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San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 DE OCTUBRE DE 1994. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
COMPETENCIA
ARTICULO 1º.- Organizase la Administración de la Justicia
Municipal de Faltas, con plena autonomía funcional, conforme a los principios consagrados en la Carta Orgánica y en la ARTICULO 2º.- Compete a la Justicia Municipal de Faltas, El
contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción Municipal y que resulten en la violación de las Leyes, disposición, cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de Queda excluido de la competencia conferida por la presente disposición el juzgamiento de: a).- Las infracciones o faltas relativas al Régimen San Fernando del Valle de Catamarca b).- Las transgresiones al régimen disciplinario interno c).- Las violaciones de naturaleza contractual. INTEGRACIÓN - DESIGNACIÓN – INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES
ARTICULO 3º.- La administración de la Justicia Municipal de
El Juez Municipal de Faltas no podrá realizar actividad política partidaria ni estar afiliado a partidos políticos algunos. Tampoco podrá ejercer su profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que le encomienden los poderes públicos nacionales o provinciales y las defensa en el juicio de los derechos propios. Tienen las mismas incompatibilidades los Concejales. REQUISITOS
ARTICULO 4º.- Son requisitos para ser Juez Municipal de
a).- Tener título de abogados, con cinco (5) años de ejercicio de la profesión y tres (3) años cuando se hubiese desempeñado con funciones judiciales por dos (2) años. b).- Las demás condiciones exigidas para ser Concejal. San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 5º.- Antes de asumir el cargo los jueces prestarán
justicia rectamente y de conformidad a lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal y normas en que su consecuencia se El juramento se prestará ante el titular del INAMOVILIDAD
ARTICULO 6º.- Los Jueces Municipales de Faltas, gozan de la
garantía de inamovilidad para el desempeño del cargo mientras Solo podrá ser removido de su cargo por el Concejo Deliberante a través del mecanismo de la destitución y por las siguientes causas: retardo reiterado de justicia, desorden de conducta, inasistencia reiterada no justificada, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delito doloso, desconocimiento notorio y reiterado del derecho, EMOLUMENTOS
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 7º.- Los Jueces Municipales de Faltas, recibirán una
retribución equivalente a la de Secretario de Departamento OBLIGACION DE RESIDENCIA
ARTICULO 8º.- Los Jueces de Falta Municipal deberán residir
dentro del ejido Municipal de la Ciudad de San Fernando del COMPETENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS
ARTICULO 9º.- Es competencia de los Jueces de Falta Municipal:
mencionadas en el art. 1º de esta Ordenanza. b).- Controlar el desempeño del Secretario, funcionarios c).- Designar al personal del juzgado de acuerdo a las remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general de la Municipalidad y tratamiento. La elaboración del mismo estará a cargo del Juez Municipal de Falta, cuando existiere un solo juzgado, o por acuerdo de los Jueces cuando fueren más de uno. San Fernando del Valle de Catamarca e).- Ejercer las tareas de superintendencia, controlando el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios y empleados del Juzgado de Faltas. reglamentos internos, los cuales previo dictamen del Fiscal Municipal, serán aprobados por el Departamento Ejecutivo. h).- Proponer al Departamento Ejecutivo lo relativo a las Funcionarios y el resto del personal, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Personal Municipal y con las normas especiales que se dicten por el inc. f). i).