San Fernando del Valle de Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 DE OCTUBRE DE 1994.
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS COMPETENCIA ARTICULO 1º.- Organizase la Administración de la Justicia
Municipal de Faltas, con plena autonomía funcional, conforme
a los principios consagrados en la Carta Orgánica y en la
ARTICULO 2º.- Compete a la Justicia Municipal de Faltas, El
contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción
Municipal y que resulten en la violación de las Leyes,
disposición, cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de
Queda excluido de la competencia conferida por la
presente disposición el juzgamiento de:
a).- Las infracciones o faltas relativas al Régimen
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b).- Las transgresiones al régimen disciplinario interno
c).- Las violaciones de naturaleza contractual.
INTEGRACIÓN - DESIGNACIÓN – INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES ARTICULO 3º.- La administración de la Justicia Municipal de
El Juez Municipal de Faltas no podrá realizar actividad
política partidaria ni estar afiliado a partidos políticos
algunos. Tampoco podrá ejercer su profesión, empleo o
actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las
comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que
le encomienden los poderes públicos nacionales o provinciales
y las defensa en el juicio de los derechos propios. Tienen las
mismas incompatibilidades los Concejales.
REQUISITOS ARTICULO 4º.- Son requisitos para ser Juez Municipal de
a).- Tener título de abogados, con cinco (5) años de
ejercicio de la profesión y tres (3) años cuando se hubiese
desempeñado con funciones judiciales por dos (2) años.
b).- Las demás condiciones exigidas para ser Concejal.
San Fernando del Valle de CatamarcaARTICULO 5º.- Antes de asumir el cargo los jueces prestarán
justicia rectamente y de conformidad a lo prescripto por la
Carta Orgánica Municipal y normas en que su consecuencia se
El juramento se prestará ante el titular del
INAMOVILIDAD ARTICULO 6º.- Los Jueces Municipales de Faltas, gozan de la
garantía de inamovilidad para el desempeño del cargo mientras
Solo podrá ser removido de su cargo por el Concejo
Deliberante a través del mecanismo de la destitución y por las
siguientes causas: retardo reiterado de justicia, desorden de
conducta, inasistencia reiterada no justificada, negligencia o
dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delito
doloso, desconocimiento notorio y reiterado del derecho,
EMOLUMENTOS
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 7º.- Los Jueces Municipales de Faltas, recibirán una
retribución equivalente a la de Secretario de Departamento
OBLIGACION DE RESIDENCIA ARTICULO 8º.- Los Jueces de Falta Municipal deberán residir
dentro del ejido Municipal de la Ciudad de San Fernando del
COMPETENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS ARTICULO 9º.- Es competencia de los Jueces de Falta Municipal:
mencionadas en el art. 1º de esta Ordenanza.
b).- Controlar el desempeño del Secretario, funcionarios
c).- Designar al personal del juzgado de acuerdo a las
remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su
incorporación al presupuesto general de la Municipalidad y
tratamiento. La elaboración del mismo estará a cargo del Juez
Municipal de Falta, cuando existiere un solo juzgado, o por
acuerdo de los Jueces cuando fueren más de uno.
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e).- Ejercer las tareas de superintendencia, controlando
el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los
funcionarios y empleados del Juzgado de Faltas.
reglamentos internos, los cuales previo dictamen del Fiscal
Municipal, serán aprobados por el Departamento Ejecutivo.
h).- Proponer al Departamento Ejecutivo lo relativo a las
Funcionarios y el resto del personal, de conformidad con lo
dispuesto por el Estatuto del Personal Municipal y con las
normas especiales que se dicten por el inc. f).
i).- Proponer al Departamento Ejecutivo la aplicación de
las sanciones disciplinarias y aplicar directamente las
medidas que conforme con el Estatuto del Personal Municipal no
esté reservada en el D.E.M. y las que expresamente se
j).- Sancionar a los Secretarios, Funcionarios y el resto
del personal por infracciones a los reglamentos, negligencia
en el cumplimiento de sus funciones, faltas de consideración a
administración de justicia, con apercibimiento o suspensión de
hasta diez (10) días conforme con la gravedad de la
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k).- Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el
funcionamiento de los Juzgados Municipales de Faltas.
