Apasionadados del realismo critican el realismo de "la pasiÓn"
LAS PROMESAS Y LAS LEYES ESTÁN PARA CUMPLIRLAS Hace tan solo tres meses, el Dr. Jorge Batlle se comprometió con el Papa Juan Pablo II, a vetar la ley de aborto si esta era aprobada por el Senado. La actitud del Presidente uruguayo, fue en aquel momento muy loable, y suponemos que no sólo obedece a compromisos políticos, sino a una firme convicción en el sentido de que hay que defender la vida desde la concepción.
Lo cierto es que el 5 de diciembre, el Ministerio de Salud Pública aprobó la venta sin receta del Misoprostol, una droga que se utiliza en la prevención y tratamiento de úlceras gástricas, y que en ciertas dosis, provoca contracciones e induce el aborto.
No dudamos de la buena intención del Presidente Batlle, ni de la preocupación del Ministerio de Salud Pública (MSP) por el uso inadecuado, con fines abortivos, que se está haciendo de dicha droga. Pero pensamos que más allá de comunicados que adviertan sobre el peligro que conlleva utilizar dicho fármaco para fines distintos de los que fue fabricado, el MSP debería PROHIBIR SU VENTA SIN RECETA MÉDICA (VERDE). Y el Presidente Batlle, debería actuar con la mayor firmeza en este asunto. Después de todo, las promesas, son para cumplirlas. La noticia
En los últimos días, los titulares de los diarios han informado que "El pasado 5 de diciembre, bajo el Registro MSP 39425, se habilitó la venta libre (sin receta médica) del Misoprostol, indicado para el tratamiento de úlcera gastroduodenal. (.)El Misoprostol es un análogo sintético de la prostaglandina E1 y aunque su indicación comercial es la prevención y tratamiento de la úlcera gastroduodenal, diferentes estudios demuestran su alta eficacia abortiva en el primer y segundo trimestre de embarazo. El fármaco de reciente ingreso al mercado nacional consta de 7 comprimidos y tiene un costo sugerido de venta al público de $ 875. En las contraindicaciones se expresa lo siguiente: "Embarazo (por su potencial acción abortiva) y lactancia. Pacientes menores de 18 años. Pacientes con asma bronquial, urticaria u otras manifestaciones de base alérgica. Hipersensibilidad al Misoprostol. En los países subdesarrollados, donde el aborto es ilegal, es conocida como "la pastilla de los pobres" ya que recurren a ellas las mujeres de bajos recursos que no pueden pagar el costo de una clínica abortiva clandestina que ofrezca las seguridades mínimas indispensables." (1) "Misoprostol . fue autorizado para la venta sin receta por el propio ministerio. Sin embargo, también induce el aborto durante los primeros dos trimestres del embarazo y es usado con ese fin en los países donde la práctica es legal." . "Algunos estudios indican que Misoprostol es eficaz en el 90% de los casos si se administra por vía vaginal y con el correspondiente seguimiento médico, para evitar consecuencias graves." (2)
Sin embargo, en Argentina, parece que el Misoprostol es "la pastilla de los ricos". Según una noticia del diario La Nación de Buenos Aires del 19 de mayo de 2003, afirma que "el precio de la caja del analgésico (utilizado en reumatología y traumatología) ronda los 20 pesos (argentinos). "Pero hubo pacientes que pagaron hasta 100 pesos por una pastilla." Es decir que en Argentina, se llegó a crear un "mercado negro" de la droga para ser usada con fines abortivos. Después de todo, es más barato que practicarse un aborto quirúrgico. Advertencias
La noticia de La Nación, es muy claro en cuanto a los efectos de Misoprostol: "El uso ginecológico de esta droga no se conocía en la Argentina hasta hace unos tres o cuatro años" . "cuando, ante un número creciente de jóvenes que llegaba al (hospital) Argerich con metrorragias (hemorragias uterinas) el interrogatorio comenzó a revelar que habían usado esta sustancia para producir un aborto." . "en casos en que la gestación siguió su curso, nacieron algunos niños con malformaciones. Esto puede ocurrir porque quizá la hemorragia continúa 15 días o un mes y recién en ese momento la paciente viene a atenderse y resulta que sigue embarazada. O, cuando llegan, el aborto está incompleto y debe concluirse en el hospital por medio de un legrado evacuador (comúnmente llamado raspaje)."