- Proponer al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones disciplinarias y aplicar directamente las medidas que conforme con el Estatuto del Personal Municipal no esté reservada en el D.E.M. y las que expresamente se j).- Sancionar a los Secretarios, Funcionarios y el resto del personal por infracciones a los reglamentos, negligencia en el cumplimiento de sus funciones, faltas de consideración a administración de justicia, con apercibimiento o suspensión de hasta diez (10) días conforme con la gravedad de la San Fernando del Valle de Catamarca k).- Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el funcionamiento de los Juzgados Municipales de Faltas. Administrativa Municipal ante los Poderes Públicos y, en general, en sus relaciones con Funcionarios, Entidades y ll).- Ejercer las tareas contables de los Tribunales, ajustando su accionar, a las normas municipales vigentes. m).- Proponer al Departamento Ejecutivo las licencias anuales de los Secretarios, Funcionarios y Empleados del n).- El Juez Municipal de Faltas, podrá presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de Ordenanzas relacionados Municipal de Faltas, y de los servicios conexos a la misma. ñ).- Ejercer las demás funciones que le acuerde el ACUERDOS PLENARIO
ARTICULO 10.- El Fiscal Municipal convocará a los Jueces
Municipales de Falta, a Acuerdo Plenario, cuando haya que jurisprudencia a raíz de que dos o mas Jueces dicten sentencia San Fernando del Valle de Catamarca En estos casos el Fiscal Municipal podrá proceder de oficio o a solicitud fundada de un Juez. La doctrina fijada en una resolución plenaria es de aplicación obligatoria para todos los Jueces de Faltas. Sin perjuicio de ello, los Jueces podrán en solicitud fundada, requerir su modificación. Los acuerdos serán presididos por el Fiscal Municipal y se resolverán por simple mayoría. En caso de empate resolverá el Fiscal Municipal con su voto fundado. En todos los casos se labrará un acta del Acuerdo Plenario, la que deberá contener el voto fundado de cada uno de los Jueces o de su adhesión al voto del otro. NUMERO DE JUZGADOS, ESPECIALIZACION
ARTICULO 11.- El número de Juzgados será determinado conforme
a los procedimientos fijados por la Ordenanza Nº 2787/94, igual criterio se seguirá para la creación de Juzgados DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 12.- Son requisitos para ser Secretario del Juzgado:
a) Tener título de abogado, con tres (3) años de ejercicio de la profesión o dos (2) años cuando se hubiere desempeñado en funciones judiciales por más de un (1) año. b) Las demás condiciones exigidas para ser Concejal. San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 13.- Son aplicables a los Secretarios las mismas
incompatibilidades establecidas por la presente para el Juez ESTABILIDAD
ARTICULO 14.- Los Secretarios gozarán de estabilidad en su
cargo mientras dure su buena conducta. Solo podrán ser removidos en virtud de sumarios y al efecto deberá ordenar el Departamento Ejecutivo. Será aplicable a los Secretarios lo previsto en el art. 8º inc. j, de la presente Ordenanza. EMOLUMENTOS
ARTICULO 15.- Los emolumentos de los Secretarios serán los que
se fijen en la respectiva Ordenanza de Remuneraciones para el cargo de Director del Departamento Ejecutivo. OBLIGACION DE RESIDENCIA
ARTICULO 16.- Los Secretarios deberán residir dentro del ejido
Municipal de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 17.- Son deberes y atribuciones de los Secretarios:
a) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver.
San Fernando del Valle de Catamarca b) Refrendar los actos de los Jueces.
c) Preparar el despacho.