Administrativa Municipal ante los Poderes Públicos y, en
general, en sus relaciones con Funcionarios, Entidades y
ll).- Ejercer las tareas contables de los Tribunales,
ajustando su accionar, a las normas municipales vigentes.
m).- Proponer al Departamento Ejecutivo las licencias
anuales de los Secretarios, Funcionarios y Empleados del
n).- El Juez Municipal de Faltas, podrá presentar ante
el Concejo Deliberante proyectos de Ordenanzas relacionados
Municipal de Faltas, y de los servicios conexos a la misma.
ñ).- Ejercer las demás funciones que le acuerde el
ACUERDOS PLENARIO ARTICULO 10.- El Fiscal Municipal convocará a los Jueces
Municipales de Falta, a Acuerdo Plenario, cuando haya que
jurisprudencia a raíz de que dos o mas Jueces dicten sentencia
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En estos casos el Fiscal Municipal podrá proceder de
oficio o a solicitud fundada de un Juez.
La doctrina fijada en una resolución plenaria es de
aplicación obligatoria para todos los Jueces de Faltas. Sin
perjuicio de ello, los Jueces podrán en solicitud fundada,
requerir su modificación. Los acuerdos serán presididos por el
Fiscal Municipal y se resolverán por simple mayoría.
En caso de empate resolverá el Fiscal Municipal con
su voto fundado. En todos los casos se labrará un acta del
Acuerdo Plenario, la que deberá contener el voto fundado de
cada uno de los Jueces o de su adhesión al voto del otro.
NUMERO DE JUZGADOS, ESPECIALIZACION ARTICULO 11.- El número de Juzgados será determinado conforme
a los procedimientos fijados por la Ordenanza Nº 2787/94,
igual criterio se seguirá para la creación de Juzgados
DE LOS SECRETARIOS ARTICULO 12.- Son requisitos para ser Secretario del Juzgado:
a) Tener título de abogado, con tres (3) años de
ejercicio de la profesión o dos (2) años cuando se hubiere
desempeñado en funciones judiciales por más de un (1) año.
b) Las demás condiciones exigidas para ser Concejal.
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 13.- Son aplicables a los Secretarios las mismas
incompatibilidades establecidas por la presente para el Juez
ESTABILIDAD ARTICULO 14.- Los Secretarios gozarán de estabilidad en su
cargo mientras dure su buena conducta. Solo podrán ser
removidos en virtud de sumarios y al efecto deberá ordenar el
Departamento Ejecutivo. Será aplicable a los Secretarios lo
previsto en el art. 8º inc. j, de la presente Ordenanza.
EMOLUMENTOS ARTICULO 15.- Los emolumentos de los Secretarios serán los que
se fijen en la respectiva Ordenanza de Remuneraciones para el
cargo de Director del Departamento Ejecutivo.
OBLIGACION DE RESIDENCIA ARTICULO 16.- Los Secretarios deberán residir dentro del ejido
Municipal de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 17.- Son deberes y atribuciones de los Secretarios: a) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver.
San Fernando del Valle de Catamarcab) Refrendar los actos de los Jueces. c) Preparar el despacho. d) Redactar e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones f) Recibir y conservar la documentación de pruebas g) Cumplir las demás funciones que le asigne el REQUISITOS DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION ARTICULO 18.- Las funciones administrativas de los Tribunales
Administrativos Municipales de Faltas estarán a cargo de un
Jefe de Departamento. Son requisitos para ser Jefe de
designación de Jefe de Departamento por el Estatuto de Obreros
EMOLUMENTOS ARTICULO 19.- Los emolumentos del Jefe de Administración,
serán los que se fijen en la respectiva Ordenanza para el
cargo de Jefe de Departamento en la Administración Municipal.
San Fernando del Valle de CatamarcaINCOMPATIBILIDADES ARTICULO 20.- El Jefe de Departamento de Administración estará
sujeto a las incompatibilidades previstas en el Estatuto del
DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 21.- Son deberes y atribuciones del Jefe de
Secundar al Juez Municipal de Faltas en la
obligaciones por parte de los funcionarios y empleados
actuaciones administrativas que no sean facultad del
Secundar al Juez Municipal de Faltas en las
tareas contables del Juzgado Municipal de Faltas.
