Reglamento de etica y conducta

REGLAMENTO DE ETICA Y CONDUCTA
INTRODUCCION El crecimiento alcanzado por nuestra entidad, hace necesario que la administración de los fondos de jubilación esté bajo estrictos principios éticos que garanticen en debida forma la confianza depositada en ella, a través de la conducta y credibilidad pública que deben observar sus dirigentes, funcionarios y asociados. El accionar de los que realizan la administración de la institución, deben sustentarse en los principios de honestidad, respeto irrestricto de la legislación, estatutos y reglamentos, entrega de información fidedigna, competencia leal, resguardar la imagen de seriedad y corrección del sistema de capitalización individual, primacía absoluta de los intereses de sus afiliados y que no sean aceptables conductas reñidas con la transparencia e integridad personal. La PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS, se compromete a resguardar fielmente estos Principios y a sancionar
drásticamente a quienes los transgredan.

Art. 1°
El presente Reglamento contiene las regulaciones de comportamiento conforme a
las cuales deberá observarse en La Caja Medica y de Profesionales Universitarios por
Asociados, Directivos, Ejecutivos y Empleados.

Art. 2°
Con el presente reglamento se pretende combatir y evitar las practicas nocivas
relacionadas a las violaciones a las normas internas, las que propician actos indebidos,
conflictos de interés y acciones de deshonestidad en el manejo de los fondos, que afectan a
la imagen de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios, sean estas directas o en
asociación ilícita entre miembros de la organización.
Art. 3° Asimismo se pretende proteger el Patrimonio y Bienes de La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios
, mediante el desempeño honesto y transparente de su
administración y la calidad moral de sus integrantes, con el fin de contribuir a crear la
conciencia ciudadana, basada en la ética y lucha permanente contra la corrupción a todos
los niveles de la Sociedad, cumpliendo por nuestra parte la cuota de responsabilidad que
nos corresponde.

Art. 4° Definiciones: Para efectos de la aplicación e interpretación de este Reglamento los
siguientes términos se definen así:
a) Ética: Conjunto de condiciones que establecen la conducta moral, actuación
responsable y honesta tanto en lo interno como externo, que debe asumir todo miembro
de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios no importando su condición
socio-económica o cargo que ocupa.

b) Normas Internas: Disposiciones, regulaciones, políticas, reglamentos que establecen
procedimientos, requisitos, deberes y obligaciones para los miembros, funciones y limitaciones en los cargos y en la prestación de servicios. c) Moral única o colectiva: Es la imagen que debe reflejar La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios como suma de todas las actuaciones individuales de sus
miembros, que define su identidad en la sociedad.

d) Desempeño: Es el comportamiento y la forma como asume, ejecuta y desarrolla las
funciones cada individuo en el cargo asignado.
e) Transparencia: Condición de actuación personal o de grupo que no deja duda en las
acciones ejecutadas, decisiones tomadas y registros efectuados en las operaciones de La
Caja Medica y de Profesionales Universitarios.


f) Conflicto de intereses: Actuación personal o de grupo en decisiones para sacar
provecho personal o beneficiar a otros, como ser: Relaciones de negocio entre
directivos, empleados y familiares o amigos de éstos; decisiones para beneficio
personal; falta de separación de los intereses personales y los institucionales;
ambigüedad en los papeles de representación; Vinculo de relación entre negocios que
haga competencia a La Caja Medica y de Profesionales Universitarios; Ser juez y
parte.

g) Valores morales: Todos los atributos que permiten tener confianza en el desempeño de

h) Acción deshonesta o ilícita: Lo no permitido por la Ley y que contradice la actuación
moral que se espera de una persona. Lo que se realiza violentando los procedimientos
establecidos y que perjudica a La Caja Medica y de Profesionales Universitarios o
terceras personas.