d) Redactar
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones
f) Recibir y conservar la documentación de pruebas
g) Cumplir las demás funciones que le asigne el
REQUISITOS DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 18.- Las funciones administrativas de los Tribunales
Administrativos Municipales de Faltas estarán a cargo de un Jefe de Departamento. Son requisitos para ser Jefe de designación de Jefe de Departamento por el Estatuto de Obreros EMOLUMENTOS
ARTICULO 19.- Los emolumentos del Jefe de Administración,
serán los que se fijen en la respectiva Ordenanza para el cargo de Jefe de Departamento en la Administración Municipal. San Fernando del Valle de Catamarca INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 20.- El Jefe de Departamento de Administración estará
sujeto a las incompatibilidades previstas en el Estatuto del DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 21.- Son deberes y atribuciones del Jefe de
Secundar al Juez Municipal de Faltas en la obligaciones por parte de los funcionarios y empleados actuaciones administrativas que no sean facultad del Secundar al Juez Municipal de Faltas en las tareas contables del Juzgado Municipal de Faltas. Cumplir las demás funciones que le asigne el DEPENDENCIAS
ARTICULO 22.- El Reglamento que se dicte establecerá el resto
de las dependencias de los Juzgados Municipales de Faltas. AUXILIOS A LOS JUECES DE FALTAS
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 23.- Todas las Autoridades, Funcionarios y Empleados
de la Municipalidad y de la Policía Provincial prestarán de inmediato el auxilio que les sea requerido por los Jueces en el cumplimiento de sus funciones. Estos, asimismo, podrán requerir colaboración a otras autoridades quienes la prestaran de acuerdo con sus legislaciones. El incumplimiento de esta obligación de colaboración por parte de Funcionarios y empleados Municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto del Personal Municipal por el Juez que lo hubiere requerido. En caso de funcionarios de Jerarquía Superior a la de Sub-Director, se reclamará su aplicación del Secretario del cual dependa. FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 24.- Los Juzgados Municipales de Faltas funcionarán
durante todo el año, en forma continua y como mínimo doce (12) horas diarias. Los días sábados, domingos y feriados, funcionará por lo menos un juzgado turno y como mínimo Seis (6) horas diarias, para entender en las causas de trámite preventivas que afecten a personas o bienes. El personal administrativo estará sujeto al régimen de licencia que prevé San Fernando del Valle de Catamarca DEL PROCEDIMIENTO
DE LA COMPETENCIA
IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 25.- La Competencia en materia de faltas municipales
CUESTIONES DE COMPETENCIA
ARTICULO 26.- Corresponde al Fiscal Municipal resolver las
cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces RECUSACION Y EXCUSACION
ARTICULO 27.- Los Jueces podrán ser recusados y deberán
inhibirse cuando en ambos supuestos, concurran algunas de las causales determinadas en el Código Procesal Penal de la SUBROGANCIA
ARTICULO 28.- En los casos previstos en el artículo anterior
el Juez actuante será subrogado por el Juez Municipal de Faltas de la siguiente nominación y finalizada la nomina, por el integrante de la lista de Con-Jueces que anualmente se confeccionará por sorteo en la Primera Sesión del año el San Fernando del Valle de Catamarca residentes en la Jurisdicción de San Fernando del Valle de ACTOS INICIALES
ACCION PÚBLICA
ARTICULO 29.- Toda falta dará lugar a una acción pública que
podrá ser promovida de oficio por la Policía Municipal o por denuncia escrita ante la autoridad administrativa competente. ACTA ELEMENTOS
ARTICULO 30.- El agente que en virtud de sus funciones
compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá claramente los siguientes elementos: a).- Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u b).- La naturaleza y circunstancias de los mismos y las características de los elementos o, en su caso, vehículos c).- Nombre y domicilio del presunto infractor si d).- Nombre y domicilio de los testigos si los San Fernando del Valle de Catamarca e).- Firma del agente, con aclaración del nombre o de número interno de identificación y cargo. ARTICULO 31.- El Agente que compruebe la infracción estando
presente el presunto infractor, labrará el Acta con los recaudos establecidos en el artículo anterior y dará al mismo una copia de ella, o no estando presente la dejará en el lugar en el que se cometió la misma o en el domicilio del presunto infractor, en la que le notificará de la infracción cometida citándole a comparecer ante el Juez de Faltas, haciéndole conocer que podrá formular descargo por escrito. En el caso de infracciones de tránsito, cuando el actuante procederá de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza respectiva pegando en el parabrisas del automóvil en infracción, la copia del Acta infraccional, y la citación, de ARTICULO 32.- Recibida el Acta de infracción o notificado de