Cumplir las demás funciones que le asigne el
DEPENDENCIAS ARTICULO 22.- El Reglamento que se dicte establecerá el resto
de las dependencias de los Juzgados Municipales de Faltas.
AUXILIOS A LOS JUECES DE FALTAS
San Fernando del Valle de CatamarcaARTICULO 23.- Todas las Autoridades, Funcionarios y Empleados
de la Municipalidad y de la Policía Provincial prestarán de
inmediato el auxilio que les sea requerido por los Jueces en
el cumplimiento de sus funciones. Estos, asimismo, podrán
requerir colaboración a otras autoridades quienes la prestaran
de acuerdo con sus legislaciones. El incumplimiento de esta
obligación de colaboración por parte de Funcionarios y
empleados Municipales dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por el Estatuto del Personal Municipal por
el Juez que lo hubiere requerido. En caso de funcionarios de
Jerarquía Superior a la de Sub-Director, se reclamará su
aplicación del Secretario del cual dependa.
FUNCIONAMIENTO ARTICULO 24.- Los Juzgados Municipales de Faltas funcionarán
durante todo el año, en forma continua y como mínimo doce (12)
horas diarias. Los días sábados, domingos y feriados,
funcionará por lo menos un juzgado turno y como mínimo Seis
(6) horas diarias, para entender en las causas de trámite
preventivas que afecten a personas o bienes. El personal
administrativo estará sujeto al régimen de licencia que prevé
San Fernando del Valle de CatamarcaDEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPETENCIA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ARTICULO 25.- La Competencia en materia de faltas municipales CUESTIONES DE COMPETENCIA ARTICULO 26.- Corresponde al Fiscal Municipal resolver las
cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces
RECUSACION Y EXCUSACION ARTICULO 27.- Los Jueces podrán ser recusados y deberán
inhibirse cuando en ambos supuestos, concurran algunas de las
causales determinadas en el Código Procesal Penal de la
SUBROGANCIA ARTICULO 28.- En los casos previstos en el artículo anterior
el Juez actuante será subrogado por el Juez Municipal de
Faltas de la siguiente nominación y finalizada la nomina, por
el integrante de la lista de Con-Jueces que anualmente se
confeccionará por sorteo en la Primera Sesión del año el
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residentes en la Jurisdicción de San Fernando del Valle de
ACTOS INICIALES ACCION PÚBLICA ARTICULO 29.- Toda falta dará lugar a una acción pública que
podrá ser promovida de oficio por la Policía Municipal o por
denuncia escrita ante la autoridad administrativa competente.
ACTA ELEMENTOS ARTICULO 30.- El agente que en virtud de sus funciones
compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que
contendrá claramente los siguientes elementos:
a).- Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u
b).- La naturaleza y circunstancias de los mismos y
las características de los elementos o, en su caso, vehículos
c).- Nombre y domicilio del presunto infractor si
d).- Nombre y domicilio de los testigos si los
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e).- Firma del agente, con aclaración del nombre o
de número interno de identificación y cargo.
ARTICULO 31.- El Agente que compruebe la infracción estando
presente el presunto infractor, labrará el Acta con los
recaudos establecidos en el artículo anterior y dará al mismo
una copia de ella, o no estando presente la dejará en el
lugar en el que se cometió la misma o en el domicilio del
presunto infractor, en la que le notificará de la infracción
cometida citándole a comparecer ante el Juez de Faltas,
haciéndole conocer que podrá formular descargo por escrito.
En el caso de infracciones de tránsito, cuando el
actuante procederá de acuerdo con lo establecido en la
Ordenanza respectiva pegando en el parabrisas del automóvil en
infracción, la copia del Acta infraccional, y la citación, de
ARTICULO 32.- Recibida el Acta de infracción o notificado de
la misma, el presunto infractor podrá comparecer ante el
Juzgado Municipal de Faltas, a efectos de ejercer su defensa
para ello dispondrá de tres días hábiles contados a partir de
la fecha de la notificación del acta, término durante el cual
podrá presentar por escrito su descargo.