Art. 5° Ámbito de Aplicación: Los Asociados en general, Directivos, Ejecutivos y
Empleados en general deberán respetar y cumplir en su actuación profesional el presente
reglamento.
Toda persona que acepte desempeñar un cargo en La Caja Medica y de Profesionales
Universitarios
por nombramiento o por contratación, remunerado o no, quedará sujeto
inmediatamente al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.

Art. 6° Probidad:
Se deberá actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general sin obtener provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta
persona. También se está obligado a exteriorizar una conducta honesta.

Art. 7°
Prudencia:
Se deberá actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración. En el ejercicio de la función debe inspirar confianza, evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función asignada, el patrimonio o la imagen que debe tener la sociedad. Art. 8° Justicia: Se deberá tener permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido.

Art. 9°
Templanza: Se deberán desarrollar las funciones con respeto y sobriedad, usando
las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el
cumplimiento de sus funciones y deberes.
Art. 10° Responsabilidad:
Se deberá cumplir fielmente con los deberes.

Art. 11°
Obediencia: Se deberá dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior
jerárquico, en la medida en que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el
supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El mandato superior no exime de
responsabilidad al funcionario que ejecuta un acto de infracción manifiesta de un precepto
corporativo o legal.

PRINCIPIOS PARTICULARES

Art. 12°
Capacitación: Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y
de Profesionales Universitarios deberá adoptar una actitud de participación a los procesos
de capacitación para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Art. 13°
Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y
de Profesionales Universitarios deberá conocer las leyes, estatutos los reglamentos y
procedimientos administrativos de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios que
regulan su actividad y no puede invocar su desconocimiento para justificar el no
cumplimiento de los mismos.
Art. 14°
Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y
de Profesionales Universitarios deberá guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en
virtud de las normas que regulan la confidencialidad.
Art. 15°
Toda persona que preste sus servicios en La Caja
Medica y de Profesionales Universitarios debe abstenerse de realizar actos
discriminatorios en su relación con los asociados o con los Directivos. Deberá otorgar a
todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe
igualdad de situaciones cuando no median diferencias, excepto aquellas permitidas por las
normas vigentes. Este principio se aplica también a las relaciones que se mantenga con sus
compañeros de trabajo.
Art. 16°
involucra el cumplimiento del presente Reglamento, así como las acciones encaminadas a
la observancia de sus subordinados.
Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y de Profesionales
Universitarios
, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar
represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra alguna persona, que no emane
del estricto ejercicio del cargo.
Art. 17°
El personal de La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios de tiempo completo, no ejercerá cargo alguno en otra
institución financiera, sea provisoria o permanente, que este en perjuicio de los intereses de
La Caja Medica y de Profesionales Universitarios.
Art. 18°
Uso adecuado de los bienes de La Caja Medica y de Profesionales
Universitarios:
Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios deberá proteger y conservar los bienes de la misma. Debe
utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el
funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus
funciones.
Art. 19°
Uso adecuado del tiempo de trabajo: Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y de Profesionales Universitarios deberá usar el tiempo oficial en un
esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de
una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma
manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo
oficial para realizar actividades que no sean las que requieran para el desempeño de los
deberes a su cargo.
Art. 20°
Toda persona que preste sus servicios en La
Caja Medica y de Profesionales Universitarios deberá mantener la confidencialidad en el
manejo de la información, documentación de La Caja Medica y de Profesionales
Universitarios
y sobre los asuntos tratados en las reuniones de trabajo. No alterar
documentos o registros para ocultar acciones dolosas.
Art. 21°
Honor: Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios y que se le impute la comisión de un delito, debe facilitar la
investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para
esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

Art. 22°

Toda persona que preste sus servicios en La Caja Medica y
de Profesionales Universitarios deberá observar, un grado de tolerancia superior al que,
razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

PARA LOS ASOCIADOS

Art. 23°
Para no propiciar actos de deshonestidad para la obtención de créditos u otras prebendas en detrimento de los intereses de la organización, mediante el soborno,
regalías o cualquier forma de compra de conciencia a directivos o empleados. Para que no
sea utilizado o engañado en una acción fraudulenta.