Aparentemente, esta droga se usa en obstetricia para generar contracciones en trabajo de parto. Pero no se le conocía un uso diferente, por lo cual algunos profesionales estaban tratando de determinar "cómo las jóvenes recibieron información acerca de su efecto" pues "se invirtió la circulación del conocimiento, que habitualmente va desde el médico al paciente. Aquí, en cambio, se lo indicó una amiga, una hermana o hasta la misma madre."
Se advierte además en Últimas Noticias, que "El problema no está en su utilización sino en la falta de seguimiento profesional adecuado de sus síntomas y consecuencias." La fuente consultada por el diario, asegura que "la recomendación de la pastilla de boca en boca puede provocar que mujeres desesperadas apelen al método sin la debida supervisión profesional y frente a las consecuencias físicas no se arriesguen a consultar a un médico poniendo en serio riesgo su salud." . "Otro riesgo que incluso podría poner en riesgo la vida de la paciente es que se produzca un shock séptico que no sea atendido a tiempo."
Nuestra opinión
La aprobación de la venta sin receta del Misoprostol, de alguna manera "legaliza" el aborto en Uruguay. Cuando menos, es claro que contribuye a facilitarlo, pese a las advertencias de la autoridad sanitaria. Es cuando menos curioso que esta aprobación se haya producido casi en forma paralela al compromiso de los parlamentarios a diferir el tratamiento de la ley de aborto para el 2004 (año electoral, donde lo más probable es que pocos se la quieran jugar a favor del aborto).
Por otra parte, llama poderosamente la atención como ciertos médicos hacen hincapié en la supervisión profesional de un tratamiento abortivo, cuando el aborto -por si no se enteraron- está PROHIBIDO por ley en Uruguay. Dice el Código Penal: "Artículo 325. (Aborto con consentimiento de la mujer) La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
325 bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer) El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión."
Si bien la intención de evitar problemas de salud a la madre puede ser muy loable, lo cierto es que supervisar profesionalmente el uso de Misoprostol con fines abortivos, no es ni más ni menos que colaborar con un criminal en la comisión de un delito. En el artículo publicado por Últimas Noticias, esta suerte de "asesoramiento" para delinquir es bastante explícita: "si tras la administración del Misoprostol no se produce el aborto, se aconseja interrumpir el embarazo mediante otros procedimientos debido a que la droga, muy probablemente, tenga consecuencias sobre el feto. Parálisis facial completa, defectos congénitos de las extremidades, hidrocefalia, holoprosencefalia y extropia vesical serían algunos de los daños que podría sufrir el niño a nacer." Por tanto, de acuerdo con el periódico de la secta Moon, para que el niño no sufra hay que matarlo.
Por su parte, el MSP debería asumir su condición de Secretaría de Estado. En un Estado de Derecho como el uruguayo, es de esperar que los Ministerios contribuyan al cumplimiento de las leyes, no que faciliten la desobediencia a la normativa vigente. Como si esto fuera poco,
comprometido públicamente a evitar la legalización del aborto, lo cual implica obviamente, hacer cumplir la ley en ese sentido.
En consecuencia, no alcanza con advertir sobre los efectos perjudiciales del Misoprostol cuando se usa con fines abortivos. La venta de esta droga sin receta médica (verde) DEBE SER PROHIBIDA. El Estado uruguayo no puede contribuir a la práctica clandestina del aborto, sin hacerse cómplice de un delito que el mismo Estado pena. Además, si la droga no se prohíbe, la advertencia del MSP puede tener un efecto más propagandístico que disuasivo.
Esperamos que el Presidente de la República, el Ministro de Salud Pública y las restantes autoridades sanitarias, se tomen en serio este problema y actúen en consecuencia.