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En casos excepcionales, el Juez podrá escuchar
personalmente al presunto infractor, lo que deberá constar en
ARTICULO 33.- Las notificaciones, citaciones y emplazamiento
notificación se practicará en el domicilio que según las
constancias o registros municipales, provinciales o nacionales
que tuviere el presunto infractor o en aquel otro que según
las circunstancias de la causa determinen, salvo que hubiera
constituido uno distinto en autos. Para el caso de que no
concurra ninguno de los tres presupuestos anteriores la
notificación se realizará en el domicilio electoral del
presunto infractor, siempre y cuando; este sea de jurisdicción
Para el supuesto que la presencia del presunto infractor
fuera indispensable para resolución de la causa, el Juzgado
interviniente podrá hacer uso de la fuerza pública para lograr
su comparendo. En el caso de que existan motivos fundados para
sospechar que el presunto infractor intentará eludir la acción
de la Justicia, el agente interviniente podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública para conducirla de inmediato ante
ARTICULO 34.- El imputado por una falta podrá ser representado
por un tercero con poder suficiente, sin perjuicio de la
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facultad del Juez de disponer su comparendo personal si se
tratare de una persona física, o el de sus representantes
legales si se tratare de una persona jurídica.
AMPLIACION DE LA IMPUTACION ARTICULO 35.- Cuando se impute a una persona física o jurídica
una falta que no fuere consecuencia directa de acción u
omisión, el Juez podrá disponer la ampliación de la imputación
MEDIDAS PRECAUTORIAS ARTICULO 36.- En la verificación de la falta, el agente
interviniente tomará todas las medidas necesarias para su
indispensables, comunicándolas al Juez de inmediato, antes de
COMPARENDO SECUESTRO Y CLAUSURA ARTICULO 37.- El Juez podrá disponer el comparendo del
presunto infractor y el de cualquier persona que considere
necesario interrogar para aclarar un hecho. Podrá también
disponer la clausura preventiva de una local o establecimiento
habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de San
Fernando del Valle de Catamarca o el secuestro de los
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elementos o vehículos utilizados para la comisión de una
falta. Los elementos y/o vehículos secuestrados se devolverán
inmediatamente después de la comparencia ante el tribunal del
responsable de la falta, y cuando el mantenimiento del
secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho
imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término
Los días de clausura preventiva se descontarán de la
pena de la misma especie que fuere impuesta.
OTRO CASO DE CLAUSURA ARTICULO
debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable
no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura del
local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por
la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, hasta
DE LOS PAGOS VOLUNTARIOS PROCEDER ARTICULO 39.- Todo infractor o responsable de una infracción
cometida podrá optar por el pago voluntario de la multa. El
pago a que se refiere el párrafo anterior consistirá en 60%
del mínimo de la sanción correspondiente para infracción o
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infracciones de que se trata. El infractor o responsable podrá
optar por este beneficio hasta el momento anterior a su
comparencia ante el Juez, más todos los gastos que se hubiera
IMPROCEDENCIA ARTICULO 40.- No se podrá hacer uso de las franquicias
establecidas en el Artículo precedente en los siguientes
a).- Cuando a la infracción o infracciones
correspondan medidas o sanciones principales o accesorias, las
de: inhabilitación y/o decomiso de bienes y/o mercaderías.
b).- En los casos que determine el Reglamento
ARTICULO 41.- El Juicio será público. La prueba será ofrecida
y producida en la misma audiencia. Si ello no fuera posible el
Juez podrá disponer su prórroga. Asimismo y de oficio podrá
disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará
al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de la
prueba quien también podrá tener patrocinio letrado.
IMPOSIBILIDAD DEL QUERELLANTE
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 42.- No se admitirá en caso alguno la acción de
posibles particulares ofendidos como querellantes.
DICTAMEN PERICIAL ARTICULO 43.- Siempre que para apreciar o conocer algún hecho
o circunstancia atinente a la causa fueren necesarios o
convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Juez, de
oficio o a pedido de las partes, podrá ordenar un dictamen
ARTICULO 44.- Producido el descargo y sustanciada la prueba,
el Juez fallará en el mismo acto o excepcionalmente dentro de
las 24 horas, con sujeción a las siguientes pautas:
a).- Expresará lugar, fecha y hora en que se
b).- Citará la disposición legal violada.
circunstancias o disposiciones en que funde la sentencia.
d).- En caso de acumulación de causa, dejará
debida constancia y la mencionará expresamente.