PARA LOS DIRECTIVOS

Art. 24°
Se incluye a todos los que desempeñan una función de dirección, administración, asesoría o integrante de un Comité Auxiliar o de apoyo, para no violentar
las leyes y normas internas, para no cometer actos de corrupción con los bienes de La Caja
Medica y de Profesionales Universitarios
favoreciendo a otro miembro directivo,
familiares o personas relacionadas en negocios de carácter particular, para no interpretar las
leyes y normas a su libre albedrío.

PARA LOS EMPLEADOS

Art. 25°
Para no cometer o propiciar actos deshonestos en forma personal, en asociación con otros empleados o inducir a directivos para aprovechar sus funciones; para
no afectar a los afiliados aprovechando de su ingenuidad o desconocimiento a las
operaciones de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios.
LO QUE SE ESPERA DE UN DIRECTIVO

Art. 26°
Que no propicie actos de deshonestidad o contribuya a sentar las bases de actos de corrupción o tratar de ocultar las acciones ilegales de quienes le han precedido.
Que asuma su responsabilidad en forma individual y colegiada cuando corresponda.
DE LO ETICO INSTITUCIONAL

Art. 27°
No contribuir a fomentar los actos de corrupción en empleados y servidores públicos.
Art. 28°
Tomar acciones inmediatas ante los actos de deshonestidad entre sus miembros, no importa la posición que se ostenté, respeto y aplicación irrestricta a toda la
normativas que se adopten contra la corrupción como conducta y práctica nociva al
bienestar en nuestra sociedad.
DE LOS MATERIALES PUBLICITARIAS

Art. 29°
La actividad publicitaria de La Caja Médica y de Profesionales
Universitarios debe caracterizarse por el respeto a la dignidad de la persona y debe velar
por el cumplimiento de su objetivo social y de bien común; por ende, evitará referirse a
cualquier persona natural sea en su carácter de pública o privada, a menos que, en forma previa y expresa, se haya obtenido su consentimiento. Los avisos no deberán contener o referirse a ningún testimonio o recomendación, a menos que sean auténticos y relacionados con la experiencia de la persona que lo da, no debiendo utilizarse testimonios y recomendaciones que estén obsoletos o que ya no fueren aplicables. Toda publicidad relativa a la rentabilidad de los Fondos de Pensiones deberá explicitar claramente el período al cual hace referencia o sobre el cual se fundamenta, no debiendo adoptar como base de cálculo lapsos que sean inferiores a doce meses. Adicionalmente, dicha rentabilidad deberá presentarse en términos reales. De igual manera, deberán dejar constancia siempre de la circunstancia que una rentabilidad histórica no asegura un comportamiento similar en lo futuro. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS
Art. 30°
Se consideran actos no éticos y violaciones a las Leyes y normas internas:
VIOLACIÓNES A LAS LEYES Y NORMAS INTERNAS:

a) Cuando un directivo es electo violentando los estatutos, permanece en el cargo más del periodo legal o cae en condición de morosidad y no es relevado de su cargo. b) Cuando se otorgan préstamos o se concesionan tasas, plazos y otras condiciones que privilegian al directivo o empleados violentando las políticas y los reglamentos. c) Cuando la actuación del directivo o empleado está sobre lo que establecen las d) Cuando hay ventajas comparativas mayores al resto de los afiliados, directivos o e) Cuando se formulan especulaciones y reclamos sobre la actuación de directivos y empleados que requieren ser investigados y no se hace nada para aclarar en forma convincente las dudas.
SE CONSIDERAN ACTOS NO ETICOS:
a) Presentarse o efectuar actos inmorales en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas a reuniones, en público y en actos de representación de La Caja Medica y
de Profesionales Universitarios.