Otras dos cuestiones que están por verse son:
1) ¿quien ha tenido la "brillante idea" de aprobar la venta libre y sin receta médica del Misoprostol?; 2) ¿qué intereses económicos existen detrás de todo esto?; ¿quién produce el Misoprostol?; ¿qué laboratorio(s) se beneficia(n) con su venta? 3) ¿no hay otros productos con los cuales tratar las úlceras gástricas? 4) ¿quien ha difundido el uso del Misoprostol entre las jóvenes que buscan abortar?:
• ¿alguna amiga argentina?;
• ¿las propias madres?;
• ¿ciertos ginecólogos inescrupulosos, y por cierto afines a la idea de legalizar el aborto?;
• ¿grupos pseudofeministas que ante la negativa de los Senadores de votar la ley de "salud reproductiva" en 2003, buscan una vía alternativa para seguir promoviendo el aborto?
A todas estas preguntas habrá que responder. Confiamos en que la Justicia, si le toca actuar, se ponga la venda en los ojos y equilibre bien los platillos de la balanza: las leyes justas, como las promesas, también están para cumplirlas. Álvaro Fernández
(1) Últimas Noticias, 19/01/2004.
(2) El País, 20/01/2004. EL REINO DEL REVÉS: LEYES ANTIDISCRIMINATORIAS. ¿PARA TODOS?
Mientras algunos pretenden y obtienen de los parlamentos nuevos "derechos especiales", a los niños por nacer y a la familia les son conculcados sus derechos más elementales: aquellos que son inherentes a su naturaleza. En la hermana República Argentina, la Cámara de Diputados acaba de dar media sanción a la Ley N° 23.592, Ley Antidiscriminatoria (Orden del Día 3283). De acuerdo con nuestras fuentes (1), "el texto vigente penaliza los actos “discriminatorios”: "determinados por motivos tales como: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. La modificación aprobada por la cámara baja, anexa a la lista precitada la discriminación por: "etnia, idioma, género, identidad de género, o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación y capacidad psicofísica (art. 1º)." También se dispuso en el nuevo proyecto de ley, que "cuando en acto, público o privado, se depare un trato desigualitario a personas en función de su raza, color, etnia, linaje, religión, sexo o género, caracteres físicos, o identidad u orientación sexual, la discriminación se presume y correrá por cuenta del denunciado probar que el acto u omisión no es discriminatorio (art. 3º)." Esta ley parece ser aún peor que la uruguaya, en cuanto el cargo de la prueba corre por cuenta del demandado y no del demandante. Parece haber quedado atrás el clásico principio de que "toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario". Otros principios que parecen desconocer las leyes antidiscriminatorias uruguaya y argentina, parece ser el de que "toda persona es digna por el sólo hecho de serlo" y que "nadie debe ser injustamente discriminado". No es otra cosa que lo que manda la Constitución en su Art. 8º: "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes." De acuerdo con una de las definiciones de la Real Academia Española, distinguir es “Hacer particular estimación de unas personas prefiriéndolas a otras”. ¿Acaso tenemos una Constitución discriminatoria? ¿O una discriminación “constitucionalizada”? No. Simplemente, hay discriminaciones –o distinciones- justas e injustas. Un menor de edad, no se puede casar ni puede conducir un automóvil. Un inglés no puede votar en las elecciones uruguayas o argentinas, a menos que esté nacionalizado. Un niño de 6 años no puede ser admitido en la Universidad sin demostrar que es superdotado. Un epiléptico no puede graduarse como piloto aeronáutico, y una persona corta de vista difícilmente sería aceptada en un curso de francotirador de las Fuerzas Armadas. Un rengo, o cualquier persona que no alcance ciertos registros de tiempo, será "descartada" del equipo olímpico de 100 metros llanos. Un analfabeto difícilmente pueda ser contratado como "corrector" de un diario. Y nada de ello constituye una discriminación injusta: son discriminaciones justas, pues justicia no es "dar a todos por igual", sino "dar a cada uno lo suyo". De lo que se deduce, que no es lo mismo trato igualitario que trato justo. Por eso, el hecho de