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restitución de las cosas secuestradas o intervenidas.
f).- En caso de clausura individualizará con
exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva. En caso de
decomiso, la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos.
Todo ello de conformidad con las constancias registradas de
DESESTIMACION DE DENUNCIA SOBRESEIMIENTO ARTICULO 45.- Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer
a).- Cuando el acta no se ajuste, en lo esencial, a los
b).- Cuando los hechos en que funden no constituyan
c).- Cuando los medios de pruebas acumulados con la
denuncia escrita a que se refiere el art. 29 no sean
d).- Cuando comprobada la falta no sea posible determinar
el autor responsable. En todos los casos el Juez fundará el
VALORACION DE LA PRUEBA
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 46.- Para arribar a la convicción sobre la existencia
de la falta y culpabilidad del autor, el Juez apreciará el
valor de las pruebas rendidas conforme con el sistema de la
JUICIO DE REBELDIA ARTICULO 47.- Si el presunto infractor no produjera en término
el descargo correspondiente luego de la primera citación, de
la cual se deberá tener constancia fehaciente, y sin perjuicio
de lograr su comparendo haciendo efectivo los apercibimientos,
se procederá a juzgarlos en rebeldía. La rebeldía será
declarada de oficio por simple decreto previa constatación del
ALCANCE DE LA REBELDIA ARTICULO 48.- Declarado en rebeldía el presunto infractor, el
sentenciándose en definitiva con arreglos al mérito de la
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA ARTICULO 49.- Si la sentencia dictada en rebeldía contuviera
condenación al pago de cantidad líquida, será notificada al
infractor para que la haga efectiva en un plazo de 48 horas,
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bajo apercibimiento de que será satisfecha mediante ejecución
de los bienes que componen su patrimonio.
DE LOS RECURSOS REGLAS GENERALES – DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 50.- Las resoluciones de los Tribunales de Faltas
serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos. Los recursos serán resueltos,
previo dictamen vinculante del Fiscal Municipal, por el
CONDICIONES DE INTERPOSICION ARTICULO 51.- Los recursos deberán interponerse, bajo pena de
inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y forma que en
EFECTO SUSPENSIVO ARTICULO 52.- La resolución no será ejecutada durante el
término para recurrir y mientras se tramite el recurso.
INADMISIBILIDAD Y RECHAZO
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 53.- El recurso no será concebido por el tribunal que
dictó la resolución impugnada, cuando esta sea irrecurrible o
aquel no fuera interpuesto en tiempo y forma, por los motivos
que la Ordenanza prevé y por quien tenga derecho.
Si el recurso hubiere sido concebido erróneamente, así
deberá ser aclarado, sin necesidad de pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión también podrá ser rechazado el recurso
APELACION Y NULIDAD APELACION-PROCEDENCIA ARTICULO 54.- El recurso de Apelación sólo se concederá:
a).- De las sentencias definitivas que impongan como pena
clausura, demolición o cualquier otra cosa que causare
b).- De las sentencias que impongan penas de multas;
c).- De toda denegatoria que verse sobre prescripción de
NULIDAD - PROCEDENCIA ARTICULO 55.- Recurso de Nulidad sólo tendrá lugar contra
resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las
formas sustanciales del procedimiento o por contener ellas
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defectos de las que, por expresa disposición anulan las
Solo podrá interponerse contra las resoluciones en que
INTERPOSICION ARTICULO 56.- Recursos de Apelación y Nulidad deberán ser
interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución en el
plazo de cuarenta y ocho horas de notificada y por escrito
debiendo identificarse los motivos del agravio.
En el caso de productos alimenticios perecederos el plazo
de apelación será de veinticuatro horas.
Fuera de los plazos precedentemente citados no podrá
Los términos antes indicados comenzarán a contarse a
partir de las cero horas del día siguiente al de la
notificación de la sentencia, venciendo a la primera hora del
ARTICULO 57.- El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el
término de 24 horas, de acuerdo con los Arts. 50, 52 y 55.