b) Proferir expresiones ofensivas a la moral y buenas costumbres que dañen la imagen c) Cometer actos penados por las leyes en forma personal o en asociación con otras d) Mentir o falsear declaraciones en documentos públicos o privados e) Realizar acciones para crear conflictos entre miembros que favorezcan cualquier f) Contratar a empleados que tengan parentesco con directivos. Violentar o desconocer las normas internas para influir o aceptar recomendaciones en la selección de personal relacionado. g) Crear o contribuir a crear un clima de incertidumbre o conflicto de relaciones dentro de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios utilizando el chisme
o la especulación.
h) Deslealtad al dar a conocer informaciones internas que se consideran i) Sacar información o documentos de uso interno para afectar a otro miembro o la imagen de La Caja Medica y de Profesionales Universitarios.
j) No exponer sus puntos de vista en el momento oportuno o frente a las personas involucradas, sino hacerlo ante terceros fuera el ámbito de La Caja Medica y de
Profesionales Universitarios.

k) Actuar con malicia al tratar los asuntos que compiten a todos abordar. a) Sustracción de fondos o uso del efectivo para fines distintos a lo autorizado. b) Cobrar dietas cuando no se justifica la ausencia a las reuniones de Directorio, y c) Propiciar reuniones no previstas con el fin de aumentar el ingreso por viáticos o d) Adquirir bienes de la Institución por compra directa o recibir comisiones o regalías, violentando las prohibiciones o regulaciones existentes. e) No liquidar los anticipos otorgados o recibir pagos sin los correspondientes comprobantes o que los mismos presenten adulteraciones. f) Uso indiscriminado o abuso de los bienes asignados en custodia o dedicados para g) Brindar informes falsos u ocultar información sobre la veracidad de las h) Ocultar información para no hacer los pagos o deducciones que correspondan en forma, ya sea en personal o a pedido de otra persona.
Art. 31°
El incumplimiento de los Principios establecidos en el presente Reglamento se sancionará de acuerdo a las categorías disciplinarias dictada por un colegiado a crearse para su juzgamiento “El Tribunal de Etica” además del “Reglamento Interno de Trabajo”. Créase un Tribunal que conocerá e investigará las infracciones al presente Reglamento de Etica y Conducta, y sugerirá las correcciones a las prácticas contrarias a la ética que pudiere cometer algún socio, dirigente y/o funcionario de la institución. Integrarán el Tribunal de Ética tres miembros: Un pas-presidente, con categoría de socio o jubilado activo. Un socio activo con antigüedad de diez año. Un jubilado con beneficio activo. La designación de los miembros es tarea del Directorio y se elegirán los candidatos más votados. Los candidatos surgirán de una terna, para cada miembro, elegidos en forma unánime, que elevará la Comisión Fiscalizadora al Directorio. Si es necesario se podrá solicitar el concurso de un profesional del derecho que será electo en forma conjunta entre el Directorio y la Comisión Fiscalizadora. Entre los miembros electos, se designarán los cargos de Presidente y Secretario del Tribunal de Ética. Durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Se les otorgará una dieta, cuyo monto dispondrá el Directorio, por el número de sesiones a las que participen sus miembros, para dictaminar sobre él o los reclamos presentados a dicho Tribunal. El Tribunal podrá iniciar su actuación de oficio, por acuerdo del Directorio, por decisión de su Presidente o a requerimiento de algún asociado de la CAJA El o los recurrente al Tribunal de Ética, deberá(n) formalizar su reclamo mediante una presentación por escrito, debidamente fundada, a la que adjuntará la documentación sustentante y probatoria de la misma; dicho escrito se dirigirá al Presidente del Tribunal y se entregará personalmente o por carta certificada al Secretario del mismo. El Secretario dará curso inmediato a la presentación, remitiéndola con sus antecedentes a los integrantes del Tribunal y la pondrá en conocimiento al dirigente, funcionario o asociado denunciado, por carta, a fin que efectúe sus descargos dentro de 10 días corridos; sin perjuicio de ello, el Presidente del Tribunal podrá requerir los informes y ordenar las actuaciones y gestiones conducentes a investigar los hechos en cuestión. La respuesta que evacué, el o los reclamados, será remitida a los integrantes del Tribunal por el Secretario del mismo. El Tribunal conocerá de las reclamaciones y el o los descargos de la acusación, que se hayan presentado para su conocimiento, en sesión especialmente citada a dichos efectos, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 10 días corridos, contado desde la recepción de la respuesta evacuada por el o los afectados. El Tribunal, luego de la relación efectuada, debatirá el caso sometido a su conocimiento y determinará si resuelve de plano el asunto o si abre un término probatorio. En caso de ser necesaria la prueba, el Tribunal fijará los puntos correspondientes y determinará el procedimiento para recibirla y sus formalidades. Recibida la prueba, el Tribunal resolverá el caso planteado en la próxima sesión ordinaria que éste acuerde celebrar. El quórum para sesionar del Tribunal será de dos de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros en ejercicio. El Tribunal fallará de acuerdo a la sana crítica. Las deliberaciones serán reservadas y el Secretario levantará un acta de acuerdo, la que podrá ser conocida por los interesados tan sólo cuando les sea notificado el fallo del Tribunal. Dicha notificación será practicada por el Secretario del Tribunal personalmente o por carta certificada al o los que hayan sido partes del reclamo resuelto. Los afectados deberán acatar lo resuelto por el Tribunal de Etica dentro del plazo que éste mismo determine en su fallo; no obstante, en caso de disconformidad, podrán apelar dentro del 5º día de notificado éste, ante el Directorio de la Caja Médica, la que fallará utilizando el mismo procedimiento antes descrito. Su fallo no podrá ser objeto de recurso alguno. Cualquier duda o vacío respecto al procedimiento, será resuelto por el Directorio, sin ulterior recurso. Los fallos tendrán el carácter de inapelables y deberán ser dictados dentro de un plazo máximo de 30 días corridos y deberán ser difundidos a todos los Asociados, una vez que éstos se encuentren ejecutoriados; igualmente podrán ser dados a conocer a la opinión pública, cuando el Tribunal de Ética lo estime pertinente, atendida la gravedad de la infracción cometida, o se tratase de una reincidencia, en cuyo caso la publicación del fallo será obligatoria. Las sanciones que podrá imponer el Comité de Etica serán las siguientes: a) amonestación escrita, con o sin publicidad. b) multa, cuyo monto será regulado según la gravedad de la infracción cometida, y que deberá ser ratificada por el Directorio y por la Asamblea Extraordinaria de Socios para su aplicación. c) expulsión, la que deberá ser aprobada por el Directorio de la institución y ratificada por la Asamblea Extraordinaria de Socios. VIGENCIA