la misma, el presunto infractor podrá comparecer ante el Juzgado Municipal de Faltas, a efectos de ejercer su defensa para ello dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del acta, término durante el cual podrá presentar por escrito su descargo. San Fernando del Valle de Catamarca En casos excepcionales, el Juez podrá escuchar personalmente al presunto infractor, lo que deberá constar en ARTICULO 33.- Las notificaciones, citaciones y emplazamiento
notificación se practicará en el domicilio que según las constancias o registros municipales, provinciales o nacionales que tuviere el presunto infractor o en aquel otro que según las circunstancias de la causa determinen, salvo que hubiera constituido uno distinto en autos. Para el caso de que no concurra ninguno de los tres presupuestos anteriores la notificación se realizará en el domicilio electoral del presunto infractor, siempre y cuando; este sea de jurisdicción Para el supuesto que la presencia del presunto infractor fuera indispensable para resolución de la causa, el Juzgado interviniente podrá hacer uso de la fuerza pública para lograr su comparendo. En el caso de que existan motivos fundados para sospechar que el presunto infractor intentará eludir la acción de la Justicia, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para conducirla de inmediato ante ARTICULO 34.- El imputado por una falta podrá ser representado
por un tercero con poder suficiente, sin perjuicio de la San Fernando del Valle de Catamarca facultad del Juez de disponer su comparendo personal si se tratare de una persona física, o el de sus representantes legales si se tratare de una persona jurídica. AMPLIACION DE LA IMPUTACION
ARTICULO 35.- Cuando se impute a una persona física o jurídica
una falta que no fuere consecuencia directa de acción u omisión, el Juez podrá disponer la ampliación de la imputación MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 36.- En la verificación de la falta, el agente
interviniente tomará todas las medidas necesarias para su indispensables, comunicándolas al Juez de inmediato, antes de COMPARENDO SECUESTRO Y CLAUSURA
ARTICULO 37.- El Juez podrá disponer el comparendo del
presunto infractor y el de cualquier persona que considere necesario interrogar para aclarar un hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva de una local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca o el secuestro de los San Fernando del Valle de Catamarca elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta. Los elementos y/o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el tribunal del responsable de la falta, y cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de la misma especie que fuere impuesta. OTRO CASO DE CLAUSURA
ARTICULO
debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, hasta DE LOS PAGOS VOLUNTARIOS
PROCEDER
ARTICULO 39.- Todo infractor o responsable de una infracción
cometida podrá optar por el pago voluntario de la multa. El pago a que se refiere el párrafo anterior consistirá en 60% del mínimo de la sanción correspondiente para infracción o San Fernando del Valle de Catamarca infracciones de que se trata. El infractor o responsable podrá optar por este beneficio hasta el momento anterior a su comparencia ante el Juez, más todos los gastos que se hubiera IMPROCEDENCIA
ARTICULO 40.- No se podrá hacer uso de las franquicias
establecidas en el Artículo precedente en los siguientes a).- Cuando a la infracción o infracciones correspondan medidas o sanciones principales o accesorias, las de: inhabilitación y/o decomiso de bienes y/o mercaderías. b).- En los casos que determine el Reglamento ARTICULO 41.- El Juicio será público. La prueba será ofrecida
y producida en la misma audiencia. Si ello no fuera posible el Juez podrá disponer su prórroga. Asimismo y de oficio podrá disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de la prueba quien también podrá tener patrocinio letrado. IMPOSIBILIDAD DEL QUERELLANTE
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 42.- No se admitirá en caso alguno la acción de
posibles particulares ofendidos como querellantes. DICTAMEN PERICIAL
ARTICULO 43.- Siempre que para apreciar o conocer algún hecho
o circunstancia atinente a la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Juez, de oficio o a pedido de las partes, podrá ordenar un dictamen ARTICULO 44.- Producido el descargo y sustanciada la prueba,