Cuando el recurso sea concedido, previa notificación a
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 58.- Durante la tramitación del recurso se podrá
ordenar medidas para su mejor proveer, con notificación a las
Debiendo dictarse sentencia fundada dentro de los 20 días
de elevadas las actuaciones. Cuando el recurso se refiera al
decomiso de productos perecederos, la resolución deberá
dictarse en un plazo de 48 horas hábiles de elevadas las
RECURSO DE QUEJAS PROCEDENCIA ARTICULO 59.- El recurso de queja procederá cuando el Juez
deniegue los recursos de apelación y/o nulidad debiendo
acordarlo, o para el caso de retardo de justicia.
ARTICULO 60.- En los primeros casos deberá interponerse
directamente ante el Fiscal Municipal, dentro de los tres (3)
días de notificada la denegatoria. En el caso de retardo de
justicia, no podrá deducirse sin que previamente el interesado
haya requerido por escrito el pronto despacho ante el Juez de
la causa y este dejará de expedir resolución dentro de las 48
PROCEDIMIENTO
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 61.- Presentado en tiempo y forma el recurso de
queja, se solicitarán los autos y estos serán elevados al Sr.
Fiscal Municipal para su dictamen: Si se declara admisible el
recurso, se remitirán las actuaciones al Tribunal a los
efectos que éste proceda de conformidad. En caso contrario,
las actuaciones serán devueltas al Juzgado de origen.
RECURSO DE REVISION PROCEDENCIA ARTICULO 62.- El recurso de Revisión procederá en todo tiempo
y en forma del condenado contra la sentencia firme no
cumplida, por los motivos establecidos en el Código de
Procedimiento Penal de la Provincia de Catamarca. Podrá
interponerse ante el Juez que dictó la sentencia o ante el
Superior. En este caso los autos se elevarán para su
ARTICULO 63.- Si se declarase procedente el recurso de
revisión, se dictará una nueva sentencia si de la causa
contrario, se dispondrá que otro Juzgado, previa audiencia de
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 64.- La ejecución de la sentencia, corresponde al
Juez que haya conocido en la causa salvo el caso previsto en
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CONVERSION DE MULTA ARTICULO 65.- El Juez podrá conceder un plazo que no excederá
de diez días corridos desde la notificación de la sentencia
definitiva para que el infractor pague la multa impuesta, no
abonada la misma en dicho término, remitirá las actuaciones al
Fiscal Municipal para su ejecución por juicio de Apremio ante
TRABAJO PÚBLICO ARTICULO 66.- El Juez podrá autorizar al condenado a amortizar
la multa, en forma voluntaria, mediante el trabajo público,
siempre que se presente ocasión para ello y el condenado no
tuviere la posibilidad de pagar la misma, en este supuesto el
correspondan y dará noticia al Departamento Ejecutivo para que
este disponga lo necesario a fin de dar cumplimiento a la
DE SELLADO
San Fernando del Valle de Catamarca ARTICULO 67.- Las actuaciones en materia de faltas están ARTICULO 68.- Los Jueces podrán aplicar a los Abogados,
imputados u otras personas por ofensa que cometiere contra su
dignidad, autoridad, o decoro en las audiencias o en los
escritos o porque obstruyeran el curso de la justicia,
sanciones similares a las previstas por los Códigos de
Procedimientos Penales y Civil y Comercial de la Provincia, en
cuanto fueren compatibles con sus atribuciones. Asimismo,
Disciplina de Abogados cualquier hecho que violente las normas
ARTICULO 69.- Las sentencias firmes causan estado y agotan la ARTICULO 70.- Hasta tanto se dicte el reglamento interno de
los Juzgados Municipales de Falta, rige, en cuanto no se
oponga a la presente Ordenanza, el reglamento vigente a la
NORMAS SUPLETORIAS ARTICULO 71.- Supletoriamente, en todo lo no previsto en esta
Ordenanza, serán de aplicación las normas del Código Procesal
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Penal y del Código de Procedimiento Civil y Comercial ambos de
la Provincia de Catamarca, en este orden.
ARTICULO 72.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los
Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca, a los Seis días del mes de Octubre del Año Mil
O R D E N A N Z A Nº 2798/94 Expte. Nº 215-B-94
FDO: ERNESTO EDGARDO ACUÑA PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE LIC. ENRIQUE SIR SECRETARIO GENERAL
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