Art. 32°
El presente reglamento entrará en vigencia, al día siguiente de su aprobación por el Directorio y obligatoriamente deberá dar difusión del mismo entre sus funcionarios y asociados, y estar disponible en la página WEB de la CAJA MEDICA. Aprobado en sesión del Directorio de fecha 11 de marzo de 2009.

Source: http://www.cajamedica.org.py/v3/doc/reglamento_etica_conducta.pdf

Microsoft word - cbm_phase_iv__medicine_report3

Report on Availability of essential medicines in PHCs of 5 districts of Maharashtra During the 4th phase of Community based monitoring (CBM) in Maharashtra, availability of essential medicines in PHCs has been assessed quite extensively. Availability of 28 essential medicines was assessed in the 4th phase of CBM (data collected in the period Sept. 2010 to March 2011). All selected medic

Lwwus_ajp_200716 763.769

A Population-based Cohort Study on Chronic Pain:Per Sjøgren, MD, DMSC,* Morten Grønbæk, PhD,wVera Peuckmann, PhD,z and Ola Ekholm, PhDwpharmaceutical companies have been the driving force,Objectives: The aims of this study were 2-fold: (1) to investigate therather than scientific data on efficacy and safety. Cautionconsequences of opioid use in individuals with chronic pain in theabout

Copyright ©2010-2018 Medical Science