que un homosexual no deba ser discriminado, no radica en su condición de homosexual, sino en su condición de persona. Un homosexual, no tiene ni más ni menos derechos que los demás: si tuviera derechos distintos por ser homosexual, sería injustamente discriminado. Y también serían injustamente discriminados –por tener menos derechos-, aquellos que no son homosexuales. La vieja balanza de la justicia, se desequilibra cada vez que se pretende “agregar” a los derechos inherentes a la naturaleza humana, “derechos” inventados, meramente positivos y sin fundamento en la realidad. Sobre esta base, no es discriminatorio ni se puede considerar "incitación al odio o al desprecio", afirmar que los homosexuales no pueden contraer matrimonio, ni constituir una familia al modo que lo hacen los cónyuges. Marido y mujer tienen habitualmente la capacidad de concebir hijos de un modo natural y de criarlos en un ambiente psicoafectivo sano, lo cual es un bien para la sociedad. De ahí la necesidad de promover el matrimonio y la familia natural. En todo caso, ha sido la naturaleza y no el hombre "homófobo" quien ha "discriminado" -o mejor, “distinguido”- y ha hecho que la unión de un hombre y una mujer sea generalmente fértil y que de ella nazca un hijo, en tanto la unión de dos personas del mismo sexo es siempre estéril. Es curioso por otra parte, que las leyes antidiscriminatorias no alcancen a la familia en momentos en que esta sufre discriminaciones por demás injustas. Para muestra basta un botón. Hace poco un matrimonio amigo quiso alquilar un apartamento; pero el dueño se negó a firmar el contrato porque ellos . ¡tienen cinco hijos! No existe en las leyes antidiscriminatorias ninguna cláusula que castigue este tipo de situaciones. ¿Por qué una familia con cinco hijos puede ser injustamente discriminada sin que tenga el más mínimo amparo legal? ¿Por qué se discrimina a aquellos que contribuyen grandemente a la sociedad trayendo al mundo futuros aportantes a la seguridad social? ¿Acaso no se debería premiar la fecundidad en un país subpoblado de jóvenes activos y "superpoblado" -en términos relativos- de ancianos pasivos? Como si esto fuera poco, las contradicciones no faltan. ¿Acaso no se pretende discriminar injustamente en la denominada "Ley de Defensa de la Salud Reproductiva" al feto de 11 semanas (cuyo aborto pasaría a ser un "derecho") del feto de 13 semanas (cuyo aborto es un "delito")? ¿Acaso no es "inicitar al odio y al desprecio" hablar de "hijos no deseados", como si la dignidad de las personas dependiera de nuestro deseo subjetivo de que existan? ¿No es también "incitar al desprecio" el referirse al embrión y al feto humanos como "una masa de células", como una "cosa" de la que la madre puede disponer a su antojo? ¿Acaso la ciencia no ha demuestra que desde la concepción existe en el vientre materno un ser humano con un ADN único e irrepetible? Recordemos, uruguayos, que los mismos que promovieron la ley antidiscriminatoria uruguaya y sus ulteriores modificaciones, cual nuevos Pilatos se ausentaron de sala durante la votación de la ley de aborto en la Cámara de Diputados.
Quizá sea hora de empezar a rever estas leyes antidiscriminatorias y de enfocarlas hacia la defensa de lo constituye un verdadero bien para la sociedad:la vida naciente, el matrimonio y la familia. (1) NOTIVIDA, Año III, nº 193, 11 de diciembre de 2003
Barrister profile Livio Zilli Practice Year of Call 2007 Livio became a tenant at Garden Court in October 2008 after successfully completingpupillage under the supervision of Duran Seddon and Leslie Thomas. During his Email Address pupillage Livio gained experience in asylum and immigration, criminal, coronial,extradition, housing, prison and public law. As a junior
S.5D Wong Pui San Lau Ho Yin Leung Hau Lam Ketone In organic chemistry, ketones and aldehydes have the same functional group, carbonyl group. But the carbonyl carbon atom in ketones is attached to two other carbon atoms. Ketones that contain only one carbonyl group are called alkanones. The general formula for alkanones is CnH2n+1COCmH2m+1, where m and n are positive intergers, l