused by bacteria. Well-known antibiotics are penicillin, tetracycline, strep-tomycin, chloramphenicol, and the sulfa drugs, or sulfonamides. Cuando se usan correctamente, 10s antibioticos son medicinas rnuy cjtiles
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