el Juez fallará en el mismo acto o excepcionalmente dentro de las 24 horas, con sujeción a las siguientes pautas: a).- Expresará lugar, fecha y hora en que se b).- Citará la disposición legal violada. circunstancias o disposiciones en que funde la sentencia. d).- En caso de acumulación de causa, dejará debida constancia y la mencionará expresamente. San Fernando del Valle de Catamarca restitución de las cosas secuestradas o intervenidas. f).- En caso de clausura individualizará con exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva. En caso de decomiso, la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos. Todo ello de conformidad con las constancias registradas de DESESTIMACION DE DENUNCIA
SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 45.- Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer
a).- Cuando el acta no se ajuste, en lo esencial, a los b).- Cuando los hechos en que funden no constituyan c).- Cuando los medios de pruebas acumulados con la denuncia escrita a que se refiere el art. 29 no sean d).- Cuando comprobada la falta no sea posible determinar el autor responsable. En todos los casos el Juez fundará el VALORACION DE LA PRUEBA
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ARTICULO 46.- Para arribar a la convicción sobre la existencia
de la falta y culpabilidad del autor, el Juez apreciará el valor de las pruebas rendidas conforme con el sistema de la JUICIO DE REBELDIA
ARTICULO 47.- Si el presunto infractor no produjera en término
el descargo correspondiente luego de la primera citación, de la cual se deberá tener constancia fehaciente, y sin perjuicio de lograr su comparendo haciendo efectivo los apercibimientos, se procederá a juzgarlos en rebeldía. La rebeldía será declarada de oficio por simple decreto previa constatación del ALCANCE DE LA REBELDIA
ARTICULO 48.- Declarado en rebeldía el presunto infractor, el
sentenciándose en definitiva con arreglos al mérito de la NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 49.- Si la sentencia dictada en rebeldía contuviera
condenación al pago de cantidad líquida, será notificada al infractor para que la haga efectiva en un plazo de 48 horas, San Fernando del Valle de Catamarca bajo apercibimiento de que será satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen su patrimonio. DE LOS RECURSOS
REGLAS GENERALES – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 50.- Las resoluciones de los Tribunales de Faltas
serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Los recursos serán resueltos, previo dictamen vinculante del Fiscal Municipal, por el CONDICIONES DE INTERPOSICION
ARTICULO 51.- Los recursos deberán interponerse, bajo pena de
inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y forma que en EFECTO SUSPENSIVO
ARTICULO 52.- La resolución no será ejecutada durante el
término para recurrir y mientras se tramite el recurso. INADMISIBILIDAD Y RECHAZO
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 53.- El recurso no será concebido por el tribunal que
dictó la resolución impugnada, cuando esta sea irrecurrible o aquel no fuera interpuesto en tiempo y forma, por los motivos que la Ordenanza prevé y por quien tenga derecho. Si el recurso hubiere sido concebido erróneamente, así deberá ser aclarado, sin necesidad de pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión también podrá ser rechazado el recurso APELACION Y NULIDAD
APELACION-PROCEDENCIA
ARTICULO 54.- El recurso de Apelación sólo se concederá:
a).- De las sentencias definitivas que impongan como pena clausura, demolición o cualquier otra cosa que causare b).- De las sentencias que impongan penas de multas; c).- De toda denegatoria que verse sobre prescripción de NULIDAD - PROCEDENCIA
ARTICULO 55.- Recurso de Nulidad sólo tendrá lugar contra
resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener ellas San Fernando del Valle de Catamarca defectos de las que, por expresa disposición anulan las Solo podrá interponerse contra las resoluciones en que INTERPOSICION
ARTICULO 56.- Recursos de Apelación y Nulidad deberán ser
interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada y por escrito debiendo identificarse los motivos del agravio. En el caso de productos alimenticios perecederos el plazo de apelación será de veinticuatro horas. Fuera de los plazos precedentemente citados no podrá Los términos antes indicados comenzarán a contarse a partir de las cero horas del día siguiente al de la notificación de la sentencia, venciendo a la primera hora del ARTICULO 57.- El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el
término de 24 horas, de acuerdo con los Arts. 50, 52 y 55. Cuando el recurso sea concedido, previa notificación a San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 58.- Durante la tramitación del recurso se podrá
ordenar medidas para su mejor proveer, con notificación a las Debiendo dictarse sentencia fundada dentro de los 20 días de elevadas las actuaciones. Cuando el recurso se refiera al decomiso de productos perecederos, la resolución deberá dictarse en un plazo de 48 horas hábiles de elevadas las RECURSO DE QUEJAS
PROCEDENCIA
ARTICULO 59.- El recurso de queja procederá cuando el Juez
deniegue los recursos de apelación y/o nulidad debiendo acordarlo, o para el caso de retardo de justicia. ARTICULO 60.- En los primeros casos deberá interponerse
directamente ante el Fiscal Municipal, dentro de los tres (3) días de notificada la denegatoria. En el caso de retardo de justicia, no podrá deducirse sin que previamente el interesado haya requerido por escrito el pronto despacho ante el Juez de la causa y este dejará de expedir resolución dentro de las 48 PROCEDIMIENTO
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 61.- Presentado en tiempo y forma el recurso de
queja, se solicitarán los autos y estos serán elevados al Sr. Fiscal Municipal para su dictamen: Si se declara admisible el recurso, se remitirán las actuaciones al Tribunal a los efectos que éste proceda de conformidad. En caso contrario, las actuaciones serán devueltas al Juzgado de origen. RECURSO DE REVISION
PROCEDENCIA
ARTICULO 62.- El recurso de Revisión procederá en todo tiempo
y en forma del condenado contra la sentencia firme no cumplida, por los motivos establecidos en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Catamarca. Podrá interponerse ante el Juez que dictó la sentencia o ante el Superior. En este caso los autos se elevarán para su ARTICULO 63.- Si se declarase procedente el recurso de
revisión, se dictará una nueva sentencia si de la causa contrario, se dispondrá que otro Juzgado, previa audiencia de EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 64.- La ejecución de la sentencia, corresponde al
Juez que haya conocido en la causa salvo el caso previsto en DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CONVERSION DE MULTA
ARTICULO 65.- El Juez podrá conceder un plazo que no excederá
de diez días corridos desde la notificación de la sentencia definitiva para que el infractor pague la multa impuesta, no abonada la misma en dicho término, remitirá las actuaciones al Fiscal Municipal para su ejecución por juicio de Apremio ante TRABAJO PÚBLICO
ARTICULO 66.- El Juez podrá autorizar al condenado a amortizar
la multa, en forma voluntaria, mediante el trabajo público, siempre que se presente ocasión para ello y el condenado no tuviere la posibilidad de pagar la misma, en este supuesto el correspondan y dará noticia al Departamento Ejecutivo para que este disponga lo necesario a fin de dar cumplimiento a la DE SELLADO
San Fernando del Valle de Catamarca
ARTICULO 67.- Las actuaciones en materia de faltas están
ARTICULO 68.- Los Jueces podrán aplicar a los Abogados,
imputados u otras personas por ofensa que cometiere contra su dignidad, autoridad, o decoro en las audiencias o en los escritos o porque obstruyeran el curso de la justicia, sanciones similares a las previstas por los Códigos de Procedimientos Penales y Civil y Comercial de la Provincia, en cuanto fueren compatibles con sus atribuciones. Asimismo, Disciplina de Abogados cualquier hecho que violente las normas ARTICULO 69.- Las sentencias firmes causan estado y agotan la
ARTICULO 70.- Hasta tanto se dicte el reglamento interno de
los Juzgados Municipales de Falta, rige, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza, el reglamento vigente a la NORMAS SUPLETORIAS
ARTICULO 71.- Supletoriamente, en todo lo no previsto en esta
Ordenanza, serán de aplicación las normas del Código Procesal San Fernando del Valle de Catamarca Penal y del Código de Procedimiento Civil y Comercial ambos de la Provincia de Catamarca, en este orden. ARTICULO 72.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los
Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Seis días del mes de Octubre del Año Mil
O R D E N A N Z A Nº 2798/94

Expte. Nº 215-B-94
FDO: ERNESTO EDGARDO ACUÑA PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE LIC. ENRIQUE SIR SECRETARIO GENERAL

Source: http://concejosfvcatamarca.gov.ar/digesto/archivos/2798.pdf

www2.breastcancercare.org.uk

This factsheet explains briefly what tamoxifen is, how it works, when it’s prescribed and what side effects may occur. What is tamoxifen? Tamoxifen is a drug used to treat breast cancer in both pre-menopausal women (women who have not yet gone through the menopause) and post-menopausal women (women who have gone through the menopause). It can also be taken by men who have breast cancer. It

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